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Miércoles, 21 Diciembre 2022

Petro defiende a Castillo con interpretación enrevesada de la Constitución de Perú

Por Jhoandry Suárez

La Carta Magna peruana solo le permite al Ejecutivo disolver el parlamento en caso de que se le niegue dos veces un “voto de confianza” a su Consejo de Ministros.

La crisis política en Perú iniciada tras el intento de golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo el 7 de diciembre de 2022 sigue generando pronunciamientos. Recientemente el presidente de Colombia, Gustavo Petro, se refirió a lo que sucedió en ese país durante una entrevista de la revista Semana el 16 de diciembre, en la que aseveró que Castillo era “una víctima”. 

Aquí el fragmento de la conversación con la periodista Vicky Dávila en la que habla del tema:

Petro: Lo cierto es que has tenido a un presidente elegido popularmente que trata de utilizar un artículo de la Constitución de ellos que sí permite el cierre del Congreso, nosotros no tenemos eso, pero ellos sí.

Dávila: Había la circunstancia de que estaban a punto de decretarle la vacancia. 

Petro: La vacancia, que es un golpe parlamentario.

 

Debido a la relevancia para el debate público de las declaraciones de Petro, decidimos verificarlas y en Colombiacheck concluimos que son cuestionables, ya que Castillo sí podía disolver el Congreso de forma constitucional pero bajo circunstancias muy específicas. Esta facultad presidencial se abre sólo si esa institución legislativa le negaba dos veces un voto de confianza a su gabinete. Así mismo, la moción de vacancia en contra de Castillo e impulsada por el poder Legislativo es un mecanismo contemplado en la Carta Magna de Perú que ha sido aplicada varias veces en las últimas décadas, por lo tanto, no va en contra del orden constitucional.

Instituciones y abogados acusan de golpe de Estado a Castillo 

En primera instancia, nos comunicamos con el departamento de prensa del presidente para conocer detalles sobre los fundamentos de sus afirmaciones, pero no hubo respuesta antes de la publicación de este chequeo. 

Anteriormente, con respecto a este tema, habíamos publicado un explicador en el que contamos lo que ocurrió en Perú llamado “Golpe, vacancia y nueva presidenta: una guía para entender el escenario político peruano”.

El anuncio de Castillo de cerrar el Congreso y ordenar un Estado de Excepción ha sido calificado como un golpe de Estado debido a que va en contra de lo que dicta la Constitución peruana, la cual en su artículo 134 establece que el presidente de la República sólo “está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

“No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”, resalta el mismo artículo. 

La cuestión de confianza o el voto de confianza, de acuerdo con la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, es un mecanismo que solicita el Ejecutivo al Congreso de la República para “la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su gabinete”. También puede ser solicitado por ministros o el propio presidente del Consejo de Ministros sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo.

El 24 de noviembre el Poder Legislativo peruano rechazó “de plano” una “cuestión de confianza” a Castillo, cuando el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, la solicitó para un proyecto de ley que proponía una reforma constitucional relacionada con el referéndum en el país. Esto fue interpretado por Castillo como el primer voto de confianza negado, aunque expertos constitucionalistas advertían que era potestad del Congreso decidir si habían rechazado, rehusado o negada.

La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez, consultada por Ojo Público, consideró que la intención que tuvo Castillo de disolver al Poder Legislativo rompió las reglas de la Carta Magna sobre “el equilibrio de las formas cómo se estructura el poder público” al ir contra el artículo 134 de la Constitución, donde se especifican las condiciones para cerrar el Congreso.

“(En la Constitución) se menciona que (la disolución del Legislativo) ocurre cuando te deniegan dos veces la cuestión de confianza, no hay otra opción más. Quien opta por cerrar el Congreso por fuera de eso, altera las reglas de la estabilidad democrática del país”, indicó.

El Tribunal Constitucional (TC) de Perú también calificó lo de Castillo como un “golpe de Estado” por haber “quebrantado el orden constitucional” y “haberse puesto al margen de la Constitución y la ley”. En este sentido, exhortó al Congreso a actuar conforme a sus atribuciones y acorde al orden sucesorio por lo que la vicepresidenta debía asumir el cargo de presidenta de la República.

 

La Procuraduría General del Estado también anunció en un comunicado que interpondría una denuncia penal contra Castillo por haber dispuesto “la disolución del Congreso de la República en contra del texto expreso del artículo 133 de la Constitución” (sic).

 

El constitucionalista Carlos Hakansson sostuvo además, en una columna publicada en el Diario Correo, que el “fallido discurso" de Castillo violó varias disposiciones constitucionales entre ellas: 1) el ciudadano que ostenta el cargo de presidente debe cumplir y hacer cumplir la Constitución (artículo 118 de la Constitución), 2) por el principio de supremacía, el jefe de Estado no tiene competencia para suspender y declarar en emergencia ninguna institución estatal reconocida por la Constitución (artículo 51) y 3) el Presidente no puede cerrar arbitraria y temporalmente el Congreso de la República, salvo la disolución una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 134 de la Constitución.  

Dentro de la historia reciente de este país existe el caso de un presidente que ordenó la disolución del Congreso y fue Martín Vizcarra el 30 de septiembre de 2019, cuando consideró que le habían negado otro voto de confianza (la primera negativa fue dos años antes) sobre el proceso de selección de candidatos del Tribunal Constitucional (TC), ya que argumentaba que el proceso de selección no era transparente. 

En ese momento, el Congreso eligió a los miembros del TC y luego aprobaron la cuestión de confianza solicitada por el Gobierno, pero ya Vizcarra había anunciado el cierre del parlamento, por lo que algunos legisladores consideraron que hubo un “autogolpe”. Sin embargo, el Ejecutivo siguió en ejercicio.

En enero del año siguiente se llevaron a cabo unas elecciones congresales extraordinarias, las cuales dieron paso a la instalación de un nuevo Congreso que terminó por destituir a Vizcarra por incapacidad moral.

La vacancia aprobada por el Congreso

En cinco años, Perú ha visto pasar a seis presidentes diferentes, algunos destituidos por el Congreso, como fueron Vizcarra y Castillo, dos renunciaron (Pedro Pablo Kuczynski y Manuel Merino), uno cumplió su tiempo de interinato (Francisco Sagasti) y, por último, Dima Boluarte, quien era vicepresidenta de Castillo y que ahora se encuentra en ejercicio tras su destitución.

La pugna entre el presidente Castillo y el parlamento se mantuvo durante todo su mandato, desde el 28 de julio de 2021, por lo que enfrentó tres mociones de vacancia para destituirlo: el 25 de noviembre del 2021, el 8 de marzo del 2022 y la última, el 29 de noviembre. Justamente, ocho días después, el Congreso discutía su remoción cuando Castillo leyó el comunicado de cierre del Congreso, que configuró el mensaje de golpe de Estado.

Luego de ese suceso, los congresistas votaron a favor de destituir a Castillo por “permanente incapacidad moral”, amparándose en los artículos 113 y 117 de la Constitución peruana, al tratar de disolver el Congreso, intentar usurpar funciones públicas e impedir el funcionamiento de los poderes del Estado y violentar el orden establecido por la Constitución Política, tal como consta en la edición extraordinaria de El Peruano del 7 de diciembre de 2022. 

“El Congreso ha usado un procedimiento de vacancia que tenía en camino y, al momento de poner la resolución, han mencionado el artículo 117 [de la Constitución] que habilita a ir contra la inmunidad presidencial. Tiene una excepción, disolver el congreso de forma inconstitucional”, explicó al medio peruano Ojo Público la abogada Ramírez. 

El también abogado constitucionalista Omar Cairo, por otro lado, en entrevista con la revista de investigación Caretas, sostuvo que ese proceso de vacancia contra Castillo “fue errado” ya que él, al dictar medidas como el cierre del Congreso y el establecimiento de un Gobierno de excepción, pasaba a convertirse en un “gobernante de facto” y no era necesario vacarlo.

Petro defiende a Castillo 

El presidente colombiano se ha referido en varias ocasiones a lo que ocurre en Perú con Castillo y las recientes protestas por la destitución. Su primer pronunciamiento fue un día después del golpe de Estado, a través de una serie de trinos. En uno de ellos, reconoció que el expresidente se había “equivocado” al invocar el artículo de la Constitución que le permitía disolver el Congreso y había incurrido en “antidemocracia”.

 

El 12 de diciembre, en un comunicado conjunto publicado por la Cancillería colombiana, los gobiernos de México, Argentina, Colombia y Bolivia apoyaron a Castillo y expresaron que “desde el día de su elección, fue víctima de un antidemocrático hostigamiento, violatorio del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Durante la entrevista con la revista Semana, Petro también hizo referencia al mismo artículo en el que se señala que los funcionarios elegidos popularmente no se les puede afectar los derechos políticos a menos que haya una sentencia penal. En ese contexto, el presidente colombiano ha comparado su caso, cuando fue destituido como alcalde de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación en 2013 y fue restituido en el cargo gracias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2014.

Para el mandatario colombiano, su historia se asemeja a lo que pasa con Castillo. Sin embargo, a diferencia del Procurador en Colombia, el Congreso de Perú es otro cuerpo de elección popular, por lo que la situación está lejos de ser idéntica y la jurisprudencia no es tan clara, como explicó en un hilo de Twitter la abogada Silvia Serrano, experta en derecho internacional.

Dos días después del comunicado, Petro tuiteó lo siguiente: “La crisis en el Perú, el apresamiento, sin juez y sin defensa, de un presidente elegido popularmente ha puesto en serio cuestionamiento el papel de la Convención Americana en el ordenamiento jurídico Latinoamericano”. Esa publicación fue verificada por nuestros aliados de Ojo Público, quienes comprobaron que era falsa la versión de que Castillo fue apresado sin juez ni defensa. 

“El exmandatario participó en la audiencia judicial virtual para evaluar el requerimiento de detención preliminar en su contra, en caso de flagrancia, por la presunta comisión del delito de rebelión. La sesión estuvo a cargo del juez supremo Juan Carlos Checkley, y Pedro Castillo tuvo acreditados para su defensa conjunta a los abogados Víctor Pérez Liendo y Aníbal Torres”, detallaron. 

El gobierno de la presidenta Boluarte respondió recientemente con una nota diplomática a los pronunciamientos de Petro los cuales calificaba como “una injerencia inaceptable en los asuntos internos”. 

En el país, desde la destitución de Castillo, se ha generado una ola de protestas que en 14 días ha dejado 21 fallecidos y más de 550 heridos, entre civiles y policías. En medio de este escenario, los congresistas peruanos aprobaron el martes 20 de diciembre el adelanto de las elecciones generales para abril de 2023, una propuesta que el viernes anterior rechazaron.

En resumen, en Colombiacheck calificamos como cuestionable lo dijo el presidente Petro al referirse a la potestad que tenía el exmandatario Pedro Castillo de cerrar el Congreso de Perú, ya que la ley sólo permite esa disposición en una circunstancia particular, que no se cumplían en este caso. Además, la medida para vacar al Ejecutivo se contempla en la Constitución, en el artículo 113, por lo tanto, no es violatoria del hilo constitucional.