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Falso

Jueves, 14 Noviembre 2019

Supuesto artículo del Convenio de Ginebra sobre niños soldados es falso

Por Isabel Caballero Samper

Revisamos los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales y encontramos que el supuesto artículo no existe y que las disposiciones que en él aparecen tampoco son reales.

En Facebook se está compartiendo una imagen que cita un supuesto artículo, el 122, numeral 2, del Convenio de Ginebra, que diría que “todo menor de 15 años armado y en zona de conflicto será considerado un combatiente. El delito y responsabilidad recae sobre el grupo que lo use en sus filas únicamente”. 

Imagen de Facebook

Los convenios de Ginebra son la base del Derecho Internacional Humanitario, es decir el derecho que limita y humaniza la guerra. La primera versión de este convenio viene de 1864 pero fue reescrita en varias ocasiones y la versión actual se firmó el 12 de agosto de 1949, después de la Segunda Guerra Mundial, y consiste en cuatro convenios.

El I Convenio trata de la protección y el cuidado de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña; el II Convenio de los heridos, enfermos y náufragos de las armadas en el mar; el III Convenio de los prisioneros de guerra y el IV Convenio de la protecciones de los civiles en tiempos de guerra.

Los convenios hablan específicamente de las guerras internacionales, entonces además existe el Artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra, que contiene sus normas esenciales y las hace aplicables a los conflictos internos.

Además de los convenios existen tres protocolos que se sumaron más tarde. El Protocolo adicional I se firmó en 1977 y trata de la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; el Protocolo adicional II se firmó al mismo tiempo y trata de los conflictos armados no internacionales y el Protocolo adicional III, de 2005, añadió el cristal rojo a los emblemas protectores de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (el equivalente de la Cruz Roja en el mundo musulmán).

Otros convenios y tratados internacionales además de varias normas consuetudinarias, es decir de tradición no escrita, también hacen parte de lo que tradicionalmente se considera el DIH. Incluido el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional y define los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el genocidio.

De manera que, para empezar, no existe un único Convenio de Ginebra como parecería citar la imagen que se está compartiendo en Facebook, y cada convenio enumera sus artículos independientemente. Los convenios I y el II sólo tienen 64 y 63 artículos, respectivamente. El Artículo 122 del Convenio III define la manera cómo se deben crear oficinas de información sobre prisioneros de guerra. Y el Artículo 122 del Convenio IV habla de las sanciones disciplinarias que les pueden ser aplicadas a las personas civiles que hayan sido trasladadas a campos de internamiento. El Artículo 3 Común sólo se divide en dos disposiciones. Tampoco los protocolos adicionales incluyen el supuesto artículo. El primero sólo tiene 102 artículos, el segundo tiene 28 y el tercero 17.

Así que el artículo como aparece en la imagen no existe. Pero tampoco existen las disposiciones que en él aparecen. Como explicamos en otro chequeo, hay un vacío en la literatura legal sobre si los menores de edad que hayan sido reclutados por grupos armados, es decir los niños soldados, pueden o no ser considerados combatientes y por tantos blancos legítimos de operaciones militares.

El Artículo 77 del Protocolo I adicional es el único que se refiere a las protecciones especiales de las que gozan los niños soldados. En el primer párrafo proclama el deber de proteger a los niños, en el segundo la obligación de no reclutarlos y en los siguientes tres las protecciones especiales que deben recibir los niños soldados que han sido detenidos, pero no se habla sobre el momento de su participación en las hostilidades.

En esa nota citamos a varios expertos que muestran que en ciertas circunstancias los niños soldados sí pueden ser considerados combatientes. La “Guía para interpretar la noción de participación directa en las hostilidades según el derecho internacional humanitario” del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) dice explícitamente que “existe la posibilidad de que incluso las personas civiles que son obligadas a participar directamente en las hostilidades o los niños que no tienen edad legal para ser reclutados [sean considerados combatientes y por tanto] pierdan la protección contra los ataques directos”.

Pero para ser considerado combatiente en un conflicto no internacional donde los ejércitos no son formales, como es el caso de Colombia, no es suficiente estar “armado y en zona de conflicto” como dice la imagen. La guía del CICR dice que es indispensable que el supuesto combatiente asuma una “función continua para el grupo” (es decir que no es espontánea o esporádica) y que esta función comprenda su “participación directa en las hostilidades”. 

Además René Provost, profesor de derecho internacional de la Universidad de McGill en Canadá argumenta en una entrada en el blog del European Journal of International Law que en el caso de los niños la contundencia de las pruebas para demostrar que están participando en las hostilidades y por tanto son combatientes debe ser mayor que para los adultos.

Por el otro lado, reclutar niños y adolescentes menores de edad sí es un delito. En los convenios de Ginebra el Artículo 77 del Protocolo I adicional dice que “Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas.” Y el Artículo 4 del Protocolo II adicional dice que “los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades”.

Además, esta prohibición aparece en otros convenios internacionales. El Estatuto de Roma define como un crimen de guerra “reclutar o alistar a niños menores de 15 años”. El "Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil" de 1999 prohíbe en su Artículo 3 “el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”. Y  el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados” en su Artículo 2  dice “Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.”

Pero no es claro que, como dice la imagen, “el delito y responsabilidad recae sobre el grupo que lo use en sus filas únicamente.” En otro chequeo analizamos si es verdad que sólo el grupo que recluta niños soldados es responsable de un delito cuando estos mueren en el campo de batalla y encontramos que es cuestionable pues ambos lados deben respetar los principios consuetudinarios del DIH de proporcionalidad (que prohíbe los métodos o armas que causen daños excesivos con respecto a la ventaja militar conseguida con el ataque) y de reciprocidad (que indica que debe respetarse el DIH incluso si el adversario no lo hace).

Por todas estas razones encontramos que el supuesto artículo que aparece en la imagen que está siendo compartida en redes sociales es falso.