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Domingo, 19 Junio 2022

Explicador: ¿Rodolfo Hernández será suspendido de la presidencia si es electo?

Por Alexander Campos Sandoval

El debate jurídico que se avizora con la posible victoria del exalcalde de Bucaramanga este domingo ha desatado información ligera sobre un tema complejo. Aquí le explicamos.

Un lector nos solicitó chequear este video subido el pasado 15 de junio por el influencer y abogado Nicolás Isaza, conocido como Eco.aneko, quien asegura que “según nuestra Constitución, si Rodolfo Hernández gana la presidencia NO podrá ser Presidente de Colombia debido a su juicio por corrupción”. Este mensaje está acompañado de un video en el que asegura que “de ser elegido, Rodolfo Hernández no podrá ser presidente, debido al juicio por corrupción que enfrenta actualmente”. 

Rodolfo debe ser suspendido de su cargo como presidente mientras se defiende en juicio (...) Esta sería la primera vez en la historia de Colombia que un candidato presidencial que enfrenta un juicio por corrupción gana las elecciones, pero no entraría a ejercer su cargo, motivo por el cual quien entraría a reemplazarlo sería su fórmula vicepresidencial, Marelen Castillo. Y ustedes me preguntarán: ‘Nico, ¿y Rodolfo hasta cuándo entraría a ser presidente?’ Y yo les diré: ‘por corrupción, Rodolfo Hernández nunca asumirá sus funciones como presidente’”.

Como lo muestran sus publicaciones en Twitter y Facebook, Isaza es simpatizante del Pacto Histórico. Además, ya ha difundido desinformación en el pasado,  como lo comprobó Colombiacheck en “Relación de Alejandro Gaviria con la seguridad democrática de Uribe: dos videos engañosos”, donde analizamos un video suyo sobre Alejandro Gaviria, cuando él exministro lanzó su precandidatura presidencial. El video en el que afirma que el candidato de la Liga de Gobernantes Anticorrupción no podrá ser presidente cuenta con 182.000 reproducciones y ha sido compartido 7.206 veces.

La narrativa sobre la eventual suspensión de Hernández circula también en publicaciones de Twitter (1, 2), pero no es verificable a falta de antecedentes y jurisprudencia, como explicaron los expertos que consultamos y cuyos argumentos presentamos a continuación.

Por esa razón, en Colombiacheck realizamos este explicador  en el que respondemos las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuál es el proceso y en qué etapa está? 
  2. ¿Qué dice la Constitución?
  3. ¿Qué debate jurídico se presenta en este caso?


El juicio por el caso Vitalogic

Como resumió el pasado 2 de junio el periodista Daniel Coronell, Rodolfo Hernández fue imputado y luego acusado por la Fiscalía General de la Nación por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. El proceso por el caso Vitalogic, en el que presuntamente el exalcalde de Bucaramanga y su hijo Luis Carlos Hernández amañaron la licitación de un contrato para el manejo de las basuras en la ciudad, está ya en la etapa de juicio. Este último dato es la raíz de la hipótesis de una eventual suspensión.

Desde febrero de 2020, Hernández está imputado por los hechos desprendidos de este caso y, en mayo de 2021, la Fiscalía lo acusó formalmente por el mencionado delito. En la más reciente audiencia, llevada a cabo el pasado 18 de abril, se programó la instalación del juicio oral contra el exalcalde para el próximo 21 de julio.

Hernández se ha declarado inocente en todas las audiencias y no ha aceptado los cargos por los que le sindica la Fiscalía. El expediente con las pruebas contra el candidato es público y ha sido explicado por varios medios de comunicación.

El artículo 175 de la Constitución

El Artículo 175 de la Constitución política de Colombia cimenta las normas para el juzgamiento del Jefe de Estado por parte del Congreso de la República. Su primer mandato es que el Senado suspenda al presidente del ejercicio de sus funciones una vez se admita públicamente una acusación. Las acusaciones, por otra parte, son formuladas por la Cámara de Representantes, que debe aprobarlas o archivarlas en plenaria en cabeza de la Comisión de Investigación y Acusación.

De ser electo este domingo, Hernández quedaría cubierto por el fuero presidencial a partir del próximo 7 de agosto, como lo establece el Artículo 199 de la Constitución. A partir de entonces rige para sus procesos lo estipulado en los Artículos 175 y 174, acerca de las competencias para juzgarlo. Sin embargo, la carta política no contempla el supuesto de que un ciudadano llegue a la presidencia con un proceso en etapa de juicio, por lo cual no es claro si su juez natural debe reiniciar la investigación, inhibirse de continuarla o proceder con el juicio.

De llegar a la presidencia Rodolfo Hernández, entonces, su proceso generaría un debate constitucional acerca del juez competente, la etapa en la que se trasladaría la investigación y el paso a seguir para avanzar en el caso.

El debate constitucional

Los abogados Francisco Bernate e Iván Cancino están de acuerdo en que, una vez sea electo, los procesos judiciales contra Rodolfo Hernández llegarán a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 

Lo que pasaría a partir de allí es una incógnita, dado que no existen antecedentes o jurisprudencia. Según Cancino, por ejemplo, la Comisión podría precluir la investigación, que así haría tránsito a la Cámara de Representantes para tramitarse como cosa juzgada. Podría pasar también que, como la acusación ya está formulada por la Fiscalía, la Comisión remita de inmediato el expediente a la plenaria de la Cámara de Representantes que a su vez decidiría iniciar el juicio en el Senado.

Mario Alberto Cajas, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi, por otra parte, opina que la decisión estará en manos del juzgado 10° Penal del Circuito de Bucaramanga, en donde se lleva hasta ahora el proceso contra Hernández: 

Algunos sostienen que el proceso debe ir directo al Senado por lo de hacer equivalente la acusación que ya tiene con la acusación de la Cámara de que habla la Constitución. Otros sostienen que debe haber un juicio político completo desde la Cámara, pues el artículo 174 habla de acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes. Podría ocurrir que lo remitan al Senado y que este considere que si la acusación no proviene de la Cámara, no la admita. Allí entrará el debate constitucional de la competencia”.

Por la posibilidad de que el proceso llegue al Senado, los periodistas Daniel Coronell y María Jimena Duzán han expuesto que Hernández, una vez electo presidente, podría ser suspendido de sus funciones mientras se adelanta el juicio. Duzán explicó esta hipótesis el pasado 15 de junio en su podcast A Fondo, citado como fuente por Nicolás Isaza en su video. Coronell lo explicó a través de su canal de Youtube, de donde salió este extracto que circula en redes sociales:


Jesse on Twitter: "#EsUnaBajeza que la gente no entienda que si gana …
archived 19 Jun 2022 16:42:42 UTC

Sin embargo, como expresaron los juristas, este escenario no es una certeza, sino una de las posibilidades que se desprenden del debate constitucional que avizora el profesor Cajas.

Las posibles escenarios tras el traslado del proceso convertirían el caso Vitalogic en una herramienta política, como expuso La Silla Vacía, en tanto el futuro judicial de Hernández como presidente estaría en poder de los partidos políticos.

Para Juan Carlos Álvarez, PhD y especialista en derecho penal, no es cierto que Rodolfo “no podrá ser presidente”, pues en cualquier caso la suspensión no implica destitución, sino apartamiento del ejercicio de las funciones. El académico aclaró que, en caso de ganar las elecciones, Hernández será el primer imputado y acusado en la historia del país que adquiera el fuero presidencial. El hecho de que este escenario sea inédito es el que abre paso a las hipótesis que se dan respecto a su proceso judicial:

En mi opinión, el juicio que se le hace al Presidente de la República en Colombia no tiene exactamente ni las mismas etapas ni los mismos pasos ni, obviamente, los mismos órganos de juzgamiento y acusación. Eso va a dar lugar, seguramente, a que el traslado no sea automático, sino que llevará a presentar una discusión jurídica. ¿La acusación que ya hizo la Fiscalía se puede hacer equivalente a la acusación que hace la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes? Lo que primero que se tendrá que definir es si lo que hace esta Comisión en relación a los aforados que son objeto de investigación es equivalente a lo que hace la Fiscalía cuando investiga y acusa a una persona ante un juez. Probablemente esa determinación la tomará la Corte Constitucional”.

Finalmente, el investigador de Dejusticia y especialista en Derecho Constitucional Rodrigo Uprimny, concuerda con el profesor Álvarez en que la atipicidad del escenario deja muchas dudas, pero no ve tan clara la continuación del proceso dentro de la Cámara de Representantes.

Reconozco que es un caso que no se había presentado antes, pues no tenemos un posible presidente que esté acusado, pero no condenado aún. Para ellos creo que se aplica el artículo 175 de la Constitución, que se refiere a un juicio en el Congreso, que tiene que empezar por la Cámara de Representantes, como lo dice el artículo 174. Luego, no creo que esa norma se aplique a la situación de Rodolfo Hernández. Yo lo que creo es que, apenas se posesione como presidente, queda cubierto por el fuero presidencial. La Fiscalía debe remitir el proceso a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. No creo que se pueda asimilar una acusación hecha por la Cámara y otra por la Fiscalía. La palabra es la misma, pero la figura jurídica es distinta. Claro que habrá debate jurídico”.

Así pues, en caso de ser elegido presidente, el proceso penal contra Rodolfo Hernández podría reiniciar, continuar o precluir a manos del Congreso de la República tras un debate jurídico que podría llegar a instancias de la Corte Constitucional.