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Viernes, 06 Junio 2025

¿El fin de WhatsApp gratis? La decisión de la Corte Constitucional y tus derechos en internet

Por Juan Sebastián Lozada y Jhoandry Suárez

Estos son los detalles de la sentencia, el análisis sobre referentes similares en el mundo y a qué se refieren términos como ‘zero rating’ y neutralidad en la red.

3 DATOS CLAVE:

  1. Luego de que la Corte Constitucional fallara en contra de los planes de telefonía que incluyen acceso gratuito a ciertas aplicaciones (conocido como ‘zero rating’), se ha abierto un debate sobre las consecuencias de la decisión.
  2. La sentencia, que entrará en vigencia en un año, busca proteger el principio de neutralidad en la red, que garantiza el acceso equitativo a todos los servicios de Internet.
  3. En otros países se han tomado medidas similares, como en Chile, Canadá, India y la Unión Europea. En todos ellos ha habido resultados diferentes que aquí analizamos.

En redes sociales se ha generado un intenso debate en torno a la reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia de declarar inconstitucional una parte de una ley que habla sobre la “neutralidad de la red”, un principio que busca que los contenidos y servicios en Internet sean de acceso para todos.

Esta decisión fue el resultado de una demanda que fue presentada por el colectivo de abogados El Veinte, codirigido por la abogada y columnista Ana Bejarano, quien ha sido criticada por las supuestas consecuencias negativas de la medida. Ella, por su parte, la ha defendido en los medios de comunicación.

La controversia vaticina dos escenarios diametralmente opuestos. En el pesimista, las familias de bajos recursos ya no podrán usar plataformas como Whatsapp o Facebook (1, 2, 3, 4, 5), que se han convertido casi en su único acceso a Internet. Otro más optimista ve un futuro en el cual los proveedores de servicios móviles ampliarán la oferta de servicios gratuitos.

En medio de esta discusión, en este explicador contamos el detalle de lo que demandó El Veinte, lo que realmente resolvió la Corte, a qué se refieren los términos de ‘zero rating’ y neutralidad en la red y casos similares en otros países.

¿Qué fue lo que demandó El Veinte?

En noviembre de 2021, la organización codirigida por Bejarano presentó una demanda de inconstitucionalidad contra una oración del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011. Su primer numeral dice lo siguiente, con la parte demandada en negrilla puesta por Colombiacheck:

ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet.

Los prestadores del servicio de Internet:

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 [sic] no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

Los demandantes argumentan que la primera parte establece que los prestadores de servicios de internet (PSI) tienen la obligación de no hacer distinciones arbitrarias en lo que ofrecen a sus usuarios, pero luego se contradice y les da permiso de hacer ofertas de acuerdo con los perfiles de uso y consumo de los usuarios. Es decir que, para el colectivo, esto sí constituye una discriminación que va en contra de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En últimas, esto permite que existan planes de datos en los que los usuarios acceden a una o más aplicaciones, pero no a la totalidad del internet, aseguran los abogados. Es decir, la práctica comercial conocida como tarifa cero (“zero rating”, en inglés).

De acuerdo con la Fundación Karisma, esta excepción del artículo 56 “facilita el perfilamiento y segmentación de las personas usuarias, lo cual da paso al tratamiento de datos personales sensibles, sin que estas personas tengan pleno conocimiento sobre su uso”.

En diciembre de 2021, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez resolvió en un auto admitir algunos de los cargos que formuló El Veinte relacionados con la vulneración de la libertad de expresión, del pluralismo informativo y del derecho a la intimidad, e inadmitir otros por violación de los derechos al habeas data, a la igualdad, a la libertad económica y buena fe.

¿Cómo funciona el ‘zero rating’?

La decisión de la Corte levantó un debate en torno al ‘zero rating’ o tarifa cero, una práctica que, según la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), consiste en que las compañías móviles les brindan a sus usuarios acceso gratuito a ciertos sitios web, servicios o aplicaciones.

Es decir, esto es lo que permite que las operadoras, ya sea en sus planes prepago y pospago, den acceso sin consumo de datos a aplicaciones como Facebook, WhatsApp, Instagram, TikTok o Waze.

Defensores del ‘zero rating’, tanto en Colombia como en el mundo, sostienen que beneficia el acceso a internet de usuarios de bajos ingresos y permite la diferenciación de productos; sin embargo, detractores señalan que viola la neutralidad de la red, perjudica la competencia y aumenta las barreras para nuevas aplicaciones (1, 2, 3, 4).

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¿Qué decidió la Corte Constitucional?

Luego de más de dos años de proceso, el pasado 29 de mayo, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió la sentencia C-206 de 2025 en la que declaró inexequible (o sea, inconstitucional) el apartado final demandado. El tribunal determinó que la libertad de expresión y el pluralismo informativo deben protegerse en el entorno digital y que es deber del Estado garantizar que no existan desigualdades en la posibilidad de los usuarios para producir, consumir y circular información en internet.

La corporación judicial concluyó que la norma demandada desconoce el principio de neutralidad en la red. Consideró que este implica “no sólo la prohibición de bloqueo o interferencia de contenidos, sino también la invalidez de las interferencias o distinciones positivas o negativas de acceso a contenidos, aplicaciones o servicios basadas en la fuente de origen o propiedad de estos, con fines eminentemente comerciales”.

La decisión no se aplica de inmediato sino que entrará en vigor un año después de que el texto completo de la sentencia se publique en la página web de su Secretaría General. Aún no se conoce el texto de la sentencia.

Entonces, ¿qué es la neutralidad de la red?

La neutralidad de la red es un principio que garantiza que los proveedores de internet traten todo el tráfico en línea de forma igualitaria y abierta, sin discriminación, bloqueo, restricción o priorización. Esto es lo que permite que, desde ‘startups’ hasta gigantes tecnológicos, tengan la misma oportunidad de alcanzar a su audiencia sin barreras.

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En Colombia, este principio fue consagrado en la Ley 1450 de 2011, artículo 56, y desarrollado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en su Resolución 3502 del mismo año, en la cual se fijaron reglas claras para proteger derechos como la libre elección del usuario, la no discriminación de contenidos, la transparencia y la información en la gestión del tráfico digital.

La CRC, en su investigación “Estado de la neutralidad de red en Colombia”, encontró que en total había 174 paquetes prepago y pospago de ‘zero rating’ ofrecidos por las telefonías del momento, de los cuales 20 eran para uso de datos solo a través de aplicaciones como Facebook, Whatsapp, Instagram, Snapchat, Tiktok, Waze, Youtube o aplicaciones de reuniones (MS Teams, Zoom).

En este estudio se incluyó el resultado de una consulta pública en 2021 sobre la neutralidad de la red, en la cual usuarios, agremiaciones y proveedores de contenidos y aplicaciones estuvieron de acuerdo con las reglas vinculadas a este principio, pero propusieron mejorar el acceso en el tratamiento para atención de solicitudes, y la promoción de pluralidad y diversidad de oferta de productos y servicios.

¿Qué ha pasado en otros países?

En cuanto a las restricciones o prohibiciones del ‘zero rating’, analizamos lo ocurrido en varios países de diversos continentes y cuáles fueron sus resultados.

En la Unión Europea, el Tribunal de Justicia del organismo resolvió en 2020 que las prácticas de tarifa cero son incompatibles con el principio de neutralidad de la red. A raíz de esta decisión y otras sentencias del tribunal, las operadoras cambiaron los paquetes de tarifas cero por planes con datos adicionales o ilimitados o, en unos pocos casos, les ofrecen a los usuarios descuentos basados en el tiempo.

Canadá determinó por su parte que los operadores no debían exceptuar algunas aplicaciones de no consumir datos y fomentar la elección de los consumidores. Sin embargo, algunas telefónicas han intentado con ciertas maniobras saltarse esta restricción, ofreciendo servicios con tarifa cero, lo que ha llevado a las autoridades a tener que intervenir impidiéndoles estas prácticas.

En la India, fueron prohibidas en 2016 las “tarifas discriminatorias” en los servicios de datos con base en su contenido. Esta decisión afectó el programa Free Basics de Facebook que buscaba ofrecer acceso a un número limitado de sitios web y servicios. Finalmente, esto condujo a que la compañía abandonara su plan, así como a otras empresas con proyectos similares, incluyendo a Google.

En Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) señaló en 2014 que las ofertas de redes sociales gratuitas iban en contra de esta norma. Por eso, les pidió a las empresas que ajustaran sus planes para incluir todas las aplicaciones similares. No obstante, al año siguiente, el organismo cambió su postura y permitió el uso del ‘zero rating’, siempre que no se bloqueara el acceso a servicios del mismo tipo.

En entrevista con Caracol Noticias, el subsecretario de telecomunicaciones de Chile, Claudio Araya, al ser consultado sobre si las compañías en el país pueden ofrecer acceso gratuito a aplicaciones, señaló que sí podían y aclaró que lo que tienen prohibido es la “discriminación entre distintos tipos de contenido” en su tráfico en la red.

En cuanto a si la decisión de la Corte colombiana es comparable a lo que ha ocurrido en otros países, el abogado Carlos Cortés, director de la consultora Linterna Verde, dedicada a temas de Internet y sociedad, aclaró que en estos momentos resulta difícil saberlo porque el alto tribunal no ha publicado la sentencia completa.

“Lo que dice el comunicado sí es una decisión que hemos visto en otros lugares, no estoy seguro si por vía judicial, pero definitivamente regulatoria que es prohibir los planes de ‘zero rating’. Ahora hay que ver cómo lo va a plantear la Corte y si le da un mandato específico a la CRC”, indicó.

En general, se puede observar cómo en algunos contextos, las consecuencias de las restricciones del ‘zero rating’ varían: por ejemplo, en Chile, las empresas ofrecen aplicaciones gratis, pero bajo ciertas condiciones. En otros países cambiaron este tipo de planes por otros y hay casos, como el de India, donde grandes conglomerados tecnológicos abandonaron los proyectos de este tipo.