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Falso
En redes sociales circula la afirmación de que el pasado jueves 22 de febrero la Corte Suprema de Justicia violó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (la 270 de 1996) al no elegir a Amelia Pérez como la nueva fiscal general de la Nación, a quien las publicaciones dan como ganadora con los 13 votos que obtuvo de los 23 posibles en la Sala Plena del tribunal.
Algunos de los mensajes, que circulan a través de cuentas afines al gobierno de Gustavo Petro en X y Facebook, incluso aseguran que hubo “trampa”. En general, argumentan que el artículo 54 de la mencionada norma solo exige la mitad más uno para las decisiones de la corporación, no de la mayoría calificada de 16 votos que el presidente de la institución, Gerson Chaverra, ha anunciado como la necesaria.
El fundador de La Nueva Prensa, Gonzalo Guillén (@HELIODOPTERO), a quien ya le hemos verificado múltiples desinformaciones, lanzó esta acusación con el antecedente de siete magistrados de la sala, entre ellos Chaverra, que fueron elegidos por la misma entidad con 12 votos. “La doctora Amelia Pérez ha tenido 13 en dos votaciones por lo que ella ya es la nueva @FiscaliaCol. Pero el sindicato del narcotráfico y la corrupción (la Corte incluida) ilícitamente le exige 16 votos”, señaló en su trino del 22 de febrero a las 3:11 p.m.
Otras cuentas de X que continuaron alimentando esta narrativa horas después y hasta el día siguiente, para atacar a la Corte Suprema en el marco de la elección de la nueva fiscal general. Entre estas estuvieron la de la activista Maria Niny Echeverry (@Marianiniecheve) y Mamertos 2.0 (@Mamertos0), que con frecuencia publican contenido falso o cuestionable a favor del gobierno Petro (1, 2, 3, 4, 5).
También se unieron el abogado Miguel Ángel del Río Malo, los periodistas Octavio Quintero (El Satélite, @oquinteroefe) y Ricardo Areiza. Además, la cuenta de admiradores del presidente GustavoPetroFans🇨🇴 (@GustavoPetroF) y usuarios anónimos como alfredo (@MarcoAdrian10), El Ave Renaciente (@ElAveFnixRS3) y León (@leaote).
Varias de estas publicaciones, incluyendo la de Guillén, llegaron luego a Facebook por medio de capturas de pantalla. Estas fueron compartidas por perfiles como Rramiro Roca y Jarve Mayo, entre otras con menos impacto (1, 2, 3).
En Colombiacheck verificamos estas afirmaciones sobre la supuesta elección de Pérez y concluimos que son falsas. Si bien la ley 270 señala que las votaciones en las instituciones judiciales serán por mayoría simple, el reglamento interno de la Sala Plena de la Corte Suprema, facultado por esa misma estatutaria, exige que la nueva fiscal sea escogida por una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros, es decir, por 16 magistrados.
Por lo tanto, los jueces no violaron ninguna disposición como dijeron las cuentas petristas. De hecho, la elección de Viviane Morales con 14 votos para el mismo cargo en 2011 fue anulada después, justamente por haber incumplido esta norma.
En el caso de los magistrados elegidos en el pasado con 12 votos, pues no se contaba con la cantidad necesaria en ese momento, ya que la sala se había quedado solo con 15 miembros por acumulación de vacantes sin llenar. La decisión fue dejada en firme por el Consejo de Estado por tratarse de un escenario excepcional.
El jueves 22 de febrero, la Sala Plena de la Corte Suprema se reunió por tercera vez para elegir a la nueva fiscal general de la terna enviada por Petro en septiembre de 2023. En esta ronda de votación, la más opcionada fue Pérez, con 13 votos, por encima de Luz Adriana Camargo y Ángela María Buitrago Ruiz.
La candidata más votada ha ocupado varios cargos en la Rama Judicial, tales como juez de instrucción criminal y fiscal seccional, regional, delegada para la Unidad Nacional de Derechos Humanos y, finalmente, de la Unidad Especializada de Antiterrorismo, último puesto que ocupó antes de exiliarse por varios años en Canadá desde 2003. También investigó episodios relacionados con el conflicto armado, entre ellos la masacre de El Aro y el atentado contra el club El Nogal.
Mientras se termina de definir este cargo, como fiscal interina se mantiene Martha Mancera, quien ha recibido señalamientos de favorecer a personas con vínculos con el narcotráfico. Es el reemplazo provisional de Francisco Barbosa, cuyo periodo venció el 12 de febrero.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 249, estipula que el fiscal general será designado por la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cuatro años y no podrá ser reelegido. Esta función, igual que otras similares para seleccionar o postular personas para diferentes puestos en el Estado, la ejerce específicamente la Sala Plena del tribunal, integrada por los 23 magistrados pertenecientes a las salas de Casación Civil, Laboral y Penal.
En la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que es la 270 de 1996, se establecieron la estructura y composición de las jurisdicciones y altas cortes, entre otros órganos de la rama. En el artículo 54, se menciona que todas las decisiones de las corporaciones judiciales requieren el voto de la mayoría de los miembros para la aprobación.
Ley 270 de 1996.
Esto coincide con lo que afirman usuarios en redes sociales. Sin embargo, omiten que en el artículo 17 de misma ley estatutaria, en el numeral 4, se faculta a la Sala Plena para que pueda tener su propio reglamento.
Ley 270 de 1996.
Esto, además, está en línea con la Constitución, que también faculta a la Corte Suprema para establecer sus propias normas internas de funcionamiento. Así está dispuesto en el artículo 235, numeral 6:
Ese reglamento de la institución está contenido en su Acuerdo N° 006 de 2002. En su artículo 5, señala que las decisiones se tomarán por mayoría, salvo en determinados casos en los que se requerirá “del voto favorable de las dos terceras partes” de la corporación.
Entre estas excepciones están justamente las elecciones de sus propios magistrados y la de Fiscal General de la Nación. Esto quiere decir que, si la Sala Plena tiene 23 magistrados, las candidaturas a estos cargos sí requieren una mayoría calificada de al menos 16 votos a su favor para conseguir el nombramiento.
Por tanto, la mayoría calificada requerida para la elección del fiscal se encuentra en un reglamento permitido por la Carta Política y la propia ley estatutaria tergiversada por los desinformadores. A propósito, el abogado Mario Cajas nos dijo: “El acuerdo es el reglamento de la Corte Suprema y precisamente la Constitución le confiere la competencia para fijar sus reglamentos. Mientras que la ley 270 solo dice que, en cuanto a la elección de Fiscal, lo hará la Corte, pero no fija reglas de mayorías”.
El constitucionalista sostuvo que los quórum de mayoría calificada suelen ser frecuentes en órganos colegiados porque obligan a que las decisiones tengan más apoyos y sean productos de mayores consensos. “El problema aquí es que no hay plazo legal o reglamentario para tomar la decisión. Tal vez una fórmula para destrabar estas situaciones podría consistir en que se fije plazo máximo para elegir y que, si vencido ese término no hay acuerdo, se disminuya automáticamente el quórum a la mayoría simple de la Sala Plena”, señaló.
Frente al argumento que esgrimen algunas de las publicaciones con respecto a que el reglamento no puede estar por encima de una norma de mayor jerarquía, como la estatutaria, Luisa Fernanda García, directora de la especialización en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, reconoce que existe ese principio del derecho. Sin embargo, también apuntó que, efectivamente, es la misma Ley 270 de 1996 la que faculta a cada una de las cortes para que hagan su propio reglamento.
La directora de la línea de Sistema Judicial en la organización DeJusticia, María Adelaida Ceballos, explicó que en torno a este tema existe un debate “porque no es claro que la Corte Suprema sí tenga la autonomía o la competencia y la capacidad para establecer en su reglamento una mayoría superior a la que la que establece la ley estatutaria”. No obstante, la votación para escoger al nuevo fiscal sigue rigiéndose por el Acuerdo 006 de 2002 que estipula el mínimo de 16 votos.
Como lo mostró un análisis de La Silla Vacía, este ha sido el umbral aplicado en cuatro de las cinco elecciones para la Fiscalía que ha habido desde ese año: las de Mario Iguarán (2005), Eduardo Montealegre (2012), Néstor Humberto Martínez (2016) y el recién salido Barbosa (2020). De hecho, la única excepción fue la de Viviane Morales (2011), que se cayó justamente por haberla nombrado solo con 14 apoyos.
En diciembre de 2010, luego de una crisis que mantuvo a la Fiscalía en interinidad por casi año y medio, la Corte Suprema eligió a una nueva fiscal con 14 votos. La persona nombrada en el cargo fue Viviane Morales Hoyos, ternada por el entonces presidente, Juan Manuel Santos.
El máximo tribunal acordó reducir la votación de 23 magistrados a 18, pues el resto había terminado su periodo o se encontraba de licencia. El exmagistrado Jaime Arrubla, cabeza de la corporación en ese momento, explicó después que se había considerado que las dos terceras partes para votar se debían calcular sobre la base de los magistrados reales y no de los miembros potenciales.
Pese a esta interpretación, el Consejo de Estado anuló la elección de Morales por vicios en el proceso, ya que la votación no se produjo por el mínimo de 16 votos. “El reglamento impone que las votaciones para elegir fiscal deben ser las 2/3 partes de la Sala y en este caso ella fue elegida por solo 14 votos”, explicó el magistrado Gustavo Gómez Aranguren, presidente del tribunal administrativo en 2012, cuando se tomó la decisión.
El órgano aclaró que la Corte Suprema sí podía modificar el reglamento, “pero cometió un solo error, no derogó para modificarlo posteriormente, sino que lo interpretó de manera diferente por una sola vez”. Esto es clave porque Margarita Cabello, propuesta para la misma vacante por el expresidente Álvaro Uribe en 2009 y hoy procuradora general, había obtenido la misma cantidad de votos que Morales, pero no ganó porque la terna en la que estaba fue declarada ilegal (1, 2).
En su trino, Guillén mencionó el caso de siete magistrados de la Corte electos con 12 votos: “Fabio Ospitia, Hugo Quitero Bernate, Gerson Chaverra (actual presidente), Francisco José Ternera, Omar Ángel Mejia Amador, Ivan Mauricio Lenis y Luis Benedicto Herrerea”.
Magistrados de la Corte Suprema electos en 2020.
En efecto, el alto tribunal modificó su propio reglamento en 2020 para elegir a estos jueces con un mínimo de 12 votos. Este cambio se produjo precisamente porque la corporación había quedado con solo 15 magistrados en funciones, pues al resto se le había vencido su tiempo.
La decisión se dio en una sala extraordinaria en la que los jueces hicieron una interpretación de su reglamento interno, para bajar el mínimo necesario para elegir. El Consejo de Estado decidió, luego de estudiar dos demandas interpuestas, dejarla en firme porque, de otra forma, no existía manera de aplicar una votación con los dos tercios de todos los 23 integrantes que debería tener el pleno, equivalente a 16 votos.
El tribunal administrativo argumentó, además, que el reglamento interno de esta corporación no previó cuál debe ser la mayoría necesaria para elegir a sus integrantes cuando estén en ejercicio menos de 16 magistrados. Ante el vacío normativo, definió que en ese caso excepcional sí resultaba válido recurrir a la regla de mayoría simple del artículo 54 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
Aunque las elecciones de Fiscal General y magistrados de la Corte Suprema resultan similares en los votos requeridos, presentan ciertas diferencias. El primero es postulado desde la Presidencia de la República, en este caso por Petro, en una terna. Los postulados para el alto tribunal provienen de una lista elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura.
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia.
En ambos casos, los aspirantes requieren del voto favorable de dos terceras partes de los magistrados para su elección. Sin embargo, como ya se mencionó, hubo una excepción en 2020 por causas circunstanciales.
La investigadora Ceballos, de DeJusticia, detalló que en la elección de Fiscal se genera una interacción entre dos poderes públicos independientes, por la postulación desde el Ejecutivo. Para los nuevos magistrados, aunque el listado de aspirantes viene del Consejo Superior, sigue siendo una institución de la misma Rama Judicial. Por lo tanto, se debe considerar esto al equiparar ambas votaciones como lo hace Guillén.
En conclusión, calificamos de falsas las publicaciones que afirman que la Corte Suprema violó la ley al no elegir a Amelia Pérez con 13 votos para el cargo de Fiscal General de la Nación. Aunque la Ley 270 de 1996 establece una aprobación por mayoría simple de las decisiones de las altas cortes, el tribunal estipula en su reglamento interno, facultado por la misma estatutaria, que esta elección requiere de dos tercios de votos favorables por parte de los magistrados, lo que equivale a 16.
Este umbral es el que se ha aplicado a casi todas las elecciones de Fiscal desde 2005. La única excepción fue la de Viviane Morales en 2011, que fue anulada por el Consejo de Estado, precisamente atendiendo a que solo obtuvo 14 apoyos y, en consecuencia, la interpretación de las normas con la que fue nombrada violaba el reglamento establecido en los demás casos.