Pasar al contenido principal

Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso

Falso

Miércoles, 30 Junio 2021

Cadena de WhatsApp, falsamente atribuida a De la Espriella, desinforma sobre Colombia ante la CPI

Por José Felipe Sarmiento

El texto apócrifo asegura que el tribunal supuestamente concluyó que las FARC tendrían “excesiva impunidad”, algo que nunca ha dicho, con base en una queja interpuesta por víctimas en 2020.

“¡Qué buena noticia!” se titula una cadena de WhatsApp supuestamente firmada por el abogado Abelardo de la Espriella en la que se afirma que “Colombia pone en manos de la Corte Penal Internacional [CPI] la revisión de los acuerdos firmados con las FARC, así como también la revisión de todo lo relacionado con la creación y el funcionamiento de la JEP [Jurisdicción Especial para la Paz]”.

Cadena de WhatsApp sobre revisión de la JEP por la CPI

El mensaje, que empieza diciendo que “hay noticias que lo reconcilian a uno con la vida”, también ha sido compartido en otras redes sociales. Según la herramienta de monitoreo CrowdTangle, ha aparecido en al menos 101 publicaciones de Facebook que suman 3.300 interacciones desde finales de enero de 2021 en grupos como “Gracias Centro Democrático” y “Fuerza Democrática Uribista”.

Además, el tuitero Antonio Paccini la incluyó en un hilo. El blog La Linterna Azul, por otro lado, presentó el texto como una columna.

Por esta razón, Colombiacheck revisó la cadena y encontró que es falsa. Su contenido le atribuye a la CPI pronunciamientos que no ha hecho y tergiversa sus funciones. Además, es un escrito apócrifo porque De la Espriella no es el autor.

La jefa de prensa del abogado, Delia Celis, confirmó que “él nunca escribió esa información y desde hace seis meses no publica ninguna columna de opinión nueva”. De hecho, la última apareció en el diario El Heraldo el 6 de diciembre de 2020.

En esa ocasión, De la Espriella justamente se despedía (al menos de forma temporal) de su labor como columnista en varios medios. “Por ahora, quiero alejarme un buen rato de estas lides y seguir las pulsiones de mi corazón: hacer solo cosas que enriquezcan el espíritu y evitar a toda costa proceder por mera obligación”, anunció.

Entre sus textos más recientes, tanto en el citado periódico barranquillero como en La Opinión de Cúcuta y el económico La República, no hay ninguno que coincida con el que circula por internet. No lo han citado en los trinos de su bufete. Ni siquiera con búsquedas avanzadas en Google (1, 2) aparecen registros confiables de la publicación a su nombre.

El texto asegura que una firma española de abogados (supuestamente “de las más serias y prestigiosas de Europa” aunque no da el nombre) y la CPI “han encontrado fallas de carácter muy grave y excesiva impunidad en relación con los jefes o miembros del Secretariado de las FARC”. Esto tampoco es cierto.

Desde 2004, el tribunal internacional tiene un examen preliminar abierto sobre la situación general de Colombia. Hasta el momento, la Fiscalía del organismo no ha tomado la decisión de que el organismo intervenga en el país.

El informe anual más reciente sobre el proceso, publicado en diciembre de 2020, no hace los señalamientos que le atribuye la cadena. Por el contrario, incluye un recuento de las actividades de la justicia colombiana, incluido el sistema transicional pactado con las FARC, sobre las posibles conductas que podrían investigarse a la luz del Estatuto de Roma que rige a la Corte.

Además, la saliente fiscal de la CPI, Fatou Bensouda, publicó un documento de empalme el 15 de junio de 2021 en el que informó que su sucesor, Karim Khan, continuaría con el examen del país. Según el análisis, el enfoque de la rendición de cuentas por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Colombia es de largo plazo y tiene varios actores, incluidas también la jurisdicción ordinaria y el sistema de Justicia y Paz creado en 2005.

“En esta situación, la Fiscalía podría mantener un examen preliminar abierto indefinidamente hasta que se completen todos los procesos relevantes antes de alcanzar una determinación sobre la admisibilidad; o podría procurar adoptar una decisión en una etapa anterior, mientras los procesos nacionales de rendición de cuentas están en curso, decisión que la Fiscalía podría revisitar en el caso de un cambio de circunstancias”, detalló.

Una de las condiciones que evalúa es, precisamente, si el Estado tiene la capacidad y la voluntad para investigar, juzgar y sancionar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos por diferentes actores del conflicto armado interno (ver explicador). Esto no depende solo de la JEP sino de todo el sistema de justicia penal, explica el abogado y defensor de derechos humanos Elmer Montaña.

“No es que la Corte Penal Internacional vaya a mirar el diseño de la JEP sino la capacidad y la celeridad de todas las instituciones judiciales del Estado colombiano (como la Fiscalía o los jueces ordinarios) en la investigación y sanción de graves crímenes internacionales que son de su competencia”, detalla Diana Isabel Güiza Gómez, investigadora del laboratorio Violencia y Justicia Transicional de la Universidad de Notre Dame.

Esto se debe a que la Corte Penal Internacional es subsidiaria a la jurisdicción nacional. O sea que es “un sistema que opera cuando no hay justicia en un país o se ampara con impunidad a quienes han cometido crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad”, en palabras de Montaña.

Mientras estuvo en el cargo, Bensouda sí hizo críticas al sistema de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz del Teatro Colón firmado por el Gobierno y las FARC en 2016. Por ejemplo, en 2017 cuestionó varios puntos del acto legislativo que le dio origen, pero en general y no por sus consecuencias específicas con relación a los exguerrilleros.

Incluso ese mismo año había hecho especial énfasis en el riesgo de impunidad de los asesinatos de civiles presentados por el Estado como supuestas bajas en combate, conocidos como “falsos positivos”. Sobre todo se había referido a la lentitud en las investigaciones contra 29 altos mandos de las Fuerzas Militares (unos que aún estaban en funciones y otros ya retirados).

En ese entonces, la Corte Constitucional estaba revisando el acto legislativo que le dio origen formal a la JEP. El alto tribunal, en la sentencia C-674 de 2017, concluyó que la norma “no desconoce el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.

Además, los llamados de atención de Bensouda no equivalen a una decisión definitiva de la CPI. El ya mencionado Estatuto de Roma establece que la Fiscalía debe pedirle a la Sala de Cuestiones Preliminares que autorice la apertura de un caso formal, con evidencia que demuestre la necesidad de hacerlo. “Esos procesos toman bastante tiempo”, señala la abogada Güiza Gómez.

Montaña asegura que para alegar “impunidad excesiva” habría que esperar a que los procesos nacionales terminen. La académica considera que, por el tiempo que toman las investigaciones criminales en Colombia, “no sabríamos cuándo” podría darse un pronunciamiento definitivo del tribunal internacional.

El punto es que no ha llegado el momento, contrario a lo que dice el mensaje viral. A esto se suma, como lo recordó Colombiacheck en otro chequeo reciente, que la CPI no basa sus acciones preliminares en señalamientos a presuntos responsables específicos sino en la verificación de situaciones más generales.

Güiza enfatiza en que el examen se refiere a la investigación de todos los actores que pudieron haber cometido crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, “no solamente de las FARC, como parece indicar esa cadena”. Esto quiere decir que también cobija los casos en los que la responsabilidad le corresponde a la Fuerza Pública o incluso a civiles.

El texto que circula en redes también afirma que los litigantes ante el tribunal contaron “con la asesoría de la Corporación Rosa Blanca y del excelente periodista Ervin [en realidad Herbin] Hoyos”. La ONG reúne a víctimas de violencia sexual y reclutamiento forzado cometidos por las FARC y el comunicador, recordado por su programa radial Las voces del secuestro, era un reconocido activista contra el Acuerdo de Paz.

La representante legal de la institución, Bertha Suárez Casallas, afirmó que esta nunca ha tenido relación con De la Espriella. Aunque confirmó que están trabajando con “abogados españoles”, pidió consultar los detalles con Sebastián Velásquez Vélez, director ejecutivo de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (Fevcol).

Esta otra organización antes era encabezada precisamente por Hoyos, quien falleció en febrero de 2021 por complicaciones del COVID-19. Su sucesor se negó a hablar con Colombiacheck. “Jamás en la vida le daré una entrevista”, sentenció.

En octubre de 2020, fue noticia que Fevcol acudió a la CPI para manifestar que “existe una impunidad absoluta para los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra que estas personas [los exintegrantes de las FARC] han cometido”. Según la institución, “la actividad del JEP no constituye un auténtico procedimiento para obtener justicia para las víctimas”.

Pese a esto, el organismo no se activa con “denuncias” de particulares. Los exámenes preliminares son abiertos de oficio por la Fiscalía o por peticiones que solo pueden provenir de estados partes o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como también lo aclaró el chequeo anterior.

De modo que no es cierto que esa institución les haya dado la razón a los anónimos abogados porque el examen preliminar de Colombia no ha terminado, no se refiere solo a los crímenes de las FARC y no evalúa el diseño de la JEP sino los resultados de toda la rama judicial frente a los crímenes de su competencia. Además, el texto que lo celebra tampoco fue escrito por De la Espriella aunque se lo hayan atribuido. En definitiva, es una cadena falsa.