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Viernes, 11 Junio 2021

Solicitud de arresto contra Iván Duque: imprecisiones sobre un comunicado sin peso judicial

Por José Felipe Sarmiento

Una petición de una ONG española circula como si fuera una orden para que el presidente colombiano responda ante tribunales internacionales por violar derechos humanos en el Paro Nacional 2021.

“Esto es del 29 de mayo. No sé por qué aún no se hace efectivo”, escribió un usuario de Facebook en el grupo Electricistas de Colombia con un enlace donde Kavilando.org, que se identifica como un “grupo de investigación para la transformación social”, transcribió un comunicado de la Fundación Internacional de Derechos Humanos en el que se solicita el arresto del presidente de Colombia, Iván Duque, y otros funcionarios.

Un video con más de 33.000 vistas, puesto en esa red por la página “Unidos con los de siempre”, cita el documento como una “orden de arresto”. El comunicador Jota Pe Hernández hizo otro, también compartido por Noticaldas Informativo y reproducido más de 300.000 veces en diferentes plataformas, donde dice que la solicitud es “oficial” y que esta se suma a declaraciones de la ONG Human Rights Watch (HRW) y el juez Baltasar Garzón.

Uno de los espacios donde apareció el segundo video fue el grupo “Claudia López, ¡te apoyamos!” en Facebook. Además, la noticia fue cubierta por diversos medios (1, 2, 3) y portales de oposición al gobierno (1, 2). Incluso el expresidente Álvaro Uribe, mentor de Duque, la señaló en Twitter como una “amenaza” y llamó a rechazarla.

El impacto de la petición, las diferentes interpretaciones de su contenido y algunas solicitudes de usuarios llevaron a que Colombiacheck hiciera la verificación, en especial de los videos que la presentan como una “orden”. El resultado es que estos son cuestionables, pues desconocen que el comunicado contiene incoherencias y errores, además de ser imposible de cumplir, y lo presentan como una decisión judicial sin que lo sea realmente.

Fundación política sin peso judicial

En el portal de la Fundación Internacional de Derechos Humanos solo se ve su logo, no hay más contenido. Una versión archivada en 2017 la presentaba como “una institución no gubernamental, laica, plural, diversa, no-violenta, feminista, independiente de credos, partidos y empresas, internacional y sin ánimo de lucro, dedicada a la difusión de las ideas, los principios y valores contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos” y otros tratados internacionales.

En su perfil de Twitter está enlazada esa misma descripción, pero publicada en la página de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en España. Esa dirección de internet es la misma que aparece como “sitio web institucional” a pie de página del comunicado sobre Duque.

Pese a esto, la fundación no hace parte de este centro académico. Lo que pasa es que preside, como representante de la sociedad civil, el Consejo Social del EuroMediterranean University Institute (EMUI), una plataforma interuniversitaria de la Europa Mediterránea con sede en el Departamento de Derecho Internacional de la UCM.

Ese cuerpo incluye otros delegados de diversos entes externos, desde la Alcaldía de Lecce, Italia, hasta la Asociación de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Negocios de Colombia. Esta última es una ONG dedicada a promover el desarrollo sostenible y presidida por la administradora Luz Karime Malkún Bernades.

La silla de la Fundación Internacional de Derechos Humanos la ocupa Jaume d’Urgell i Rubió, un activista vinculado al Partido Socialista Obrero Español (PSOE). En 2013, cuando era presidente de la ONG, dijo en una entrevista que el entonces jefe de Gobierno de su país, Mariano Rajoy, al que su agrupación política le hacía oposición, debía ser procesado en la CPI por discriminar a las personas extranjeras en el sistema de salud.

Al menos cuatro de los diez miembros que tiene el patronato (junta directiva) de la fundación que aparece en la web de la UCM son militantes del partido tradicional de la centroizquierda española. Estos son el presidente del EMUI, Román Reyes; la periodista y exconcejala Leire Diez Castro, el coordinador federal del Grupo Árabe-Amazigh del partido, Farid Othman-Bentria Ramos, y el propio D’Urgell.

Por otro lado, el sesgo de la organización también se percibe en su historial de trinos. Del 1 de mayo al 9 de junio de 2021 ha publicado más de 140 mensajes sobre Colombia (además, borró un hilo del 22 de mayo). En cambio, ha puesto menos de 30 desde 2013 sobre Venezuela. El más reciente es de abril de 2019. No hay ninguno contra Nicolás Maduro con nombre propio.

En cuanto a Nicaragua, solo ha puesto tres mensajes desde 2016, dos de los cuales corresponden a junio de 2021. Aunque en estos condena los “abusos de poder” bajo el mandato de Daniel Ortega contra sus opositores y señala que se les están violando varios derechos, no ha pedido medidas internacionales como en el caso de Duque.

Esto contrasta con los pronunciamientos de entidades multilaterales y no gubernamentales más conocidas como la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que está de visita en Colombia, y las ONG internacionales HRW o Amnistía Internacional. Estas son mucho más equitativas e independientes de la ideología de los gobiernos u otros actores involucrados.

Además, la fundación española no tiene ninguna autoridad judicial ni vínculo con la CPI. En una búsqueda avanzada de Google, Colombiacheck ni siquiera encontró informes, fallos o sentencias de tribunales que la hayan tenido en cuenta como fuente autorizada en la defensa de los derechos humanos, a diferencia de otras organizaciones como las mencionadas antes.

Esto se relaciona con otro aspecto que desconocen quienes han presentado el comunicado como una orden de arresto: la argumentación del documento aparenta conocimientos sobre derecho internacional que en realidad son, como mínimo, inexactos. También comete errores al citar cifras de otras entidades.

Incoherencias y errores en la solicitud

Si bien la Fundación Internacional de Derechos Humanos cita reportes reales de abuso policial (homicidios, desapariciones, violencia sexual, lesiones oculares, etcétera) elaborados por Temblores ONG, el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) a finales de mayo, la entidad española se equivoca en la manera en que presenta un par de cifras de estas organizaciones.

Lo primero es que el comunicado habla de “175 casos de víctimas que presentan heridas por arma de fuego disparadas por agentes de la Policía”. Sin embargo, los reportes hablan de “disparos de arma de fuego por parte de la Policía”, lo cual “no necesariamente corresponde” a personas que hayan sido alcanzadas por proyectiles, explica el director de Temblores, Alejandro Lanz Sánchez.

Esto queda claro también en el informe que esta ONG le entregó el 8 de junio de 2021 a la CIDH en su visita a Colombia. Hasta el 31 de mayo se habían registrado “184 situaciones en las que la Policía ha accionado armas de fuego en contexto de las protestas”, con un saldo de 70 personas heridas. Además, al menos 20 homicidios serían atribuibles a uniformados por la misma causa.

La cifra de “179 casos de agresiones contra periodistas” para el 29 de mayo tiene otro descache. De acuerdo con el archivo del portal de la FLIP del 31 de mayo, el último corte en ese momento era hasta el 27, con 178 registros. Cabe aclarar que la Fuerza Pública sí es responsable de la mayoría, según ha señalado la misma organización periodística, pero este dato también cuenta acciones cometidas por manifestantes, que son cerca de la mitad.

Luego, la fundación española se explaya en casos documentados por su propio personal en Colombia. No menciona datos concretos sino que da una lista de conductas entre las cuales hay algunas que no encajan con el contexto de lo que se está viviendo en el país. Aunque dice que son hechos “ampliamente documentados”, no es así.

Por ejemplo, el comunicado menciona el supuesto uso de “armas de guerra contra manifestantes pacíficos”, algo que sería muy notorio y que nadie ha reportado hasta el momento. De hecho, Colombiacheck desmintió mensajes que denunciaban disparos de “artillería pesada” con videos que en realidad correspondían al armamento “menos letal” del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), que es muy distinto.

El documento también habla de “atentados de bandera falsa” como violaciones a los derechos humanos cometidas durante el paro. Aunque es probable que haga referencia a los reclamos (hasta ahora sin sustento claro) de que la autoría de algunos actos violentos en las manifestaciones sería de “policías infiltrados”, no es una conducta por la que sea posible invocar a la CPI en este caso.

Bajo el Estatuto de Roma, que rige a ese tribunal, “utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves” es un crimen de guerra (ver explicador). Esta categoría, por definición, aplica solo en conflictos armados y no en el manejo del orden público.

Este no es el único aspecto en el que la fundación española ignora el funcionamiento de la CPI, a pesar de incluir un párrafo en el que enumera las fechas correctas de la firma, los ajustes, la entrada en vigor del tratado y su proceso de aprobación, revisión constitucional y vigencia en Colombia. Hay otros detalles sobre el contenido que no coinciden con la realidad.

Incluso se refiere como “reservas” a las declaraciones hechas por el país al ratificar. La diferencia parece sutil, pues las reservas se definen en el derecho internacional como declaraciones que buscan “excluir o modificar los efectos jurídicos” para el Estado de la aplicación de un tratado, pero el Artículo 120 del Estatuto las prohíbe de forma explícita, así que no había forma de hacerlas.

De hecho, si las declaraciones de Colombia hubieran podido considerarse como reservas veladas, habrían sido objetadas por otros países. Así le pasó a Uruguay con las suyas, que incluso llevaron a un pronunciamiento del Secretario General de las Naciones Unidas.

Es por esto que no tiene sentido la mención que hace la ONG de las supuestas reservas para aclarar que “no afectan” lo referente al listado de delitos de lesa humanidad de los que señala a Duque como responsable. Estos son asesinato, encarcelación u otras privaciones graves de la libertad física, tortura, violencia sexual, persecución a grupos por su identidad y desaparición forzada.

Tras pedir la captura del presidente, los ministros de Defensa, Diego Molano Aponte, y Justicia, Wilson Ruiz, y el director y subdirector de la Policía Nacional, que son respectivamente los generales Jorge Luis Vargas y Hoover Penilla (al que le cambia el apellido por Pinilla), la fundación llama a ignorar “cualquier fuero o inmunidad de jefe de Estado en ejercicio que pudiera corresponderle”. Esto sería inconstitucional.

Los fueros no existen porque sí. El exmagistrado José Gregorio Hernández lo explicó en un artículo para el portal Razón Pública en 2019:

Los fueros en materia de investigación y juzgamiento no son un beneficio personal para quien desempeña cierta función pública. Su sentido es institucional, es decir, buscan garantizar el ejercicio autónomo de las funciones, y preservar la dignidad del cargo.

El objetivo de los fueros es evitar que una autoridad inferior a la persona juzgada e investigada pueda tomar represalias en su contra. Así se protegen la estabilidad institucional, la democracia y el interés público.

En otras palabras, la petición de la organización sería una detención arbitraria contra Duque, sin respetar su derecho al debido proceso. La Constitución establece que el jefe de Estado debe ser investigado y acusado por la Cámara de Representantes. Esta tiene una Comisión de Investigación y Acusación para el efecto.

Después de eso, en el caso de conductas como las mencionadas en el comunicado, la Carta Política indica que el Senado tendría que decidir si acepta la acusación. En caso afirmativo, el mandatario dejaría el cargo y sería juzgado penalmente por la Corte Suprema de Justicia.

Este alto tribunal también es el único que tiene la competencia para juzgar a los ministros y los generales en cuestión. No obstante, primero deben ser acusados formalmente por la Fiscalía General de la Nación, cosa que tampoco ha sucedido.

En todo caso, arrestarlos pasando por encima de estos procesos tampoco serviría “para su inmediata puesta a disposición de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional”, como lo plantea el comunicado de la ONG. La CPI ni siquiera admite solicitudes limitadas a crímenes o presuntos responsables específicos, sino a situaciones más generales en las que su fiscal estudia si se pudieron cometer delitos de su competencia (ver explicador).

Las peticiones tampoco pueden ser presentadas por cualquier organización y, por tanto, el documento publicado por la Fundación Internacional de Derechos Humanos no constituye nada “oficial” y mucho menos una “orden”. Solo los estados partes del Estatuto de Roma y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tienen esa facultad, aunque la misma Fiscalía del tribunal internacional puede abrir casos por su cuenta.

Aun así, la decisión de iniciar una investigación formal en ese organismo se demora años porque no basta con que hayan sucedido hechos que pueden constituir delitos de lesa humanidad. También depende de su gravedad y de que el Estado no sea capaz de investigar, juzgar y sancionar esas conductas o no tenga voluntad de hacerlo. Para la muestra, la situación general de Colombia está en examen preliminar desde 2004.

La fundación incluso pide que a Duque y compañía “se les informe claramente de los cargos y sus derechos en el momento de su arresto”, a pesar de que nadie les ha formulado ningún cargo. Lo que contrasta con el remate del comunicado, en el que expresa “rechazo a los procedimientos sumarísimos y juicios simulados, sin garantías, como los ocurridos en otros momentos históricos, en otros lugares y épocas”.

A todo esto se le suma que el video más viral menciona otros dos pronunciamientos que plantea como si le dieran fuerza al de la ONG a pesar de que no tienen nada que ver con este. De paso, comete imprecisiones adicionales sobre ambos.

Lo que dijeron HRW y el juez Garzón

Inmediatamente después de leer algunos apartes del comunicado de la fundación española, Jota Pe Hernández agrega que “el director ejecutivo de derechos humanos para las Américas, José Miguel Vivanco, ha dicho también que rechaza totalmente el nuevo decreto que ha sacado el presidente, Iván Duque”, como si esto tuviera algo que ver con lo anterior. En realidad no es así.

El youtuber citó un trino en el que Vivanco, que en realidad es el director ejecutivo de la división Américas de HRW, criticó el Decreto 575 expedido por el mandatario y su ministro del Interior, Daniel Palacios, el 28 de mayo de 2021. La norma ordenó el uso de la figura de asistencia militar (ver explicador) para controlar el orden público en varias regiones del país.

Ni el comunicado de la Fundación Internacional de Derechos Humanos dice nada de forma explícita sobre esa decisión (aunque sí señala “el uso de medios militares contra el ejercicio pacífico de las libertades civiles”), ni Vivanco tiene nada que ver con esa organización. Por otro lado, HRW tampoco se ha pronunciado a favor de arrestar a Duque o sus funcionarios; no hay ningún registro en Twitter ni en Google.

Después de hablar de esto, Hernández dice que el juez español Baltasar Garzón “ya le hizo una advertencia a Iván Duque para que cese su complicidad en las barbaries y asesinatos que está permitiendo que ocurran en Colombia”. Para destacar la importancia de esas declaraciones, recordó que el jurista fue “quien llevó a juicio al dictador Augusto Pinochet” y afirmó que “llevará a juicio ante la Corte Penal Internacional al presidente chileno, Sebastián Piñera”.

La carta abierta publicada por Garzón el 8 de mayo de 2021 no es una advertencia explícita en el sentido de que él podría apoyar una denuncia contra el mandatario colombiano ante la CPI, como lo hace parecer el video. Tampoco respalda la solicitud de arresto y no menciona a la Fundación Internacional de Derechos Humanos.

Lo que hace el juez en la columna es decirle a Duque que “no cometa el mismo error de Piñera” en las manifestaciones de 2019 y que “la comunidad internacional está atenta vigilante” a lo que sucede en Colombia. Sin embargo, no lo llama cómplice ni habla de barbarie a pesar de que sí critica los abusos que se han cometido contra el paro.

“No cometa el mismo disparate de respaldar a los mandos policiales que violan derechos humanos, no cometa la torpeza de no adoptar las medidas urgentes y necesarias para frenar sin dilación la brutalidad policial”, le aconseja. “Nada, créame, nada, ni los saqueos, ni las piedras ni las barricadas justifica utilizar armas letales y disparar a matar”, se lee más abajo.

En el mismo artículo, Garzón hizo referencia a la “denuncia” que interpuso, junto con organizaciones chilenas defensoras de derechos humanos, contra Piñera en la CPI. No obstante, al plantearlo así también desconoció varios de los puntos ya mencionados sobre el funcionamiento de esa institución internacional.

Además, Hernández fue mucho más allá al decir que sería el juez directamente quien llevaría a juicio al mandatario de Chile. Esto es imposible, pues el jurista no trabaja en la Fiscalía del organismo, de la que fue asesor temporal en 2010. De hecho, posteriormente trabajó en el gobierno izquierdista de Cristina Fernández en Argentina y hoy es defensor del empresario Álex Saab, señalado de testaferrato a favor de Maduro.

En cuanto al caso del general Pinochet, dictador de Chile desde 1973 hasta 1990, Garzón dispuso una orden internacional de detención preventiva en su contra por delitos de lesa humanidad contra víctimas españolas en 1998. Esta decisión llevó a la reclusión domiciliaria del exmilitar en Inglaterra, que marcó un importante precedente sobre la persecución universal de esos crímenes.

Sin embargo, la extradición finalmente no se llevó a cabo. En consecuencia, el entonces senador vitalicio no pudo ser llevado a juicio en esa ocasión.

Otros procesos, principalmente liderados por el juez Juan Guzmán Tapia, pusieron al dictador a enfrentar a la justicia en su país. No obstante, allá también logró evadir los juicios por sus condiciones de salud y avanzada edad hasta su fallecimiento en 2006.

Así que el video de Hernández mezcla datos ciertos con otros incorrectos o inexactos que, en conjunto, exageran las implicaciones de la solicitud de la Fundación Internacional de Derechos Humanos para el arresto de Duque. Por tanto, sus publicaciones y otras similares que la interpretan como una “orden” o un acto “oficial” contra el presidente son cuestionables.