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Chequeo Múltiple

Miércoles, 13 Octubre 2021

Chequeo a la entrevista de María Fernanda Cabal en Caracol Radio

Por Laura Rodríguez Salamanca y Mónica Ospino Orozco

Encontramos que la senadora dijo una frase verdadera, una ‘verdadera, pero’ y tres cuestionables en su conversación con los periodistas Vanessa de La Torre y Pascual Gaviria.

El pasado 27 de septiembre, la senadora María Fernanda Cabal, del partido Centro Democrático, le concedió una entrevista a los periodistas Vanessa de La Torre y Pascual Gaviria en el programa 10 AM Hoy por Hoy de Caracol Radio. 

En la conversación, que duró un poco más de media hora, la congresista habló principalmente sobre su precandidatura a la presidencia, la aspersión con glifosato y el Paro Nacional 2021. 

 

Debido a que algunos apartes de la entrevista se volvieron virales, a que la senadora Cabal fue tendencia varios días en Twitter por varias de sus intervenciones y a raíz de la importancia de los temas que trató en dicha conversación, en Colombiacheck nos dimos a la tarea de chequear cinco de sus frases que resultaron verificables, de acuerdo con nuestra metodología de verificación del discurso público. 

Encontramos que una era verdadera; otra, ‘verdadera, pero’ y tres, cuestionables. 

Para esta verificación, primero consultamos al jefe de prensa de Cabal sobre las fuentes de varias de sus afirmaciones y le preguntamos si la senadora quería hacer aclaraciones sobre alguna de sus declaraciones en la entrevista. Aquí se puede consultar el cuestionario completo y las respuestas que obtuvimos. 

 

“No hay derecho fundamental a la protesta”

Calificación cuestionable

En el quinto minuto de la entrevista, luego de que Vanessa De La Torre le preguntara a la senadora sobre una posible regulación del derecho a la protesta en caso de que fuera elegida presidenta, Cabal dijo: 

"Lo importante es decir que no hay derecho fundamental a la protesta, que eso es falso. La protesta es una actividad, una acción. Usted puede salir. Puede cantar, puede marchar de distintas maneras. Esa es una acción derivada del derecho a la manifestación pacífica. En el momento en el que deja de ser pacífica, pierde la protección como derecho”. 

Dentro de las respuestas al cuestionario que le enviamos al jefe de prensa de la senadora, ella nos remitió un comentario sobre esa afirmación: 

“Siempre he dicho que el derecho fundamental de acuerdo con la Constitución es el derecho a la manifestación que dice en su artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

La protesta se deriva desde ese derecho fundamental a la manifestación que en todo caso es pública y pacífica; por lo mismo decir que la protesta es un derecho fundamental es un argumento manipulado y no preciso en estricto sentido con lo que dice la Constitución Política”. 

En julio de 2021, en Colombiacheck verificamos una afirmación muy similar a la que dijo en esta entrevista y la calificamos como cuestionable porque encontramos que varios de los argumentos que expone son verdaderos, pero la senadora los usa para llegar a una conclusión engañosa: que el derecho fundamental a la protesta no existe o es falso. Aquí, retomamos ese artículo y consultamos a un par de abogadas más.  

Por una parte, Cabal tiene razón en que la Constitución Política no se refiere textualmente a la protesta como derecho fundamental. Pero, de acuerdo con los expertos, que consultamos para nuestra verificación anterior, que en la Constitución no aparezca literalmente el derecho fundamental a la protesta, no quiere decir que no exista o que sea falso. La lectura que hace la congresista es demasiado literal y no tiene en cuenta lo que han dicho las altas cortes.   

La senadora, por la otra parte,  tiene razón en que las manifestaciones solo están protegidas cuando son pacíficas. Pero esto no quiere decir que no puedan ser disruptivas. 

Vamos por partes. Tal como nos indicó la senadora, el artículo 37 de la Constitución, que hace parte del capítulo de los derechos fundamentales, establece que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. 

En este artículo, y en ningún otro de la Constitución, se usa la palabra “protesta”. Pero, como le explicó a Colombiacheck Andrés Garay, abogado e integrante de proyectos de investigación con enfoque en derechos humanos y sociología jurídica, “que en ese artículo 37 no esté escrito tal cual ‘derecho a la protesta’, no significa que la Constitución no lo reconozca como un derecho fundamental porque la protesta es una modalidad de ese derecho fundamental a la manifestación pública”.

Según Garay, es necesario entender que “los derechos [en la Constitución] están escritos a manera de principios, son normas de textura abierta y no se pueden agotar en ellos todos los detalles. Entonces, en este caso, se engloban todas las categorías [por ejemplo, protestas, huelgas y encuentros] en una llamada manifestación pública”. 

Con este concepto coincidió Fabio Pulido, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana. “El derecho a la protesta no está expresamente en ningún artículo. Pero es el contenido de un tipo de expresión o manifestación. Además, la protesta combina varios derechos porque puede ser manifestación pública, libertad de expresión y es, en parte, un derecho político. Por eso, las expresiones de protesta están protegidas en los artículos 20, 38, y 40 de la Constitución”, dijo. 

Así mismo, como le dijo a Colombiacheck, Karen Daniela Rosero, directora jurídica de la Corporación CIPJUS, “no se puede hacer una lectura tajante de la Constitución porque hay un organismo, que es la Corte Constitucional, que la interpreta y que da a entender el alcance general de la garantía de los derechos, la cual no se limita al texto literal de la norma constitucional”.  

La fundamentalidad del derecho a la protesta ha sido reconocida por las altas cortes. En la sentencia C-009 de 2018 la Corte Constitucional anotó que “los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión”. También, que “la protesta es una de las formas de los derechos a la reunión y a la manifestación pública, pero ésta no los agota ya que son mucho más amplios”. 

“En esta sentencia la corte no habla del derecho a la protesta como una materialización del derecho a la manifestación, sino que se refiere a este directamente como un derecho”, explica Rosero. 

En la sentencia 7641 de 2020 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia anotó que “el derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos”. 

A nivel internacional, en el informe Protesta y Derechos Humanos, publicado en 2019 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, este órgano de la Organización de los Estados Americanos, OEA, observó que hay una “relación de interdependencia e indivisibilidad de los derechos ejercidos a través de las manifestaciones públicas y acciones de protesta social”, en particular con “los derechos políticos, la libertad de expresión, el derecho de reunión y la libertad de asociación, y que estos derechos, en conjunto, hacen posible el juego democrático”.

La importancia de las manifestaciones y protestas pacíficas para la democracia y para la expresión de otros derechos también fue reconocida en un informe publicado en 2016 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

Como nos explicó el abogado Jorge Andrés Illera, director del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad ICESI, especialista en Derecho Constitucional y magíster en Derechos Humanos y Democracia, la protesta está implícita en el concepto de manifestación: 

“Es una manera a través de la cual las personas expresan inconformidad con políticas o decisiones gubernamentales. Y señalar que las personas solamente pueden manifestarse, pero no protestar en esa manifestación es anular casi que el núcleo esencial del derecho a manifestarse y a expresar libremente opiniones. Sería casi pedir que la gente se reuniera para manifestarse, pero nunca reclamándole nada al gobierno. Sería una reunión, pero como para celebrar el partido de la Selección Colombia”. 

Como dijimos arriba, las manifestaciones violentas, incluidas las protestas violentas, no están protegidas por las normas nacionales ni internacionales. La senadora Cabal tiene razón en que la violencia les quita el carácter de derechos. 

La Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 2018, señaló que los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica no son absolutos y “excluyen de su contorno material [a] las manifestaciones violentas y los objetivos ilícitos”. 

Pero es necesario aclarar que el requerimiento de que la protesta sea pacífica no implica que su naturaleza no sea disruptiva y pueda llegar afectar el ejercicio de otros derechos fundamentales, interrumpiendo el tráfico, el comercio o el servicio público de transporte de manera transitoria. 

Según Illera, cuando estas perturbaciones “se tornan injustificadas o cuando hay una tensión entre quienes están ejerciendo su derecho a la protesta y quienes no pueden ejercer sus derechos, esa tensión debe resolverse siempre con los criterios de necesidad y de proporcionalidad y habría lugar a la disolución de protestas cuando estas se tornan violentas o cuando estas de manera desproporcionada y sin necesidad empiezan a afectar derechos de terceros, siempre que no haya otros mecanismos por parte del Estado para asegurar el derecho a la manifestación”. 

En palabras de la abogada Luisa Fernanda García, experta en derecho constitucional y profesora de la Universidad del Rosario, “el uso de la fuerza es excepcional, solamente en circunstancias en que haya una necesidad de salvaguardar el orden público, de proteger la salud, la vida, los derechos y las libertades precisamente de quienes se manifiestan y de quienes no se manifiestan. La fuerza se usa cuando la protesta deja de ser pacífica y se convierte en un mecanismo de violencia, de vandalismo”. 

Pero en todo caso, según la CIDH, “al hacer uso de la fuerza en estos contextos los Estados deben adoptar medidas proporcionales al logro de estos objetivos [​​evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas y el orden público] y no obstaculizar de manera arbitraria el ejercicio de los derechos en juego en las protestas”. 

 

Cali: la tercera ciudad más grande con 66.000 desempleados. 

Calificación verdadero, pero

En el minuto 8:31 de la entrevista, la senadora Cabal se refirió a las consecuencias sobre el empleo causadas por el pasado Paro Nacional, y aseguró que “¿Era con un paro cómo íbamos a promover el trabajo y el emprendimiento? Era dejando al departamento mío, que era una de las regiones más prósperas de Colombia, la tercera ciudad más grande con 66.000 desempleados...Maravillosa la protesta”. 

Es cierto que, en Cali y en el Valle del Cauca, los impactos del paro fueron muy importantes y afectaron de manera directa al tejido empresarial y económico de la región, pues los bloqueos a las vías urbanas y departamentales se prolongaron por más de un mes. Los reportes del DANE le dan la razón a la senadora, aunque se quedó corta en su estimación de 66.000 desempleados por esta causa.

De acuerdo con este informe del pasado 30 de junio publicado por el DANE, la tasa de desocupación en Cali en mayo de 2021 fue del 24,3 %, que comparada con el mismo mes del 2020 fue cinco puntos porcentuales menor, pues entonces y en plena cuarentena, fue del 29,8 %. 

Sin embargo, en abril de 2021 dicha cifra estaba en 19,9 % y en marzo fue aún más baja con un 15,9 %. 

Al revisar el trimestre marzo - mayo la tasa de desocupación (desestacionalizada) en Cali fue del 20%, registrando una disminución de 3,0 pps frente a igual trimestre de 2020 y se ve claramente en el siguiente gráfico que Cali es la ciudad con más alta cifra de desempleo, seguida de Bogotá.

 

 

Es que en abril de 2021 el número de personas ocupadas en Cali fue de 1.140.000, pero en mayo de 2021 esa cifra cayó a 1.048.000, es decir, 92.000 personas menos ocupadas entre un mes y otro, teniendo en cuenta que el Paro Nacional se inició el 28 de abril y que el impacto sobre la actividades económicas y empresariales se vieron reflejados en mayo.

En ese momento (30 de junio), “el director del DANE, Juan Daniel Oviedo, explicó que las cifras llaman la atención y evidencian que en la capital del Valle fue donde más se notaron los efectos del paro nacional con un incremento de 4,4 puntos porcentuales en la tasa entre abril y mayo. Fue la única de las cinco ciudades principales del país, en la que el desempleo creció entre abril y mayo”, según cita el diario El País de Cali en este artículo.

Volviendo a abril de 2021 y de acuerdo con este informe del diario El Tiempo, titulado, ‘Cali traía el mayor aumento de empleos entre las grandes ciudades’, “Cali también tuvo en abril la tasa de ocupación más alta (54,5 %). En concreto, la población ocupada por cuenta propia fue 428.000 personas en el periodo febrero-abril 2021, registrando un incremento de 8,8 % frente a igual periodo de 2020”.

Pero, al analizar las cifras de la ocupación mensual en Cali, el impacto del Paro Nacional en mayo de 2021 registra 48,6 %, mientras que en abril había sido de 54,5 % “la más baja entre las principales ciudades del país”, según el reporte de la Cámara de Comercio de Cali, como se puede ver  en este gráfico.

 

De acuerdo con Carlos Andrés Pérez, director de competitividad de la Cámara de Comercio de Cali, “puede que con las cifras no haya acertado con exactitud la senadora Cabal, pero en términos generales el daño que le hizo el Paro Nacional al empleo en Cali fue muy grave, pues la ciudad era la que hasta abril traía el mejor ritmo de recuperación de empleo entre las 5 ciudades principales y con todo lo que pasó en el paro se perdió mucho del camino andado”.

Estas afectaciones golpearon duramente al sector comercio y así lo demuestra una encuesta realizada por Fenalco Valle y que salió publicada el 19 de mayo de 2021 y en ella se entrevistó a 957 comerciantes de Cali y su área metropolitana, de los cuales el 95,6% manifestó que sus ventas se redujeron en un 80% por causa del paro nacional que se inició el 28 de abril.

 

 

Así queda reflejado además en el estudio de la Cámara de Comercio de Cali: Ritmo laboral #74, de junio 30 de 2021, en el que al compararse las cinco principales ciudad con Cali, en el trimestre marzo - mayo de 2021, Cali es la que resulta peor parada en los registros de abril como lo muestra este gráfico. 

 

 

También en la encuesta especial de mayo denominada Ritmo Empresarial de la Cámara de Comercio de Cali, en la que se evaluó la percepción de 4273 empresas registradas en las cámaras de comercio del Valle del Cauca y Cauca, y cuyos resultados, por ejemplo, revelan que, en Cali el 28,3% de las empresas no se encontraban laborando por la coyuntura desatada por el paro nacional.

 


 

Frente al empleo,el 41,8 % de los empresarios encuestados, manifestaron que en mayo disminuyó el número de trabajadores frente a abril, como se puede observar en este gráfico:

 


Otro de los indicadores que reflejan el impacto negativo que tuvo sobre la economía de Cali y el Valle del Cauca el paro nacional, son los resultados publicados en el informe del Indicador Mensual de Actividad Económica, IMAE, Valle, elaborado por la Pontificia Universidad Javeriana de Cali y el Banco de la República, en el que se consigna por ejemplo que, “La industria del Valle terminó el segundo trimestre del año en terreno negativo, lastrada por el mayor impacto generado por los bloqueos y el paro nacional”.

El  informe en cuestión registra también que “en mayo, la mayoría de las variables del IMAE presentaron un nuevo récord de caída histórica. Entre ellas, caña molida, Índice de producción Industrial (IPIR), volumen de corrugados o empaques, exportaciones, tránsito de vehículos de carga por peajes y consumo de energía del mercado no regulado (desde que se cuenta con información de estas variables). En junio, con el desmonte de los bloqueos en el departamento, la mayoría de los indicadores experimentan una recuperación” (ver gráfico).

 

Así es que calificamos como ‘verdadero, pero’ la afirmación de la senadora María Fernanda Cabal en relación con las cifras de desempleo en Cali.  Ella menciona 66.000 desempleados, pero al analizar el mes de mayo, el más impactado con esta situación, la cifra realmente es de 92.000 personas menos sin empleo al comparar abril y mayo de 2021. Tiene razón, pero se quedó corta en la cifra que presentó. 

 

Alejandro Gaviria sacó un estudio no probado de la Organización Mundial de la Salud donde dijo que el glifosato daba cáncer igual que la actividad de la peluquería

Calificación cuestionable

La senadora Cabal se ha pronunciado en repetidas ocasiones respecto a la conveniencia de continuar asperjando los cultivos ilícitos con glifosato y ha criticado la suspensión, en el gobierno de Santos (2010 - 2018), de esa actividad, pero esta vez hace alusión a la intervención del entonces ministro de Salud, hoy precandidato presidencial, Alejandro Gaviria.

No solo lo afirmó en la entrevista dada a Caracol Radio, sino que en el foro de precandidatos del Centro Democrático lo repitió.

 

 

Y sí, es cierto que durante el gobierno de Juan Manuel Santos, que fue cuando Alejandro Gaviria se desempeñó como ministro de Salud (2012 -2018), se decidió la suspensión de las aspersión aérea de los cultivos (2015), no es cierto que el estudio “no probado de la OMS” dijera que el glifosato daba cáncer.

De hecho lo que dice en el estudio de Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, IARC, que no de la OMS, no es que este herbicida causaba cáncer sino que lo reclasificaba como “probablemente cancerígeno” y sí, en la misma categoría que las actividades relacionadas con la peluquería, la 2A.

Y según esta clasificación, como lo explica el director científico de ISGlobal, Magnolis Koveginas en este artículo titulado ¿Es cancerígeno el glifosato? “La clasificación se basó en las pruebas disponibles sobre su efecto en humanos y animales. Estas apuntaban a un aumento del riesgo de linfomas no hodgkinianos en los trabajadores agrícolas, lo que se confirmaba en animales y en estudios experimentales. La categoría de «probable carcinógeno» se usa cuando existen pruebas que no permiten descartar un riesgo, pero que tampoco son contundentes”.

Pero además, y de acuerdo con Luis Felipe Cruz, investigador de Dejusticia, “es necesario precisar que la IARC es un órgano independiente de la OMS que realiza estudios transversales sobre cáncer y emite monografías basadas en la selección de los estudios con el mejor rigor científico”.




 

 

Al responderle a Colombiacheck sobre las fuentes usadas para esta afirmación, la senadora Cabal precisó que, “el 04/09/2016 el Ministerio de Salud emitió el Boletín de Prensa No 182 de 2016, donde se dice claramente entre otras cosas: Las aspersiones aéreas con glifosato para la erradicación de los cultivos de coca fueron suspendidas en octubre de 2015 como resultado de la evaluación de un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que calificó el glifosato como probablemente cancerígeno para los humanos”.

De nuevo, es cierto que en ese comunicado el Ministerio de Salud precisa que las aspersiones aéreas fueron suspendidas tras la evaluación hecha al informe de la IARC, pero precisa, a renglón seguido de la cita que nos envió la senadora que, también fue en “cumplimiento de un fallo de la Corte Constitucional en el sentido de que se aplicara el principio de precaución en caso de que no se encontrara una conclusión definitiva sobre la inexistencia de riesgos derivados del uso de este herbicida”.

Tal fallo es el Auto 073 de 2014 de la Corte Constitucional que “ordenó al Ministerio de Ambiente con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Nariño y el Ministerio de Salud realizar estudios técnicos y científicos para determinar el impacto de las aspersiones aéreas con glifosato sobre el medio ambiente y la salud de las personas en los territorios de las comunidades negras de Nariño (Auto 073 de 2014)”, de acuerdo con esta investigación de la Fundación Heinrich Böll Stiftung titulada “La corte ambiental”.

Que además precisa que en dicho auto se ordena que “en caso de no llegarse a una conclusión definitiva sustentada en criterios científicos razonables sobre la inexistencia de un riesgo grave e irreversible para el ambiente o la salud de las personas en los territorios afro de Nariño, el Auto ordenó “(...) a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible dar aplicación inmediata al principio de precaución y ordenar la suspensión de las actividades que pongan en peligro los derechos colectivos de los pueblos étnicos de esa región”.

Para el investigador Cruz Olivera “nadie en el gobierno Santos afirmó que el glifosato produjera cáncer, eso sería gravísimo porque compromete la responsabilidad del Estado. Por eso fue que usaron el principio de precaución, una figura que dice ante la duda me abstengo. Así, basado en el debate científico que presentó la monografía 112 de la IARC del marzo de 2015, el gobierno colombiano aplicó el principio de precaución, ya que el glifosato puede causar daños graves (así haya controversia sobre si los causa o no) y por lo tanto el Estado tenía la obligación de abstenerse de seguir fumigando”.

Así es que tras estas evidencias calificamos como cuestionable esta afirmación de la senadora María Fernanda Cabal, pues no hay tal estudio “no probado” de la OMS, sino que lo hizo la agencia independiente IARC y tampoco el entonces ministro Salud, Alejandro Gaviria afirmó que el glifosato daba cáncer, sino que citó al estudio de la IARC que clasificó a este herbicida como “probablemente cancerígeno”.

 

El glifosato se usa para el jardín de la casa 

Calificación cuestionable

En el minuto 17:30 de la entrevista, Vanessa de La Torre le preguntó a la congresista: “Si usted llegara a la presidencia de Colombia, ¿usted fomentaría el regreso de la fumigación con glifosato?”. La senadora respondió con otra pregunta: “¿Usted sabe para qué se usa el glifosato?”, a lo cual la periodista respondió: “Sí, para fumigar y para echarle a todos los cultivos legales”. Y Luego la senadora agregó: “Y para el jardín de la casa”. 

Colombiacheck encontró que Cabal tiene razón en que el glifosato se usa para jardinería. Pero su afirmación es engañosa porque las condiciones y concentraciones en las que se emplea para cultivos legales y jardinería son diferentes a las de cultivos ilegales. Entonces presentar ese argumento para deslegitimar las críticas a la aspersión con glifosato es cuestionable. 

Como nos explicó para una verificación anterior el ingeniero agrícola Gabriel Tobón Quintero, docente de la Facultad de Estudios Ambientales y Rurales de la Universidad Javeriana e investigador en políticas públicas y agrarias, “el glifosato se usa hasta en jardinería [como dice la senadora], pero para eso o para cultivos legales se utiliza en muy bajas concentraciones y cuando se usa para erradicar los cultivos de coca se hace en altas concentraciones que aumentan el grado de toxicidad del herbicida”.

El glifosato es el ingrediente activo de varios herbicidas comerciales como el Roundup, distribuido por Bayer, Fuete, Glifosol y Gli 41, entre otras marcas. 

Como le explicó a Colombiacheck el ingeniero agrónomo y coronel retirado de la Policía, Miguel Tunjano, experto en erradicación de cultivos ilícitos, “estos productos herbicidas son creados, formulados y autorizados para el control de malezas en cultivos lícitos”. Y en jardinería, según él, “se emplean para eliminar todas las plantas de las nuevas plantas que uno compra en un vivero y si uno tiene ciertos puntos por donde pasan las personas y sale ese pastico dentro del ladrillo, dentro del cemento, en cambio de estar arrancándolo, se hace esa aplicación del Roundup para que no vuelvan a salir”. 

Pero, para Tunjano, “la diferencia entre cultivos legales e ilegales es básicamente la dosis”. Para cada producto, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) determina la dosis que se debe usar, de acuerdo a la maleza para la que se va a emplear y al tipo de cultivo al que se le va a aplicar, teniendo en cuenta unos estudios previos. 

En palabras de Tunjano, “esos estudios han arrojado que se deben usar entre 8 y 10 litros por hectárea para controlar coca, pero si es una maleza herbácea [como las que se busca controlar en los cultivo legales y la jardinería] se utilizan entre 2 y 4 litros por hectárea”. La razón: “la coca es una planta semileñosa, osea arbustiva grande, con harto follaje, que es diferente a las malezas que son herbáceas, son pequeñas”. 

Además de esto, como nos dijo Tobón Quintero en la  verificación de diciembre de 2020, la forma en que se aplican los herbicidas con glifosato para jardinería y cultivos legales es diferente a como se hace para la erradicación de coca. 

“Cuando se usa en agricultura el herbicida se aplica de manera muy focalizada, a muy bajas alturas, tanto como que una persona se para en un cultivo de papa, por ejemplo, y con una bomba aspersora lo aplica, a escasos centímetros del cultivo. Cuando se fumigan cultivos mucho más grandes, de arroz, por ejemplo, con avionetas, el vuelo siempre es rasante, muy cerca al cultivo, ahí disminuyen los impactos, mientras que cuando se usa en coca, como usualmente es en zonas localizadas en selva húmeda tropical, en donde además hay actores armados, el vuelo de la avioneta, por la altura de los árboles en esas selvas, debe hacerse a mayores alturas, entonces cuando el herbicida se descarga a mayores alturas el glifosato se dispersa por el viento y por la radiación solar del momento en el cual se fumiga”, explicó. 

Por este tipo de aplicación, el glifosato para erradicación de cultivos ilegales no cae solamente en las plantas de coca, sino, por ejemplo, afectando cultivos legales, parcelas cercanas y fuentes de agua. Pero en los cultivos legales “debe caer solamente a la maleza, no al cultivo”, dijo Tunjano. 

Así mismo, como explicó Tobón en una entrevista para Pesquisa, la revista de divulgación científica de la Universidad Javeriana, “la agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA), lo clasifica [al glifosato] con el II grado de toxicidad, de IV, siendo el grado I el mayor toxicidad. Ese grado de toxicidad aumenta el grado de concentración con el que se prepara el herbicida; además, por la adición de otro agroquímico conocido como Cosmo-Flux 411f es mayor la adhesión del glifosato al follaje de las hojas y de todas las plantas que son asperjadas. Así, se duplica y triplica el poder tóxico del herbicida”. 

Finalmente, hay datos que la senadora no tuvo en cuenta en su afirmación. En 2015 la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, de la Organización Mundial de la Salud, reclasificó al glifosato y a otros herbicidas como “probablemente cancerígenos para los seres humanos”

 

Como escribimos en esta otra verificación, el estudio ‘Erradicación de la coca y la amapola en Colombia: Evaluación de la salud humana y ambiental de

Glifosato aplicado por vía aérea’, publicado en 2007 y tomado en cuenta por la Corte Constitucional, revela que el glifosato podría afectar la flora.

Además, otro estudio sobre los efectos de la erradicación de coca por aspersión aérea en Colombia, “publicado en 2009 por Keith R. Solomon, E. J. P. Marshall y Gabriel Carrasquilla, se explica que el nivel de toxicidad podría acabar con la vida de cualquier mamífero.

 

Ambos estudios se hicieron en Colombia, partieron del contexto particular de nuestro país y abordaron específicamente la erradicación de cultivos ilícitos. Por estas razones mencionadas, la afirmación de la senadora es cuestionable.

 

El ESMAD no recibe ayuda económica de los Estados Unidos

Calificación verdadero

Sobre el minuto 20 de la conversación, la senadora Cabal y Vanessa de La Torre discutieron si el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) recibe financiación del gobierno de Estados Unidos o no. 

La periodistas sostuvo: “el Congreso de Estados Unidos le ha dado dinero, mucho dinero a Colombia para el Plan Colombia y en algún momento después de la guerra contra el terrorismo le permitieron que estos recursos fueran empleados contra el terrorismo y en la fuerza pública y ese recurso termina siendo utilizado por la Policía… es que el ESMAD es la Policía Nacional”. 

La congresista, por su parte, dijo: “No lo usan. Los recursos son clasificados, no puede usted destinar un recurso ni para un tornillo diferente a lo establecido. (...) ¿Quiere que apostemos que no recibe un peso el ESMAD?”

En nuestra verificación, encontramos que la senadora Cabal tiene razón.

Consultamos a la Embajada de Estados Unidos en Colombia sobre este asunto y nos respondieron: “Como lo hemos dicho anteriormente, el gobierno de los Estados Unidos no entrena ni provee equipo al ESMAD”. 

En un artículo publicado el 7 de mayo de 2021, el diario El Tiempo “pudo establecer con múltiples fuentes, tanto en el Congreso como de la administración Biden, que actualmente EE. UU. no entrega recurso alguno al ESMAD y tampoco dirige sus fondos a elementos para el control de manifestaciones”. También que el grueso de los fondos que gira Estados Unidos se dirigen a la lucha contra el narcotráfico y la expansión del control territorial. 

Para su investigación consultaron a un portavoz de la embajada estadounidense en Bogotá quien les dijo que “el gobierno de EE. UU. no proporciona financiamiento asistencia extranjera al ESMAD". 

Así mismo, José Miguel Vivanco, director de la División de las Américas de Human Rights Watch, les dijo “hasta donde sabemos, Estados Unidos no proporciona fondos a este escuadrón” . 

En Colombiacheck también le solicitamos información al área de comunicaciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, comando al que está adscrito el ESMAD. 

“Ellos no reciben recursos de Estados Unidos. Nosotros generalmente hacemos un plan de necesidades, dentro de ese plan de necesidades se colocan las proyecciones de lo que vamos a necesitar. Así reciben ellos sus elementos y sus insumos de la institución, pero no de los recursos de Estados Unidos”, nos respondieron. 

En la búsqueda que hicimos, encontramos que el representante demócrata estadounidense Jim McGovern publicó un trino, el 3 de mayo de 2021, durante el Paro Nacional, en el que escribió: “La protesta pacífica y la libertad de expresión deben respetarse en todas partes. La ayuda estadounidense a la PNC (Policía Nacional) necesita fuertes condiciones y protecciones de derechos humanos. Deberíamos aplicar la Ley Leahy. No hay ayuda estadounidense a las unidades antidisturbios del Esmad colombianas que cometan graves violaciones de derechos humanos”.

Varios medios colombianos escribieron artículos (1 y 2) sobre su solicitud, de eliminar la supuesta ayuda económica que recibe el ESMAD del gobierno de ese país. 

Entonces le consultamos a McGovern sobre una posible financiación de su gobierno al escuadrón. El director de comunicaciones del representante, Matthew Bonaccorsi,  nos respondió a través de correo electrónico: 

“Hasta donde sabemos, los EE. UU. actualmente no brindan al ESMAD ninguna asistencia o capacitación de seguridad directa administrada por el Departamento de Estado, como fondos, capacitación, equipos o transferencias de armas de FMF, IMET o INCLE, porque ESMAD no cumple con los estándares de derechos humanos de los EE. UU. necesarios para dicha asistencia”. 

Finalmente, consultamos sobre el asunto a Jairo Libreros y a Alberto Sánchez, expertos en seguridad ciudadana. Los dos coincidieron en que el ESMAD no se financia con recursos de cooperación de Estados Unidos, sino a partir de los recursos que el Ministerio de Defensa asigna para la operación de la Policía.