Pasar al contenido principal

Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable

Cuestionable

Viernes, 05 Mayo 2023

Comisión de la Verdad no tenía efecto judicial, pero sí facultad de hacer recomendaciones

Por José Felipe Sarmiento

El senador Humberto de la Calle dio un argumento impreciso para defender la eliminación del artículo del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro que pretendía incorporar esas sugerencias.

Tras el hundimiento del artículo que buscaba incluir las recomendaciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro en la plenaria del Senado del 2 de mayo de 2023 y el reclamo del ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, quien pidió sin éxito la reapertura de esa discusión, el senador Humberto de la Calle Lombana hizo una moción de orden en la que dijo:

“Lamento muchísimo tener que discrepar del señor ministro del Interior, pero el entendimiento de la Comisión de la Verdad siempre fue que no tenía efecto judicial y que no haría recomendaciones. La Comisión resolvió hacerlas. Hay 67 invitaciones a discutir unos temas que no pueden ser despachados con tanta ligereza. Yo voté sí por la eliminación. Lamento decirle al señor ministro que no hay necesidad. Aplaudo que él esté firmemente pidiendo la implementación del Acuerdo, pero el origen de esto es diferente”.

Tanto en los medios de comunicación como en las redes sociales, llamó particularmente la atención tal intervención por parte del congresista, declarado independiente frente al gobierno en contraste con la posición opositora del Partido Verde Oxígeno, que lo avaló como cabeza de la lista de la coalición Centro Esperanza en las elecciones de 2022, y del que es su único senador.

La razón es que De la Calle lideró el equipo negociador nombrado por el gobierno de Juan Manuel Santos para los diálogos de paz con las FARC en La Habana (2012-2016) que llevaron al Acuerdo del Teatro Colón. Allí fue donde se pactó, entre otras cosas, la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Dado el impacto que generaron sus declaraciones, Colombiacheck decidió verificar la afirmación que hizo con relación al “entendido” de las funciones de la CEV. Esta tiene dos partes: lo relacionado con el “efecto judicial” y la relativa a la facultad de hacer recomendaciones. Solo la primera es cierta, dado que la segunda sí estaba contemplada desde que se le dio origen a la entidad, por lo que la frase es cuestionable.

Acorde a nuestra metodología, intentamos consultar al congresista sobre sus argumentos, pero no hemos obtenido respuesta directa. Por esta razón, tomamos como referencia la ampliación que hizo luego en video por sus redes sociales y en entrevista con Cambio.

El efecto judicial

Esta es la parte cierta. Colombiacheck ya ha mencionado varias veces, como en el explicador “¿Por qué la Comisión de la Verdad no tuvo funciones de juzgamiento?” del especial ‘Memorias del conflicto: mentiras y verdades sobre el informe final’, que la naturaleza de la Comisión de la Verdad siempre fue extrajudicial.

Esto quiere decir que no podía enjuiciar ni señalar responsabilidades individuales y que la información que recopiló, por ejemplo en testimonios voluntarios de víctimas y excombatientes, o sus hallazgos no pueden ser usados como prueba en procesos penales, como los que lleva la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que es parte del mismo sistema transicional creado en virtud del acuerdo con las antiguas FARC. El punto 5.1.1.1.1. lo estableció así:

“La Comisión será un mecanismo extra-judicial. En este sentido, sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio; ni las autoridades judiciales podrán requerírsela”.

De esta manera, “todos tienen un mayor incentivo para contar todo lo que saben”, explica el periodista Andrés Bermúdez Liévano en su libro ‘Los debates de La Habana: una mirada desde adentro’ (p. 219), una especie de “detrás de cámaras” de los diálogos desde los argumentos y motivaciones que llevaron al texto definitivo. Enseguida, el autor detalla:

“Para aumentar la probabilidad de conocer el máximo posible de verdad, era esencial que contarla no acarree consecuencias penales. Adicionalmente, las víctimas pueden encontrar un relato más amplio de lo ocurrido, que no obedece únicamente a los requisitos de verdad judicial que existen en un proceso penal”.

Tal como lo plantea el Acuerdo Final, este carácter extrajudicial de la entidad y su misión se reafirmó tanto en el artículo 2 de la reforma constitucional que le dio vida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, contenida en el Acto Legislativo 1 de 2017, como en el artículo 4 del decreto-ley 588 del mismo año, que reglamentó la creación y el funcionamiento de la CEV, incluyendo la definición exacta de sus funciones. Por tanto, estas disposiciones le dan en parte la razón a De la Calle.

Las recomendaciones

El mismo decreto-ley del gobierno Santos, no obstante, es el que contradice el “entendido” del legislador en lo relacionado con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad. De hecho, Colombiacheck ya lo verificó una vez, como se puede ver en “Es falso que entre las funciones de la Comisión de la Verdad no esté dar recomendaciones” (también dentro del ya citado especial), cuando el periodista Juan Carlos Pastrana hizo una afirmación similar en agosto de 2022.

Al ser cuestionado por Cambio al respecto, el mismo senador De la Calle reconoció que tal norma “existe”, aunque señaló que “ese no es el tema principal” y se enfocó en otros aspectos del debate:

“El hecho claro es el siguiente: en primer lugar, esto no hace parte del Acuerdo de La Habana. Ese es el primer punto de partida. No es cierto que esto sea desarrollo de lo que se pactó. Es más, algunas de las ideas que hay en esas 67 propuestas de la Comisión de la Verdad fueron negadas en la mesa”.

Lo que se estableció por medio del decreto, en el numeral 5 del artículo 13, es que una de las funciones de la Comisión de la Verdad es elaborar un informe final que contenga “las conclusiones y recomendaciones de su trabajo”, entre otros aspectos. Incluso, en el artículo 32, se ordenó la creación del Comité de Seguimiento y Monitoreo, que precisamente debe rendir informes sobre la implementación de esas sugerencias.

Estos dos preceptos son reproducciones casi textuales de lo pactado, respectivamente, en los puntos 5.1.1.1.4. y 5.1.1.1.10 del Acuerdo de Paz de 2016, en cuya negociación participó De la Calle como una pieza fundamental. De modo que ahora, el documento con su propia firma, desmiente esta segunda parte de su argumento.

Además, “es muy frecuente que las comisiones tengan dentro de su mandato entregar recomendaciones en clave del cumplimiento de su mandato, es decir, recomendaciones enfocadas al esclarecimiento del conflicto armado y la no repetición”, según dijo el investigador en procesos de paz Andrei García Suárez para la verificación a Pastrana.

En Twitter, la investigadora experta en justicia transicional Adriana Rudling también señaló ese punto, en medio de varias críticas que emitió contra los pronunciamientos del congresista. “Todas las comisiones de la verdad de Latinoamérica han tenido el mandato explícito de hacer recomendaciones, fuera de la CONADEP [la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas creada tras la dictadura militar en Argentina]. Las recomendaciones de la Comisión de la Verdad de El Salvador además eran de obligatorio cumplimiento”, comentó.

El PND y las recomendaciones

El texto del artículo hundido que motivó a las declaraciones del exvicepresidente y senador decía lo siguiente:

“Las entidades del orden nacional sobre las cuales recaigan recomendaciones del informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad las acogerán de forma progresiva según su viabilidad, competencias y capacidades. El Departamento Administrativo para la Presidencia de la República definirá los lineamientos, roles y responsabilidades de las entidades competentes. El Departamento Nacional de Planeación brindará apoyo técnico para la definición de los lineamientos y adecuará el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto –SIIPO-, como herramienta para el seguimiento de recomendaciones”.

Por un lado, no decía nada relacionado con cambiar o violar el carácter extrajudicial de la entidad, que terminó su misión en 2022, que es el dato cierto que esgrimió De la Calle en su afirmación. Por otro, de acuerdo con un pronunciamiento emitido el 3 de mayo por el Comité de Seguimiento, expresaba la “voluntad del Gobierno Nacional y del Congreso de la República para trabajar en el desarrollo de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, en el marco de la autonomía y de las competencias legales y constitucionales de cada institución”.

En el capítulo ‘Hallazgos y recomendaciones’ del informe final ‘Hay futuro si hay verdad’, la CEV planteó 67 propuestas “como herramientas para profundizar la construcción de paz y para el buen vivir” con base en todo el acervo de diálogos colectivos e individuales que llevó a cabo durante su mandato, que duró tres años y siete meses (2018-2022). En el explicador “¿Cómo se construyeron las recomendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad?”, Colombiacheck detalló el proceso.

Su contenido va desde la difusión y continuación del legado de la misma Comisión y la implementación del Acuerdo Final de Paz en general; hasta la transformación de instituciones y políticas públicas en materias como el narcotráfico y la administración de justicia.

En sus declaraciones públicas tras la plenaria, De la Calle ha calificado algunas como “inoportunas”. Esa es una opinión que se puede discutir y escapa al ámbito de la verificación. Los hechos concretos que planteó durante la sesión legislativa sobre el “entendido” de que la Comisión de la Verdad no tenía efectos judiciales ni facultad de hacer recomendaciones, en cambio, sí son chequeables.

En la primera parte, el senador acertó, aunque no tenía nada que ver con la discusión; pero la segunda, contrario a lo que dijo, sí se contempló tanto en el acuerdo que él mismo firmó como en la normatividad que lo implementa, por lo que la afirmación que hizo es cuestionable.