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Falso
En Facebook circula, desde el 7 de mayo, una imagen que alerta sobre supuestos cambios de la reforma pensional en relación con la pensión de sobrevivencia (que beneficia a las personas viudas u otros dependientes de un jubilado fallecido) y afirma lo siguiente: “Hoy.. la pensión de tu marido .. fallecido .. es de por vida .. con esta ‘reforma’ .. la tendrás solo 1 año .. que opinas?” (sic) (1, 2).
Estas publicaciones generaron comentarios principalmente en contra del presidente, Gustavo Petro, cuyo gobierno es autor de la iniciativa. “Aja y si ese padre deja niños menores de edad y la madre no tiene fuente de ingreso q se mueran de hambre” (sic), “Exacto. Gravísimo. Todas las mujeres que se quedaron como amas de casa, cómo no cotizar a pensión van a tener una vejez en la misería. Que belleza!!” (sic), son algunos de los mensajes.
Recordemos que el 24 de abril, el Senado aprobó en segundo debate el texto del proyecto de ley que busca transformar la estructura del sistema pensional. Ahora, faltan por lo menos dos debates más, en la Cámara de Representantes, para su aprobación definitiva.
En Colombiacheck verificamos estas publicaciones y las calificamos de falsas. En la reforma pensional que se tramita en el Congreso no se contempla que la pensión de sobrevivencia pase de ser vitalicia a durar solo un año. De hecho, esta desinformación ha circulado en Uruguay y Argentina, donde tampoco se ha materializado tal cambio.
Los aliados de La Silla Vacía también confirmaron que no existen cambios en la reforma pensional colombiana sobre este tipo de pensión.
En Colombiacheck, además, hemos desmentido otras falsedades que han circulado sobre el proyecto de ley (1, 2), así como también, en un reciente explicador, mostramos una narrativa infundada en redes sociales acerca de la pretensión del gobierno Petro de expropiar y robar las pensiones con la reforma.
En el país, si una persona pensionada o afiliada al sistema de seguridad social muere, sus familiares o beneficiarios de ley pueden recibir su pensión, llamada “pensión de sobrevivencia”. Hasta ahora, esto no tiene modificaciones en el texto aprobado por el Senado.
En el capítulo IX del proyecto, se contempla todo lo referente a esta pensión. El artículo 47 señala que los beneficiarios del dinero podrán ser los miembros del grupo familiar del fallecido, incluso si este no llegó a pensionarse pero cotizó el número de semanas mínimo requerido en el componente de prima media antes de morir y cumplió con otras serie de condiciones.
Los artículos 48 y 49 estipulan que los cónyuges, hijos y padres pueden ser beneficiarios si un pensionado o afiliado muere. Además, aclaran que los viudos o viudas pueden recibir esta pensión de forma vitalicia y, sólo en caso de que tengan menos de 30 años, la duración máxima de este beneficio será de 20 años. Esto mismo se ha mantenido desde la Ley 797 de 2003.
También la reforma, en su artículo 50, reitera que el monto de la pensión de sobreviviente seguirá siendo el 100% del monto que recibía la persona fallecida.
Por último, el artículo 55 de la iniciativa legislativa indica que, si el afiliado muere sin llegar a pensionarse y no tiene beneficiarios, los saldos que acumuló formarán parte de su patrimonio y podrán ser heredados según las normas de sucesión.
Cuando buscamos la misma afirmación contenida en la imagen, entre los primeros resultados aparecen varias publicaciones del Movimiento Nacional en Defensa de la Seguridad Social de Uruguay hechas en abril de 2023 (1, 2), cuando la Asamblea General de ese país aprobó una reforma pensional que principalmente subió la edad de jubilación de 60 a 65 años.
Al revisar esta norma, Ley N° 20130, tampoco encontramos que el texto sancionado contemple que la pensión de viudez o equiparadas solo tenga un máximo de un año. Sin embargo, en su primer borrador sí se había propuesto que, hasta los 40 años, las personas viudas recibieran esta pensión solo por un año.
No obstante, en la ley definitiva, en su artículo 56, se estipula que este pago será permanente si la persona beneficiaria tiene más de 40 años. El mínimo será de dos años en el caso de cónyuges menores de 30 años de edad.
Un artículo de opinión de La Diaria, titulado “Efectos de la reforma de la seguridad social (II): más años para acceder a derechos” y escrito por el exministro del Trabajo uruguayo Ernesto Murro, advierte igualmente que esa reforma aumentó los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia o viudez. Por ejemplo, antes la edad mínima para obtenerla de forma vitalicia era de 35 años y a las personas beneficiarias se les exigían menos requisitos para mostrar su dependencia económica con el fallecido.
Por otro lado, cuando hicimos la búsqueda inversa en Google de la imagen que circula en Colombia, también encontramos que ha sido compartida recientemente en Argentina para criticar al presidente de ese país, Javier Milei, y su propuesta de modificar el sistema de jubilación (1, 2, 3, 4, 5).
El mandatario argentino ha presentado una reforma pensional a través de su Ley Bases, que incluye disposiciones en material laboral, comercial, en energía y más, y sustituye la hundida ‘Ley Ómnibus’. En esta legislación, no obstante, no se contempla modificar la pensión por fallecimiento, aunque sí hay cambios en la edad y otros requisitos de jubilación (1, 2, 3).
Es importante contextualizar que, en Argentina, esta pensión es vitalicia y su pago se divide entre el cónyuge o la cónyuge y los hijos.
En conclusión, calificamos de falsa la publicación que asegura que la reforma pensional en Colombia limitará a un solo año la pensión de sobrevivencia para personas viudas. En el texto aprobado hasta ahora en el Congreso no se estipula tal cambio. Además, esta es una desinformación que ha rotado en Uruguay y Argentina, donde este tipo de pensiones sigue siendo vitalicia en algunos casos.