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Verdadero pero...

Domingo, 05 Marzo 2017

“Lo acordado con las Farc permite que muchos casos ya fallados sean considerados por la JEP”

Por Sania Salazar

La frase de Diego Palacio, exministro de Protección social de Álvaro Uribe es cierta, lo que hay que aclarar es que esa revisión se limita solo a casos relacionados con el conflicto. En el caso de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, como el de Palacio, hay una restricción adicional.

El exministro de Protección social, Diego Palacio Betancourt, condenado por el delito de cohecho en el famoso caso conocido como la Yidispolítica, aseguró que si veía garantías se acogería a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Hay voces que dicen que podría hacerlo y otras que critican la intención porque dicen que es forzado relacionar su caso directamente con el conflicto armado.

¿Pero el Acuerdo Final entre Gobierno y Farc permite que la JEP revise casos resueltos?

“Jurídicamente, lo acordado con las Farc permite que muchos de los casos ya fallados sean considerados por la JEP”, le dijo Palacio Betancourt a la Revista Semana en una entrevista.

Después de revisar documentos y contrastar fuentes Colombiacheck califica la afirmación como aproximada, porque es cierto que habrá una sección de revisión de sentencias, pero hay restricciones, es decir, revisarán casos muy puntuales relacionados con el conflicto armado.

Colombiacheck revisó el Acuerdo Final y encontró que el Tribunal para la Paz tendrá una “sección de revisión de sentencias, con la función de revisar las proferidas por la justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 58. A petición del sancionado, recibirá los casos ya juzgados por órganos jurisdiccionales o sancionados por la Procuraduría o la Contraloría, siempre que no vayan a ser objeto de amnistía o indulto”.

Pero en el numeral 58, literal C, dice que “la Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de quiénes son combatientes según el DIH, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión de la JEP”.

Palacio cumple una condena de seis años de cárcel ratificada, precisamente, por la Corte Suprema de Justicia por ofrecerles dádivas a Yidis Medina y a Teodolindo Avendaño, en ese entonces congresistas, para que votaran a favor de la reelección presidencial. Esa reforma constitucional la impulsó el Gobierno de Álvaro Uribe, quien buscaba la posibilidad de su reelección. Finalmente la reforma se aprobó y Uribe fue elegido por segunda vez consecutiva como Presidente.

Sería entonces la Corte Suprema la encargada de revisar el fallo, pero es claro que a Palacio no lo condenaron por un delito relacionado con la calidad de combatiente, así que esa precisión del numeral 58 sería un obstáculo para las pretensiones del exministro.

En la entrevista Palacio argumenta que la relación de su caso con el conflicto armado es la justificación de la reelección de Álvaro Uribe. “Lo que se reeligió con él fue la seguridad democrática, que fue concebida como una política de Estado para acabar con las Farc. Ese argumento de partida demuestra que en mi caso entrar a la JEP es posible”, aseguró.

 

Opiniones

Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc, en conversación con RCN Radio, dijo que si los hechos por los que condenaron a Palacio y a otros interesados en someterse a la JEP están relacionados con el conflicto, la jurisdicción sería competente, “por el contrario, si estos hechos no tienen relación directa o indirecta con el conflicto, la jurisdicción no será competente, quién va a decidir esto, pues la Jurisdicción Especial para la Paz, es decir, los jueces de esta jurisdicción, cuando esté funcionando, examinarán las solicitudes de comparecencia”.

Santiago resaltó que le parece sumamente interesante que estas personas tengan una voluntad de ofrecer una verdad detallada, completa y exhaustiva, que es el requisito esencial para comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Pero añadió: “también les digo que la Jurisdicción está diseñada para que aquel que no ofrezca esa verdad completa y exhaustiva no pueda optar a las sanciones que se contemplan. “Si alguien tuviera en la cabeza simplemente acudir a la JEP para intentar obtener una rebaja de condena que le hubiera puesto la jurisdicción ordinaria, francamente, tendría muy poco éxito”, sentenció.

El Acuerdo Final es claro en que una de las funciones de la sección de revisión del Tribunal para la Paz es “a petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por: variación de la calificación jurídica conforme a lo establecido en el numeral 19; por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad; o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena, todo lo anterior por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del Sistema”.

Quienes cumplan algunas de estas características podrán aspirar a que revisen su caso, la pregunta que queda es si Palacio logrará que la JEP revise su caso y cuáles serán las consecuencias para el proceso si eso pasa, pues sería un precedente para que bajo argucias legales muchos otros quieran beneficiarse.