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Falso

Lunes, 29 Abril 2019

Nada en la JEP impide investigar a máximos responsables de delitos de lesa humanidad

Por Sania Salazar y José Felipe Sarmiento

Es falso que “no serían investigados” si se aprueba la ley estatutaria sin las objeciones presidenciales, afirmación que hizo la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

En la cuenta de Twitter de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) se aseguró que, como está proyectada la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),  “los máximos responsables de delitos de lesa humanidad no serían investigados” y que, por lo tanto, si son aceptadas las objeciones que le hizo el presidente, Iván Duque, habría mayor seguridad jurídica.

Colombiacheck le preguntó al equipo de prensa del alto comisionado, Miguel Ceballos, en qué fuente basaban la afirmación y hasta la publicación de esta nota no han respondido.

En todo caso, la advertencia es falsa. En el Acuerdo Final quedó claro que no se permite otorgar amnistía a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma. Este tratado internacional incluye en esa categoría el asesinato, la desaparición forzada, el desplazamiento forzoso, los delitos sexuales y la privación grave de la libertad, entre otros. Esto implica que, si se renunciara a perseguir a los máximos responsables, se le abriría la puerta a la Corte Penal Internacional para que intervenga en esos casos.

El Acuerdo del Teatro Colón establece textualmente que “en ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ‘ferocidad’, ‘barbarie’ u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables”.

Además, la JEP aclara en su página web que su funcionamiento “se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria”. 

El mensaje en redes del Alto Comisionado está tan equivocado que incluso contradice la justificación que dio Duque para objetar el artículo 19 del proyecto de ley estatutaria. El mandatario señaló que este implica la “renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables” (énfasis añadido). Quiere decir que el presidente era consciente de que sí se establece que debe haber investigación y juicio contra quienes sí lo sean.

Desde que fue aprobada por el Congreso, la iniciativa establece que “la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”. Al interpretarla, la Corte Constitucional señaló que “en todo caso, [la JEP] debe ejercer la acción penal respecto de los máximos responsables de crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, crímenes de lesa humanidad y genocidio”.

Como lo contamos en otro chequeo, lo que el tribunal condicionó fue, precisamente, un parágrafo que hacía “inocua la facultad de selección” porque obligaba a procesar a todos los responsables (máximos o no) de delitos de lesa humanidad. Esto “podría conducir a un desconocimiento de los derechos de las víctimas, en tanto el volumen de los posibles responsables y hechos podría exceder la capacidad de la jurisdicción especial, y, por tanto, resultaría imposible garantizar a las víctimas el acceso a la justicia”, argumentó.

Así, concluyó que “en ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de máximos responsables de delitos que tengan la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”. Mientras que sí podría hacerse con quienes hayan tenido menor participación, siempre que cumplan las condiciones que exige el sistema, por ejemplo, en cuanto a verdad y reparación. También aclaró que esto es diferente a la amnistía porque el Estado no renuncia a perseguir los delitos y, por tanto, no viola el Estatuto de Roma.

Esto se hizo así porque el acto legislativo que creó la JEP ya había establecido en 2017 que la ley estatutaria que hoy está en trámite debía “determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática”.

Es decir que, contrario a lo que advirtió la OACP, quienes tuvieron mayor participación en esas conductas serán los más investigados. En palabras de la Corte Constitucional: “la lógica que subyace, entonces, es que el Estado se concentra en investigar, juzgar y sancionar a quienes tienen la mayor responsabilidad en los peores crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado”.

De hecho, la frase ya existía casi idéntica en la Constitución desde 2012, a través del Marco Jurídico para la Paz. En ese entonces, la Corte consideró que la concentración de la justicia en esas personas “no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión”. Además, señaló que esto sirve “para fortalecer el procesamiento de los máximos responsables de los crímenes más graves”, un análisis opuesto al planteado en los tuits.

La única diferencia entre la norma anterior y la nueva es que la competencia pasó de la Fiscalía a la JEP, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo. Esto quiere decir que es con los límites de tiempo que se establecen allí, donde la fecha de corte final es el 1 de diciembre de 2016, y solo para las personas sometidas a este sistema de justicia transicional.

La extradición

En el video de una de las publicaciones, Ceballos también insiste en el argumento de que la aprobación del texto actual “acabaría la figura de la extradición”. Esta aseveración coincide con las que hicieron en el mismo sentido el presidente del Senado, Ernesto Macías; el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, y la senadora Paloma Valencia, que Colombiacheck ya revisó y encontró que también eran falsas.