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Cuestionable
Durante el mes de marzo circuló en Facebook un video originalmente publicado en la cuenta de Tiktok @hadashagaharcispi, con el texto “la senadora Paloma Valencia beneficia con contratos de las EPS a la clínica de su suegra”. En el video, una mujer asegura que “Paloma Valencia presentó un proyecto de ley que fue el 1797 de 2016 para enriquecer directamente la IPS, la clínica privada de su suegra, llamada Carmen Barraquer Coll”.
La mujer de este video apareció también en el metraje que verificamos en “Video sobre dueños de EPS mezcla datos correctos con otros falsos o inexactos”.
En Colombiacheck revisamos el fundamento de sus afirmaciones en este nuevo video y las calificamos como cuestionables, dado que, si bien la senadora Valencia participó como coautora del proyecto de Ley, este no derivó en contratación o enriquecimiento para un particular específico.
Para empezar, encontramos que el proyecto de ley al que hace referencia la protagonista del video no es el ‘1797 de 2016’, pues esta es la Ley finalmente promulgada por el Congreso de la República. Las iniciativas que derivaron en dicha normatividad fueron el Proyecto de Ley 24 de 2014 y el Proyecto de Ley 77 de 2014. En el primero, efectivamente se encuentra, entre otras, la firma de la senadora Paloma Valencia.
La misma senadora, consultada por Colombiacheck respecto a su participación, aseguró y puntualizó:
“La Ley 1797 de 2016 es una ley de origen del partido Centro Democrático, en la cual participé como autora. Es una ley que busca regular la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras disposiciones. El proyecto fue de concepción del presidente Uribe y hay que reconocerle a él la autoría principal”.
La diferencia entre la presentación del proyecto el 21 de julio de 2014 y la sanción presidencial de la Ley el 13 de julio de 2016 se hace relevante por dos razones. La primera es la responsabilidad que realmente le corresponde a la senadora sobre la Ley, pues como se explica en la web de la Cámara de Representantes, el trámite que la iniciativa tuvo en el Congreso, entre ponencias, debates y conciliaciones, pudo generar variaciones en la propuesta que suscribió la senadora junto a sus compañeros del partido.
A propósito, “las leyes son autoría de todo el congreso... Puede que ella haya sido la proponente, pero eso no quiere decir que ella haya buscado beneficiar a una IPS en particular”, como afirmó para Colombiacheck Leonardo Arregocés, docente de cátedra del Departamento de Epidemiología y Bioestadística PUJ, magister en Financiamiento de políticas de salud de London School of Economics y candidato a Doctor en Salud Pública.
Por otra parte, Beatriz Helena Gil, Coordinadora del proyecto Congreso Visible de la Universidad de los Andes, aseguró a Colombiacheck: “Si uno es radicador-autor tiene que hacerse responsable en la medida en que si usted firmó eso es porque está de acuerdo con lo que le está planteando el proyecto de ley. Ahora, si no fue ponente, sólo pudo intervenir en el segundo o cuarto debate”.
Sobre esto último, el trámite ordena que los ponentes de un proyecto de ley sean elegidos por el presidente de la Comisión a la que éste es repartido. En este caso, el proyecto fue enviado a la Comisión Séptima del Senado, a la que Paloma Valencia no pertenecía durante la legislatura 2014-2015. Por ende, la última participación de la senadora frente al proyecto fue aportando un voto en el segundo debate, realizado el 18 de agosto de 2015, donde fue aprobado por la plenaria del Senado.
La mujer del video asegura que, a través de su labor legislativa, Paloma Valencia benefició a su suegra. Esto sería una falta según lo contemplado en el Régimen de Conflicto de Intereses que cobija a los servidores públicos en Colombia, dentro de los que se encuentran los congresistas. Estos deben declararse impedidos cuando “el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.
Dicho interés particular incluiría a la suegra de Paloma Valencia, en tanto la normatividad incluye ese vínculo en el primer grado de afinidad, cuando el Régimen de Conflicto de Intereses cubre hasta el segundo grado en ese tipo de parentesco.
Leonardo Arregocés, consultado por Colombiacheck, señaló el posible impedimento de Paloma Valencia sólo en cuanto a su votación en segundo debate: “Habría que revisar si esa senadora en su momento presentó algún impedimento y si se lo aceptaron”. Entre tanto, Beatriz Helena Gil afirmó: “Si el proyecto es de antes de su matrimonio, pues en teoría no tendría por qué tener un impedimento”.
Sobre este último punto, encontramos que el matrimonio de la senadora tuvo lugar el 13 de agosto de 2016, fecha posterior a la presentación y votación del Proyecto de Ley 24 de 2014. Sobre si declaró un impedimento durante la votación, ningún documento registrado en el trámite del Proyecto da cuenta de que Valencia lo haya presentado. Además, consultada por Colombiacheck, respondió esto al respecto:
“No tengo absolutamente ningún impedimento sobre esa ley, porque lo que pretenden decir es que la Clínica Barraquer, en algún sentido, podría beneficiarse con la ley, lo cual es absolutamente falso. Primero, mi suegra es una accionista minoritaria de la Clínica Barraquer, pero lo más importante, la Clínica Barraquer no trabaja con EPS, ni con ninguna EPS del país. (...) Es una clínica que recibe exclusivamente consulta privada”.
Tras consultar los expedientes de Oftalmos S.A., persona jurídica que contiene a la IPS Clínica Barraquer, encontramos que, al menos desde 2011 hasta el día de hoy, la doctora Carmen Barraquer Coll ha tenido una participación del 10,4% de la compañía, cuyo mayor accionista, con 31% de participación, es el Instituto Barraquer de América, una entidad científica sin ánimo de lucro.
Composición accionaria de Oftalmos S.A. en 2011
Según los expedientes del Instituto Barraquer de América, hasta la aprobación de la Ley 1797 de 2016, la vinculación de Carmen Barraquer Coll en la entidad era de ‘miembro de número’ en la Junta Directiva de la institución.
Acta # 47, fechada el 20 de marzo de 2013
El 26 de junio de 2020, la doctora Carmen Barraquer Coll fue nombrada representante legal y presidenta del Instituto Barraquer de América.
Por otra parte, la página web de la Clínica Barraquer respalda las declaraciones de la senadora Paloma Valencia, pues en su apartado de preguntas frecuentes afirma “no atendemos por EPS, ya que somos una entidad privada que no maneja convenios con ninguna EPS”. Solicitamos al Instituto Barraquer de América información adicional de este apartado, pues datos en línea sugieren que en el pasado pudo ser sede de Colmédica EPS. Sin embargo, a la fecha de publicación de este artículo no hemos recibido respuesta de la entidad.
El presunto favorecimiento de la senadora Valencia a la Clínica Barraquer fue señalado por primera vez en julio de 2020 por el medio Cuestión Pública, cuya investigación Sabemos lo que Hiciste señaló que el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 podría beneficiar eventualmente a la IPS de la suegra de la senadora. El Espectador divulgó con un video los hallazgos de Cuestión Pública en octubre de 2020, señalando el “posible conflicto de interés”.
El video de El Espectador fue difundido en un hilo de Twitter el pasado 9 de marzo por el usuario @DrHerSigenMoAl, una cuenta falsa que ataca a la oposición del presidente Gustavo Petro como reportamos en “Petro ha retuiteado una cuenta falsa que simula ser de un médico a favor de la reforma a la salud” y “Foto viralizada de Pablo Escobar con María Fernanda Cabal es un montaje”.
En uno de sus trinos, el usuario compartió el fragmento del video que aborda la Ley 1797 y la Clínica Barraquer, acompañado del mensaje “Conflicto de intereses para beneficiar a familiares”. Tres días después se publicó el mencionado video de Tiktok que acusa a Paloma Valencia de beneficiar con contratos a la Clínica de su suegra.
Consultada por el señalamiento, la senadora del Centro Democrático lo negó y expuso la motivación de la iniciativa:
“La ley no busca beneficiar a particulares, todo lo contrario. El objeto de la ley es la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, que incluye, entre otras cosas, el giro directo. Este ha sido uno de los temas discutidos actualmente en la Reforma [a la Salud], y consiste en que los recursos no pasen por las EPS, sino que vayan directamente a quien está prestando los servicios que necesita el sistema de salud [...] que incluye las EPS del régimen subsidiado y el régimen Contributivo, y las IPS que pueden ser públicas o privadas, que trabajan para esas EPS del régimen subsidiado o contributivo”.
Efectivamente, al consultar el Proyecto de Ley 24 de 2014, encontramos propuestas para garantizar el giro directo en favor de las IPS, por parte del hoy extinto Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), a razón de los servicios prestados a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y también del porcentaje que les corresponde de los reembolsos que se realizan a las EPS, cuando se facturan servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Servicios (POS). En ningún artículo observamos indicaciones para la contratación, ni prelación del giro de recursos a instituciones privadas.
El profesor Arregocés, al respecto, nos aseguró: “La ley buscaba sanear deudas... Por eso establece qué plata se puede usar y cómo se va a usar. Pero [...] la ley no dice directamente a quién se le paga... El saneamiento de deudas benefició a todos los prestadores, no a unos en particular”.
A propósito, además de las condiciones del giro directo, la Ley 1797 de 2016 finalmente sancionada por el Gobierno de Juan Manuel Santos, establece disposiciones específicas para abordar el problema del saneamiento de deudas del sector salud y otorga nuevas facultades sancionatorias a la Superintendencia Nacional de Salud, de modo que ésta supervise y garantice el cumplimiento de las buenas prácticas administrativas y financieras por parte de las EPS y las IPS.
Cabe anotar que el Artículo 12 de la Ley, señalado por Cuestión Pública como posiblemente favorable a la Clínica Barraquer, no hacía parte del proyecto presentado por la senadora Paloma Valencia en 2014, sino que apareció en el proyecto 77 de 2014, presentado por otros parlamentarios y acumulado al proyecto 024 de 2014 para la ponencia en segundo debate.
Así pues, el posible conflicto de interés entre Paloma Valencia y el articulado de la Ley 1787 de 2016, no correspondería al proyecto que ella presentó, sino al que se acumuló para debate un año más tarde. Para la fecha de dicha votación, la congresista aún no contraía matrimonio. Además, ni el proyecto presentado por la senadora ni la Ley derivada del mismo contienen normas que apunten a lo que afirma la protagonista del video de Tiktok respecto a contratos con EPS o enriquecimiento de una determinada IPS. Por estas razones, calificamos el video como cuestionable.