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Falso

Viernes, 14 Abril 2023

Reforma laboral no propone abrir fronteras a trabajadores migrantes ni darles beneficios especiales

Por Jhoandry Suárez*

La propuesta de reforma impulsada por el presidente Gustavo Petro busca garantizar los derechos laborales de los migrantes independientemente de su estatus migratorio.

Tras la radicación del texto de la reforma laboral por parte del gobierno Petro en el Congreso de la República, el pasado 16 de marzo, en redes sociales empezó a circular un trino (1, 2) en el que se vinculaba esta propuesta con una supuesta apertura de la frontera y mayores ventajas para que los migrantes venezolanos trabajen en Colombia y con ello, quitar “empleos a miles de colombianos”. 

“Cosas que estoy de acuerdo en una reforma laboral: 40 horas a la semana. Cosas que no estoy de acuerdo (y que no lo dicen): que abran fronteras y lleguen migrantes y trabajen por 400k-500k al mes. Quitandole empleos a miles de Colombianos. [Realidad] (sic)”, escribió el usuario @guilloenbogota, quien se identifica como PhD (doctor en Filosofía) en Finanzas, con un evidente tono xenofóbico. 

Debido al impacto de esta publicación para la comunidad migrante venezolana en el país, en Colombiacheck verificamos sus afirmaciones y concluimos que son falsas. Este chequeo se hizo en el marco de nuestro proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos chequeos de interés para la población migrante venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida.

Se debe partir del hecho de que la reforma laboral no contempla reducir la jornada laboral a 40 horas semanas, como indica el tuit citado, sino que, en el artículo 17 del texto radicado, plantea disminuir el horario de trabajo a un máximo 42 horas semanales, pero de forma gradual, de acuerdo con lo que ya rige en la ley 2101 de 2021.

Según esa norma vigente, año a año se reducirá la jornada laboral semanal, de manera que, en julio de 2023, las horas laborales bajarán hasta 47; en 2024, hasta 46; en 2025, quedarán 44 horas y en 2026 serán 42. 

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Fuente: Reforma laboral radicada en el Congreso el 16 de marzo de 2023.

En relación con los migrantes, la reforma laboral en su artículo 34 se refiere a este grupo poblacional y señala que el “estatus migratorio no será óbice (impedimento) para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social”.

Agrega que los trabajadores extranjeros, independientemente de su estatus migratorio, tendrán las mismas garantías laborales que los nacionales, “salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley” y que una vez iniciado un contrato laboral se deberá facilitar el proceso de regularización del empleado.

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Fuente: Reforma laboral radicada en el Congreso el 16 de marzo de 2023.

Juan Camilo Ovalles, director de la Clínica Jurídica sobre Migraciones de la Universidad Cooperativa de Colombia, aclaró que, aunque en el país no existe una ley que exprese de manera explícita que se prohíbe la contratación de un migrante irregular, lo que existen son normas que mencionan los documentos o los requisitos que deben cumplir los trabajadores extranjeros para ser contratados.

“Dentro de esos requisitos están la obtención de un documento de regularización migratoria, de ahí se entiende que un migrante con estatus irregular no puede trabajar de manera formal en el país”, puntualizó. 

Así pues, en la resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se especifica que los extranjeros podrán trabajar en el país con una visa de visitante, migrante o residente bajo ciertas condiciones.

Otra resolución de Migración Colombia, la 971 de 2021, también garantiza a través del Permiso por Protección Temporal (PPT), el último documento de regularización, el derecho al trabajo de los migrantes de nacionalidad venezolana en el territorio nacional. No obstante, el Ministerio de Trabajo en su sección “Empleo sin Fronteras” especifica que el migrante deberá tener el documento físico y no podrá laborar con el simple Registro Único de Migrantes Venezolano (RUMV), paso previo a la solicitud del PPT.

Igualmente, ese ministerio subraya que todo extranjero en el país debe obtener una visa o un documento migratorio que le habilite para ejercer alguna profesión, ocupación, actividad laboral u oficial.

Además, recuerda que otros documentos como el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) o la tarjeta de movilidad fronteriza, no facultan para trabajar en territorio nacional, con base en la resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia.

A propósito puede leer más en nuestros explicadores “Lo que todo migrante venezolano debe saber sobre el trabajo en Colombia”, “¿Qué puedo (y no) hacer con el Permiso por Protección Temporal en Colombia?”, “¿Para qué sirve la certificación de trámite del PPT y cómo obtenerla?”.

Sobre la reforma laboral y su propuesta de asegurar que los trabajadores migrantes gocen de garantías laborales sin distinción de su condición migratoria, Laura Dib, directora de directora de la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes, comenta que esta tiene sus orígenes en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus familias y los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Estos acuerdos señalan que la persona tiene derecho a las garantías laborales. Ahora bien, en la práctica persisten problemas para que eso se materialice porque el empleador tiene la obligación de registrar a ese trabajador migrante ante el SIRE (Sistema de Información de Registro de Extranjeros) y el RUTEC (Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia), pero para esto debe estar en situación regular, al igual que para afiliarse al sistema de salud y de seguridad social”, detalló.

“Lo que se está queriendo decir es que un empleador no puede explotar a los migrantes, que tienen derecho a una compensación y a todo lo demás, pero en la práctica el empleador no puede cumplir con sus obligaciones si la persona no está en situación regular”, agregó. 

Una interpretación similar comparte Ovalles, de la Universidad Cooperativa de Colombia, quien apuntó que la reforma incorpora un artículo garantista frente a los derechos laborales de los trabajadores extranjeros para reconocer que, incluso teniendo estatus irregular, se le deben responder por sus derechos y garantías laborales.

Sobre la apertura de fronteras

En el trino analizado también se hace referencia a que la reforma laboral pretende abrir las fronteras. Sin embargo, en una revisión del documento, en ninguna parte consta esto. Además, el tránsito por las fronteras, en el caso venezolano, se normalizó totalmente con la llegada a la presidencia de Gustavo Petro, luego de aproximadamente siete años en los que algunos puentes estaban totalmente cerrados o había restricciones para cruzar (1, 2, 3).

A propósito puede leer más en nuestro chequeo “Es cuestionable afirmación de Duque de que las fronteras con Venezuela ya están abiertas”. 

Migración y el mercado de trabajo

En la exposición de motivos de la reforma laboral, se explica que los migrantes y refugiados en condición irregular presentan altos niveles de desempleo, trabajo informal y bajos ingresos, incluso por debajo de lo que ganan trabajadores locales. 

“No se observa que los migrantes estén desplazando a los trabajadores nacionales, aunque sí presiones a la baja sobre los salarios en el sector informal. La brecha salarial entre trabajadores nacionales y migrantes aumenta con el nivel de formación. En promedio, los trabajadores nacionales ganan un 30% más que los migrantes”, indica el texto.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en su informe “Perfil demográfico, educativo y laboral de la población migrante de Venezuela en Colombia”, precisó a finales de 2021 que esta población poseía una alta participación laboral (70,4%), por encima de la colombiana (60,3%), pero también un alto índice de desempleo, 17,3%, mientras que el de la nativa era de 15,3%. Además, alertó sobre los altos niveles de informalidad de los migrantes, aunque no precisó en cuánto se ubicaba.

No obstante, en el Reporte Estadístico de Migración N°2, publicado en diciembre de 2022, la institución reveló que los migrantes venezolanos con trabajo formal y cotizantes en PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) solo ascendían a 124.734 personas, a mayo de 2022, de una población que sobrepasa los 2,4 millones en el proceso de regularización con el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (EPTV).

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El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social, con base en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE, también advirtió en 2019 sobre el gran nivel de informalidad de los migrantes de acuerdo con varios indicadores. Cerca de 9 de cada diez no poseía seguridad social, el 88% no estaba afiliado a una aseguradora de riesgos laborales (ARL) y más del 70% estaba como empleado informal.

Al respecto, no encontramos estudios más recientes y así de detallados que muestren cómo ha evolucionado la situación de seguridad social de los migrantes. 

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Sobre el salario que devenga un migrante, en enero de 2022, cuando el salario mínimo era de un millón de pesos, el 48,3% de los venezolanos consultados por el DANE afirmó haber ganado entre 700.000 y 1’050.000 pesos. Además, un 17,7% recibió entre 350.000 y 700.000 pesos. 

Mientras que la plataforma R4V informó que en 2022 cinco de cada 10 migrantes ganaban menos de 120 dólares al mes, lo que equivaldría a un poco más de 500.000 pesos a tasa oficial. 

Por otra parte, tanto organismos internacionales, entre ellos el Fondo Monetario Internacional, como instituciones nacionales (1, 2) han insistido en que la migración venezolana no les quita empleo a los locales colombianos, aunque sí genera una mayor competencia en algunos sectores de la economía, como los servicios. 

El FMI incluso resalta que la rápida integración de los migrantes permitirá a las economías de los países de acogida incrementar el PIB y en el caso de Colombia, para 2030, proyecta un impacto de casi 4 puntos en el crecimiento de la economía. 

Uno de los jefes de la investigación de la institución, Jaime Guajardo, le dijo a la BBC que si se garantizaba la integración de los migrantes al mercado laboral se podría "aumentar la productividad de la economía". 

En resumen, la reforma laboral propuesta por Petro se limita solo a plantear que se garanticen los derechos laborales de los migrantes, indistintamente de su estatus migratorio, sin otorgarle ningún beneficio especial que les dé ventaja sobre los trabajadores locales y con ello, les quite sus empleos; además, tampoco menciona en ninguna parte la apertura de fronteras, un proceso que se inició desde el año pasado por parte del Gobierno. Por lo tanto, calificamos la publicación de falsa.

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.

*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.