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Chequeo Múltiple
La plenaria del Senado aprobó el pasado miércoles el proyecto de ley que reglamenta los procedimientos para la Justicia Especial para la Paz (JEP) en medio de un debate que, aunque fue tranquilo en términos generales, tuvo un par de discusiones acaloradas alrededor de las últimas dos modificaciones que logró incluir el Centro Democrático.
Colombiacheck le puso la lupa a las intervenciones durante el debate y verificamos cuatro de las afirmaciones del ministro Guillermo Rivera y de tres senadores.
“El artículo 19 transitorio (del acto legislativo que creó la JEP) no fue objeto de ningún comentario de la Corte Constitucional, lo que quiere decir que fue avalado en su integridad”: ministro del Interior, Guillermo Rivera. Verdadera.
Aunque todavía no se conoce la sentencia completa de la Corte Constitucional sobre su examen al acto legislativo que creó la JEP con base en el Acuerdo Final con las Farc, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, tiene razón en la afirmación de que el artículo referente a los requisitos para la extradición por delitos cometidos después de la firma fue aprobado por el tribunal sin mayores comentarios.
El comunicado por medio del cual se dio a conocer la decisión de declarar exequible la iniciativa menciona varias excepciones. Sin embargo, ninguna de estas se refiere al artículo transitorio 19, en el que se habla de ese procedimiento. En consecuencia, este se mantuvo en pie tal como salió del Congreso y como venía en el texto pactado con la guerrilla en el Teatro Colón de Bogotá.
El jefe del departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad ICESI de Cali, Mario Cajas, respaldó la interpretación de Rivera. Es decir, coincidió en que, si el comunicado no menciona nada sobre ese artículo, se puede concluir que la Corte lo avaló y que no le puso condiciones. Pero también señaló que la demora en la publicación de la sentencia completa es una “limitación” en el sentido de que “ha permitido que se llegue a este punto en el debate político”.
Es que el ministro dio este argumento para responderle al senador uribista Jaime Amín, que había insinuado que la ley de procedimiento para la JEP buscaba beneficiar al exjefe guerrillero ‘Jesús Santrich’, acusado en los Estados Unidos por supuesto narcotráfico posterior a la firma del Acuerdo de Paz. Esto, porque el proyecto del Gobierno contemplaba que esta jurisdicción podía pedir pruebas para determinar la fecha de los supuestos delitos que sustentaran cualquier solicitud de extradición contra exmiembros de las Farc sometidos al sistema transicional.
El Centro Democrático se opuso a darle esa posibilidad a la JEP con el argumento de que dilataría el posible envío de los exguerrilleros pedidos por otros país, en particular el de Santrich. Por eso propuso que la ley de procedimiento le impidiera pedir pruebas a la sala encargada de revisar esos casos y, por ende, esta se tenga que remitir a los hechos como los presenta el escrito de acusación extranjero.
Rivera remarcó, en cambio, que la intención del Gobierno es reglamentar la reforma constitucional que creó la JEP. Esta fue la que estableció que esta jurisdicción debía determinar la fecha de los supuestos delitos, para decidir si negar la extradición o enviar el proceso a la Corte Suprema. Como en cualquier proceso judicial, según el ministro, esto hacía necesario que la sala en cuestión pudiera pedir las pruebas necesarias para ese fin.
No obstante su postura fue derrotada y el Senado aprobó la modificación presentada por el CD.
“Es un tratado de extradición que unas veces el Gobierno dice que no está vigente, como en este caso (el de ‘Jesús Santrich’), y otras veces, como en el caso del exministro Arias, dice que sí”: Jaime Amín, senador del CD. Engañosa.
“El tratado Cyrus Vance-Zea Hernández no existe. Lo que existe es una decisión unilateral de buena fe del Estado colombiano en el Código de Procedimiento Penal que permite la colaboración internacional”: Roy Barreras, senador del partido de La U. Ligera.
Este rifirrafe entre los dos senadores se dio también a raíz de la acusación de Amín sobre el beneficio que, según él, le representaba a Santrich la ley de procedimiento de la JEP. Pero además refleja una vieja discusión entre el uribismo y el Gobierno, que empezó a raíz del proceso de extradición de Estados Unidos a Colombia del exministro Andrés Felipe Arias.
Para defender a su exfuncionario de un posible envío a pagar acá la condena a 17 años de cárcel que debe por el escándalo de corrupción en el programa Agro Ingreso Seguro, el expresidente Álvaro Uribe había afirmado en su momento que el tratado de extradición entre los dos países no estaba vigente. Ese fue también uno de los argumentos de los abogados de Arias. En cambio la Cancillería manifestó lo contrario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó entonces la situación compleja de ese acuerdo binacional. De hecho, una cartilla sobre la extradición publicada por el Gobierno actual explica de manera muy escueta lo que sucede en el caso de Estados Unidos.
El exmagistrado José Gregorio Hernández le contó a Colombiacheck.com la historia completa. El secretario de Estado de Estados Unidos en la administración de Jimmy Carter, Cyrus Vance, y el ministro de Gobierno colombiano como delegado presidencial de Julio César Turbay, Germán Zea Hernández, firmaron un tratado bilateral de extradición en 1979. Este, en principio, fue ratificado por ambos países y entró en vigencia en 1982.
Pero la ley con la que se aprobó el tratado en Colombia fue demandada y la Corte Suprema de 1986 la declaró inexequible. Según el tribunal, era un vicio que el texto no hubiera sido firmado por el presidente Turbay sino por el ministro delegatario Zea. Aunque cabe recordar que la decisión se dio después de una serie de amenazas y atentados contra los magistrados, además de la toma del Palacio de Justicia el año anterior. “Los narcos, en especial Pablo Escobar y los Extraditables, atacaron mucho ese tratado”, afirmó Hernández.
Incluso el presidente Virgilio Barco firmó una nueva ley ese año para tratar de que Colombia acogiera el tratado. Sin embargo, la Corte la ‘tumbó’ de nuevo. Luego vendrían la prohibición de la extradición en la Constitución de 1991 (una concesión a Escobar para que se entregara) y su levantamiento con la reforma de 1997, como lo recuerda un informe del Departamento de Estado americano.
A pesar de todo esto el tratado, aunque inaplicable en la legislación interna por falta de aprobación, permaneció siempre vigente a nivel internacional, como lo ha explicado la Cancillería. Es por eso también que en Estados Unidos lo asumen así y, en consecuencia, la corte de Florida que lleva el caso de Arias determinó que el acuerdo está en vigor antes de avalar la extradición del exministro de Agricultura.
El exmagistrado advirtió que “no podemos decirles a los estadounidenses que no apliquen el tratado porque se cayó la ley acá; ese es un problema nuestro”. En consecuencia, no es cierto que el tratado no exista, como dice el senador Barreras, ni que solo esté vigente a veces, como señala Amín.
Lo que pasa es que se le aplica a Arias porque Estados Unidos sí lo tiene aprobado en su legislación interna, pero no a Santrich porque en Colombia esa incorporación se frustró. Además, Colombiacheck no encontró registros en medios ni en las comunicaciones oficiales de la Cancillería donde esta entidad afirme que el tratado no está vigente, ni en relación con el caso Santrich ni en ningún otro. Por eso calificó la afirmación del congresista del CD como engañosa.
A Roy, entre tanto, le asiste la razón en que Colombia tiene hoy un compromiso con la extradición que ha permitido enviar a narcotraficantes y otros delincuentes a diferentes países. Además del artículo 35 reformado de la Constitución, así lo consagra el Código de Procedimiento Penal, tal como él lo aseguró y lo confirmó el jurista Hernández.
No obstante, Colombia y Estados Unidos también hacen parte de la Convención para la Extradición firmada en la Conferencia Panamericana de 1933 en Montevideo (Uruguay). Este pacto entró en vigencia para nuestro país en 1936 y sigue en pie. Por eso no se trata solo de “buena fe” unilateral, sino que hay también otros compromisos por cumplir en esta materia. En consecuencia, el senador de La U hizo una aseveración ligera.
“El (nuevo) artículo no les cierra la puerta a la posibilidad de que quienes quieran someterse con este procedimiento que estamos aprobando hoy y con los magistrados que están actualmente, lo hagan”: Paloma Valencia, senadora del CD. Verdadera.
El proyecto de ley de procedimiento para la JEP quedó con un artículo adicional que suspende los procesos contra miembros de las Fuerzas Armadas implicados en delitos cometidos en el marco del conflicto hasta que se cree un procedimiento especial para ellos. Además, da un plazo de 18 meses para que el Gobierno y el Congreso saquen adelante una iniciativa para establecerlo.
La proposición fue presentada por la senadora Paloma Valencia y defendida en especial por su partido, el Centro Democrático. En defensa de su idea, que al final fue aprobada, la congresista señaló que el texto le permitía a los militares y policías acusados seguir adelante con las normas vigentes y acogerse a la justicia transicional como existe hoy en día.
En efecto, el texto que quedó en el informe de conciliación y que corresponde con el que ella leyó ante la plenaria dice que los ellos pueden “solicitar de manera expresa que el proceso continúe”, pese a la moratoria declarada por este artículo. Es decir que los uniformados que, por ejemplo, quieran confesar sus delitos para salir libres pronto, pueden pedirle a la JEP que avance en sus casos sin necesidad de esperar la norma especial que promueve el CD.
Así lo explicó la senadora Valencia al responder a las críticas del ponente de la iniciativa, Roy Barreras, a su propuesta. El congresista del partido de la La U advirtió sobre un posible “limbo” que esta podría generarles a los 2.189 miembros o exmiembros de las Fuerzas Militares y la Policía que ya se sometieron a la justicia transicional.
Según el exmagistrado Hernández, la consecuencia de la norma como quedó aprobada es que los procesos sí se van a suspender en general pero “depende de cada caso” si a los acusados les conviene pedir la continuidad con la JEP como está o esperar el tratamiento especial que promete el uribismo. Sin embargo, considera que la modificación podría ser declarada inconstitucional porque ese cambio debía hacerse por medio de una reforma, no de una ley.
Argumentos similares planteó el senador y con ellos coincide el abogado y defensor de derechos humanos Gustavo Gallardo, de la Fundación Lazos de Dignidad, quien encabeza la defensa de Santrich. Estuvo de acuerdo con Valencia, no obstante, en que a un militar preso que quiera salir de la cárcel pronto le conviene más pedir que su proceso continúe por la JEP actual porque, de lo contrario, “va a tener que esperar los 18 meses privado de la libertad”.
Hernández agregó que “no está claro” lo que pasaría con quienes ya obtuvieron esa libertad. El proyecto aprobado, que el presidente Santos ya anunció que sancionará sin objeciones para que la Corte Constitucional se pronuncie, dice que “podrán mantener los beneficios del sistema y las medidas provisionales decretadas antes de la entrada en vigencia de esta ley”. Es decir que “seguirán gozando de su libertad pero con el proceso suspendido”, explicó Gallardo.
Así, la discusión sobre cuál de las dos opciones les da más seguridad jurídica a los miembros de las Fuerzas Armadas queda abierta. La cúpula militar envió una carta de respaldo a la JEP como estaba pero el CD dice representar a otros sectores que desconfían de ese sistema.
Entre tanto la “puerta abierta” de la que habló Valencia para que los procesados por la jurisdicción transicional puedan seguir adelante con sus casos es verdadera.
Frase: 1. “El artículo 19 transitorio (del acto legislativo que creó la JEP) no fue objeto de ningún comentario de la Corte Constitucional, lo que quiere decir que fue avalado en su integridad”. 2. "Es un tratado de extradición (el de Colombia con Estados Unidos) que unas veces el Gobierno dice que no está vigente, como en este caso (el de ‘Jesús Santrich’), y otras veces, como en el caso del exministro Arias, dice que sí”. 3. “El tratado Cyrus Vance-Zea Hernández no existe. Lo que existe es una decisión unilateral de buena fe del Estado colombiano en el Código de Procedimiento Penal que permite la colaboración internacional”. 4. “El (nuevo) artículo no les cierra la puerta a la posibilidad de que quienes quieran someterse con este procedimiento que estamos aprobando hoy y con los magistrados que están actualmente, lo hagan”.
Autor: 1. Ministro del Interior, Guillermo Rivera. 2. Jaime Amín, senador del Centro Democrático. 3. Roy Barreras, senador del partido de La U. 4. Paloma Valencia, senadora del CD.
Fuentes: Transmisión en directo por YouTube de la plenaria para la votación del proyecto de ley 225/2018 (Senado), informe de conciliación de la iniciativa, acto legislativo 1 de 2017 por medio del cual se creó la JEP, comunicado 55 de 2017 de la Corte Constitucional sobre el examen de esa norma, Acuerdo del Teatro Colón, exmagistrado José Gregorio Hernández, abogado Gustavo Gallardo de la Fundación Lazos de Dignidad, defensor del exjefe guerrillero 'Jesús Santrich'; director de Estudios Jurídicos de la Universidad ICESI de Cali, Mario Cajas; nota de Semana sobre carta del expresidente y senador Álvaro Uribe en defensa del exministro Andrés Felipe Arias, respuesta de su defensa a la solicitud de extradición de Colombia, comunicado de la Cancillería sobre vigencia del tratado, cartilla de la entidad sobre la extradición, leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que aprobaron en Colombia el tratado de extradición entre los dos países, nota de El Espectador sobre la historia que llevó a que ambas fueran declaradas inexequibles por las sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia de entonces, artículo 35 original de la Constitución de 1991, que prohibía la extradición; acto legislativo 1 de 1997, que lo reformó para permitirla de nuevo; informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre el Plan Colombia y los tratados de extradición con diferentes países de América Latina, certificación de extradición y orden de compromiso de la corte del distrito Sur de la Florida sobre el caso de Arias, artículo 490 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, Convención para la Extradición de Montevideo y ley 74 de 1935 que la aprobó para Colombia.
Contexto: Debate final en la plenaria del Senado para la votación de la ley que reglamenta los procedimientos al interior de la Justicia Especial para la Paz (JEP).
Calificación: 1. Verdadera. 2. Engañosa. 3. Ligera. 4. Verdadera.