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Martes, 11 Mayo 2021

Explicador: ¿Todas las personas migrantes de Venezuela deben registrarse para el Estatuto Temporal de Protección?

Por Jeanfreddy Gutierrez

Migrantes irregulares que entraron antes del 31 de enero de 2021 y regulares con PEP o similares deben inscribirse para obtener el Permiso Temporal de Protección; quienes no lo hagan pueden recibir medidas de expulsión o deportación.

Con el inicio del Registro Único de Migrantes por parte de Migración Colombia, a partir del miércoles 5 de mayo de 2021 y hasta el 24 de noviembre de 2023, inicia la primera etapa del Estatuto de Protección Temporal (EPT) en la que deberán registrarse buena parte de los migrantes venezolanos regulares e irregulares residenciados en Colombia.

El EPT, presentado el 1 de marzo de 2021 por el presidente Iván Duque, es un “mecanismo jurídico que complementa al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica” de acuerdo a Migración Colombia.

Fue creado por la Resolución 0971 de 2021 para “otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos” con el fin de “facilitar el tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario”. 

Presentado oficialmente como “complementario al régimen de protección internacional de refugiados que ofrece el resguardo a personas que huyen de su país de origen y que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad, en especial más de 966 mil personas venezolanas que se encuentran con estatus irregular en Colombia”.

El Estatuto permitirá a los migrantes que obtengan el Permiso de Protección Temporal (PPT), un documento distinto a la cédula pero con validez e información similar, acceder a servicios de salud, banca y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales colombianos, así como brindar un período de diez años para alcanzar la residencia permanente.

Este período de diez años tiene el fin de abrir tiempo suficiente para solicitar un permiso de residencia permanente (con cinco años de residencia en el país) e incluso para solicitar la nacionalidad (con cinco años de permiso de residencia permanente o dos si contrae matrimonio con un nacional colombiano). 

El Estatuto se implementará en tres fases: en la primera se creará el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) a través del cual se obtendrá información para su identificación y caracterización individual. El trámite se realizará completamente de forma virtual, aunque habrá puntos presenciales (que empezarán a funcionar la primera semana de junio de 2021) en distintas partes del país para quienes por falta de acceso o conocimiento en tecnología, por analfabetismo u otra condición de vulnerabilidad, no lo puedan hacer por Internet.

Después del registro habrá una segunda etapa -que iniciará en septiembre de 2021- en la que cada migrante deberá agendar una cita para acudir al registro biométrico de sus huellas dactilares en la fecha y hora elegida. 

En la fase 3, cada migrante inscrito y con huellas dactilares recibirá en una período de 90 días la decisión o no de recibir el Permiso de Protección Temporal (PPT), el cual estará vigente hasta el 30 de mayo de 2031, cuando se cumplirán los diez años de vigencia del Estatuto. 

Para solicitar residencia permanente se tomará en cuenta el acumulado por el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

El PPT podrá ser otorgado a quienes se le corrobore que cumplen los requisitos, como demostrar haber estado en el país antes del 31 de enero de 2021 o haber entrado después de esa fecha de forma legal por un punto migratorio.

Así mismo, puede ser revocado si quien lo obtenga comete un delito, si se le considera una amenaza para el país o si pasa más de 180 días fuera del país, pero permite viajes dentro y fuera de Colombia, incluso para visitar Venezuela.

Este PPT dará acceso a servicios de salud, trabajo y educación, así como la obligación de pagar impuestos pero no implicará entrega de cédula de extranjería ni otorgará derecho a voto como ya chequeamos. Sí otorgará el derecho a la vacunación, aunque no, no se descontará dinero de las nóminas de los colombianos para financiarlo

¿Quienes deben y pueden registrarse?

El director de Migración, Juan Francisco Espinosa Palacios dijo en declaraciones a Radio Nacional de Colombia el 9 de febrero de 2021 que se trata de tres grupos.

Los que DEBEN registrarse:

  1. Migrantes Regulares: aquellos que tiene un Permiso Especial de Permanencia (PEP) o cualquiera de las modalidades de autorización para estar en Colombia como el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) y/o Salvoconducto de Permanencia SC- 2 que se obtiene mientras se espera la obtención de la visa por parte de la Cancillería. Estos documentos no se pueden renovar desde la entrada en vigencia del Estatuto, el 5 de mayo de 2021.
  2. Migrantes Irregulares que hayan ingresado a Colombia, incluso por pasos irregulares, hasta el 31 de enero de 2021 y que puedan demostrar su residencia con las llamadas “pruebas sumarias”: se trata de algún tipo de documento laboral, sanitario o de otro tipo expedido por una institución pública o persona natural con cédula de ciudadanía o extranjería como un contrato de arrendamiento.

Los que PUEDEN:

Migrantes regulares que ingresen a territorio nacional durante los dos primeros años de este Estatuto Temporal a partir del 31 de enero de 2021 y hasta el 31 de enero de 2023.

Los que NO DEBEN:

Ciudadanos venezolanos con visa de trabajo tipo M, y por tanto cédula de extranjería, así como aquellos con doble nacionalidad no deben hacer este registro.

Vale la pena resaltar que obtener el PPT o hacer el registro no interrumpe ni entorpece la solicitud de condición de refugiado.

Pruebas sumarias

¿Cuáles son los documentos que Migración Colombia sugiere presentar para demostrar residencia en Colombia desde antes del 31 de enero de 2021 sólo para migrantes irregulares?

De acuerdo al artículo 6 de la resolución 0971 de 2021, serían los siguientes:

  • Documento expedido por una entidad pública colombiana, dentro del ejercicio de sus funciones
  • Documento emitido por una persona jurídica, inscrita en Cámara de Comercio o sometida a supervisión de autoridad de vigilancia y control de nuestro país, suscrita por el representante legal
  • Documento emitido por un nacional colombiano o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colombia. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, así como estar notariado.
  • Los documentos e información que se pretendan hacer valer como prueba sumaria y que ya reposan en las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solo requerirán de su actualización por parte del migrante venezolano.
  • La Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), por sí sola, no constituye prueba de permanencia en el país.

Y todo aquel documento que permita la individualización del migrante venezolano en situación irregular por sus datos personales y que evidencie su permanencia en el territorio nacional. Si usted posee el PEP o cualquier otro documento migratorio similar, no necesita presentar pruebas sumarias.

La presentación de estas pruebas sumarias así como todo el registro no garantiza la aprobación y entrega del PPT, esto estará a discreción de la evaluación de cada caso por parte de Migración Colombia. Además que se verificará la autenticidad y veracidad de los documentos y datos presentados, con sanciones para quienes mientan o falsifiquen pruebas.

Pero vale resaltar que finalizadas las fechas de registro, habrá también sanciones para quienes no terminen el Registro o no tramiten su solicitud completa.

Como aspecto innovador, estas pruebas sumarias también serán tomadas en cuenta para reconocimiento de identidad de género y personal de los y las migrantes venezolanos transexuales, como explica Caribe Afirmativo.

Trochas no

Espinosa Palacios señaló que quienes ingresen por pasos irregulares no podrán cobijarse al Estatuto y podrán ser objeto de expulsión, deportación u otras medidas de orden migratorio.

Aquí te inscribes en el Registro Único de Migrantes Venezuela (RUMV).

De acuerdo con Migración, el tiempo de inscripción es de aproximadamente 30 minutos, sin embargo, las experiencias de distintos usuarios son disímiles. Especialmente tras el aumento considerable de visitas al sitio web, que lo ha dejado fuera de servicio en varias ocasiones.

Una usuaria que logró conectarse el primer día cuenta su experiencia: “Es solo crear tu usuario, te envían al correo la confirmación de la cuenta y luego haces la activación y llenas los datos socioeconómicos, pero eso me llevó todo el día”. Según Estoy En La Frontera, una iniciativa de cobertura sobre migración del diario La Opinión de Cúcuta, durante el primer día del RUMV, la web Migración Colombia recibió 1 millón 695 mil visitas, que representa 640% más del promedio diario, según Espinosa Palacios.

Sin embargo, poco más de 500 migrantes pudieron crear usuario y contraseña, hacer el registro de usuario y diligenciaron la encuesta socioeconómica, unos 950 quedaron pendientes de terminar la encuesta y 15 mil usuarios sólo pudieron crear el usuario.

¿Cuándo pueden registrarse?

Según el sitio especial creado para el Estatuto, llamado Visibles, quienes ingresaron antes del 31 de enero de 2021, sean regulares o irregulares, pueden inscribirse entre el 5 de mayo de 2021 al 28 de mayo de 2022 mientras que quienes entren regularmente después del 31 de enero de 2021 será entre el 29 de mayo de 2021 hasta el 24 de noviembre de 2023.

https://twitter.com/MigracionCol/status/1390063755879489542

También señaló el funcionario a Radio Nacional que quienes habiéndose vencido estas fechas no llenaron el Registro o habiendo llenado el Registro no terminaron el proceso biométrico y de solicitud del PPT podrán ser también objeto de expulsión, deportación u otras medidas sancionatorias. 

Condiciones

Esta es la lista de requerimientos documentales y personales para que le sea aprobado el PPT.

  • Tener un documento de identidad vigente o vencido (pasaporte, cédula de identidad venezolana, PEP).
  • En caso de ser menor de edad, partida de nacimiento.
  • Declaración expresa de intención de permanecer temporalmente en Colombia.
  • No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

Así lo señala el ABC del Estatuto Temporal de Protección de Migración Colombia.

¿Podrán votar?

Tal como lo escribimos en un artículo pasado, citando información de la Registraduría General de la Nación, “los extranjeros residentes en Colombia [no solo los venezolanos] pueden votar en las elecciones de Autoridades Locales”, como alcaldes, concejos y juntas administradoras locales y municipales.

Pero para poder hacerlo, de acuerdo con la misma entidad, las personas interesadas en votar “deberán presentar su cédula de extranjería como residente vigente y contar con una visa de residente desde hace cinco años o más en Colombia”. 

Pero en ningún caso pueden votar en las elecciones para elegir presidente, congresistas, gobernadores, ni asambleas departamentales, según establece la Ley 1070 de 2006 por medio de la cual se reglamenta el voto para extranjeros residentes en Colombia. 

De hecho, la creación del Estatuto de Protección no implica tampoco que los migrantes venezolanos que accedan a este beneficio podrán votar en las elecciones locales. 

Tal como explicó Lucas Gómez García, gerente de Fronteras de la Presidencia de la República en una transmisión en vivo de La Silla Vacía, el Estatuto de Protección sirve para que los migrantes puedan ingresar al sistema de aseguramiento en salud, puedan legalizar el acceso a educación de los niños venezolanos (incluso podrían acceder a educación superior o al SENA) y a trabajos formales; pero no le da la posibilidad de votar a los migrantes.

“No vamos a nacionalizar a nadie. Justamente un Estatuto Nacional de Protección permite una permanencia en el territorio durante un periodo de diez años, pero no le da la nacionalidad a esa población. No es una medida para nacionalizar a nadie [contrario a lo que dijo el senador Gustavo Bolívar en un trino]. No es una medida para darles cédula y que puedan votar en las elecciones, ni siquiera en las locales”, aclaró el funcionario.