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Falso
Una vez más, aparece una desinformación en la página MCN, que se autodefine en Facebook como un medio dedicado a la difusión de noticias y a la que Colombiacheck ha verificado en múltiples ocasiones por hacer frecuentes publicaciones que, con una sola excepción verdadera, han resultado ser falsas (1, 2, 3) y una cuestionable.
Es un sitio de derecha. Sus desinformaciones han sido contra el presidente, Gustavo Petro; la vicepresidenta, Francia Márquez; la alcaldesa de Bogotá, Claudia López; los pueblos indígenas, en particular los del Cauca que participaron en la minga de 2020, y exintegrantes de las FARC que se acogieron al Acuerdo Final de Paz de 2016 con el Estado.
Esta vez, MCN publicó, el 15 de agosto de 2022, un mensaje en el que dice: “No es retención, es secuestro. Un mensaje claro para la JEP y para las Farc, que pretenden suavizar la crueldad del secuestro llamándolo retención. #NoEsRetenciónEsSecuestro”. Lo acompañó con la captura de pantalla de un trino del excongresista conservador Juan Felipe Lozada publicado originalmente el 3 de junio de 2020, fecha que se ve en la misma imagen.
“Por favor ayúdenme a convertir en tendencia el hashtag #NoEsRetenciónEsSecuestro, es hora de exigirle a nuestros victimarios y a la @JEP_Colombia que reconozcan y reparen a las víctimas”, pidió el entonces representante por el Huila. Con ese mensaje, inició una campaña digital para criticar el nombre del macrocaso 01 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre los crímenes cometidos por la guerrilla con sus políticas de secuestros.
En ese momento, como recuerda la página oficial del caso en el portal de la misma entidad encargada de impartir la justicia transicional en el proceso de paz, el título era “Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP”. Allí se explica, como también lo hizo Colombiacheck en la verificación “JEP utiliza la palabra ‘retenciones’ en vez de ‘secuestro’, pero no necesariamente es por el DIH” en marzo de 2020, que esa denominación se tomó del informe homónimo que la Fiscalía le entregó a la institución en 2018.
Actualmente, sin embargo, ya el macrocaso cambió de nombre y su desarrollo hace falsa la publicación de MCN. De nuevo, Colombiacheck ya había hecho incluso una verificación parecida en el chequeo múltiple “Gabriel Velasco mezcla verdades y mentiras sobre primera imputación de la JEP contra ex-FARC”, en febrero de 2021, pues el entonces senador del Centro Democrático había dicho que la jurisdicción usaba “eufemismos” para esos delitos.
Cuando la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) expidió el auto 19 de 2021 en el que les imputó varios crímenes de guerra y de lesa humanidad a los antiguos integrantes del secretariado de la extinta organización ilegal, el macrocaso tomó el nombre correspondiente a las conductas que se les atribuyeron: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”.
Estas son las denominaciones que se utilizan en el derecho internacional para catalogar esos actos, como se explica a continuación.
En la sección D.2 de su providencia, desde el intertítulo que la encabeza, la SRVR determinó, con base en los hallazgos previos de la justicia ordinaria y la legislación correspondiente, que “las FARC-EP cometieron delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso, según la ley penal vigente al momento de los hechos”. En ningún momento lo niega o le baja el perfil a esa información.
Al usar “toma de rehenes”, la JEP no solo hace referencia a las prohibiciones explícitas que hacen el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra sobre conflictos armados no internacionales, vigente en Colombia desde 1996, y la Norma 96 del Derecho Internacional Humanitario (DIH) documentado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Es que este delito existe en el artículo 148 del Código Penal colombiano desde 2000.
Por su parte, las “graves privaciones a la libertad” están definidas en el marco del Estatuto de Roma, que rige a la Corte Penal Internacional. La Ley 1268 de 2008 adoptó esta normatividad internacional en el país y esto mismo es lo que tomó como referencia la Corte Constitucional para delimitarlas en su sentencia C-007 de 2018 sobre la Ley de Amnistía, que justamente dejaba explícito que estos delitos no podían cobijarse con este beneficio, tal como se había acordado entre el Estado y las FARC.
Por tanto, las denominaciones usadas por la JEP no solo no “suavizan” las conductas sino que las catalogan como crímenes internacionales. “Técnicamente, si a usted le hacen un paseo millonario, eso es un secuestro, y no tiene el significado que tiene llamarlo crimen de lesa humanidad y crimen de guerra”, explicó la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, relatora del macrocaso, en una entrevista que le hizo La Silla Vacía tras la imputación a los exjefes del extinto grupo guerrillero.
En el mismo sentido se pronunció el jurista Rodrigo Uprimny Yepes, investigador del centro de estudios Dejusticia, por medio de una columna. “Algunos criticarán que la JEP no les atribuya el delito de secuestro, pero eso es desconocer que es más grave imputarle a alguien crímenes de guerra o de lesa humanidad, que son, junto con el genocidio, los delitos que la comunidad internacional ha considerado más graves entre todas las atrocidades”, señaló.
El informe final de la Comisión de la Verdad, ‘Hay futuro si hay verdad’, recoge algunos de los hallazgos de la justicia transicional sobre la crueldad de los secuestros en su volumen ‘Hasta la guerra tiene límites’, sobre violaciones a los derechos humanos, infracciones al DIH y responsabilidades colectivas en el conflicto armado. Por ejemplo, en las páginas 214 y 215, dice:
“Sumado al secuestro, la JEP confirmó la existencia de un patrón de malos tratos en los cautiverios en todos los bloques de las FARC-EP, según lo narran los informes de las víctimas acreditadas. Se trata de marchas forzadas sin consideración de sus circunstancias de vulnerabilidad; agresiones físicas y sicológicas con golpes, gritos, burlas, empujones; vulneración de la intimidad, incluso para defecar mientras las víctimas debían ser observadas por guerrilleros armados; campamentos donde los encierros eran tales que causaban sufrimiento adicional por hacinamiento, falta de luz, aire e higiene básica; falta de atención en salud, incluso cuando los captores podían brindarla; así como comida insuficiente y en mal estado como forma de humillación. Además, durante el cautiverio se dieron descontroladamente hechos de especial gravedad, como aislamiento forzado, golpizas durante los interrogatorios, violencia sexual y desplazamiento forzado como castigo”.
El documento también registra que los excomandantes guerrilleros han “reconocido parcialmente” lo anterior, justamente en el marco del proceso judicial. “Tales conductas nunca debieron ocurrir y por eso pedimos perdón. Hoy reconocemos que estos hechos constituyen crímenes de guerra y de lesa humanidad”, escribieron los imputados en su respuesta al citado auto de la JEP.
Hacia el final del segundo día de las audiencias de reconocimiento por este macrocaso que se desarrollaron del 21 al 23 de junio de 2022, el último jefe máximo de las FARC, Rodrigo Londoño Echeverry, conocido como Timochenko, dijo que sentía “asco” por las acciones que habían cometido contra las personas secuestradas y sus familias.
La JEP documentó que hubo al menos 21.396 víctimas de estos crímenes cometidos por la guerrilla. La cifra es mucho mayor a las estimaciones que se habían hecho con anterioridad, no solo desde el Estado sino también desde organizaciones civiles.
Todo esto demuestra que es falsa la afirmación de MCN en su publicación, donde acusa a esta entidad de “suavizar la crueldad del secuestro llamándolo retención” junto con las FARC, con base en un trino de hace más de dos años que criticaba el nombre del proceso, que ya cambió y que, en todo caso, fue tomado de la Fiscalía y no una idea original de la jurisdicción transicional.