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Cuestionable
En redes sociales y en cadenas de WhatsApp circula una información en la que hablan del supuesto “pasado violento” de Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, quien fue electrocutado con taser y golpeado hasta la muerte presuntamente por policías del Centro de Atención Inmediata (CAI) Villa Luz en Bogotá el 9 de septiembre, según las primeras investigaciones y el informe médico revelados que se han dado a conocer, como contamos en otro chequeo.
El texto viral señala a Ordóñez de estar indiciado por tres crímenes y no estar registrado ante el Consejo Superior de la Judicatura como abogado, profesión que algunos medios dijeron que tenía. Aunque las denuncias que menciona sí existen, es cuestionable porque omite información importante sobre las tres y exagera sus verdaderas implicaciones.
Según una plataforma de Facebook a la que Colombiacheck tiene acceso en una alianza para combatir la desinformación, el supuesto prontuario ha sido compartido en esta red social por medio de grupos como ‘Uribe el gran colombiano’ y ‘Gran marcha de apoyo al presidente Uribe’.
Algunos de los mensajes agregan frases como: “Que esta información se difunda y le llegue a todos los medios amarillistas de este país”; “La indefensa víctima Javier Humberto Ordóñez Bermúdez: su pasado violento”; “¿Quién era el angelito ingeniero ‘abogado’ taxista Ordóñez?” o “Este señor no era una paloma precisamente, prontuario violento”.
También circuló un montaje que le atribuía a la revista Semana el haber revelado los supuestos antecedentes. Además, el contenido ha sido reproducido en los portales ATN Televisión, un canal local de Cúcuta; Momento24 y Políticos.com.co.
En el último, anexaron un archivo en formato PDF de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación sobre el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA). Debido a que solo los funcionarios de esa entidad y la Policía Judicial tienen acceso a esa información, Colombiacheck corroboró con la primera que el documento es real. “Ese documento sí es del SPOA, pero este es reservado y su divulgación es una violación al tema de intimidad y habeas data”, nos indicó una fuente de esta institución.
Además, los números de las denuncias que aparecen en los mensajes efectivamente existen en la plataforma de consulta pública. Solo que esta no deja ver los datos personales de quienes hacen parte de los procesos.
Al revisar el los datos completos en el documento filtrado, se encuentran varias informaciones importantes que hacen cuestionables las versiones de los mensajes y artículos que lo tergiversaron. Sobre todo porque ninguna de las denuncias está activa. Los casos fueron archivados por diferentes motivos y los antecedentes de Ordóñez aparecen limpios tanto en la página de la Procuraduría como en la de la Policía.
La noticia criminal más reciente en la que aparece Ordóñez como indiciado es de agosto de 2020 por violencia intrafamiliar (en todos los mensajes dice que este delito está en el Artículo 239 del Código Penal, pero este tipifica el hurto; el correcto es el 229). El anónimo le da especial importancia a este caso, pues asegura que el difunto ingeniero “se atrevía a golpear a su esposa, madre de sus propios hijos”.
La indagación preliminar llegó a manos de la Unidad de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar el 21 de agosto pasado. No obstante, según la base de datos del SPOA, el estado del caso es “inactivo” y fue archivado “por conducta atípica”, de acuerdo con el Artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Este dice lo siguiente:
Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.
El abogado penalista Carlos Hernán Escobar explica que esto quiere decir que el hecho denunciado no se enmarca dentro de una conducta punible. “La conducta es atípica cuando lo que se denunció no es delito. Cuando la causal de archivo es atípica, significa que la Fiscalía se dio cuenta de que los hechos que se denunciaron no son delitos, no existió conducta punible”, agrega.
El segundo registro mencionado es de 2007. Según el texto viral, el supuesto delito es el de lesiones que está en el Artículo 111 del Código Penal (el mensaje le puso un uno de más, pero el 1.111 no existe). Al consultar el estado de la denuncia en el portal de la Fiscalía, dice que se encuentra inactiva por inasistencia de ambas partes, o sea que ni Ordóñez ni la persona que lo denunció se presentaron a las diligencias.
La penalista María Camila Correa Flórez le dijo a Colombiacheck que “quizás se pusieron de acuerdo por fuera del proceso para no asistir”, pero aclaró que esa es apenas una posibilidad. La información disponible no permite saber con exactitud qué pasó en el caso concreto.
El punto es que nunca pasó a otras instancias ni la persona querellante demostró interés en que avanzara. Además, el hecho de que fuera una querella también implica que las lesiones fueron de una gravedad menor o sin intención, de acuerdo con lo establecido para esos casos por el mismo Código de Procedimiento.
Por su parte, Escobar señala que, de lo contrario, el archivo del proceso no hubiera sido posible. La Fiscalía hubiera tenido que seguir investigando. “Muchos de estos delitos son lesiones en accidentes de tránsito o lesiones menores”, dijo.
La tercera noticia criminal es la más antigua porque data de 2005. El indicio es por lesiones culposas, lo que significa que fueron “sin querer”, explica Correa. Además, el SPOA indica que la denuncia ante la Fiscalía 256 Local está inactiva porque se llegó a una “conciliación con acuerdo” entre las partes.
El abogado Escobar indica que “un delito es culposo cuando se infringe el deber objetivo de cuidado, es decir cuando no se obra conforme a las expectativas que la sociedad tiene sobre cómo una persona prudente debe actuar. Esto está en el Artículo 23 del Código Penal. Además, en delitos querellables la conciliación es causal de extinción de la acción penal”, indica.
Politicos.com.co, el portal creado en 2017 que publicó el archivo filtrado del SPOA, menciona también un posible delito de estafa. Sin embargo, el mismo documento de la Fiscalía deja claro que Ordóñez era el denunciante de este delito, por hechos de los que fue víctima en 2010. No era el presunto delincuente.
En cuanto al perfil profesional, ya se aclaró que Ordóñez todavía estaba haciendo la carrera de Derecho en la Universidad La Gran Colombia, que expresó sus condolencias en redes sociales. Estaba en último semestre y, según le contó su excuñada Eliana Garzón al diario El Espectador, había decidido estudiar esa carrera porque era ingeniero aeronáutico pero “nunca encontró su salida profesional en eso y nunca se pudo emplear”.
Mientras las investigaciones avanzan y la justicia se pronuncia, lo que está claro es que la cadena escoge una información deliberadamente incompleta para desprestigiar a la víctima.
Como dice el abogado Escobar, “la sola anotación de existencia de actuaciones penales no constituye un antecedente judicial para ningún ciudadano. Él ya no era indiciado. La orden de archivo de una investigación tiene fuerza vinculante para la Fiscalía y solo puede ser desarchivada cuando existen elementos con la contundencia suficiente para desarchivar. Lo que podemos concluir es que, en ninguna de estas situaciones, seguía ostentando la calidad de indiciado”.
Así que calificamos la cadena, los mensajes en redes y los artículos que los reprodujeron en diferentes portales como cuestionables, pues mezclan algunos elementos ciertos con otras verdades a medias y otros manipulados para llegar a una conclusión engañosa.