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Chequeo Múltiple

Viernes, 18 Junio 2021

Los Irreverentes desinforma sobre indígenas con mentiras repetidas

Por José Felipe Sarmiento

El portal publicó una nota en la que califica a la minga de “violenta” con base en falsedades y datos tergiversados o fuera de contexto que Colombiacheck ya había verificado.

“Realidad paralela” es el título de una nota publicada por Los Irreverentes con una imagen que califica a la minga que se unió al Paro Nacional 2021 como “violenta”, publicación que ha tenido cerca de 1.400 interacciones en Facebook desde el 10 de mayo, según la plataforma de monitoreo de redes sociales CrowdTangle.

Colombiacheck revisó el contenido del artículo y encontró 10 frases verificables, muchas de ellas iguales o muy parecidas a las desmentidas en chequeos previos. De ese total, cuatro son falsas; tres resultan cuestionables y otras tres, ‘verdaderas pero’. Ninguna es completamente cierta.

La minga salió a disparar en Cali

FALSA

“Los integrantes de la denominada Minga se lanzaron a las calles de Cali con el propósito de amedrentar y -en casos que están perfectamente documentados y probados- disparar contra los habitantes de esa ciudad”.

La nota fue publicada un día después de los confusos hechos ocurridos en el sur de Cali el 9 de mayo. En ese momento no había pruebas ni las hay ahora de que los indígenas hubieran llegado a la capital del Valle del Cauca con las intenciones que les atribuye el portal, por lo que la afirmación es falsa.

Por el contrario, luego de revisar 68 videos desde múltiples ángulos de lo ocurrido en esa jornada, hablar con testigos y revisar incluso un chat de WhatsApp de vecinos del sector, Colombiacheck llegó a la conclusión de que la minga fue atacada primero por habitantes de la ciudad con disparos de armas letales y traumáticas. Los detalles están en el especial Qué pasó en el sur de Cali el 9M.

Ahí queda claro que “de los más de 60 videos que revisamos solamente en uno, grabado afuera de la unidad residencial Las Garzas, pudimos observar lo que parecía (no podemos asegurar que así sea) un arma de fuego disparada por uno de los indígenas que se subió a la camioneta Cherokee, que luego fue quemada. En los videos restantes que analizamos no vimos a ningún indígena armado o disparando”.

En cambio, las imágenes analizadas sí evidencian que civiles armados, vestidos de blanco, dispararon contra la minga.

Los indígenas asaltaron casas

FALSA

“Los aborígenes tomaron por asalto a cientos de casas particulares”.

La reconstrucción de hechos de Colombiacheck sobre el 9M también comprobó que los indígenas entraron a algunos conjuntos del sur de Cali en su persecución a los civiles de blanco que les habían disparado primero. Contrario a los rumores que los mismos habitantes del sector circularon por WhatsApp, no había ningún plan vandálico contra residencias. Así lo cuenta el especial:

“La confusión se generó cuando un vehículo tipo chiva pidió ingreso a la ciudadela El Castillo, para dirigirse en concreto al conjunto Azucenas del Castillo, en Jamundí y entregar un mercado. Aunque en la chiva solo viajaban tres personas, que no hacían parte del desplazamiento de mingueros hacia Cali, los vecinos de esa urbanización no las dejaron ingresar aduciendo que los indígenas pretendían tomarse el lugar, y la confusión y los mensajes de pánico siguieron creciendo vía chat.

“Sin embargo, el lunes 10 de mayo se conoció un comunicado de la administración de Azucenas del Castillo en el que se aclara que en efecto dicho vehículo sí transportaba víveres para una familia habitante del conjunto”.

Entre las afectaciones materiales de ese día no se cuentan “cientos” de asaltos a casas. El único daño registrado a una unidad residencial fue a la portería del conjunto Solares de Pance II. De nuevo, se trata de una falsedad de Los Irreverentes.

La Fuerza Pública no reaccionó

FALSA

“Con frustración, hay que señalar que la Policía y el Ejército no reaccionaron a tiempo y permitieron que los bandoleros indígenas hicieran de las suyas”.

Contrario a esta falsedad, los videos del 9M en Cali sí muestran la reacción de la Policía. No solo prueban que la institución sí actuó contra la minga sino también que lo hizo al lado de los civiles de blanco que dispararon contra los manifestantes.

Por un lado, hay registros del auxilio que le dieron unos uniformados a un hombre que fue atacado por los indígenas en la avenida Cañasgordas. Por otro, hay una grabación en el sector de La María en la que un hombre que dispara al frente de un policía sin que este haga nada al respecto.

“En las imágenes también se puede ver que varios de los mingueros se bajan de las chivas cuando se escuchan los múltiples disparos que vienen de la zona en donde estaban la Policía y los vecinos del sector que disparan”, señala el ya citado especial de Colombiacheck.

Son menos del 2 % de la población

FALSA

“Si de hablar de justicia social se trata, hay que empezar por reconocer que una minoría étnica que no supera al 2% del total de la población nacional, procede sin dios ni ley”.

Esa misma cifra y otras similares han sido desmentidas ya en chequeos anteriores, uno a la youtuber La Polla y otro al exviceministro Rafael Nieto Loaiza. El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2018 arrojó que la población indígena representa el 4,4 % del total nacional, más del doble de lo señalado por Los Irreverentes.

De hecho, la misma presentación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dice que su participación creció un punto porcentual desde 2005. Es decir que hace 16 años ya eran el 3,4 % de los habitantes del país, también muy por encima de la cifra que da la nota.

Jurisdicción solo en resguardos

CUESTIONABLE

“La figura de la autonomía indígena fue pensada e incorporada con el propósito de proteger las costumbres de las comunidades autóctonas, no como un manto que las cubra con impunidad. Valga recordar que la jurisdicción de la denominada guardia indígena no puede trascender los límites de los resguardos. Así que los vándalos que aterrorizan distintos barrios residenciales caleños, no tienen escapatoria ninguna: deben ser capturados y llevados ante los jueces de la República”.

La frase es cuestionable porque confunde los alcances de dos instituciones diferentes: la Guardia Indígena y la Jurisdicción Especial Indígena (JEI). Ambas se limitan parcialmente a sus territorios, pero no del todo ni son lo mismo.

La Constitución establece que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”. Esto incluye controlar los usos del suelo, hacer planes de desarrollo, invertir recursos públicos, manejar el orden público, entre otras competencias.

La JEI es un sistema de justicia propio, que varía entre las diferentes etnias. Este se enmarca en esa autonomía, pero la Corte Constitucional ha dejado claro que ese fuero no siempre se limita geográficamente a sus territorios. Así, la sentencia T-496 de 1996 señala lo siguiente:

“No es cierto que la actividad de las jurisdicciones indígenas esté condicionada a que ‘hayan ocurrido los hechos dentro de su ámbito territorial’. No sólo el lugar donde ocurrieron los hechos es relevante para definir la competencia, si no que se deben tener en cuenta  las culturas involucradas, el grado de aislamiento o integración del sujeto frente a la cultura mayoritaria, la afectación del individuo frente a la sanción, etc.  La función del juez consistirá entonces en armonizar las  diferentes circunstancias de manera que la solución sea razonable”.

Lo que sí es cierto es que esa misma providencia concluye que la JEI no es competente frente a delitos cometidos por indígenas por fuera de sus territorios cuando el acusado tiene conocimiento de las leyes ordinarias que está violando. En eso tiene razón la nota. Su error es generalizar una determinación que se resuelve según cada caso.

La Guardia Indígena, por su parte, es una forma particular de la jurisdicción de las autoridades indígenas, de las que depende directamente. El Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) explica en su página que la institución surgió en ese departamento para ejercer “vigilancia, control, alarma, protección y defensa” de sus territorios.

Aunque es una herencia ancestral, ha ganado visibilidad sobre todo en el siglo XXI a raíz de su trabajo por la paz en medio del conflicto armado interno, como ha documentado la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De hecho, el desplazamiento forzado la ha llevado también a entornos urbanos como Bogotá.

“En los territorios tenemos total autonomía y tenemos nuestras autoridades indígenas. Aquí [en las ciudades] hacemos acompañamiento a los cabildos urbanos y controlamos a nuestras propias familias”, le explicó el líder nasa Luis Alfredo Acosta Zapata al portal Agenda Propia en 2018. Así que la Guardia también desempeña un papel importante en la vida Indígena fuera de los resguardos y cabildos, aunque no es el mismo que en ellos.

No pagan impuestos

VERDADERA PERO...

“Si hay un sector de Colombia que está lleno de privilegios, es el de los indígenas: no pagan impuestos...”.

Colombiacheck ha calificado la misma afirmación como ‘verdadera pero’ con anterioridad, bajo el entendido de que se refiere a los impuestos sobre la tierra, no a los que pagan todos los ciudadanos como el de valor agregado (IVA). En otro chequeo a La Polla, por ejemplo, la frase exacta era que “no pagan impuestos, ni por sus tierras ni por sus ‘empresas’”.

En ese entonces, se aclaró que existe un reconocimiento constitucional de su propiedad colectiva sobre la tierra. No son propiedades privadas que se compran y se venden.

El no pago de impuestos por parte de cabildos y resguardos se establece en el Estatuto Tributario con la misma figura de “no contribuyentes ni declarantes” que les aplica a las propiedades colectivas de las comunidades negras. Ahí también entran la Nación, los entes territoriales y otras instituciones estatales; la Cruz Roja, las juntas de acción comunal e incluso las copropiedades administradoras de edificios o conjuntos residenciales.

Además, en todo caso el Presupuesto General de la Nación les repone cada año a los municipios los recursos correspondientes a lo que pagarían de impuesto predial las tierras de los pueblos indígenas y afrocolombianos. Así lo determina la Ley 223 de 1995.

Por tanto, decir que los indígenas “no pagan impuestos” es cierto, pero deja por fuera una parte importante de la normatividad al respecto.

No tienen que prestar servicio militar

VERDADERA PERO...

“Si hay un sector de Colombia que está lleno de privilegios, es el de los indígenas: [...] no tienen que prestar servicio militar obligatorio...”.

Igual que en el punto anterior, este es un dato cierto que deja por fuera una parte importante de la historia. Por eso es una afirmación ‘verdadera pero’.

En efecto, “los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior” están exentos del servicio militar obligatorio por la Ley 1861 de 2017. Antes de la expedición de esta, lo estaban por cuenta de la Ley 48 de 1993.

La Corte Constitucional ha avalado esto como una “excepción por diversidad etnocultural” en sentencias como la T-465 de 2012. El alto tribunal ha considerado que estos pueblos “en virtud de su identidad cultural merecen un trato diferenciado del resto de la sociedad”, pues el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica de la Nación es un mandato de la Carta Política que se traduce en un derecho fundamental para los indígenas.

En todo caso, los integrantes de estas comunidades sí pueden prestar servicio militar, pero de manera voluntaria. No obstante, la frase suelta omite toda esta información para señalar estas normas como un supuesto “privilegio”.

Tienen su propio sistema judicial que los encubre

CUESTIONABLE

“Si hay un sector de Colombia que está lleno de privilegios, es el de los indígenas: [...] tienen su propio sistema judicial -que, como es de suponer, les encubre todas sus fechorías...”.

Como ya se explicó antes y en los chequeos previos ya citados, es verdad que los pueblos indígenas tienen derecho a ser juzgados por sus propias autoridades en ciertas circunstancias. De ahí a decir que su sistema los encubre hay una gran distancia, que hace cuestionable la afirmación.

Por el contrario, algunos pueblos indígenas incluso han incorporado el uso de cárceles ordinarias para que sus integrantes pasen periodos de reclusión cuando cometen delitos. Otros directamente ceden su competencia a los jueces externos frente a conductas específicas, como homicidios o abusos sexuales.

La Corte Constitucional también ha excluido de la JEI ciertas conductas que, según su criterio, “desbordan la órbita cultural indígena”, como el narcotráfico o el contrabando, entre otras. Por su parte, las autoridades indígenas han enfrentado la interpretación restrictiva de sus derechos en instancias como el Consejo Superior de la Judicatura, que les ha quitado de las manos casos que les correspondía tratar.

Todo esto contradice la acusación de encubrimiento que hacen Los Irreverentes, a pesar de que la JEI efectivamente existe.

Derecho a la autogestión

VERDADERA PERO...

“Si hay un sector de Colombia que está lleno de privilegios, es el de los indígenas: [...] tienen derecho a la autogestión…”.

Este es otro caso de un dato cierto pero sin el contexto necesario. La frase, como algunas anteriores, es ‘verdadera pero’ porque ese derecho existe en el papel pero tiene muchas dificultades en la práctica, como también se ha escrito en los chequeos anteriores ya citados.

La autogestión se refiere, nuevamente, al poder que tienen las autoridades indígenas para dictar normas en sus territorios con base en sus usos y costumbres, incluidas la JEI y la administración de recursos. Sin embargo, esa autonomía no es absoluta.

Algunos de los límites en materia judicial, por ejemplo, ya están explicados. En lo administrativo, por otro lado, una de las normas fundamentales es que los cabildos y resguardos están obligados por el Decreto-ley 1953 de 2014 a contratar como cualquier otro ente estatal, o sea de acuerdo con las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

Sin embargo, la mayoría no cuentan con las certificaciones gubernamentales necesarias para administrar sus propios recursos. En consecuencia, la plata termina en manos de alcaldías y gobernaciones departamentales que muchas veces la desvían o ni siquiera la ejecutan, como lo ha constatado la Contraloría General de la República.

Así que poco se cumple realmente el derecho a la autogestión de los pueblos indígenas que la nota enumera como otro “privilegio”.

Cultivos ilícitos por razones “culturales”

CUESTIONABLE

“Si hay un sector de Colombia que está lleno de privilegios, es el de los indígenas: [...] y, como se ha logrado evidenciar, controlan miles de hectáreas de cultivos ilícitos, según ellos por razones ‘culturales’”.

Colombiacheck ya ha aclarado la relación entre cultivos ilícitos y territorios indígenas en varios de los chequeos ya citados y también en uno a la senadora Paola Holguín, del partido Centro Democrático, en 2020. Generalizaciones de este tipo, además de peligrosas y estigmatizantes, son cuestionables porque desconocen múltiples elementos de la realidad aunque parten de datos ciertos.

Es verdad que en tierras de los indígenas se cultiva coca. En 2019 había 14.022 hectáreas en esas zonas del país, según el monitoreo de la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, en inglés). El informe de 2020 todavía no se conoce completo y el comunicado previo que el organismo hizo público el 9 de junio de 2021 todavía no tiene ese dato específico.

Muchas de esas plantaciones son de colonos, no de los indígenas. Además, lo que está en sus territorios es menos de la décima parte del total, una proporción que ha tenido una disminución constante desde 2017. Entre tanto, la afectación sobre tierras colectivas de comunidades afrocolombianas es, de hecho, mucho mayor.

Si bien, como en cualquier sector de la sociedad, entre los indígenas también hay personas vinculadas directamente al narcotráfico, esto no es un patrón ni los involucra a todos. Por el contrario, en zonas muy afectadas por este problema, como el norte del Cauca, son las mismas autoridades de sus pueblos las que han buscado colaborar con la Fiscalía y otros entes estatales y han pedido el cumplimiento del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos derivado del Acuerdo de Paz del Teatro Colón firmado en 2016.

Esto incluso les ha costado recibir amenazas que, en algunos casos, se han cumplido.

También es importante aclarar que incluso la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que data de 1988, reconoce “los usos tradicionales lícitos [de las plantas], donde al respecto exista la evidencia histórica”. La Corte Constitucional también los diferencia de los que se usan para producir drogas ilegales, como en la sentencia C-176 de 1994.

Los usos tradicionales de la hoja de coca (como medicina, contra la fatiga y en actos rituales, según la cultura) están ampliamente documentados. No son inventos, como lo insinúa el artículo de Los Irreverentes al ponerlos entre comillas. Por esta razón, a las comunidades indígenas les es permitido cultivar la planta siempre y cuando no sea para la producción de estupefacientes.

La afirmación de la nota desconoce tanto ese trasfondo cultural como las verdaderas dinámicas de los cultivos ilícitos y las luchas de las autoridades indígenas contra el narcotráfico. Cuestiona todo lo anterior con datos inexactos e incompletos que usa para generalizar y criminalizar a estos pueblos.