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Falso

Jueves, 09 Mayo 2019

Portal miente para asegurar que la JEP es “un Estado dentro del Estado”

Por José Felipe Sarmiento

La página señala supuestos parecidos entre la justicia transicional y las antiguas Farc, con base en falsedades sobre la relación de Colombia con la CIDH y el caso de ‘Jesús Santrich’.

El portal Los Irreverentes publicó un análisis sobre la petición que le hizo la presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Patricia Linares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que celebre una audiencia de balance sobre el primer año de funcionamiento de la justicia transicional. Según la nota, esto demuestra que la entidad es “un Estado dentro del Estado”.

Captura de pantalla de la nota en Los Irreverentes

El título hace referencia a una famosa declaración que el exguerrillero Jairo Alfonso Lesmes Bulla, alias ‘Javier Calderón’, le dio al diario argentino La Nación en mayo del 2000, época del frustrado proceso de paz del gobierno de Andrés Pastrana en San Vicente del Caguán, Caquetá: “las Farc son un partido en armas en lucha por el poder y en Colombia somos un Estado dentro del Estado”, dijo el entonces integrante de la columna móvil Teófilo Forero que sería capturado en 2008 y condenado a siete años de cárcel en 2009.

Así, el artículo advierte que “los parecidos entre la JEP y las Farc son cada vez más escalofriantes”. Para justificar esa afirmación se basa en dos argumentos falsos. Uno va sobre la citada audiencia en la CIDH; el otro, sobre el proceso que evalúa la solicitud de extradición contra el exjefe guerrillero Seuxis Hernández, conocido como ‘Jesús Santrich’, por su presunta participación, supuestamente posterior a la firma del Acuerdo del Teatro Colón, en una conspiración para enviar cocaína a Estados Unidos.

Ante la CIDH

Según la nota, “la JEP no tiene facultades para presentarse ante instancias internacionales sin respetar el conducto regular” y, por tanto, al solicitar la mencionada cita ante la CIDH, está “desconociendo que las relaciones internacionales son del resorte del presidente de la República y de su ministro de Relaciones Exteriores”. El canciller, Carlos Holmes Trujillo, partió de la misma premisa para pedirle a la Comisión que cancelara la audiencia.

Es cierto que no hay nada explícito en el acto legislativo que creó la jurisdicción transicional, en la interpretación que hizo de él la Corte Constitucional ni en el Acuerdo del Teatro Colón que faculte a la JEP para asumir la representación del Estado en el exterior. En cambio, como lo argumentan el ministro y el portal, la Carta Política le consagra la dirección de esas relaciones al Presidente. Además, “coordinar o asumir la defensa jurídica del Estado en los procesos que se adelanten ante los órganos de supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, de conformidad con los tratados y acuerdos que regulen la materia” hace parte de las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

No obstante, para la decana de Derecho de la Universidad de los Andes, Catalina Botero Marino, interpretar que eso le impide a la JEP acudir al organismo internacional es un “error jurídico”. Esto, porque no se trata de resolver un caso en el que Colombia deba defenderse y “en ningún instrumento internacional (...) se prohíbe que distintas entidades directamente le soliciten a la CIDH una audiencia temática”, que fue lo que hizo la JEP y que es otra función diferente que también tiene el sistema de la OEA.

Así lo manifestó la académica el lunes pasado, en el programa Hora 20 de Caracol Radio. También señaló varios casos de entidades estatales que, siendo ajenas a los gobiernos de diferentes países de esa organización, han hecho solicitudes similares e incluso han litigado en contra de sus mismos estados.

Por Colombia, Botero mencionó las audiencias temáticas que la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tuvo ante la CIDH en 2007 y 2009. Sin embargo, cabe aclarar que esa entidad, creada por la Ley de Justicia y Paz, estaba integrada por tres representantes del Gobierno, cinco “personalidades” designadas por el Presidente, dos líderes de víctimas, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Es decir que, en ese caso, el Ejecutivo sí participó de la petición aunque no fuera por medio de la Cancillería.

La magistrada Linares también le respondió a Trujillo con una carta que menciona varios antecedentes. Además, advirtió que la JEP amparó su solicitud en la Convención Americana y el reglamento de la Comisión, “en el marco de la función de monitoreo que efectúa la CIDH al proceso de paz en Colombia”. Aunque el artículo correspondiente del segundo documento está mal citado en la misiva, los requisitos del Sistema para atender peticiones y citar audiencias generales le dan la razón a Botero: no prohíben que las presente un tribunal.

También es cierto que el organismo está atento a la implementación del Acuerdo Final y, en particular, a su Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del que forma parte la JEP. En el capítulo sobre Colombia de su informe anual más reciente, por ejemplo, retomó información de audiencias anteriores al respecto, manifestó “preocupación” por la falta de una ley estatutaria en firme para esta jurisdicción y anunció que le haría seguimiento a lo que sucediera con el proyecto.

La discusión entre estas interpretaciones quedó zanjada con la carta que el secretario ejecutivo de la CIDH, Paulo Abrão, le envió a Linares para ratificar la programación de la audiencia para este jueves, 9 de mayo, a las 5:00 de la tarde en Kingston, Jamaica. Según la comunicación, el organismo de la OEA “confirmó su competencia para acceder a la solicitud”.

Esta noticia se conoció el día anterior a la publicación de Los Irreverentes. Por tanto, es falsa su afirmación sobre el desconocimiento de las funciones presidenciales ante la comunidad internacional por parte de la JEP.

La extradición

La otra situación que argumenta la publicación para sustentar su tesis es que, en el mencionado proceso contra ‘Santrich’, la jurisdicción “se pasó por la faja el tratado [con Estados Unidos] y una sentencia de la Corte Constitucional que fue contundente al decir que aquel tribunal, cuando medie una solicitud de extradición, solo puede pedir información relacionada con la fecha en que ocurrieron los hechos”.

Colombiacheck ya ha explicado, más de una vez, que el tratado de extradición con Estados Unidos está vigente en ese país pero no en Colombia. En resumen, acá no se puede aplicar porque la Corte Suprema de Justicia lo ‘tumbó’ dos veces, en 1986 y 1987. Por eso es falso que la JEP le haya pasado por encima.

El texto también miente respecto a su acatamiento de las decisiones de la Corte Constitucional en lo referente al trámite de extradición de Hernández. El auto en el que la Sección de Revisión de la jurisdicción decidió hacer la solicitud internacional de pruebas dice claramente que sus objetivos eran “precisar con exactitud la fecha de realización del comportamiento por el que el ciudadano es requerido” y, con base en esta, decidir el procedimiento a seguir en su caso.

Esto quiere decir que la JEP sí respetó los límites que le puso la Corte Constitucional. Incluso citó la decisión en la que ese tribunal resolvió el conflicto de competencias que había planteado al respecto el fiscal general, Néstor Humberto Martínez. Esta señaló que “es claro que la autoridad judicial competente para determinar la fecha de ocurrencia de la conducta atribuida en la solicitud de extradición es la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz” y que puede “decretar todas las pruebas necesarias” para ello.

Sobre este último punto, la Corte fue incluso más lejos en marzo pasado, al fallar sobre una demanda contra la Ley de Procedimiento de la JEP. No solo declaró inconstitucional que la norma prohibiera la práctica de pruebas, sino también dijo que esta, por el contrario, es una “obligación”. Al menos así quedó en el comunicado, pues todavía no ha publicado la sentencia completa. La Sección de Revisión había argumentado en el mismo sentido cuando hizo la petición en el caso ‘Santrich’.

Esto prueba la falsedad del argumento. El artículo incluso dice que “poco le importó a la señora Linares (...) el ordenamiento de la Corte Constitucional”, cuando ella no está entre los magistrados firmantes esa decisión porque ni siquiera pertenece a la sección correspondiente del Tribunal de Paz.

Para terminar

En consecuencia, la conclusión a la que llega el análisis del portal es tan falsa como las proposiciones en que se basa. Dice, antes de retomar la comparación con la frase de ‘Calderón’, que “las Farc alcanzaron su sueño dorado: el tribunal que las ‘juzga’ no tiene límite ni control alguno”.

Contrario a esto, además de lo recién explicado, la Corte Constitucional ha tomado otras decisiones que limitan el accionar de la JEP. Así fue cuando revocó la suspensión de los términos de la extradición de ‘Santrich’ y declaró inaplicables las partes de su reglamento interno en las que se basó para hacerlo, como lo contamos en otro chequeo. Hay más ejemplos en la citada sentencia sobre el acto legislativo que le dio origen, pues también le quitó poderes sobre las tutelas contra sus decisiones y competencias sobre terceras partes, que ahora solo pueden comparecer ante la jurisdicción de forma voluntaria.

Las objeciones presidenciales al proyecto de ley estatutaria y los debates a su alrededor también demuestran que la JEP está sometida al ordenamiento jurídico colombiano y la separación de poderes. De modo que no es “una rueda suelta” ni “un Estado dentro del Estado”, como falsamente lo asegura el portal.