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Jueves, 20 Junio 2024

Reforma al Reglamento Sanitario Internacional no da ‘poderes sin precedentes’ al director de la OMS

Por Sharon D' Mejía

El jefe de ese ente multilateral ya podía determinar si un evento es una emergencia sanitaria, solo tras consultar con países miembros y comités expertos. Ahora, hará lo mismo con las pandemias.

3 DATOS CLAVE:

  1. Un texto que circula por Facebook y Telegram dice que una reforma al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) le da “poderes sin precedentes” al director de la OMS para declarar pandemias o emergencias sanitarias “unilateralmente” y obliga a los países a comunicarle lo que ellos consideran desinformación.
  2. El poder de ese cargo para la declaratoria de emergencias ya estaba contemplado en versiones anteriores de la norma y ahora se le suma el de pandemias, pero estas decisiones se toman tras consultar con los Estados miembros y personas expertas.
  3. Los cambios no obligan a los países a comunicar lo que ellos consideran información errónea, sino que los insta a apoyar a sus comunidades en la prevención y respuesta frente a las desinformaciones sobre salud pública.

En redes sociales como Facebook y Telegram ha estado circulando una extensa cadena sobre unos supuestos cambios realizados al Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). 

Según el texto viral, las reformas dan “poderes sin precedentes” al director general de esta organización para que declare emergencias pandémicas o de salud pública “unilateralmente” en los diferentes países. También afirma que las nuevas enmiendas obligan a los países a comunicar lo que ellos consideran información errónea y desinformación.

Colombiacheck verificó estas publicaciones y las calificó como falsas. La Dirección General de la OMS ya tiene el poder determinar si hay una emergencia sanitaria desde versiones anteriores del RSI, siendo la novedad la declaración de pandemia; pero esto no se hace de forma “unilateral” sino que depende del consenso con los países miembros y expertos asesores. Por otra parte, la reforma insta a los países miembros a  apoyar la prevención, preparación y respuesta frente a las desinformaciones sobre eventos de salud pública.

La desinformación en Facebook arranca con el anuncio de la aprobación de la reforma del reglamento y menciona la no aprobación del Tratado Pandémico. Sin embargo, sobre el primero dice lo siguiente: 

“El Reglamento Sanitario Internacional, sobre todo el aprobado, incide en la regulación de todas las normativas socio-sanitarias que quieren implantar a las personas, en caso de Emergencia Pandémica o Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, que declarará unilateralmente EL DIRECTOR GENERAL DE LA OMS (artículo 12), nombrando él personalmente el Comité de expertos (artículo 47). Se introduce la obligación a los países de comunicar lo que ellos consideran  información errónea y  desinformación (artículo 52,vi, anexo1), algo sin definir y que asumen como riesgos, con posibilidad de ir en contra de la libertad de expresión, derecho humano fundamental y protegido por todas las constituciones” (sic).

Las publicaciones, además, incluyen una imagen donde aparece el actual director de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, junto al texto: “Poderes sin precedentes: El director de la OMS podrá imponer decisiones de salud global. Es necesario que se realicen reservas de ley para que las enmiendas del RSI no sean vinculantes” (sic).

La misma cadena fue publicada en varios grupos y canales de difusión de Telegram (1, 2). Uno de esos es el de la cuestionada médica española Natalia Prego Cancelo, quien ha desinformado en varias ocasiones sobre la COVID-19 y sus vacunas, tal como lo contamos en los chequeos “Las afirmaciones de los ‘Médicos por la verdad’ son, en realidad, puras mentiras y datos imprecisos” y “Es falso que el coronavirus sea una ‘falsa pandemia’, como sugieren los ‘Médicos por la Verdad’”.

Colombiacheck ya había verificado anteriormente desinformaciones similares sobre los supuestos poderes de la OMS para decidir sobre las acciones sanitarias de los países del mundo. Esto lo explicamos en los chequeos “El acuerdo de pandemias no le dará un poder supraconstitucional a la OMS, como dicen en Facebook” y “Tratado de pandemias de la OMS no es una ‘dictadura mundial’ ni obliga a las personas a vacunarse’.

Enmiendas del RSI no dan poder unilateral al director de la OMS

Para arrancar esta verificación, debemos aclarar que la desinformación se refiere al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un instrumento que cubre medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, adoptado por primera vez por la Asamblea Mundial de la Salud en 1969 en respuesta a epidemias letales en Europa. La revisión más reciente es de 2005.

Esta norma exige que todos los miembros tengan capacidades en su sistema sanitario para detectar, evaluar y responder a emergencias de salud pública peligrosas y que le notifiquen a la OMS sobre las que puedan ser de importancia internacional. Su contenido es legalmente vinculante, es decir que los estados miembros están obligados a cumplir con él. 

El pasado 1 de junio, la Asamblea Mundial de la Salud –que es el máximo órgano de decisión de la organización multilateral–, llegó a un acuerdo sobre un conjunto de enmiendas para el RSI. La idea es que estas permitirían reforzar la preparación, la vigilancia y la respuesta de los países frente a las emergencias de salud pública, incluidas las pandemias.

Al respecto, la desinformación le atribuye a estos ajustes, particularmente con relación al artículo 12, el supuesto poder “unilateral” y “sin precedentes” de la Dirección de la OMS con relación a la declaratoria de esos eventos. 

Sin embargo, la versión del RSI de 2005 –en su tercera edición, de 2016– ya contemplaba procedimientos para que la persona en ese cargo determine la existencia de una emergencia de salud pública de importancia internacional y formule recomendaciones temporales a los Estados. Para hacerlo, debe haber tenido en cuenta la opinión de un Comité de Emergencias.

El artículo 12 del documento reformado señala, en su primer apartado, que la persona al frente de la Dirección General del organismo determinará si un evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional o pandemia. Para hacerlo, el segundo punto establece que “mantendrá consultas con el Estado Parte o los Estados Partes en cuyo territorio o territorios se esté produciendo el evento acerca de su determinación preliminar”.

Si después de las consultas mantenidas aún no se llega a un consenso en 48 horas sobre si el evento corresponde o no a una emergencia de salud pública internacional, un Comité de Emergencia conformado por distintos expertos emitirá su concepto sobre la situación. De hecho, el inciso 4 del mismo artículo establece varias consideraciones al respecto, que no solo incluyen a los países involucrados y el grupo de especialistas, sino también la evidencia científica y evaluaciones de riesgo.

La desinformación también señala que el director general sería el encargado de escoger personalmente al comité, según el artículo 47. No obstante, allí dice que desde ese cargo se establecerá una lista de personas expertas, pero esta debe incluir postulaciones de cada Estado y, cuando proceda, también de organizaciones intergubernamentales y de integración económica regional pertinentes. Además, de nuevo, esto ya era así en la versión de 2005 del reglamento.

No ‘obliga’ a los países a comunicar desinformaciones

La cadena de redes sociales dice que en el documento del RSI “se introduce la obligación a los países de comunicar lo que ellos consideran información errónea y  desinformación”, (contemplado en el anexo 1 - 52 - vi).

Al revisar el Anexo 1, este data sobre las capacidades básicas que deben tener los Estados frente al reglamento. En síntesis, el apartado del RSI insta a los Estados Parte a apoyar la prevención preparación y respuesta frente a riesgos y eventos de salud pública en sus comunidades locales. 

Estos esfuerzos comprenden: 

  • Apoyar la vigilancia
  • Las investigaciones in situ.
  • Medios de diagnóstico de laboratorio, incluida la remisión de muestras. 
  • La aplicación de medidas de control.
  • El acceso a los servicios de salud y a los productos de salud necesarios para la respuesta.
  • La comunicación de riesgos, en particular para hacer frente a la información errónea y la desinformación.
  • La asistencia logística (por ejemplo, equipo, suministros médicos y otros suministros pertinentes y transporte); y

Es decir, que este anexo señalado en la cadena viral no ‘obliga’ a los países a comunicar desinformaciones o información errónea, sino que insta a los países a apoyar a sus comunidades combatiendo la desinformación alrededor de cualquier evento de salud pública.

En conclusión, Colombiacheck califica como falsa la cadena viral de redes sociales sobre las reformas del RSI. Como hemos explicado, la Dirección General de la OMS ya tenía el poder determinar cuando un evento de salud pública es una emergencia sanitaria, solo que ahora también puede declarar pandemias, pero en ambos casos depende del consenso con los países miembros involucrados y personas expertas, no lo hace “unilateralmente”. Además, la norma no obliga a los países a comunicar al organismo la “información errónea” sino a apoyar a sus comunidades a través de la prevención preparación y respuesta frente a las desinformaciones alrededor de los eventos de salud pública.