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Miércoles, 12 Abril 2023

Tuit desinforma al descalificar a María Fernanda Carrascal por hablar de hombres trans menstruantes

Por Laura Natalia Cruz

En la Cámara de Representantes se radicó el proyecto de ley de licencia menstrual que busca que mujeres y personas menstruantes puedan acceder a un día de descanso remunerado al mes si su ciclo menstrual las incapacita y les impide ejercer sus labores con normalidad.

Luego de que los representantes a la Cámara del Pacto Histórico María Fernanda Carrascal y Pedro Suárez Vacca radicaron el 28 de marzo pasado el proyecto de ley 378, que busca que las mujeres y personas menstruantes puedan solicitar un día mensual de descanso si su ciclo menstrual los incapacita para ejercer su trabajo, en redes sociales se revivieron desinformaciones y estigmatizaciones sobre las identidades de género diversas. 

Un día después de esto, el perfil de Twitter @sibaritamayor publicó este tuit con el mensaje: “Aun no me repongo del: "hombres trans que también menstrúan" No puede caberle en la cabeza tanta estupidez a @MafeCarrascal Muchachita, por dónde menstrúan? Por el culo? Por el pene? #Parida”.

@sibaritamayor es una cuenta con más de 6500 seguidores en Twitter y este mensaje obtuvo 1027 me gusta, 328 retweets y casi 29 mil reproducciones.

Ese mismo día, la congresista había publicado este tuit, al que varias personas contestaron criticando que hablara de personas menstruantes. A lo que Carrascal contestó: “No, Gisela, te guste o no, existen hombres trans que menstrúan y la jurisprudencia los reconoce y protege”.

 

 

En Colombiacheck verificamos el tuit de @sibaritamayor y encontramos que es cuestionable, pues los hombres transgénero son personas que nacieron con vagina, útero y ovarios y por tal motivo se les asignó el género femenino al nacer. Sin embargo, en su tránsito a la masculinidad, que es su género autopercibido, sus órganos reproductivos pueden mantenerse iguales y en consecuencia generar el proceso biológico de la menstruación. Por eso la Corte Constitucional y otros organismos internacionales han reconocido el derecho a la identidad de las personas trans y en Colombia se han emitido decenas de sentencias que protegen los derechos fundamentales de esta población.

En otras ocasiones también hemos verificado desinformaciones relacionadas con este tema y este tipo de proyectos de ley. En mayo de 2022, medios de comunicación, como el portal infoCatólica, y varios perfiles y páginas de Facebook e Instagram, viralizaron la información:  “el Congreso chileno aprueba nuevo proyecto que reemplaza la palabra «mujer» por «persona menstruante»”. En este caso, tergiversan una información real, una ley acerca de un proyecto de salud menstrual en la que usa el término ‘personas menstruantes’. 

Cuatro meses después, en septiembre de 2022, en redes publicaron un video de una intervención de la representante Susana Boreal con el mensaje: “#DeBocaEnBoca #LoÚ ltimo En #colombia ya no dirán Mujeres, sino ‘Personas Menstruantes’ Después de que en Chile probaran una ley para reemplazar la palabra ‘Mujer’ por ‘Personas Mestruantes’, al parecer en Colombia también se a dado esta iniciativa por un grupo representativo de Feministas y colectivo LGBTIQ+ ¿Que opinan de esta iniciativa?” (sic)”. 

Los hombres trans también menstrúan

De acuerdo con Iván Danilo Donato Castillo, hombre trans y defensor de los derechos sexuales y reproductivos de las personas trans, los hombres transgénero pueden tener un ciclo menstrual porque el sexo biológico es diferente a la identidad de género. “El sexo biológico son las características físicas como los genitales [pene-testículos y vagina-útero-ovarios] y cromosómicas [XX y XY] que nos clasifican como seres humanos por distintos sexos”. 

Esto significa que biológicamente existen las hembras (personas que nacieron con vagina, útero, ovarios y cromosomas XX), los machos (personas que nacieron con pene, testículos y cromosomas XY) y los intersexuales (personas que, debido a una variación, nacieron con órganos reproductivos que no se ajustan totalmente con lo masculino o lo femenino).

Por otro lado, dice Donato, “la identidad de género es la forma en que nos autopercibimos en el mundo frente a nuestro género y esta es independiente del sexo asignado por las características biológicas. Es un constructo social alrededor de características que le otorgamos al género y puede variar según distintas culturas y tiempo en el que nos encontremos”.

Esto quiere decir que una persona puede haber nacido con órganos sexuales como vagina, útero y ovarios y autopercibirse como un hombre. Estas personas son hombres trans porque transitan del género asignado al nacer socialmente por sus características biológicas (género femenino), a una identidad de género distinta que es con la que se autopercibe (género masculino). Por esto, es posible encontrar hombres que tengan vagina, útero y ovarios y por ende que puedan vivir procesos biológicos como el ciclo menstrual y la gestación.

Los avances en la protección de los derechos de las personas trans

El movimiento LGBTIQ+ y particularmente las personas trans han buscado que se les reconozcan los mismos derechos que a las personas cisgénero (personas cuyo sexo biológico coincide con la expectativa social de género, como ya explicamos anteriormente), por eso han acudido a instancias judiciales cuando han sufrido algún tipo de discriminación. Desde 2013 la Corte Constitucional reconoce el derecho a la identidad sexual y de género y lo explica así: la identidad de género es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género”.  

La Corte Constitucional ha fallado en varias ocasiones a favor de las personas trans en temas como el derecho a la salud (1,2,3), a la identidad (1, 2, 3, 4,), a la pensión (1), a la educación (1), entre otros. 

Sobre la salud menstrual hay que decir que es un tema que se ha abordado desde hace poco en el Congreso de la República. Por ejemplo, en 2022 la entonces senadora Victoria Sandino presentó un proyecto de ley sobre la licencia menstrual pero su propuesta sólo hacía referencia a las mujeres y niñas y no a los hombres trans o personas no binarias. De acuerdo con la representante a la Cámara por Bogotá María Fernanda Carrascal, en la construcción de este nuevo proyecto sí participaron grupos de personas LBGTIQ+.

Con respecto a esta propuesta, Iván Danilo Donato considera que este tipo de acciones son importantes. “Este es un escenario más inclusivo donde también se nos considera sujetos de derechos. No obstante, es importante revisar qué sucede más a fondo, pues características como el cambio de sexo en nuestro documento legal puede causar que no podamos acceder a ginecología y obstetricia en las entidades de salud y, aunque una ley pueda cobijarnos, si el sistema de salud no des-cisgeneriza la atención, va a seguir existiendo la barrera para el acceso a este derecho”.

Por lo anterior, Colombiacheck califica esta publicación como cuestionable pues utiliza una información que es real para discriminar y estigmatizar en razón de su condición de género a un grupo de personas.