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Chequeo Múltiple

Miércoles, 19 Junio 2019

Uribe dijo más mentiras que verdades en La W Radio

Por Colombiacheck

Colombiacheck revisó 12 frases del expresidente y senador en la entrevista que le hicieron el viernes pasado en La W Radio: dos verdades, dos con peros, dos cuestionables y seis falsas.

Con motivo del referendo para el que el periodista Herbin Hoyos empezó a recoger firmas, que pretende, entre otras cosas, derogar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cambiar a todos los magistrados de las altas cortes para crear un solo nuevo tribunal, La W Radio entrevistó el pasado viernes en la mañana al expresidente y senador Álvaro Uribe en el noticiero que conduce el periodista Julio Sánchez Cristo.

Colombiacheck seleccionó 12 afirmaciones chequeables que hizo el congresista en la entrevista. Tratamos de consultarlo para que ampliara algunas (incluso más de las aquí publicadas) o dijera de dónde sacó la información, pero hasta el momento de publicación de esta nota no había contestado. En esas condiciones, el balance de la verificación es que dos son verdad, dos verdaderas pero, dos cuestionables y seis falsas. A continuación están en el orden en el que las dijo.

“El gobierno anterior siempre dijo que no subirían esos acuerdos a la Constitución y lo hicieron”

Falsa

Esta afirmación es falsa pues el equipo negociador del gobierno anterior sí contempló varias maneras en las que el texto del Acuerdo se convertiría en parte de la Constitución. Incluso, tras las modificaciones que se hicieron tras la victoria del “No” en el plebiscito de octubre de 2016, se acordó otra manera en la que el texto del Acuerdo entraría en la Constitución.

El abogado y profesor de la Universidad Externado Jorge Iván Cuervo explica que el bloque de constitucionalidad es una figura que incorpora en el texto constitucional los tratados de derechos humanos y convenios de la organización del trabajo que han sido suscritos y ratificados por el Estado colombiano. “Cuando hablamos del texto constitucional podemos entender que hay un texto escrito, el del articulado propiamente, al cual se suman los tratados internacionales en materia de derechos humanos”, precisa.

En el libro Revelaciones al final de un guerra, el exnegociador Humberto De La Calle explica que en febrero y marzo de 2016 se retomó el tema, pues era una de las opciones estudiadas para blindar el Acuerdo Final. “El razonamiento inicial fue así: como el derecho constitucional nacional ha incorporado al llamado bloque de constitucionalidad los tratados de derechos humanos -y, por extensión, el Derecho internacional Humanitario (DIH)-, la calificación del Acuerdo Final como acuerdo especial lo incorporaba de manera automática al llamado bloque de constitucionalidad, lo que, en la tesis originaria de las Farc, simplemente le daba rango constitucional al Acuerdo Final”. 

El libro Los debates de La Habana: una mirada desde adentro, cuenta que “la solución a la que llegaron fue tramitar en el Congreso un nuevo artículo en la Constitución, que aseguraría que el contenido del acuerdo de paz «ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el período de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final»”. Según el libro, una vez el acuerdo existiera en el ordenamiento jurídico colombiano, la Corte Constitucional examinaría y revisaría que se ajustara a la Constitución, dando otra garantía a la sociedad colombiana de su legitimidad y constitucionalidad.

Pero durante la renegociación con los sectores en contra del proceso, se propuso que el acuerdo no se incorporara a la Constitución y que no todo su texto se firmara como acuerdo especial.

“Como resultado, el nuevo texto modificó sustancialmente el procedimiento que daría seguridad jurídica al acuerdo. Primero, se acordó derogar el artículo que llevaría el acuerdo al bloque de constitucionalidad. En su lugar se definió que se tramitaría un artículo transitorio en la Constitución, con una vigencia de tres períodos presidenciales, que asegure que los contenidos del acuerdo que correspondan a normas del DIH o a derechos fundamentales sean parámetro de interpretación y validez solo de las normas y las leyes de implementación del acuerdo. Para asegurar que sus contenidos se hicieran efectivos, se estableció una obligación a todas las autoridades públicas de cumplir de buena fe lo acordado”, relata el libro.

En conclusión, el Acuerdo Final no se incorporó en su totalidad al bloque de constitucionalidad, como quedó expreso en el acto legislativo 2 de 2017 y en la sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional.

“Al monte han vuelto 5.000 [exintegrantes de las Farc]”

Falsa

Esta cifra que dio Uribe ha sido la más controvertida en redes sociales. La periodista María Camila Díaz le preguntó al aire e insistió en Twitter sobre sus fuentes al respecto. El exmandatario le respondió en la emisora que el dato provenía de “la inteligencia de las Fuerzas Armadas e informes de Naciones Unidas”, además de la Fiscalía.

El dato más reciente sí proviene de un informe de inteligencia publicado por El Tiempo el pasado 29 de mayo, que habla de “2.296 hombres en armas y 1.452 integrantes en las redes de apoyo” de las disidencias, 3.748 personas en total. El comandante del Ejército, general Nicacio Martínez, le había hablado a Noticias RCN de “un aproximado muy cercano a los 2.000” en marzo de este año.

La cuenta de la Fiscalía a finales de 2018, como ya lo había revisado Colombiacheck, era de 1.749 disidentes armados. Entre tanto, los documentos oficiales de la Misión de Verificación de la ONU en Colombia reconocen el problema, pero no hacen cálculos al respecto.

La Fundación Ideas para la Paz (FIP) publicó un informe sobre el fenómeno en abril de 2018 y calculaba el tamaño de esos grupos entre 1.200 y 1.400 miembros. Pero también decía que “es difícil establecer qué porcentaje hace referencia a exintegrantes de las FARC y cuántos son nuevos integrantes”. El analista Ariel Ávila coincide en que no todos los actuales integrantes de las disidencias pertenecieron realmente a la antigua guerrilla.

El documento también recuerda que algunos de esos frentes se distanciaron del resto del grupo armado incluso antes de la firma del Acuerdo de Paz y fueron expulsados por la comandancia. Entonces no se puede decir que “volvieron” a la lucha armada, porque nunca la dejaron.

En el otro lado de la moneda están los 13.194 exguerrilleros acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz hasta el pasado, según la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). De ellos, 13.039 están en el proceso y solo se desconoce la ubicación de 1.152. El consejero presidencial para la Estabilización, Emilio Archila, explicó en Twitter que “de ninguna manera tenemos forma de concluir” que la diferencia entre quienes se registraron y quienes continúan en contacto corresponda a disidentes.

 

“En los espacios esos donde se concentran queda el 20 por ciento”

Verdadera pero...

Según las mismas cifras de la ARN, solo 3.348 exintegrantes de las Farc residen en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). Son 25 por ciento de los 13.194 acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Pero la entidad conoce la ubicación de otros 8.511, casi dos tercios, que viven fuera. El director de la institución, Andrés Stapper, ya ha aclarado que “la reincorporación no se limita a un espacio geográfico”.

Es más, el Registro Nacional de Reincorporación, una encuesta aplicada al 90 por ciento de los exguerrilleros entre diciembre y enero pasados, ya ubicaba a la quinta parte en departamentos donde ni siquiera había ETCR como Huila, Valle, Cundinamarca y Bolívar, además de un 6,3 por ciento en Bogotá. La capital es el quinto lugar de residencia más común después de Meta, Antioquia, Cauca y Caquetá.

No sobra decir, además, que tres cuartas partes de los encuestados se declararon optimistas frente al proceso. Incluso la Presidencia destacó los resultados. Entonces, el hecho de que la mayoría de los exguerrilleros está hoy fuera de los espacios de reincorporación es cierto, pero no demuestra incumplimiento ni reincidencia, como lo pretende mostrar Uribe.

“Impusieron una impunidad total a los delitos que cometieron las Farc antes de la firma final de los acuerdos”

Falsa

Por el contrario, en el Acuerdo Final se estableció que la JEP se aplicará “únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor”, es decir antes del 1 de diciembre de 2016. Esta jurisdicción se encargará de las conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

Las sanciones que impondrá la JEP dependerán del grado de verdad aportada y del momento de revelarla, así:

Sanciones propias: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento (es decir, en la primera etapa del proceso), respecto a determinadas infracciones muy graves, tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años. Comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución, y además deberán garantizar la no repetición.

Sanciones alternativas: se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sección de enjuiciamiento, antes de Sentencia, tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco a ocho años.

Sanciones ordinarias: es decir, de la justicia ordinaria, se impondrán cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad,  en todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 en el caso de conductas muy graves.

“Las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento”, advierte el Acuerdo.

“Crearon normas para garantizarles también mucha impunidad por delitos posteriores”

Falsa

Colombiacheck ya ha verificado afirmaciones en este sentido en otras ocasiones. El acto legislativo que creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del que hace parte la JEP, deja claro que la justicia ordinaria es la encargada de investigar y juzgar los delitos cometidos a partir del 1 de diciembre de 2016 en general. Así lo determinó también la Corte Constitucional al estudiar su ley estatutaria y así estaba contemplado que fuera desde el Acuerdo Final con las Farc.

Solo hay dos tipos de delitos por los que la competencia de la justicia transicional se extiende más allá de esa fecha: los de ejecución permanente (que se mantienen en el tiempo) iniciados antes de la firma y los directamente relacionados con la dejación de armas, que ya terminó. En estos casos, la competencia es de la JEP y deberán cumplir con los compromisos pactados para obtener sus beneficios, de modo que serán investigados, procesados y, de ser culpables, recibirán penas en esta jurisdicción.

“Porque se perdieron las objeciones, (...) vamos a tener 15 a 20 años sin que la Fiscalía pueda adelantar una sola diligencia por los delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016”

Falsa

La Fiscalía sí puede investigar crímenes cometidos durante el conflicto armado con el propósito de preparar informes para aportar a la JEP. Simplemente tiene unas limitaciones que le impiden adelantar algunas actuaciones para evitar un cruce de competencias con la JEP, como lo habíamos contado en otro chequeo.

“Solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP”, dice el literal J del artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP, en el que se definen las funciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos.

Este aparte fue el blanco de una de las objeciones que le hizo el gobierno Duque a esa norma, lo que explica la frase de Uribe. Pero en la misma norma dice que la Fiscalía continuará adelantando investigaciones hasta el día en que esa sala anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones. En ese momento la entidad ordinaria le entregará un informe a la JEP con la información que haya recogido.

La sentencia C-080/18 de la Corte Constitucional, que hizo control automático de constitucionalidad del proyecto, también aclaró que solo se suspende la posibilidad de tomar “decisiones que impliquen afectación de la libertad, la determinación de responsabilidades y la citación a práctica de diligencias judiciales, pero en lo demás, el proceso ha de continuar”.

Yesid Reyes, abogado penalista y ministro de Justicia de Juan Manuel Santos entre 2014 y 2016, explica que un punto central del acuerdo de paz es que la JEP sea la única que puede tomar decisiones que afecten a quienes participaron en el conflicto, tanto antiguos guerrilleros como militares. Pero, por la cantidad de procesos, se decidió que es bueno que la Fiscalía siga avanzando en sus investigaciones para que la JEP tenga más elementos de juicio. “La JEP se deja ayudar pero no quitarse las competencias”, dice el jurista.

Por eso es falso que no vaya a poder hacer ni una sola, como afirmó el congresista. Por el contrario y en la misma línea de la Corte, Reyes menciona algunos ejemplos que hay diligencias que sí se pueden realizar, como llamar de testigos para que hablen sobre lo que hizo un exguerrillero, hacer pruebas técnicas de balística o grafología, así como ordenar inspecciones judiciales o allanamientos.

“Nosotros no permitimos elegibilidad de delitos atroces”

Verdadera pero...

Ni el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, en el que las AUC se comprometieron a desmovilizarse, ni la Ley de Justicia y Paz, que diseñó reglas judiciales especiales y beneficios para los miembros de grupos armados ilegales que dejaran las armas, mencionan la posibilidad de que los reintegrados participaran en política. Pero hay dos diferencias importantes entre este proceso, que tuvo su origen en el gobierno de Uribe, y el actual con las antiguas Farc.

En primer lugar, la norma sí establecía que los integrantes de grupos de autodefensa serían responsables de sedición, que es un delito político cuya condena no causa la pérdida de derechos en ese ámbito. Lo que pasa es que ese aparte se cayó en la Corte Constitucional por vicios de trámite y, además, la Corte Suprema de Justicia ha considerado que es contrario a la Carta Política.

Según la FIP, estas y otras decisiones llevaron a los desmovilizados rasos a un “limbo jurídico” que solo se cerró con la Ley 1424 de 2010. Esta permitió la suspensión de las penas por delitos comunes para estas personas con algunas condiciones. Entre tanto, los jefes de todas formas debían responder ante el sistema de justicia transicional por sus crímenes más graves.

Pero, en todo caso, cuando los paramilitares se desmovilizaron ya tenían una importante influencia en órganos de poder nacionales y locales, como lo demostraría más adelante el escándalo de la ‘parapolítica’. Por esta causa, hoy la JEP estudia las solicitudes de sometimiento de excongresistas, exgobernadores, exalcaldes, exconcejales, entre otros.

“Nosotros exigimos para esos delitos atroces cinco a ocho años de cárcel”

Cuestionable

El proyecto de ley del gobierno Uribe que dio origen a Justicia y Paz sí establecía penas alternativas de cinco a diez años de cárcel para los responsables de los delitos más graves, que quedaron en máximo ocho. Pero ese no fue su primer intento.

En 2003 había presentado otro, que suspendía las penas de inmediato con un periodo de prueba de cinco años para obtener la libertad definitiva, por lo que representaba cero cárcel en la práctica. La iniciativa daba detalles sobre los mecanismos de reparación o de contribución a la verdad e incluía la restricción geográfica de la libertad o la inhabilidad para participar en política como penas alternativas.

Esta iniciativa fue retirada “como consecuencia de las duras críticas que recibió de parte de diferentes sectores, y particularmente de las organizaciones locales de derechos humanos, de las organizaciones de víctimas y de algunos grupos políticos”, recordaban los investigadores Rodrigo Uprimny, entonces director del tanque de pensamiento DeJusticia, y María Paula Saffon en 2008.

“Mire esa desmovilización: 35.000 paramilitares, 18.000 guerrilleros, 53.000 [en total]. Reincidieron 3.700, muchos en cifras absolutas, porcentualmente poco”

Cuestionable

Tal y como publicamos en un chequeo anterior, las cifras de la ARN indican que entre 2003 y 2010 se desmovilizaron 35.822 paramilitares. Y, de acuerdo con la misma entidad, durante la presidencia de Uribe Vélez, se desmovilizaron 17.350 guerrilleros (2.982 del ELN y 14.368 de Farc).

No sabemos de dónde tomó el senador Uribe el dato de reincidencia, pero su cálculo equivaldría a un 7 por ciento. En la Fiscalía General de la Nación le dijeron a Colombiacheck que, antes del 1 de agosto de 2016, no se llevaban estadísticas puntuales sobre este fenómeno.

Entre tanto, el II Informe de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (entidad creada en el marco de la Ley de Justicia y Paz), publicado en 2010, dice que en el periodo 2001-2009 las autoridades capturaron a 5.890 excombatientes desmovilizados. Esto “implica un 11,27% sobre el número total de desmovilizados individuales y colectivos”, cuatro puntos más que la cuenta del expresidente.

Por otro lado, la FIP publicó un informe en 2014 en el cual afirmaba que “es preciso reconocer que hasta el momento no se conoce con absoluta certeza (más allá de los registros oficiales) el tamaño de la población desmovilizada que ha retornado a la ilegalidad”. Lo que determinó esta organización en su investigación es que “el 76 por ciento de la población no es reincidente, mientras el 24 por ciento restante sí lo es”, tres veces y media la proporción que dan la cuentas de Uribe.

La afirmación, al final, es cuestionable porque sus datos sobre desmovilización son muy cercanos a la realidad y no hay estadísticas claras sobre la reincidencia (aunque las conocidas se alejan mucho de sus cuentas).

*Después de haber publicad esta historia, la ARN nos respondió la solicitud de información que le hicimos sobre cifras de reincidencia en el gobierno Uribe.

Según los datos de la agencia, entre 2003 y 2010, 4.921 personas que ingresaron al proceso de reintegración cometieron un delito en algún momento luego de sus desmovilización. Esto equivale al 9,25 por ciento del total de desmovilizados en ese mismo periodo (53.172).

Del total de reincidentes, según la ARN, 3.807 fueron ex AUC, 910 ex Farc, 193 ex ELN y 11 de otros grupos armados.

“En el Congreso no hay mayoría para una reforma de fondo [a lo acordado con las Farc], la puede haberla para retoques”

Verdadera

El Centro Democrático no tiene mayorías para modificar lo acordado con las Farc, como lo demostraron las objeciones las objeciones que el presidente, Iván Duque, le había hecho a la ley estatutaria de la JEP. Estas fueron derrotadas por mayorías en Cámara y Senado (aunque en el segundo tuvieron un escenario más apretado, que tuvo que ser definido por la Corte Constitucional). Para el analista Gilberto Tobón Sanín, es claro que el mandatario “no tiene manejo del parlamento”.

En contraste, el Gobierno y su partido presentaron un proyecto de reforma constitucional para que los crímenes sexuales contra menores de edad, el secuestro y el narcotráfico nunca puedan considerarse conexos a los delitos políticos. Pese a las críticas de la oposición, ya tiene ponencia para octavo debate, lo que quiere decir que está a uno solo de ser aprobado por el Legislativo. Incluso en Cámara, ha pasado con el apoyo de partidos que rechazaron las objeciones, en particular Cambio Radical y una mayoría liberal.

Según Yann Basset, profesor de la Universidad del Rosario y doctor en Ciencia Política, esto solo demuestra que el uribismo “sí podría contar con mayorías para cosas muy puntuales, pero no para hacer cambios de fondo”. De hecho, esta iniciativa se diferencia de la propuesta del referendo en que no es retroactiva, o sea que solo le aplicaría a posibles futuras negociaciones y no toca lo ya pactado. Por lo tanto, la falta de mayorías de la que habla Uribe es verdadera.

“Yo soy partidario de reducir el tamaño del Congreso. (...) Eso estuvo en el referendo nuestro de 2003”

Verdadera

El proyecto original del referendo presentado por el gobierno de Uribe al Congreso proponía que este redujera sus miembros a menos de la mitad y se volviera de cámara única. Ya en la versión aprobada por el Congreso, Ley 796 de 2003, y el referendo que finalmente se consultó al público después de ser aprobado por la Corte Constitucional, se mantiene la bicameralidad y la reducción en el número de miembros solo es del 20 por ciento.

 

*Esta nota fue actualizada unas horas después de haber sido publicada con las cifras de la ARN de desmovilizados reincidentes entre 2003 y 2010.