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Falso
Desde el 18 de enero de 2023, ha circulado en redes sociales una desinformación sobre la resolución 051 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud, que permite a las niñas menores de 14 años abortar en Colombia sin el permiso de sus padres o acudientes.
Frank Portilla, un influenciador al cual ya le hemos chequeado falsedades e imprecisiones en el pasado (1, 2, 3, 4) y que se describe como “Antipetro-Antiprogresista”, dice en un video de TikTok : “El exconvicto hampón [se refiere al presidente, Gustavo Petro] sigue avanzando en su plan de sexualizar niños y ya aprobó que menores de 14 años puedan tener abortos legales sin autorización de sus padres”.
Detrás de él, se ve una noticia que se titula “Niñas de 14 años podrán abortar sin el permiso de sus padres: MinSalud”. Más abajo, la nota explica que “así lo ordena la resolución 051 de 2023 con la que el Ministerio de Salud reglamentó las condiciones para acceder al aborto legal”. Este video tuvo 2.746 ‘me gusta’, recibió 115 comentarios y fue compartido 429 veces.
Luego de revisar las sentencias de la Corte Constitucional, los diferentes protocolos del Ministerio de Salud en materia de aborto y después de hablar con expertas en el tema, concluimos que esta información es falsa.
Además, nuestros colegas de El Detector de La Silla Vacía ya habían verificado dos afirmaciones engañosas sobre esta misma resolución de MinSalud hechas por la senadora María Fernanda Cabal y el representante por Bogotá Andrés Forero, ambos del partido Centro Democrático. Los congresistas dijeron que la norma “permite” o “habilita” estos procedimientos en las niñas, cuando en realidad esa posibilidad está reglamentada desde mucho antes.
La sentencia C-355 de 2006 fue el primer peldaño en el reconocimiento del derecho al aborto en Colombia. Sobre el derecho de las niñas a acceder a este servicio médico dice:
“Si bien es cierto, no se parte del consentimiento de la mujer menor de 14 años en sus relaciones sexuales, constitucionalmente se le reconoce el ejercicio de su autonomía sin distinción de edad. Por consiguiente, así la mujer cuente con menos de 14 años, no cabe duda que constitucionalmente cuenta con la libertad y autonomía para decidir sobre la interrupción o continuación de su embarazo. Por ende, no se puede confundir la capacidad jurídica con el respeto de la dignidad humana, de la cual gozan todas las personas humanas sin importar su edad”.
Desde hace más 16 años la Corte Constitucional ha sido tan clara en garantizar el derecho de las niñas menores de 14 a abortar que incluso la C-355 de 2006 detalla el proceso a seguir para atender a estas pacientes:
“En el caso de niñas menores de 14 años, se debe contar previamente al procedimiento médico, con el consentimiento ampliamente informado y cualificado de la niña, con la autorización de su representante legal y/o de la autoridad competente (consentimiento sustituto) que determine el legislador, teniendo en cuenta para ello los parámetros fijados por la Corte en los precedentes jurisprudenciales, con la disponibilidad de servicios médicos seguros y de la más alta calidad y con el apoyo terapéutico que se requiera. Cada caso y cada circunstancia se deben analizar en particular y en concreto”.
Laura Gil Urbano, ginecobstetra de la Universidad Nacional y directora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, también apunta que “las menores de 14 años tienen todo el derecho a decidir sobre su embarazo, pero hay que hacer una orientación y acompañamiento especial para asegurar que realmente es su deseo, que no están siendo coartadas para tomar una u otra decisión y que entienden a cabalidad toda la información necesaria para tomar la decisión”.
La médica añade que es necesario agotar todos los recursos disponibles por los especialistas para que la niña entienda el procedimiento y sus efectos, incluso si eso implica utilizar métodos didácticos como dibujos para que la paciente comprenda.
Además de la C-355, la Corte Constitucional abordó con más profundidad el derecho al aborto de las niñas menores de 14 años en la sentencia T-388 de 2009, que dice explícitamente que está prohibido impedir que las niñas, incluidas las menores de 14 años expresen su voluntad así sus padres o tutores no estén de acuerdo con la sentencia.
Gil explica que, aunque puede ser confuso el trámite porque los menores de edad no pueden firmar documentos legales, el deseo de la niña siempre prima. “A veces ese impedimento se confunde con la necesidad de contar con una autorización de sus padres. Es cierto que debe firmar un adulto o representante legal certificando que se ha llevado a cabo el proceso de consentimiento de forma adecuada. Sin embargo, esta firma no constituye un ‘permiso’ o requisito para que sea reconocido el derecho de la paciente a abortar. La expresión del deseo de la niña es el único requisito exigible en términos de permisos”, advierte.
En total, la Corte Constitucional ha expedido 25 sentencias relacionadas con el aborto entre 2006 y 2022 en las que no ha hecho nada distinto a ratificarse en su primera decisión: todas las mujeres, niñas y personas con capacidad de gestar tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El Ministerio de Salud ha tenido que acatar todas las sentencias de la Corte y por eso en los últimos años ha publicado diferentes documentos y directrices al respecto, como el Protocolo de Atención a la Mujer Embarazada Menor de 15 Años de 2016 o el documento Interrupción voluntaria del embarazo, un derecho humano de las mujeres del mismo año. La resolución 051 de 2023 es solo una de muchas disposiciones que esa cartera ha tenido que emitir para cumplir con las disposiciones del tribunal.
De acuerdo con Cristina Rosero, abogada del Centro de Derechos Reproductivos e integrante del movimiento Causa Justa por el Aborto, la resolución 051 de 2023 fue expedida por el Ministerio de Salud, atendiendo una orden que le había dado la Corte Constitucional en la sentencia SU-096 de 2018 en la que exigía a MinSalud emitir “...una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006…”. Las causales despenalizadas desde el 2006 son cuando hay riesgo para la vida y la salud física, mental y social de la mujer; cuando hay grave malformación del feto que lo hace incompatible con la vida extrauterina; y cuando el embarazo es producto de una violación.
La SU-096 de 2018 también estableció que las causales [de despenalización del aborto] no tienen un máximo límite temporal para ser aplicadas por tratarse de casos extremos. Por eso, la Corte le ordenó al Ministerio que expida una regulación para eliminar los obstáculos al servicio de IVE.
Posteriormente, en 2022, la Corte reiteró lo que ya había dicho en 2018 con la sentencia C-055 (la decisión histórica que despenalizó totalmente el aborto hasta la semana 24 de gestación). Lo que busca la resolución 051 de 2023 es actualizar el punto 4 de la Ruta de Atención Materno Perinatal (que desarrollaba toda la ruta de atención de interrupción voluntaria del embarazo) para que esté acorde a lo que cambió con esta nueva decisión, es decir, que se preste el servicio de IVE hasta la semana 24 sin requisitos, solo con la voluntad de la persona que lo solicita, y, posterior a ese máximo gestacional, aplicando las tres causales autorizadas desde 2006 en las condiciones que estaban establecidas.
Dicho en otros términos, el objetivo principal de la resolución 051 de 2023 no es modificar ni “aprobar” el derecho a abortar para nadie, pues este ya está despenalizado desde 2006 con las causales y desde 2022 de manera libre hasta los seis meses de embarazo.
Por otro lado, con respecto a la afirmación de que Petro o el gobierno “aprobó” el aborto de niñas menores de 14, es importante recordar que el poder judicial en Colombia (del cual hace parte la Corte Constitucional) es independiente del Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política; luego Petro nada tuvo que ver en esa decisión. Igualmente, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-055 de 2022 cuando el presidente todavía era Iván Duque, el Ministerio de Salud del actual gobierno solo está cumpliendo una orden que le dio la Corte.
En conclusión, lo dicho por el influenciador Portilla es falso porque ni el presidente Petro ni el Ministerio de Salud aprobaron el aborto de niñas menores de 14 años sin permiso de sus padres, esto ya lo había hecho la Corte Constitucional desde 2006 y desde entonces todas las sentencias al respecto han reiterado que las niñas también tienen derecho a abortar. De lo anterior se deduce que la supuesta intención de sexualizar a los niños tampoco tiene ningún sustento porque, nuevamente, el MinSalud solo está cumpliendo una orden que le dio el tribunal desde hace varios años cuando Petro aún no era presidente.