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Viernes, 18 Noviembre 2022

Fallo que obliga a EPS a pagar atención a vacunados contra COVID-19 no admite graves efectos adversos

Por Sharon D' Mejía

Una desinformación en Twitter exagera sobre las razones por las cuales el Consejo de Estado ordenó a la Nueva EPS pagar por tratamientos a sus afiliados con posibles efectos secundarios tras la inmunización.

Usuarios de Twitter (1, 2) tergiversaron un fallo del Consejo de Estado que obliga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a pagar tratamientos médicos de sus usuarios vacunados contra la COVID-19 que presenten alguna afección por el biológico y aseguraron que se “admiten graves efectos adversos en las vacunas” e invitan a la población no vacunarse.

Los mensajes, publicados por los usuarios @JuanNave y @sinsiglasya, caracterizados por publicar con frecuencia contenido en contra de la vacunación, tienen el texto:

“URGENTE COLOMBIA: ORDENAN PAGAR LOS TRATAMIENTOS MEDICOS A TODOS LOS VACUNADOS COVID AFECTADOS POR LAS VACUNAS. Admiten graves efectos adversos en los vacunados. NO SE VACUNEN, NO SIGAN VACUNANDOSE. DEJEN DE VACUNAR CONTRA EL COVID” (sic).

La publicación va acompañada de un video de 36 segundos en donde aparece una periodista de Noticias Caracol con el titular: “Orden a EPS por afectados en vacunas COVID”, sin que se observe fecha de la emisión.

En el video, la reportera afirma:

“A esta hora es noticia la determinación tomada por el Consejo de Estado que señala que las EPS deben asumir los tratamientos de los quebrantos de salud derivados luego de la vacuna del COVID-19. Hay que señalar que aquí se responsabiliza a las EPS porque tienen que asumir los tratamientos médicos, los exámenes para lograr establecer qué pudo haber causado el perjuicio de salud y no ignorar al paciente y su patología. Dijo que incluso debe asumir estos casos cuando el paciente tenga medicina prepagada” (sic).

Una búsqueda en Google con la frase “EPS da atención a pacientes vacunados con efectos adversos” mostró entre sus resultados varias noticias en medios de comunicación (1, 2, 3, 4), publicadas entre el 14 y 15 de marzo del 2022, sobre un fallo del Consejo de Estado que obliga a las EPS a atender a sus afiliados con posibles efectos adversos de las vacunas contra la COVID-19.

El fallo, emitido el 24 de febrero del 2022, se dio en respuesta a una acción de tutela instaurada por un ciudadano de Cali afiliado a la Nueva EPS, en la que denunciaba que sus derechos estaban siendo vulnerados, al presentar problemas de salud posteriores a la vacunación anti-COVID, con el biológico Janssen del fabricante Johnson & Johnson, el pasado 17 de julio del 2021.

En la tutela, el ciudadano manifestó tener complicaciones en su sistema respiratorio, además de experimentar fuertes dolores en varias partes de su cuerpo, pero que ante esto, su EPS no le brindó un diagnóstico claro y tampoco le tramitó una incapacidad, sino que fueron asumidas por su medicina prepagada.

En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a la Nueva EPS ofrecer al paciente un diagnóstico adecuado que permita determinar si sus afecciones son o no producto de la aplicación de la vacuna contra la COVID-19. La EPS también deberá ocuparse de los exámenes, suministro de medicamentos y demás procedimientos necesarios para preservar el derecho a la salud del afiliado.

A razón de lo anterior y atendiendo la situación fáctica y probatoria se hace indispensable amparar el derecho a la salud del accionante y ordenarle a la Nueva EPS que le brinde la atención integral (...)  En ese orden de ideas y en atención a los parámetros expuestos en el documento aportado por Nueva EPS, es imperioso que dicha entidad garantice la atención integral para garantizar la salud del accionante, que incluye ‘la valoración médica especializada según los diagnósticos diferenciales, las pruebas de laboratorio (incluyendo genéticas y toxicológicas), de imágenes diagnósticas y otras pruebas complementarias que permitan el diagnóstico y el manejo adecuado’”, indica el fallo.

La Corte también obligó a la NUEVA EPS a prestar los servicios de salud y realizar las intervenciones individuales a las personas que consulten por un posible evento adverso posterior a la vacunación contra el COVID-19, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos de diagnóstico que sean de su competencia, así como el reporte de los eventos adversos leves o graves ante diferentes entes, como la Secretaría de Salud distrital o departamental o el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Orden a EPS no tiene relación con la seguridad de las vacunas

Parte de las afirmaciones hechas en la publicación de Twitter indica que, en el video sobre la noticia de las EPS y su obligación con los usuarios vacunados, se estarían “admitiendo graves efectos adversos”, por lo que invitan a los usuarios a no vacunarse.

Sin embargo, en ninguna parte del fallo del Consejo de Estado se admiten “graves efectos ”adversos'', como asegura la desinformación, además de que no tiene relación con la seguridad de las vacunas contra el COVID-19.

Según se lee en la tutela interpuesta, parte de la queja del ciudadano radicó en que “no hubo un diagnóstico claro de su padecimiento causante de sus síntomas”, es decir, no se refiere a algún efecto adverso grave confirmado por parte médico, por lo que en la respuesta del Consejo de Estado se obliga a la EPS a brindar acompañamiento integral al usuario, entre otros, para diagnosticar correctamente a quienes presenten complicaciones luego de ser vacunados contra COVID-19.

Sobre la seguridad de las vacunas hemos explicado en varias ocasiones (1, 2, 3, 4) que esta ha sido una prioridad en su desarrollo, pues a través de las diferentes fases de investigación que debieron cumplir estos biológicos, las entidades y organizaciones en salud que los vigilaron y evaluaron siempre tuvieron en cuenta que el riesgo de que se presenten efectos secundarios graves o que puedan amenazar la vida de las personas secundarios a las vacunas, debía ser muy bajo o nulo. 

Cabe aclarar que las vacunas contra COVID-19 siguen siendo vigiladas por organizaciones en salud como la Administración de medicamentos y alimentos (FDA, por sus siglas en inglés), en Estados Unidos, así como la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés), en europa, y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

No obstante, el hecho de que las vacunas contra el COVID-19  sean seguras, no significa que estén completamente libres de efectos secundarios. Así como ocurre con cualquier otra vacuna, con éstas también se pueden presentar algunos síntomas o efectos secundarios luego de recibir la inyección. 

En este explicador sobre la seguridad de las vacunas, el doctor William Moss, director ejecutivo del International Vaccine Access Center de la Facultad de Salud Pública Bloomberg de Johns Hopkins en Estados Unidos, dijo que “estas reacciones, que son principalmente leves a moderadas, indican algo positivo, porque son una señal de que el sistema inmunitario está respondiendo a la vacuna. Lo que podría ser un error es que las personas se sorprendieran o no estuvieran preparadas para tener algunos efectos secundarios”.

La mayoría de los efectos secundarios por las vacunas contra COVID-19 son temporales, es decir que desaparecen en pocos días, sin dejar ninguna secuela, ni poner en riesgo la vida. Esto se reportó desde los estudios clínicos de las vacunas (Pfizer/BioNTech, Moderna, Janssen). 

De acuerdo con el CDC,  bien se han reportado casos de efectos adversos graves después de la vacunación, incluidos los casos de muertes, no significan necesariamente que una vacuna haya causado un problema de salud.

Incluso, el síndrome de Guillain-Barré (SGB) que se ha registrado tras la aplicación de la vacuna de Janssen (biológico usado en el ciudadano afiliado a la Nueva EPS), también es considerado como un efecto secundario poco frecuente.  El SGB es un trastorno poco frecuente en el cual el propio sistema inmunitario de la persona daña las neuronas y causa debilidad muscular y a veces parálisis. Según el CDC, se han notificado casos de SGB principalmente en hombres de 50 años de edad o más.

El doctor Anthony Fauci, director del Instituto Nacional de Alergias y Enfermedades Infecciosas de los Estados Unidos, dijo en un artículo de CNN sobre la posible aparición de SGB en la vacuna de Janssen: "Siempre encontrarás algún evento adverso asociado con la vacunación. Cuando vacunas a decenas de millones de personas, siempre encontrarás un evento raro. Tienes que tomar una decisión: ¿el beneficio supera el riesgo inusual de un evento adverso? Hasta ahora, con las vacunas, siempre se ha decidido que el beneficio de la vacuna supera el riesgo de un evento adverso. Por lo cual este riesgo remoto, no debería desalentar la vacunación contra COVID-19”.

Los resultados de los estudios de investigación en humanos con una dosis de esta vacuna reportaron una eficacia (capacidad de protección en los ensayos clínicos) frente a enfermar gravemente por el SARS-CoV-2 de hasta un 85,4 % y de hospitalización del 93,1 %, a partir de los 28 días de su administración. 

Entre las ventajas que tiene este biológico están el hecho de que requiere una sola dosis, lo que resultó útil al momento de masificar la vacunación y llegar a territorios apartados o población vulnerable. Además, su almacenamiento es mucho más fácil que otras vacunas, las cuales requieren una ultracongelación por debajo de los 70 grados centígrados.

En conclusión, Colombiacheck califica como cuestionable la publicación de Twitter que utiliza una noticia de marzo del 2022 sobre un fallo del Consejo de Estado que obliga a la EPS ‘Nueva EPS’ a brindar atención integral a sus usuarios vacunados contra COVID-19, para advertir sobre supuestos “graves efectos adversos” de las vacunas, pues ni en el recurso legal se habla de algún efecto adverso confirmado, ni esto tiene relación con la seguridad y efectividad de las vacunas.