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Jueves, 21 Mayo 2020

Uribe Noguera redime una parte de su pena en trabajo, no recibió ‘rebaja’

Por José Felipe Sarmiento

Aunque, en la práctica, esto sí reduce el tiempo que el feminicida y violador pasaría en prisión, la representante Adriana Matiz confundió el efecto legal sobre la pena a la que fue condenado.

En la plenaria virtual de la Cámara de Representantes, cuando se debatía el proyecto de acto legislativo que pretende introducir la posibilidad de que los asesinos y violadores de menores de edad sean condenados a cadena perpetua, la congresista conservadora Adriana Matiz Vargas dijo que “ya empezaron a otorgarse las rebajas [de pena] al señor Rafael Uribe Noguera [...] porque tiene derecho, por supuesto, por esa resocialización por trabajo y estudio”.

La parlamentaria sustentó su afirmación en un oficio de un juzgado que le reconoce dos meses, un día y 12 horas “por concepto de redención de la pena por trabajo y estudio” al feminicida y pederasta que paga, en la cárcel de Valledupar, su condena a 58 años de prisión por secuestrar, violar y asesinar a la niña Yuliana Samboní en 2016.

Luego de que esta parte de la intervención de Matiz llegó a los titulares de medios y a las redes sociales ese día, el sábado 16 de mayo, Colombiacheck la revisó por petición de un usuario de Twitter. La calificación es ‘cuestionable’ porque la comunicación judicial es verídica y es cierto que Uribe tiene ese derecho como cualquier condenado, pero el efecto legal no es una “rebaja” en la pena, como lo describió la legisladora, aunque la consecuencia práctica sí sea que el confeso criminal pase menos tiempo en la cárcel.

Lo que la congresista quería demostrar es que “existen prohibiciones expresas para otorgar beneficios a los autores o partícipes de delitos que atenten contra nuestros niños, niñas y adolescentes, pero esto no implica que las penas se cumplan en su totalidad”. La razón que dio, con base en el caso de Uribe Noguera, es que “esas prohibiciones no afectan, ni pueden afectar, las rebajas otorgadas por aspectos relacionados con la resocialización”, es decir el estudio, el trabajo y la enseñanza (le faltó mencionar la tercera).

De esta forma, Matiz defendió la iniciativa de reforma constitucional, de la que es autora y ponente. Dijo que el objetivo del cambio propuesto es que “esas personas efectivamente estén en prisión esos 25 años [el plazo que pone el proyecto para que se revise la condena a cadena perpetua] y que se haga un verdadero proceso de resocialización”.

Colombiacheck le preguntó a la unidad de trabajo legislativo de la representante sobre la base legal de esas afirmaciones y le pidió copia del oficio que leyó en la sesión. Hasta el momento de la publicación de esta nota, no ha llegado la respuesta.

El problema es que la parlamentaria confunde dos conceptos que son diferentes: la rebaja y la redención de la pena.

La penalista Diana Muñoz Castellanos recuerda que Uribe Noguera no tuvo ningún beneficio judicial. El Código Penal establece que a nadie en Colombia se le pueden dar más de 60 años de cárcel. Si el asesino de Yuliana Samboní recibió dos menos, fue porque no tenía antecedentes penales y la ley obliga a que los jueces tomen en cuenta ese y otros atenuantes, además de los agravantes, para dosificar las penas.

Esto es distinto a las rebajas que, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, puede ofrecer la Fiscalía a cambio de la aceptación de cargos o en preacuerdos o negociaciones con los imputados o acusados. Esto está prohibido por el Artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia cuando se trata de “homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes”.

Por eso, Uribe no se benefició de haber aceptado los tres cargos en su contra. Además, el mismo artículo citado impide que más adelante acceda, por ejemplo, a la casa por cárcel o la libertad condicional al cumplir requisitos que sí se lo permitirían a los condenados por otro tipo de conductas.

Muy diferente es la redención a la que se refiere el oficio que el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le envió al establecimiento de reclusión de esa ciudad. Esta figura es un derecho reconocido por el Código Penitenciario y Carcelario desde 2014. Esta definición dejó a la redención por fuera de la prohibición para los responsables de delitos contra la infancia como los que cometió Uribe Noguera.

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en 2015, al resolver una tutela a favor de Edward Zúñiga Quinayas, condenado por tentativa de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, para que pudiera redimir unas horas de estudio que le habían negado. La Corte Constitucional confirmó esa decisión en la sentencia T-718 de ese mismo año.

Los tribunales consideraron el principio de que cualquier norma se debe interpretar de la manera que más favorezca al ciudadano, en este caso el preso. En ese sentido, argumentaron que las actividades de redención son fundamentales para la resocialización y, en consecuencia, para la esperanza que deben tener los presos de recuperar su derecho a la libertad. De acuerdo con los pronunciamientos, la reclusión se convertiría en un acto cruel, inhumano y degradante prohibido por la Constitución si no existiera esa posibilidad.

En la sentencia de la Corte Suprema se lee lo siguiente:

Los niños, las niñas y sus familias, no tienen derecho a que sometan a tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que puedan abusar de ellos o ellas. Su principal y primordial derecho es que las personas no abusen de ellos y ellas. Un estado social y democrático de derecho no confiere al Estado o a las víctimas el derecho a que se someta a tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que delinquen. Confiere, ante todo, el derecho a que tal situación no ocurra. Ese es el cometido básico de un Estado comprometido a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Esto se basa en la idea de que una persona no pierde su dignidad humana por el hecho de haber cometido un delito. Ese es el punto de partida del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para decir, en su Artículo 10, que el fin de los regímenes penitenciarios debe ser “la reforma y la readaptación social”. La providencia de la Corte Constitucional recuerda que Colombia se rige por este tratado, que ratificó en 1969, y que esto se ha reflejado tanto en los códigos vigentes en el país como en abundante jurisprudencia.

De modo que la redención, a diferencia de las rebajas de pena, no es un beneficio que se le da a unos cuantos en circunstancias particulares. Al contrario, les aplica por igual a todas las personas que hayan sido condenadas a estar en prisión por cualquier delito. “No se le puede negar a nadie”, enfatiza Muñoz.

La abogada explica que “redimir no quiere decir que le rebajen la pena, porque ya se la impusieron, o sea que ya está en firme”. Lo que se hace, entonces, es una especie negocio donde la moneda es el tiempo. Se dedican, como máximo, ocho horas diarias al trabajo, seis al estudio o cuatro a la enseñanza a cambio de que cada dos de esas jornadas valgan por un día de los que le faltan a la persona para salir de prisión. Todos los términos y condiciones, que incluyen la exigencia de buena conducta, están en el Código Penitenciario.

Lo normal, según Muñoz, es que los internos rediman sus horas de a pocos, no todas al tiempo. De hecho, el oficio citado por la representante Matiz tampoco es el único que ha tramitado Uribe Noguera. En el registro del juzgado de Valledupar aparecen cuatro autos de redención a su favor con fechas del 25 de enero, 11 de marzo y 18 de julio de 2019 y 20 de enero de 2020. El que coincide con los tiempos que leyó la congresista es el tercero. Entre todos, suman seis meses y 12 días.

No aparece ninguna redención adicional a su favor en el archivo del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, donde estuvo su caso en los primeros meses de reclusión después de que la condena quedó en firme en noviembre de 2017 y hasta su traslado a la capital del Cesar en febrero de 2018. 

Es decir que la pena del pederasta sigue siendo de 58 años de cárcel. Lo que pasa es que, si no volviera a redimir nada, la cumpliría con 57 años y medio de prisión efectiva más el semestre que tiene acumulado por trabajo y estudio.

En resumen, la representante Matiz presentó solo uno de los oficios y, sobre todo, confundió este derecho a la redención con una rebaja que, por el contrario, es uno de los beneficios a los que él no puede acceder, de los que la misma congresista habló en la sesión. No obstante, el efecto práctico es similar y el documento que presentó es real. Por tanto, Colombiacheck califica como ‘cuestionable’ su afirmación sobre el estado de la condena al feminicida.