Pasar al contenido principal
Jueves, 05 Septiembre 2024

Proyecto de reforma contra el aborto se impulsa con desinformación sobre circular de Supersalud

Por Sharon D' Mejía

El documento que da instructivos para el manejo de la IVE en Colombia desencadenó narrativas antiderechos con las que alientan una iniciativa que busca prohibirla, pese a su despenalización vigente.

3 DATOS CLAVE:

  1. La Supersalud emitió una circular que da instrucciones a sus vigilados sobre el manejo de la interrupción voluntaria del embarazo en el país.
  2. El documento fue tergiversado en varias desinformaciones e impulsó un proyecto de reforma contra el aborto.
  3. En este explicador abordamos los puntos contenidos en la circular y lo que la jurisprudencia ha dicho sobre el aborto en Colombia.

En redes sociales circula un video en el que el congresista conservador Luis Miguel López Aristizábal, quien ha figurado como uno principales voceros desde el Congreso en contra de la despenalización del aborto, habla de una circular de la Superintendencia de Salud sobre la interrupción voluntaria del embarazo y dice que “acaban de reglamentar la muerte de los más indefensos”.

En la grabación, publicada el 16 de agosto en su cuenta de X, el representante por Antioquia dijo que la norma en cuestión “ordena al país hacer abortos hasta en una drogería” y que “insta a la realización de abortos hasta los nueve meses”. Señala, además, que el documento instructivo “viola abiertamente la objeción de conciencia consagrada en la constitución” y “que quiere obligar a los enfermeros o cualquier persona que no esté deacuerdo con el aborto a realizarlos”.


 

El audiovisual fue replicado por la cuenta de X del medio católico Razón + Fe, que en ocasiones anteriores ha desinformado sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). 

En esta oportunidad, el medio trinó citando al legislador: “🚨BANCADA PROVIDA DEMANDARÁ REGULACIÓN ABORTISTA DEL GOBIERNO PETRO🚨 👉 Rep. Luis Miguel López señala que iguala al aborto con un ‘método anticonceptivo’, obliga a alcaldes y gobernadores a promoverlo, viola la conciencia y amordaza al personal médico”.

Dos de nuestros lectores nos enviaron este video a nuestro Gato Chequeabot (+57 321 422 4501) para que lo verifiquemos. Tras analizar el audiovisual, en Colombiacheck decidimos publicar este explicador, en el que evidenciamos que las afirmaciones del congresista mezclan datos reales con conclusiones engañosas y falsas en varios casos.

Además, encontramos que es una narrativa antiderechos que se ha viralizado en redes sociales y ha sido amplificada por varias figuras políticas relacionadas al grupo Lazos de Amor Mariano, un movimiento católico radical, del que hace parte el representante López.

Estas desinformaciones sobre la circular de Supersalud, en la que da instrucciones para sus vigilados sobre el manejo de la IVE en el país, sustentan un proyecto de acto legislativo que busca reformar la Constitución con el fin de prohibir el aborto en Colombia. Esta iniciativa fue presentada el 21 de agosto por la bancada ‘provida’, conformada en su mayoría por congresistas del Partido Conservador, como López, y de los cristianos MIRA y Colombia Justa Libres, aunque también hay del Centro Democrático, Liberal, Liga de Gobernantes Anticorrupción y hasta del gobernante Colombia Humana.

Es decir que la propuesta, que aún no ha comenzado su tránsito legislativo, fue impulsada luego de que se dio a conocer la mentada circular de la Supersalud, expedida casi una semana antes, el 15 de agosto.

Es por eso que en este explicador, Colombiacheck aborda las principales narrativas y desinformaciones antiderechos por parte de usuarios en redes y políticos autodenominados ‘provida’ (antiderechos), pero también los puntos contenidos en la circular y lo que la jurisprudencia ha dicho sobre el aborto en Colombia. Así, respondemos las siguientes preguntas:

  1. ¿Cómo se ha movido la narrativa contra la IVE que utiliza la circular de la Supersalud?
  2. ¿Qué dice realmente la circular de la Supersalud sobre la IVE? 
  3. ¿Insta a la realización de abortos hasta los nueve meses?
  4. ¿La IVE es un derecho fundamental?
  5. ¿Ordena al país hacer abortos hasta en una drogería? 
  6. ¿Viola abiertamente la objeción de conciencia consagrada en la constitución?
  7. ¿La IVE es igual a un método anticonceptivo?

Así se ha movido la desinformación 

Aparte de la cuenta Razón+Fe, el video ha sido promovido por cuentas de usuarios en X (1, 2, 3, 4) y por políticos pertenecientes a la bancada ‘provida’. Después de conocerse la circular, comenzó a moverse la etiqueta #AbortoNoEsSalud, con la que varias cuentas han manifestado su rechazo a la IVE.

Uno de los principales promotores de la campaña en redes es el movimiento ‘Unidos Por la Vida’, conformado por diferentes personas y organizaciones que se oponen a la despenalización del aborto en el país. 

Entre el 15 y el 25 de agosto de 2024, su cuenta de X ha realizado 23 publicaciones con #AbortoNoEsSalud. Varias de estas corresponden a la promoción del ‘Plantón por la Vida’, una marcha realizada el 21 de agosto de 2024, en varias ciudades del país, para rechazar la circular.


 

Esta plataforma también publicó un video en el que un vocero asegura que en el mundo “no hay ningún derecho al aborto, por lo tanto, dicha circular no tienen nignuna base legal”.

Un discurso similar dio el movimiento ‘Red Provida Latam’, que también se describe en contra de la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. La organización usó la misma etiqueta en un video asegurando también que el aborto no es un derecho fundamental.

Esa misma bancada ‘provida’ emitió un comunicado el 16 de agosto criticando la circular de la Supersalud y repitiendo algunos de los argumentos expuestos anteriormente. Luego, el mismo día de la marcha, radicó el proyecto ‘Vivo desde la concepción’, con el que se pretende modificar el artículo 11 de la Constitución para que el derecho a la vida “sea inviolable a partir del momento mismo de la concepción”. Es decir, la iniciativa, que solo tiene dos artículos, busca prohibir nuevamente el aborto en Colombia.

Entre los firmantes están congresistas de partidos de la derecha, como Mauricio Giraldo, Luis Miguel López Aristizábal, Ángela María Vergara, Andrés Jiménez, José Jaime Uscátegui, Wadith Manzur, entre otros. Pero también aparece la representante por Santander de la coalición gobiernista Pacto Histórico, Mary Anne Perdomo, integrante de Colombia Humana, el partido del presidente, Gustavo Petro.

 

¿Qué dice realmente la circular de la Supersalud sobre la IVE?

Como mencionamos anteriormente, estas narrativas giran alrededor de la circular externa 2024150000000009-5 de la Supersalud, que actualiza la 003 de 2013 sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.

En el documento reposan las instrucciones frente a la garantía del acceso, calidad e integralidad de la IVE. En total, son 13 puntos que, de acuerdo con la entidad, responden a las barreras de atención y a la ampliación en la despenalización por la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-055 de 2022, por lo que el documento insta a las entidades de salud a lo siguiente:

  1. Garantizar el acceso de la IVE de mujeres y personas gestantes (incluidos hombres trans y personas no binarias), en caso de embarazos de hasta 24 semanas, como estableció el tribunal hace dos años, y con las causales señaladas por la misma entidad en la sentencia C-355 de 2006 (violación o inseminación forzada, riesgos para la salud de la madre o malformaciones que imposibiliten la vida del feto).
  2. Abstenerse de imponer barreras administrativas o de atención; así como de ejercer violencia obstétrica y prácticas discriminatorias.
  3. Adecuar los servicios de salud para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad.
  4. Suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente para garantizar el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada. 
  5. Brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad.
  6. Garantizar la atención integral en salud con un enfoque en derechos sexuales y reproductivos para evitar discriminación por pertenencia étnica, identidad de género diversa, discapacidad, niveles socioeconómicos, estatus de migración y edad, así como la estigmatización, culpabilización o revictimización de quienes solicitan la atención.
  7. Brindar plena confidencialidad y mantener la reserva legal sobre la información recibida y la historia clínica.
  8. No se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata, salvo por casos justificados, donde se dará un plazo de máximo cinco días calendario.
  9. Respetar la plena autonomía para decidir sobre la IVE de las mujeres y personas gestantes menores de edad (sin la autorización de padres o representantes legales), asegurando que puedan recibir atención en la medida que gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo.
  10. Garantizar la prestación del servicio de IVE para las personas que lo soliciten, sin imponer cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud por ellas requeridos, cuando se ejerza la objeción de conciencia por parte de los profesionales de la medicina. 
  11. Asegurar la calidad y disponibilidad de los medicamentos e insumos para la IVE.
  12. Definir un canal de comunicación inmediata entre el gestor farmacéutico (la entidad que dispensa medicamentos a las personas afiliadas al sistema de salud), la institución prestadora de servicios de salud (IPS) y la EPS para efectos de disminución de barreras de atención y efectuar la atención oportuna. 
  13. Aplicar las reglas establecidas en la jurisprudencia constitucional que desarrollan el derecho fundamental a IVE o que establezcan parámetros para su práctica.

El superintendente, Luis Carlos Leal, dijo que la circular desarrolla lo que la sentencia C-055 ya había establecido en el país, solo que se imparten algunas instrucciones a entidades promotoras de salud (EPS), IPS, entes territoriales y operadores logísticos y gestores farmacéuticos, para que la interrupción voluntaria del embarazo se pueda garantizar sin barreras.

“Lo que estamos haciendo básicamente es garantizar que todos los vigilados no presenten ningún tipo de barrera u obstáculo para que a la persona se le pueda respetar sus derechos. La circular sale porque nos correspondía y porque tenemos un sistema de PQR (reporte de peticiones, quejas, reclamos, denuncias) donde recibimos distintas denuncias de barreras administrativas o en la prestación de servicios cuando se quiere acceder al derecho de la IVE”.

De hecho, el mismo documento recoge las distintas órdenes e instrucciones que la Corte Constitucional ha emitido hacia la Supersalud.

Laura Castro, coordinadora de la organización feminista Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, una de las integrantes del movimiento Causa Justa que demandó para conseguir la despenalización, dijo a Colombiacheck que lo contenido en la circular de la Supersalud no es nada nuevo y más bien se basa en los estándares jurisprudenciales que ya existían en materia de interrupción voluntaria del embarazo.

A lo largo de los años, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias en las que ha reiterado al menos 15 estándares normativos sobre realización de la IVE en mujeres y personas gestantes. Estos se pueden consultar en el portal derechoalaborto.com de la Mesa.

“El documento de la Superintendencia recoge, además, la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, que actualiza  la prestación del servicio en la ruta materno perinatal. Esa última tiene en cuenta las disposiciones técnicas y sanitarias para la prestación del servicio de aborto. Por tanto, esta circular no dice nada distinto a lo que ya contenían las líneas jurisprudenciales, sino que viene a reforzar estas disposiciones”, señala Castro.

¿La IVE es un derecho fundamental?

Como expusimos anteriormente, algunas publicaciones en redes de organizaciones ‘provida’ y políticos de esta bancada en el Congreso aseguran que la circular de la Supersalud es “inconstitucional”, pues el aborto no es considerado un derecho fundamental en Colombia.

Lo cierto es que la interrpción voluntaria del embarazo (IVE) sí es un derecho fundamental de las niñas y mujeres, reconocido como tal por la Corte Constitucional colombiana, desde el 2006, con la Sentencia C-355, la cual despenaliza el aborto en Colombia bajo tres causales:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, esa sentencia reconoce por primera vez este derecho y crea la opción pero no obliga a ninguna mujer a optar por la interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva de las mujeres en el país.

Pero este no ha sido el único aporte. A lo largo del tiempo, la Corte ha emitido diferentes sentencias relacionadas con el desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes, específicamente en lo que tiene que ver con la interrupción voluntaria del embarazo. 

En 2007 se emitieron las sentencias T-636 y T-988. La primera reitera la protección del derecho constitucional a la salud y aclara que el derecho al diagnóstico hace parte de ese derecho; mientras que la segunda reitera el derecho a la IVE por causal violación para una mujer con discapacidad.

En 2008 se dictó la Sentencia T-946, con la cual la Corte insiste que el único requisito para acceder al derecho de la IVE en caso de violación, incesto o inseminación artificial no consentida es la denuncia del hecho. En consecuencia, considera cualquier otro requisito como una barrera en el acceso a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Luego, aparecieron las sentencias T-009 y T-388 de 2009, con las cuales la Corte enfatiza en la autonomía reproductiva y la toma de decisiones de las mujeres, aclarando que la mujer involucrada es la única persona que puede decidir al respecto. También señala que, además de la causal salud, se debe tener en cuenta la afectación de la salud mental de la mujer, la cual debe ser certificada por un profesional en psicología. 

Un año después, con la sentencia T-585 de 2010, la Corte estableció que que los derechos sexuales y reproductivos, incluida la IVE son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991.

En 2011 se emitieron las sentencias T-636 y T-841, con las que se fijó la responsabilidad de las EPS para evaluar si la IVE es procedente en cada caso concreto bajo criterios científicos y a la luz de la jurisprudencia. También se establece que el riesgo para la salud mental de la mujer es razón suficiente para llevar a cabo una IVE. Además, la Corte establece un plazo de cinco días  para que las EPS atiendan las solicitudes de IVE y realicen los procedimientos en los casos permitidos.

En 2018, a través de la sentencia SU-096, el alto tribunal exhortó al Congreso de la República para que regule el derecho fundamental a IVE, de modo que se puedan eliminar las barreras de acceso. Además, ordenó al Ministerio de Salud a emitir una regulación con la cual se garantice este derecho en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006. Sobre este último punto, la sentencia dice textualmente que “dicha regulación deberá ser puesta en conocimiento de todas la EPS e IPS del país, y deberá contener las sanciones correspondientes frente a su incumplimiento”.

En febrero de 2022, la Corte emitió la sentencia C-055, con la cual se despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y sin límite de tiempo de gestación cuando se den alguna de las 3 causales despenalizadas en la Sentencia C-355 de 2006.

En 2023, el alto tribunal se volvió a pronunciar sobre la IVE, con  la sentencia T-158, sobre el fallo a una tutela que interpuso una mujer indígena a su EPS, que le negó este servicio en marzo de 2022. En dicho documento, la Corte hace afirmaciones que generaron confusión y que llevaron a algunas personas en redes y a los medios de comunicación a informar que el derecho al aborto en Colombia ya no estaba protegido.

Concretamente, en el punto 93 del documento, la Corte afirma que de la sentencia C-055 de 2022 (la que despenalizó completamente el aborto hasta la semana 24 de gestación) “no se deriva un derecho fundamental a la IVE”. 

También el punto 94 de la sentencia señala que “no puede afirmarse que, a partir de dicho pronunciamiento (refiriendose a la sentencia de 2022), el aborto consentido o voluntario se encuentre legalmente reconocido, ni que su práctica constituya una obligación a cargo del sistema de seguridad social en salud más allá de los tres supuestos a que se refiere la Sentencia C-355 de 2006”, lo que dio a entender que las EPS e IPS ya no tienen la obligación de prestar el servicio de IVE salvo en esas causales.

Sin embargo, esta sentencia fue anulada después por desconocer la sentencia de 2022. 

A nivel internacional, el aborto no está en tratados internacionales de derechos humanos, pero los comités,  (que son los organismos oficiales encargados de interpretar las normas internacionales) sí han reconocido en varias ocasiones el derecho a la autonomía de la mujer, a disponer de su cuerpo y a interrumpir voluntariamente el embarazo como una manera de hacer efectivo el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la dignidad y el derecho a la igualdad.

Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (que vigila el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) ha dicho que: “debido a la capacidad reproductiva de las mujeres, la realización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva (y esto incluye la autonomía para decidir si tener o no hijos, cuándo, cuántos y con qué espaciamiento) es esencial para la realización de todos sus derechos humanos”. Así como que “la igualdad de género requiere que se tengan en cuenta las necesidades en materia de salud de las mujeres, distintas de las de los hombres, y se presten servicios apropiados para las mujeres en función de su ciclo vital”.

El Comité contra la tortura (que monitorea la Convención contra la tortura) “ha dicho que para una mujer llevar a cabo un embarazo cuando está dentro de las causales de aborto implicaría un trato cruel, inhumano y degradante. Y que los países deben revisar restricciones al aborto para evitar abortos inseguros”, explica Rosero.

El Artículo 12 de Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dice que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

El informe “Derechos reproductivos: Una herramienta para monitorear las obligaciones del Estado” publicado por el Centro de Derechos Reproductivos y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, señala que en 1994, los gobiernos reunidos en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo “reconocieron que, en los casos en que es legal, el aborto debe ser accesible y seguro. Desde entonces, los organismos de derechos humanos han fortalecido y ampliado este consenso, catalogando las prohibiciones absolutas del aborto como incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos e instando a garantizar el acceso al aborto”.

El Comité de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el derecho a la vida del no nacido y, en sus observaciones finales a los informes de los Estados, ha señalado que se viola el derecho a la vida de la madre cuando las leyes que restringen el acceso al aborto obligan a la mujer a recurrir al aborto inseguro, exponiéndola a morir.

¿Insta a la realización de abortos hasta los nueve meses?

La mayoría de las publicaciones identificadas en redes sociales aseguran que el gobierno actual de Gustavo Petro, a través de la circular, permite y promueve el aborto hasta los nueve meses. 

Como hemos mencionado, en Colombia, la IVE quedó despenalizada hasta la semana 24, con la sentencia de la Corte Constitucional C-055. A partir de esa semana y hasta el noveno mes de gestación, una mujer o persona gestante podrá hacer uso de este derecho siempre y cuando cumpla con las tres condiciones estipuladas en la sentencia C-355 de 2006, explicadas anteriormente.

Al revisar la circular, esta en ninguna parte el documento ‘ista’ a realizar abortos hasta el noveno més, pero sí expone las sentencias del alto tribnal al respecto.

Ambas sentencias de la Corte fueron emitidas durante gobiernos distintos al de Petro. Por ejemplo, cuando la Corte dictó la sentencia de 2006, el país era gobernado por Álvaro Uribe Vélez; mientras que la C-055 fue emitida en febrero de 2022, cuando todavía Iván Duque era el presidente de la República.  

No obstante, dicha despenalización no es responsabilidad de los gobiernos de turno en el Ejecutivo. Se trata de un derecho reconocido desde la Rama Judicial, a la que sí pertenece la Corte Constitucional. 

¿Ordena realizar abortos en droguerías? 

En su video, el representante López afirma que, con la circular, “se permite hacer abortos hasta en droguerías”. Pero la circular no menciona droguerías, sino que da instrucciones a los gestores farmacéuticos.

Un gestor farmacéutico es toda persona natural o jurídica que realice en un establecimiento farmacéutico, la dispensación de medicamentos o dispositivos médicos a los afiliados del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) por acuerdo de voluntades con un integrante del SGSSS, financiados con cargo a los recursos del sistema. No se refiere necesariamente a cualquier droguería comercial.

Entre los instructivos, estos gestores deben garantizar que, dentro del modelo de dispensación de medicamentos, se asegure la confidencialidad y respeto a la intimidad de las mujeres y personas gestantes que solicitaron la atención de la IVE y que cuentan con el direccionamiento para la dispensación del medicamento o dispositivo médico prescrito por el médico tratante.

Además, estos gestores deben realizar procesos de inducción y reinducción periódica para químicos farmacéuticos, regentes de farmacia, auxiliares y personal administrativo frente al manejo de los casos IVE. Según el documento, esto garantiza que en todo momento la mujer o persona gestante, tenga información al momento de acceder a su derecho.

María Mercedes Vivas, directora ejecutiva de la Fundación Oriéntame, aseguró que, como uno de los enfoques de la circular es garantizar derechos, es necesario contar con los insumos y medicamentos, para poder realizar la IVE. Usualmente, estos elementos se componen por medicamentos o pastillas o un aspirador manual intrauterino.

“La Súper está diciendo que debe haber una articulación con todos los actores del sistema para asegurar que se pueda prestar el servicio.  Entre estos actores están los gestores farmacéuticos que deben garantizar la cadena de suministro de estos insumos, que a su vez deben ser de calidad. Esto se debe hacer en cualquier servicio de salud. Por ejemplo, si una persona se rompe un brazo, la IPS o EPS debe garantizar los insumos y medicamentos para atender al paciente”.

Laura Castro señala que la falta de acceso a medicamentos es una de las principales barreras identificadas desde la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres. 

“Nosotros, a finales del año pasado, desde el movimiento Causa Justa, veníamos denunciando sobre los riesgos de desabastecimiento que existían en la medicación para el acceso de la IVE. Una de las barreras que más experimentan las mujeres que llegan a la Mesa es que los prestadores del servicio dicen que sí quieren brindar el servicio, pero no tienen medicamentos o insumos disponibles”.

Además, señala que una de las causas es que en Colombia no están disponibles toda la gama de proveedores en medicamentos para la IVE, lo que hace que disminuya la disponibilidad del servicio.

En Colombia, quienes quieren realizar la interrupción voluntaria del embarazo, lo pueden hacer a través de medicamentos o procedimientos médicos presenciales. Es un servicio incluido en el Plan Obligatorio de Servicios de Salud (POS), mediante la Resolución 5592 de 2015.

En el primer caso, se emplea un tratamiento en casa con fármacos como misoprostol y mifepristona, aprobados en 2017 por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para el tratamiento farmacológico de interrupción voluntaria del embarazo, siendo este un método menos invasivo y con una efectividad del 96%. 

El tratamiento con medicamentos puede realizarse de forma libre, legal y segura ya sea en casa bajo la modalidad de telemedicina o en centros asistenciales. En cualquier caso, estos medicamentos se suministran máximo hasta la semana 10 o 12 de gestación, cuando apenas se está finalizando la etapa embrionaria.

Como contamos en los chequeo,  ‘Aborto casi nunca es como lo pintan en un video viral’ y ‘Portal cristiano acomoda cifras de aborto como ‘causa de muerte’,  un estudio de 2014 encontró que las mujeres que acuden a la interrupción voluntaria del embarazo lo hacen, en la mayoría de los casos, entre la sexta y la décima semana de gestación. Colombia está en el extremo menor, con 6,1 semanas en promedio. Además, según el mismo artículo, solo 2 por ciento de los abortos en el país se llevan a cabo después del primer trimestre.

¿Viola abiertamente la objeción de conciencia consagrada en la constitución?

Uno de los puntos contenidos en la carta emitida por la bancada provida en rechazo de la circular es que el documento de la Supersalud “vulnera el derecho de los profesionales médicos a objetar consciencia por razones ideológicas, religiosas o personales”.

Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-209 de 2008, define las condiciones para apelar a la objeción de conciencia: 

  • Los profesionales de la salud en todos los niveles tienen la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres.
  • Los médicos o el personal administrativo no puede exigir documentos o requisitos adicionales, con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de IVE.
  • La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas, es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales. 
  • La objeción de conciencia debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos. 
  • La objeción de conciencia no puede presentarse de manera colectiva.
  • La objeción de conciencia debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso, no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto. 
  • La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres. Por lo tanto, el médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en este derecho, tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que sí pueda llevar a cabo la IVE.
  • En el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cuál es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento.

Sobre este tema, la circular de la Supersalud no prohíbe la objeción de conciencia, pero sí aclara –como lo ha mencionado la Corte Constitucional–, que no está permitido alegar objeción de conciencia colectiva o institucional y expone las condiciones en las que sí se puede alegar, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente citada.

“Lo que está haciendo al circular es decir cuales son las prácticas prohibidas que hay que evitar cuando hacen uso de su derecho a la objeción de conciencia. Por su parte, la Corte ha delimitado las reglas de juego que existen, como el hecho de que es algo individual e intransferible que sólo compete a persona que tiene conciencia, no a  instituciones o colectivos”, aclara Laura Castro. 

Es decir, ni la Corte Constitucional, ni la circular “vulnera la objeción de conciencia” de los profesionales de la salud ante una IVE. Es un derecho respetado para el profesional médico directamente involucrado con el procedimiento de IVE, pero esto no puede significar una barrera para el acceso de una mujer a un aborto amparado en las sentencias de 2022 y 2006.

¿La IVE es igual a un método anticonceptivo?

El portal Razón + fe señaló en sus publicaciones que, con la circular, el aborto es igual a un método anticonceptivo. 

En 2022 Colombiacheck verificó una afirmación similar dicha por el entonces presidente Iván Duque, luego de conocerse la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la IVE hasta la semana 24.

Sin embargo, tal como explicamos en esa ocasión, esta afirmación resulta falsa, pues un método anticonceptivo es el usado para prevenir un embarazo no deseado e infecciones de transmisión sexual,​ mientras que la realización de un aborto se da luego de la concepción para interrumpir voluntariamente el embarazo, por lo que no puede considerarse un método anticoncepción.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), describe a los métodos anticonceptivos como los diferentes mecanismos de acción y eficacia que logran evitar embarazos no deseados. Estos se ven en diferentes presentaciones como píldoras orales, implantes, inyectables, parches, anillos vaginales, dispositivos intrauterinos, preservativos, entre otros. 

Por otro lado, la entidad define al aborto provocado (o interrupción voluntaria del embarazo) como un procedimiento médico sencillo y habitual que puede brindarse en distintos establecimientos con la participación de diferentes personas, entre ellas varias categorías de personal de salud.

De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, “en Colombia, la norma vigente sobre anticoncepción para hombres y mujeres (Resolución 769 de 2008 y 1973 de 2008) indica la obligatoriedad de los servicios de salud de ofrecer información en anticoncepción, suministrar el método anticonceptivo que más se ajuste a las necesidades y brindar el seguimiento de su uso, para que las personas o parejas puedan ejercer el derecho a decidir libre y responsablemente si quieren o no tener hijos, así como su número y el espaciamiento entre ellos”.

Según la ONG Profamilia, los métodos anticonceptivos avalados actualmente en Colombia son temporales, definitivos o de emergencia.

Luis Martín Rodríguez Ortegón, especialista en Obstetricia y Ginecología, máster en Salud Sexual Reproductiva y Anticoncepción, dijo en febrero de 2022 a Colombiacheck que “la definición de anticonceptivo hace referencia a todas las estrategias o métodos para evitar concebir”. 

Es decir, que cuando se interrumpe un embarazo ya no se habla de anticonceptivo, porque ya se dio la concepción, sino que se está interrumpiendo la gestación.