Pasar al contenido principal

Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable

Cuestionable

Lunes, 02 Octubre 2023

Curules de paz no son de FARC y Corte Constitucional no tumbó su creación sino su reglamentación

Por Paola Benjumea Brito

Un video desinforma sobre la sentencia que declaró inconstitucional un decreto de 2021 sobre las circunscripciones especiales para las víctimas del conflicto armado.

En el grupo de Facebook Memes 100% ANTIPETRISTAS fue compartido un video en el que aseguran que “Corte Constitucional le quita curules a las FARC en la Cámara de Representantes”.


La grabación, de 3:51 minutos, fue publicada en Facebook el 23 de septiembre y tiene más de 3.000 “me gusta” y 500 comentarios. El video original del usuario de TikTok Aurelio José (@1958au), quien se identifica como analista político, tiene más de 40.000 reproducciones y 5.000 “me gusta”.

A este usuario ya lo hemos verificado antes por difundir desinformaciones sobre el programa ‘Jóvenes en Paz’, como lo comprobamos en el chequeo “Programa ‘Jóvenes en Paz’ no cuesta lo mismo que lo pedido por tres grandes EPS  para funcionar”.

La persona que habla en el video dice:

“Ha pasado totalmente desapercibida una noticia que es importantísima, una noticia política que le va a hacer mucho daño al guerrillero y a la izquierda en general. Se trata de la inexequibilidad que finalmente le dio la Corte Constitucional a la ley que le otorgó 16 curules a los guerrilleros de las FARC en la Cámara de Representantes. Las que tienen en este momento del 22 al año 2024 van, pero a partir del año 2024, por ejemplo, para las elecciones a 2030 se tienen que tirar al agua como todo el mundo a buscar los votos. Se les acabó la vagabundería que les regaló el innombrable de Santos. Eso quiere decir que todas esas curules que hoy en día están votando con el guerrillero y sus secuaces terminaron”.

Luego le da paso a otro video del usuario de TikTok Bernardo Henao Jaramillo (@bernandohenaojaramillo), abogado y columnista de varios portales de ulltraderecha a los que hemos verificado por desinformar como IFM, El Expediente (1, 2, 3) y Panam Post (1, 2). Henao dice en el video:

“Celebramos complacidos la decisión de la honorable Corte Constitucional de declarar inexequible el decreto 1207 de 2021, que se recordará fue el decreto que fijó las condiciones para que las 16 circunscripciones pudieran designar los representantes directos a la Cámara de Representantes. Esta era la concesión que se les había dado a los integrantes del Secretariado de las FARC. Hoy, al saber de esa decisión de la Corte, distinguida con el número 302 de 2023, queda claro que para los años 2026 a 2030 no tendrán elección directa, ya la que va en curso de 2022 a 2026, se pensaría que debió haberse caído, pero la Corte hace la salvedad que se debe mantener vigente. En definitiva, hoy se ha dado una decisión por no cumplir un requisito previo de revisión constitucional que el decreto es inexequible. En consecuencia, nos vamos de rumba porque las FARC, otrora movimiento subversivo, ya no tienen para el 2026 al 2030 esas curules”. 

En Colombiacheck decidimos verificar las afirmaciones que hacen en el video debido a su alto alcance y encontramos que es cuestionable que la Corte Constitucional le quita curules a las FARC en la Cámara de Representantes, porque la sentencia a la que hacen alusión en el video declaró inexequible el decreto que reglamentó la elección de las 16 curules para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y esto no tiene nada que ver con las 10 curules que se le garantizaron al partido Comunes, derivado de la antigua guerrilla, para el periodo anterior y el actual.

Lo primero que hay que aclarar es que el Acuerdo Final que firmaron el Gobierno y la guerrilla de las FARC el 24 de noviembre de 2016 determinó que, durante las elecciones de 2018 y 2022, la exguerrilla tuviera 10 curules en el Congreso, cinco en la Cámara de Representantes y cinco en el Senado, sin importar el número de votos que obtuvieron sus listas.

La misma Corte en la sentencia C-027/18 determinó que esto era constitucional cuando estudió el acto legislativo 03 de 2017, por medio del cual se crearon ese mínimo de curules para las FARC. Además, de acuerdo con esta misma reforma esto solo tiene vigencia para dos periodos legislativos y el segundo es el acaba en 2026. 

Por otra parte, la sentencia C-302/23 no tiene nada que ver con las 10 curules de las FARC – hoy partido Comunes-, sino con las 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (Citrep). La Corte Constitucional, según su comunicado del 9 de agosto de 2023, declaró inexequible el decreto 1207 de 2021, que reglamentó la elección de estos representantes para los periodos 2022 – 2026 y 2026 - 2030, por vicios de procedimiento. 

Este decreto no fue expedido por el expresidente Juan Manuel Santos, como dice el supuesto analista, sino por Iván Duque, quien omitió enviarlo automáticamente  a la Corte para su control de constitucionalidad. Según la sentencia debió hacerlo porque tenía rango estatutario, es decir, que tocaba derechos fundamentales. 

Por lo tanto, la Sala Plena adoptó la decisión de declararlo inexequible y exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República “para que ejerzan su iniciativa legislativa y expidan las normas estatutarias, legales y reglamentarias que sean necesarias o pertinentes para la siguiente elección de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz; sin que eso afecte - de ninguna manera- a las actualmente electas. El objetivo es garantizar que dichas Circunscripciones sean elegidas oportunamente para el segundo periodo constitucionalmente establecido”.

Esto quiere decir que la decisión de la Corte Constitucional no afecta ni la elección pasada ni la futura de dichas circunscripciones.

Las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se crearon mediante el acto legislativo 02 de 2021, con el propósito de que las víctimas de las regiones históricamente afectadas por el conflicto armado tuvieran igual número de curules en la Cámara de Representantes. 

Los candidatos para las curules de paz solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinas o sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.  Adicionalmente, si la circunscripción coincide con territorios étnicos pueden ser inscritos por consejos comunitarios, resguardos y autoridades indígenas. 

El acto legislativo aclara que no podrán ser candidatos quienes hayan sido elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos durante el último año. Tampoco los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno nacional o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos 20 años, por lo tanto los exguerrilleros de las FARC no pueden aspirar a las curules de paz. No obstante, en las pasadas elecciones algunas de estas curules quedaron en manos de personas cuestionadas, ligadas a políticos tradicionales o que no representan los intereses de las víctimas, como el caso de Jorge Tovar, hijo del exjefe paramilitar del Bloque Norte, Rodrigo Tovar Pupo ‘Jorge 40’ en el Cesar. 

Con estas evidencias, en Colombiacheck calificamos como cuestionable el video en el que aseguran que la Corte Constitucional le quita las curules a las FARC en la Cámara de Representantes porque la sentencia a la que hacen alusión en la grabación realmente declaró inexequible el decreto que reglamentó la elección de las 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes para los periodos 2022 – 2026 y 2026 – 2030, el cual nada tiene que ver con las 10 curules que obtuvo el partido Comunes de las extintas FARC en el Congreso en las pasadas elecciones ni tampoco afecta las futuras elecciones.