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Falso
El 1 de febrero el portal Oiga Noticias publicó una nota titulada “Corte colombiana le dice NO al aborto”. El portal señala que “la Corte Constitucional de Colombia mantiene una postura de 5 contra 4 que impide la despenalización del aborto” y cita una nota de Panam Post titulada de manera similar: “Colombia: Corte Constitucional le dice no al aborto”.
Sin embargo, al revisar ambas notas encontramos que comparten información equivocada pues la Corte Constitucional despenalizó el aborto, en tres causales, desde 2006.
La nota que Panam Post compartió en su Facebook cuenta, a la fecha, con más de 3.000 interacciones. Además, a través de la herramienta CrowdTangle, hicimos una búsqueda de la frase “Corte dice no al aborto” y encontramos más de 90.000 interacciones alrededor de este tema.
El aborto, como dijimos, está despenalizado en Colombia desde 2006 por medio de tres causales y en varias ocasiones, a través de sentencias, la Corte Constitucional ha dicho que es un derecho fundamental. Razón por la cual Colombiacheck decidió revisar la publicación y la calificó como falsa.
En Colombiacheck hicimos una búsqueda en Google para indagar en qué podría estar basándose Oiga Noticias para emitir la información que publica, y encontramos la nota original de Panam Post al igual que una entrada del portal Politik.
En ocasiones pasadas Colombiacheck ya ha verificado y desmentido publicaciones hechas por estos portales relacionadas con el director de la Organización Mundial de la Salud, las elecciones de Estados Unidos del año pasado, una frase que no dijo la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, y la falsa noticia sobre corrupción en la entrega del premio Nobel a Juan Manuel Santos.
En esa nueva desinformación estos son los argumentos que publica Panam Post, que Oiga Noticias y Politik replican en sus respectivas notas, y que precisamos a continuación:
Como Colombiacheck contó en el Explicador: Preguntas y respuestas sobre el derecho al aborto en Colombia, la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está despenalizada por la Corte Constitucional y es legal en Colombia si se enmarca dentro de tres causales:
En Colombia, sin embargo, hay una situación particular, como contamos en este otro chequeo, y es que el aborto es un derecho fundamental, pero también un delito en cuanto está penalizado en el Código Penal (artículo 122).
Lo que hizo la Corte Constitucional con la sentencia C-355 de 2006 fue decir que en los casos en que apliquen las causales anteriormente mencionadas, ninguna mujer podrá ser procesada judicialmente por abortar.
En septiembre de 2020, sin embargo, el movimiento Causa Justa, integrado por organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto ante la Corte Constitucional. La intención de la demanda es eliminar el delito y permitir el aborto sin causales.
Posiblemente las notas publicadas por Panam Post, Oiga Noticias y Politik se refieren a esa demanda que está aún en curso en la alta corte. Al igual que a la información que publicó Noticias Caracol el 31 de enero (un día antes de las entradas de los portales) en la que cuenta sobre la demanda y anuncia que de los nueve magistrados que conforman la Corte Constitucional, cuatro podrían estar a favor de eliminar el delito de aborto, mientras que cinco, estarían en contra.
¿Será Colombia el cuarto país en Latinoamérica que despenaliza el aborto?
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) February 1, 2021
Corte Constitucional volverá a estudiar una demanda la cual busca que la interrupción del embarazo sea legal antes de la semana 14 de gestación - https://t.co/6i7ID6Be72 pic.twitter.com/pNq3Fdyfjp
Panam Post señala, al igual que Noticias Caracol, que “a favor [de eliminar el delito de aborto] están los magistrados Alberto Rojas, Alejandro Linares, José Fernando Reyes y Antonio José Lizarazo. Este último es el ponente. En contra están Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses. También los miembros del alto tribunal, Gloria Ortiz y Diana Fajardo, están en contra”.
La cuestión con este asunto es que Panam Post, y quienes replican la desinformación, lo afirman como un hecho. Pero la realidad es que la demanda sigue en trámite actualmente en la Corte Constitucional y aún no se ha tomado ninguna decisión definitiva.
Hasta este momento, de acuerdo con el equipo de prensa de la corte, los magistrados no han debatido sobre el tema. Ni siquiera existe aún un proyecto de fallo, que tendría que proponer el magistrado ponente Antonio José Lizarazo, y que tendría que ser discutido en la sala plena del alto tribunal.
Solo cuando la discusión termine en la sala plena habrá una decisión sobre el caso. Y para esto aún faltan, al menos, un par de meses. Esto porque debido a solicitudes de nulidad del proceso y a recusaciones contra los magistrados, el plazo máximo para tomar una decisión se encuentra suspendido desde el 7 de diciembre, de acuerdo con información que nos proporcionó el equipo de prensa de la corte.
Mario Cajas, jefe del Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi, le dijo a Colombiacheck, además, que al ser este un tema tan polémico en Colombia, en caso de que se hubiese tomado ya una decisión, medios de comunicación reconocidos lo habría informado “porque eso es difícil tenerlo oculto”. Pero ese no es el caso.
De modo que, hasta que no haya una sentencia publicada no es posible saber con precisión si se despenalizará completamente el aborto en Colombia o no, así como el número de votos y la posición de cada magistrado y magistrada frente al tema.
Ahora bien, de acuerdo con la nota de Noticias Caracol, de los cinco magistrados que podrían llegar a votar contra la demanda por la eliminación del delito de aborto, se cuentan a las tres miembros mujeres de la corporación.
Por eso, también posiblemente, los portales habrían publicado que “todas las magistradas se oponen a la despenalización total del aborto”, afirmación que, como decimos, es prematura de hacer porque aún no han votado.
En este punto posiblemente la publicación de Panam Post se refiere a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 4 afirma:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Pero este punto de la convención no implica que el aborto esté prohibido y que sea ilegal despenalizarlo.
Incluso, la misma sentencia que despenalizó el aborto en Colombia en 2006 menciona el pacto de San José y el reconocimiento del derecho a la vida del no nacido. Sin embargo, según explica Cajas, en la ponderación de derechos que hizo la corte, “ha reconocido la IVE como un derecho autónomo que tienen las mujeres”.
En la sentencia C-355 la Corte Constitucional dijo que aunque se puede establecer una protección a la vida prenatal, esta protección no puede ser superior ni eliminar por completo los derechos de las personas gestantes. Es decir, en la ponderación de derechos no se puede poner por encima de la vida de una persona la vida de quien no ha nacido; pues la característica, los derechos y la potestad de persona se adquieren al momento en que se nace.
En la nota de Panam Post también aseguran que “los magistrados han optado por no avalar esta práctica guiados por cómo las tres causales en las cuales se ha permitido el aborto han sacudido al país con prácticas que atentan contra derechos fundamentales.
El caso más destacado fue el de Juan Sebastián, un niño de siete meses de gestación que fue abortado”.
Como también contamos en un chequeo de hace un año, un hombre llamado Juan Pablo Medina generó polémica en febrero de 2020 al afirmar, en varios medios colombianos, que no aceptaba la decisión de su exnovia de acceder a una interrupción voluntaria de un embarazo que inició cuando ellos se encontraban en una relación sentimental.
En efecto, la mujer gestante decidió acceder a una IVE y el procedimiento se llevó a cabo. Pero esta interrupción se enmarcó dentro de una de las tres causales que mencionamos hace un momento, específicamente la primera: Peligro para la vida o la salud de la mujer.
La publicación de Panam Post dice que “aunque la vida de la madre no estaba en peligro mortal, usó la causal existente para pedir el aborto”. Esto es porque, como contamos en el explicador mencionado, la Corte Constitucional en varias sentencias se ha acogido a la definición de salud integral que ha adoptado la Organización Mundial de la Salud (OMS) que entiende como salud “el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Esto incluye los casos en los que continuar con el embarazo (incluso deseado) signifique una probabilidad de daño físico o mental para el bienestar de la mujer. Así como aquellos casos de personas gestantes que estén sufriendo angustia por llevar a cabo un embarazo no deseado o que estén mentalmente afectadas por el hecho de no sentirse listas para enfrentar la maternidad.
Por otro lado, como también está contado en el explicador, en la sentencia SU-096 de 2018, la Corte Constitucional aclaró que una interrupción voluntaria se puede realizar en cualquier momento de la gestación, sin ningún límite de tiempo.
De modo que, el caso de la mujer que decidió abortar, que además contó con el acompañamiento de Profamilia, se constituyó como un procedimiento legal de acuerdo con toda la jurisprudencia alrededor de la IVE.
“Profamilia, entidad que llevó a cabo el procedimiento en la ciudad de Popayán, señaló que este fue totalmente legal y seguro, siguiendo los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para embarazos avanzados”, informó en febrero del año pasado la emisora La W.
El mismo Ministerio en su página web indica que “en Colombia la Corte Constitucional reconoce que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres”.
Asimismo, ese caso, como lo dijo Martha Royo, directora ejecutiva de Profamilia, se realizó la interrupción voluntaria del embarazo de la joven, de 22 años, y que se hizo “conforme a la sentencia C-355 de 2006”, de acuerdo con lo emitido por un juzgado de Popayán.
La misma alta corte ha dicho, además, que ni el progenitor, la pareja, los amigos o la familia de una persona embarazada pueden o deben dar su consentimiento o autorización para que esta decida terminar un embarazo o para que no lo haga.
La sentencia SU096 de 2018, por ejemplo, señala: “La Corte Constitucional ha reconocido que entre las barreras inadmisibles también se encuentra el impedir a las niñas menores de 14 años en estado de gravidez exteriorizar libremente su consentimiento para efectuar la interrupción voluntaria del embarazo, cuando sus progenitores o representantes legales no están de acuerdo con dicha interrupción”.
En ese caso, se estaría obligando a la mujer a llevar un embarazo forzado y esto sí constituiría una clara violación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. El Comité contra la tortura ha dicho que, para una mujer, llevar a cabo un embarazo cuando está dentro de las causales de aborto implica un trato cruel, inhumano y degradante. Del mismo modo lo es también obligar (y forzar) a una mujer a abortar si su deseo es continuar con el embarazo.
Así que con todos estos elementos calificamos las notas tituladas “Corte colombiana le dice NO al aborto” porque, a la fecha, el alto tribunal no ha tomado ninguna decisión sobre la despenalización total del aborto en Colombia.