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Chequeo Múltiple

Viernes, 17 Febrero 2023

El presidente Gustavo Petro mintió sobre pensiones y salud desde el balcón de la Casa de Nariño

Por Juan Sebastián Lozada y Sharon D' Mejía

Colombiacheck verificó tres frases del discurso de Petro en las marchas del #14F. Encontramos dos frases falsas y una cuestionable.

En un discurso de hora y media, y acompañado por una multitud de personas que marchaban a favor de las reformas de gobierno el pasado martes 14 de febrero, el presidente Gustavo Petro aprovechó para hablar de los puntos bajos del sistema actual de salud y de la necesidad de tener un sistema preventivo. Lo hizo un día después de que fuera radicada la reforma a la Salud en el Congreso.

El mandatario montó un atril en el balcón de la Casa de Nariño que da a la Plaza de Armas y defendió sus propuestas, que también han sido objeto de desinformaciones en redes sociales y que hemos chequeado en días recientes (1, 2, 3).

Allí repitió un dato que en Colombiacheck hemos verificado ya varias veces sobre la posición que ocupa Colombia en la lista de países de la OCDE con respecto a la tasa de mortalidad materna. Y aunque lo que ha dicho ha sido cierto (1, 2), en esta ocasión exageró cuando dijo que Colombia triplicaba a Letonia en muertes maternas.

También aprovechó para defender otro proyecto que se viene: la reforma pensional. Del sistema que hoy existe, el presidente ha dicho que es “un negociazo para los dos grandes bancos del país” y por eso, pretende reformarlo para fortalecer el fondo público de pensiones del país, Colpensiones.

Aún así, durante su alocución, Petro dijo dos frases falsas: que solo quienes ganan más de cuatro salarios mínimos logran pensionarse y que el número de pensionados por los fondos privados era 170.000, 111.601 personas menos de la cifra real.

Estas son las afirmaciones que contrastamos con la metodología de Colombiacheck:

Solo los que ganen más de cuatro salarios mínimos durante el tiempo que la ley exige, quizás, tendrán derecho a una pensión.

FALSA

Esta fue otra afirmación del mandatario sobre el actual sistema pensional en Colombia, lo dijo cuando hablaba de la ley 100 y de los “dos mundos” que esta norma había creado. Señaló que aquellos que trabajaban informalmente, especialmente los más viejos, no podían pensionarse bajo el sistema actual, y que, en un segundo grupo: “Solo los que ganen cuatro salarios mínimos de manera permanente y durante todo el tiempo que la ley exige para cotizar quizás tengan una pensión”.

El artículo 18 de la Ley 100 de 1993, sobre la base de cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y público, advierte que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente. En otras palabras, la norma establece que la base de cotización podrá ser por un monto igual o más alto que el salario mínimo, pero no cuatro salarios mínimos, como dice Petro.

Juliana Morad Acero, codirectora del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, asegura que lo afirmado por el presidente Petro no es cierto porque lo que se debe acreditar en las cotizaciones a pensión es, al menos, que se haga sobre la base del salario mínimo: “No se exige en ningún caso que se cotice sobre cuatro salarios mínimos”, resalta.

El profesor de derecho Daniel López Morales, asegura que es falso lo que afirma el Presidente: “Entre otras cosas porque tanto en el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) como en el régimen de prima media (RPM) existe algo que se llama la garantía de pensión mínima. Como su nombre lo indica es una garantía que se le otorga a todas las personas que cotizan por uno o dos salarios mínimos, y no alcanzan a tener un capital para pensionarse en el régimen de ahorro individual, pero cumplen una edad y un mínimo de semanas. Y en esos casos se otorga una pensión equivalente a un salario mínimo”.

López, también miembro del Observatorio Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Javeriana, añade que en este caso no se aplican las reglas del régimen de ahorro individual que indican que los aportes deban ser suficientes para cubrir una pensión y que, justamente, la garantía de pensión mínima es la excepción a la regla. 

Lo que menciona el abogado está en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 que reglamenta la Garantía de Pensión Mínima de Vejez:

“Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión” (subrayado de Colombiacheck).

También el Decreto 832 de 1996, que reglamenta este y otros artículos de la ley 100, establece que en ambos regímenes, Prima Media y Ahorro Individual, habrá esta garantía de pensión mínima. Además allí se reglamenta cómo será la financiación y los mecanismos de pago de dicha pensión.

La medida está expuesta en las páginas de las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) del régimen de ahorro individual, que son Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos. Por ejemplo, así describe la medida el portal de Protección:

“A través de la Garantía de Pensión Mínima es posible asegurar una mesada pensional del salario mínimo a aquellas personas que cumplan con la edad y semanas, pero no tengan el capital suficiente. (...) En este caso, si cumpliste con la edad y semanas establecidas por la ley, pero no lograste construir el ahorro pensional necesario para pensionarte, a través de la Garantía de Pensión Mínima podrás acceder a una pensión por un salario mínimo mensual legal vigente”.

Para Colpensiones, también es necesario cumplir la edad y las semanas cotizadas, aún si el capital no es suficiente. Pero en este régimen, el de Prima Media, el número de semanas cotizadas aumenta a 1300

Ahora bien, aunque en ningún caso la base de cotización puede ser por menos del mínimo, el Estado ha acudido a medidas excepcionales que le permitan ofrecer soluciones a los trabajadores informales. Por ejemplo, el Decreto 2616 de 2013 permitió la cotización por menos del salario mínimo a trabajadores dependientes que trabajen por periodos inferiores a un mes, conocido como la cotización por semanas

“La mayoría de personas cotizamos por encima o sobre el mínimo, al menos, mensualmente y eso nos reporta cuatro semanas de cotización. En cambio, a quienes les aplica este decreto, pueden cotizar por debajo del mínimo y se le reportará proporcionalmente en semanas. Por ejemplo: una cuarta parte del mínimo y se me reporta una semana, o la mitad del mínimo y se me reportan dos semanas”, explica Morad, también directora del departamento de derecho laboral de la Javeriana.

Luego, el gobierno Duque derogó ese decreto por medio de del Decreto 1174 de 2020, o de Pisos de Protección Social, que estipula que la cotización ya no será por semanas sino que se cotiza a Colpensiones un seguro llamado Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Unos beneficios económicos que entrega el gobierno periódicamente, y que son inferiores al salario mínimo.

“Ese BEPS, que nace del Plan Nacional de Desarrollo de Duque, fue analizado por la Corte Constitucional y lo declaró inconstitucional por vicios de trámite y le dio hasta junio de este año al Congreso para que lo corrigiera, pero no hay ninguna iniciativa que lo corrige. ¿Qué va a pasar? Que en junio BEPS deja de existir y vuelve la cotización por semanas”, expone López Morales sobre la vigencia de los decretos.

En conclusión calificamos como falso que solo los que ganen cuatro salarios mínimos permanentemente y durante el tiempo que exige la ley puedan acceder a pensión, como dice Petro. La ley es distinta: la base de cotización a pensión es igual o mayor al salario mínimo en ambos regímenes. Además, existe en el sistema pensional la garantía de pensión mínima, que le otorga una mesada pensional a las personas que cotizan sobre la base del mínimo, y que cumplen los requisitos de semanas y edad, aún si no ahorran el capital suficiente.

Solo 170.000 personas se han pensionado en 30 años (por fondos privados)

FALSA

En su intervención también se refirió a los fondos privados de pensión o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), a los que llamó “un negociazo” y señaló luego que “Realmente nadie se ha pensionado durante estos 30 años, 170.000 personas no más”, en estos fondos. 

El funcionamiento del sistema de pensiones colombiano lo describimos en un chequeo sobre las ideas que los excandidatos presidenciales del 2022 expusieron sobre el tema. Reseñamos que el sistema de pensiones se divide, principalmente, en dos regímenes: el de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y el de prima media (RPM).

En el de ahorro individual están los afiliados a las AFP, que son privadas, y abonan un porcentaje de sus ingresos a una cuenta propia del afiliado. En el de prima media, a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), una empresa pública, los afiliados aportan a fondos comunes con los que se pagan las mesadas de los pensionados actuales, y el Estado pone la plata que falta cuando no alcanza. 

Los afiliados al sistema de ahorro individual con solidaridad están concentrados en cuatro administradoras, Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos. Los datos de la cantidad de afiliados y pensionados de estos fondos están disponibles en los informes de cifras de la Superintendencia Financiera, la entidad que se encarga de vigilar a estos y a Colpensiones. 

De acuerdo con estos, en noviembre de 2022, había 18.687.896 afiliados al régimen de ahorro individual y 281.606 pensionados, no 170.000 como dice Petro. Los mismos números están en el Informe Mensual Fondo Pensiones y Cesantías de la entidad para noviembre de 2022. 

“Del número total de pensionados del Sistema General de Pensiones al 30 de noviembre de 2022 (gráficos 7 y 8), 84.81% corresponde a los pensionados del RPM (1,571,718 personas) y el porcentaje restante a los pensionados de los FPO del RAIS (281,601 personas)”, expone el comunicado.

 

Asimismo, de acuerdo con el boletín ‘Colpensiones en cifras’ que publicó la entidad el 20 de enero de 2023, diciembre de 2022 cerró con 6.772.000 personas afiliadas a Colpensiones. Además, mencionaron que en el último mes se reconoció la pensión a 6.352 colombianos, que se sumaron a “más de 1.570.000 personas que reciben esta prestación económica”.

Daniel López Morales, profesor de derecho y miembro del Observatorio Laboral y de Seguridad Social de la Universidad Javeriana, señaló que la diferencia de número de pensionados entre los dos regímenes que: “Una de las hipótesis es que Colpensiones tiene más trabajadores formales, y además informales con contrato de trabajo, y los fondos de pensiones pueden llegar más trabajadores independientes o con muchos periodos de informalidad. Eso lleva a que en los fondos privados las personas cotizan menos que en Colpensiones. Si se cotiza menos hay menos posibilidades de pensionarse”.

Con estos elementos calificamos como falso que “solo 170.000” personas se han pensionado en 30 años en los fondos privados de pensiones, como dice Petro. Las cifras del sistema de la Superfinanciera muestran que, en noviembre de 2022, había 281.601 pensionados. Es decir, 111.601 más de los que dijo el mandatario.


“¿Por qué, si miro las estadísticas de la OCDE, Colombia queda en el último lugar por el número de mujeres embarazadas que mueren por no ser atendidas y, de lejos, tres veces más que el penúltimo lugar?”

CUESTIONABLE

En su discurso de las movilizaciones del 14 de febrero Petro también abordó la reforma a la salud, radicada ante el Congreso el 13 de febrero del 2023, y el tema de atención primaria y preventiva, como estrategia que podría evitar entre otros, los casos de mortalidad materna e infantil.

El presidente señaló a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) de no atender a las mujeres en estado de embarazo y afirmó que, por esta razón, Colombia está en el último lugar entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluso superando tres veces más el penúltimo lugar.

“¿Por qué, si miro las estadísticas de la OCDE, Colombia queda en el último lugar por el número de mujeres embarazadas que mueren por no ser atendidas y, de lejos, tres veces más que el penúltimo lugar?”.

En primer lugar, revisamos los últimos reportes disponibles en las bases de datos de la OCDE, pero no todos los países cuentan con el registro de la razón de mortalidad materna para el 2020 o 2021. 

Así las cosas, tomamos como referencia el último año comparable en el indicador de mortalidad materna, que fue el 2019, y encontramos que Colombia sí está en el último lugar entre los países miembros de la OCDE. De acuerdo con los datos, Colombia presenta una tasa de mortalidad materna de 50,7 por cada 100.000 nacidos vivos. 

Según la OCDE, aunque Colombia históricamente ha tenido la tasa de mortalidad materna más alta, esta ha venido disminuyendo con los años desde el 2010, pasando de 70,3 en ese entonces a 50,7 en 2019, antes de la pandemia, pero sigue muy lejos de los países con menor mortalidad materna, como Eslovaquia, Luxemburgo, Noruega, Islandia e Irlanda, que presentan tasas de 0,0.

Fuente: Base de datos de estado de salud de la OCDE - Indicador de Mortalidad Materna

En su frase, Petro asegura que la razón por la cual Colombia queda en el último lugar de la mortalidad materna entre los países de la OCDE, es por tener un mayor número de mujeres en estado de embarazo que no son atendidas.

Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), señala que la mortalidad materna se puede dar por causas directas (resultan de complicaciones obstétricas del embarazo, de intervenciones, de omisiones, tratamiento incorrecto, entre otros acontecimientos, que pueden evitarse con atenciones y consultas prenatales), o por causas indirectas (que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante este estado y que se agrava los efectos fisiológicos de la gestación).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también indica que la mayoría de las complicaciones aparecen durante la gestación y la mayoría son prevenibles o tratables. Las principales complicaciones, causantes del 75% de las muertes maternas a nivel mundial son las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto); las infecciones (generalmente tras el parto); la hipertensión gestacional (preeclampsia y eclampsia); complicaciones en el parto; y los abortos peligrosos.

En este sentido, entre las soluciones sanitarias para prevenir o tratar las complicaciones por causas directas están el acceso a la atención prenatal durante la gestación, a la atención especializada durante el parto, y a la atención y apoyo en las primeras semanas tras el parto.

En Colombia, según el Informe de Mortalidad Materna Temprana del INS, en 2021, año pandémico en el que se exacerbó la mortalidad materna, el 54,2% de las muertes ocurrieron por causas indirectas (247 casos), siendo la neumonía por COVID-19 la principal causa, con el 30,9% de los casos, mientras que las causas directas fueron responsables del 34,2% de las defunciones obstétricas.

Para el 2018 y 2019, años no pandémicos, el INS reportó que las muertes maternas causadas por causas directas representaron la mayoría, con el 60,2% y 53,8% de los casos, respectivamente, mientras que las muertes por causas indirectas en ambos periodos fueron menor (37,3% y 39,5%). Es decir que la mayoría sí era prevenible con atención primaria y preventiva, pero en 2 de cada 5 no bastaría.

Parte de esa prevención se logra con la prestación de servicios y consultas prenatales. En Colombia, según las estadísticas vitales del DANE del 2021, la proporción de mujeres que asistieron a 8 o más controles prenatales (que es el número de consultas recomendadas por la OMS) disminuyó de forma más marcada durante los años 2019, 2020 y 2021, haciendo que el porcentaje de mujeres que asistieron a entre 1 y 3 controles aumentara, pasando de un 9,0% en el año 2015 a un 14,0% en el 2020. 

 

La entidad también aclara que, asimismo, aumentó la proporción de mujeres que no asistieron a consultas de control prenatal, pasando de un 2,5% en el año 2015 a un 5,6% en el año 2020 y un 4,8% en lo que va corrido del año 2021.

Al revisar otros países miembros de la OCDE, como México y Costa Rica que están en el tercer y cuarto lugar entre los países con mayor razón de mortalidad materna,  encontramos que el porcentaje de muertes en este indicador por causas directas fue mayor que el de Colombia durante el 2019.

De acuerdo con el informe de ‘Mortalidad Materna y su Evolución Reciente’, del Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica,  el número de muertes por causas directas relacionadas con el embarazo representaron el 83,3% de las 13 muertes maternas totales para ese año.

Por su parte, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud de México, señaló en su informe de la semana epidemiológica 52 del 2019 que, del total de las muertes maternas de ese año (690), el 65,3% ocurrieron por causas directas.

En un chequeo anterior, en donde verificamos otras afirmaciones similares de Gustavo Petro sobre la mortalidad materna,  la investigadora Silvana Zapata Bedoya, magíster en Epidemiología, señaló que si bien es cierto que la mortalidad materna se debe en parte a causas que pueden ser prevenibles, también deben considerarse las causas indirectas, que no disminuyen únicamente con mayor atención primaria:

La atención primaria funciona para reducir la mortalidad materna, pero no sola. Es solo una de las acciones que ayudan al fortalecimiento de la reducción de este indicador. Con el enfoque materno perinatal debe haber un enfoque más comunitario, con parteras, entre otras estrategias”, señala.

La especialista también agrega sobre la comparación de Colombia con otros países de la OCDE, que se trata de una posición siempre desventajosa para el país, principalmente por la diferencia de los factores sociales y económicos: “El hecho de ser comparados con otros países miembros de la OCDE, pone a Colombia en una posición de desventaja, no solo en este indicador, sino en casi todos. Así haya un avance, disminuir esa brecha tan grande que tiene Colombia con otros países del primer mundo es muy complejo. En ese escenario siempre vamos a quedar de últimos, independientemente del gobierno que esté, sobre todo por las condiciones territoriales que tenemos nosotros”, apunta Zapata.

Petro finaliza su frase diciendo que  el porcentaje de mortalidad materna en Colombia supera el doble o el triple de lo reportado  por el penúltimo país en este indicador de la OCDE.

Sin embargo, de acuerdo con los datos de la OCDE, en el año 2019 Letonia fue el país con mayor razón de mortalidad materna, después de Colombia, con una tasa de 37,6.

Esto quiere decir que Colombia, que reportó para ese mismo periodo una razón de mortalidad materna de 50.7, no supera por el doble ni mucho menos por el triple las cifras de este indicador de salud en el penúltimo país, como afirmó el presidente. 

En conclusión, calificamos como cuestionable la afirmación de Petro de que Colombia queda en el último lugar ante la OCDE por el número de mujeres embarazadas que mueren por no ser atendidas y sus cifras superan tres veces más que el penúltimo lugar,  pues aunque Colombia sí aparece en el último lugar en mortalidad materna, hay otros países miembros que superan el porcentaje de muertes por causas directas, que es donde se recomienda dar atención primaria y preventiva. Además, según las cifras más recientes de la OCDE, Colombia está lejos de triplicar la razón de mortalidad materna de Letonia, que está en el penúltimo lugar.