Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso
Falso
Durante el mes de abril de 2021 se han difundido en redes sociales de Colombia desinformaciones que relacionan las vacunas y las medidas tomadas en la pandemia con delitos juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI). Esta vez, en un cartel con el título ‘Núremberg se aproxima’, se mezclan una serie de desinformaciones que van desde las pruebas PCR, los toques de queda y las mascarillas hasta hablar de genocidio y delitos de lesa humanidad.
Este cartel, publicado en el grupo Antioquia Humana, ha sido visto en Facebook por más de 3.000 personas desde el pasado 9 de abril, según una herramienta a la que tenemos acceso por el proyecto 3PFC, una alianza con esta red social en la lucha contra la desinformación.
Asimismo, la imagen ya había circulado en España, donde nuestros colegas del medio de comunicación de verificación de datos Newtral publicaron la nota Las afirmaciones falsas o engañosas sobre la pandemia de la imagen titulada “Núremberg se aproxima”, en la que calificaron la pieza de falsa. En Perú, nuestros colegas de La República también verificaron el cartel y llegaron a la misma conclusión.
Es que al analizar las afirmaciones del cartel encontramos que es una mezcla de falsedades.
Recientemente, en Colombiacheck verificamos una pieza similar, que también circuló primero en España, en la que se hablaba de la vacunación y los crímenes de guerra. En la nota “No, ‘médicos y enfermeras’ no serán enjuiciados por crímenes de guerra por la vacuna del Covid-19” evidenciamos las falsedades de otro cartel difundido en redes.
En esta nueva desinformación en el primer párrafo se mezclan varias desinformaciones. En la primera de ellas se asegura que “un tribunal alemán ha declarado ilegal prohibir el contacto social”, lo que es falso.
Nuestros colegas de Newtral revisaron la página web del Gobierno de Alemania y encontraron que las normas de distanciamiento social se siguen aplicando en el país. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Berlín informó que “sólo puedes estar en espacios privados con un máximo de una persona de otro hogar”.
Actualmente las medidas sanitarias varían en función de la situación epidemiológica de cada estado, pero según explica el Ejecutivo central, se está tramitando una enmienda a la Ley de Protección contra Infecciones para que las medidas de distanciamiento social sean uniformes en todo el país.
Asimismo, en Colombiacheck encontramos una nota publicada el año pasado por la agencia de noticias de ese país Deutsche-Welle (DW), en la que se indica que el Tribunal Constitucional alemán rechazó una querella contra las medidas de la pandemia.
Lo que sí ha defendido el Constitucional alemán es el derecho de los ciudadanos a manifestarse, pero cumpliendo las reglas de distancia física para la pandemia.
La decisión más reciente de las autoridades judiciales alemanas es de enero de 2021, cuando el Tribunal de Distrito de Weimar consideró “inconstitucional” la prohibición general de contacto establecida en la Corona de Turingia, a raíz del caso de un hombre multado por reunirse con siete personas en abril de 2020 en el patio de una casa para celebrar un cumpleaños, informó el medio alemán mdr.de.
No obstante, esta sentencia aún no es definitiva ni tampoco se aplica en todo el país. El tribunal puede decidir sobre la constitucionalidad de las ordenanzas que no hayan sido aprobadas en el Bundestag o un Landtag (parlamentos alemanes). De igual modo, el fallo sólo tiene efectos concretos sobre el demandante y la ciudad de Weimar.
Así que no es preciso lo que asegura el cartel, pues no se trata de un tribunal alemán, sino de un juez de sólo una región de Alemania que suspendió una multa. Decisión que no está en firme, como explicaron en las noticias de los medios alemanes.
En la página web del Colegio Federal de Abogados de Alemania está disponible el enlace a la sentencia del Tribunal Local de Weimar del 11 de enero de 2021, que coincide con los datos proporcionados por el medio alemán MDR.
La fiscalía de Erfurt (capital de Turingia) está tomando medidas contra el fallo. Según explicó a MDR el portavoz del fiscal, Hannes Grünseisen, la sentencia “se revisará para seguir desarrollando la ley y garantizar una jurisprudencia uniforme”, dado que las restricciones de contacto continúan siendo aplicadas.
De hecho, el Gobierno de Turingia explica en su web oficial que, con carácter general, las reuniones dentro de las casas solo están permitidas “con los miembros del propio hogar” y con “una persona ajena al hogar y sus hijos de menos de 14 años”.
En la imagen también se dice que “el tribunal holandés ha comunicado al Gobierno que el toque de queda nocturno viola el derecho a la libre circulación”.
A mediados de febrero de 2021, un tribunal de La Haya ordenó el levantamiento inmediato del toque de queda decretado por el Gobierno holandés para contener la pandemia de coronavirus, al entender que limita libertades fundamentales y se debía haber consultado antes con el Parlamento, como recoge Europa Press.
Los jueces determinaron que, pese a que el Ejecutivo del primer ministro Mark Rutte hizo uso de una ley que le confiere poderes especiales en situaciones excepcionales, en el caso del toque de queda no había una “urgencia especial”.
Sin embargo, solo diez días después, el Tribunal de Apelación de La Haya anuló el fallo de la corte de primera instancia, como recoge Reuters. De hecho, según informa el Gobierno holandés, el toque de queda -de 22:00h a 4:30h- estará vigente hasta el 28 de abril de 2021.
En este caso, el nuevo cartel menciona otra vez menciona Núremberg, como la otra publicación, aunque no enlaza el Código de Nuremberg, un código de principios de ética que rigen la experimentación con seres humanos elaborado luego de los Juicios de Núremberg.
Los Juicios de Núremberg son el proceso judicial al que se sometió a los nazis por sus crímenes contra la humanidad. “Después de la guerra, algunos de quienes eran responsables por los crímenes cometidos durante el Holocausto fueron llevados a juicio. Para realizar los juicios que tuvieron lugar en 1945 y 1946, se eligió Nuremberg en Alemania. Los jueces de las potencias aliadas (Gran Bretaña, Francia, la Unión Soviética y Estados Unidos) presidieron las audiencias de veintidós principales criminales nazis”, así lo describe la Enciclopedia del Holocausto.
En el cartel se finaliza con la frase: “Muchos países deben ser juzgados por delitos de lesa humanidad, violación de derechos humanos y genocidio premeditado”.
Sin embargo, esto también es falso. Alejandro Jiménez Ospina, coordinador de Justicia Transicional del centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia, explica que los crímenes de lesa humanidad requieren de un contexto especial que no ha ocurrido y el genocidio, si bien no requiere un contexto especial, si requiere un dolo especial que tampoco aparece en el caso de la pandemia.
El Artículo 8 del Estatuto de Roma, que es el tratado fundacional de la Corte Penal Internacional, describe los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de agresión.
En su Artículo 6 se describe el genocidio así:
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo
Y los crímenes de lesa humanidad:
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física (...).
Jiménez Ospina también resalta que el cartel tiene otro error, ya que en el Derecho Penal Internacional no se juzgan Estados, se juzgan individuos.
En Colombiacheck ya habíamos verificado desinformaciones relacionadas con las vacunas. En el Explicador: ¿Son seguras las vacunas del Covid-19? aclaramos que “las vacunas contra COVID-19 demostraron ser seguras (...) Antes de que cada una de las candidatas a vacuna fuera aprobada para su uso por el público en general, debió pasar por un proceso cuidadoso y riguroso de al menos 3 fases, incluyendo el estudio en miles de voluntarios”.
Asimismo, en múltiples publicaciones (1, 2, 3, 4, 5 ) hemos desmentido que las mascarillas provoquen cáncer. En las notas indicamos que no existe evidencia acerca de que las mascarillas provoquen esta enfermedad.
Finalmente, en el caso de las pruebas PCR no se han encontrado ningún registro de que hayan sido declaradas inválidas. En nuestra nota “‘No se haga la prueba, las pruebas no son confiables’, mensaje basado en información falsa” desmentimos una desinformación similar que rotó durante 2020.
Asimismo, como explicaron nuestros colegas de Newtral, la Organización Mundial de la Salud (OMS) avala el uso de las PCR como técnica de diagnóstico de la COVID-19 y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) ¿de Europa? destaca que la fiabilidad de los test PCR está “probada”.
El biólogo molecular Carlos del Fresno del Instituto de Investigación de La Paz, experto en la técnica PCR, explicó a Newtral.es que estos test son “la tecnología de referencia” para detectar el SARS-CoV-2 y la “más fiable” hasta el momento.
Así que, con todos estos elementos, calificamos el cartel difundido en redes, como falso.