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Falso

Viernes, 27 Septiembre 2024

Petro no le dio al CRIC una “república independiente” ni “poderes ilimitados” con decreto ATEA

Por Sharon D' Mejía

El Decreto de Ley 1094 de 2024 reconoce la autonomía de los pueblos indígenas y la gestión de sus territorios, no un “derecho a producir cocaína” ni otras facultades que le atribuyen falsamente.

3 DATOS CLAVE:

  1. Cuentas desinformadoras en redes sociales aseguran que, supuestamente según W Radio, el Decreto 1094 de 2024, conocido como ATEA, les da poderes ilimitados a los indígenas del CRIC, como expropiar cualquier predio que consideren que les pertenece, explotar cualquier recurso natural y el “derecho a producir cocaína”.
  2. El decreto en cuestión no menciona ninguna de estas medidas por ninguna parte.
  3. La norma reconoce y fortalece la autonomía de los pueblos indígenas adscritos al CRIC, a quienes el mensaje viral estigmatiza como “guerrilleros”, y solo rige para sus territorios ancestralmente constituidos.

A nuestro chat con el Gato Chequeabot de Colombiacheck, llegó una solicitud de verificación a un trino de la cuenta desinformadora de X ‘Misión Cumplida’ (@ojocolombia2026), en el que habla sobre supuestos poderes que da el gobierno de Gustavo Petro a los pueblos del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC):

“URGENTE: W radio confirma que PETRO firmara en las próximas horas el siguiente decreto que le da poder ilimitado a los guerrilleros indígenas de la CRIC: 

  • Podrán ocupar cualquier territorio, predio, casa o apartamento que ellos consideren que les pertenece. 
  • Podrán explotar cualquier recurso natural, oro, minerales y todo será para el bolsillo de ellos. 
  • Tendrán derecho a producir COCAÍNA y el estado no podrá hacer nada ya que tendrán independencia en el territorio. 

Conclusión: Gustavo PETRO acaba de crear una república independiente para los guerrilleros indígenas de la CRIC con el agravante que puede tomar cualquier territorio del país y decir que les pertenece. Quien puede parar esto ❓” (sic).

La publicación fue hecha el 30 de agosto de 2024 e incluye un documento que sería el decreto mencionado, con una marca de agua de W Radio.

Hasta este momento, el trino suma más de 260.000 reproducciones, 2.000 ‘me gusta’ y más de 400 comentarios, en donde la mayoría de los usuarios mencionan que se trataría de un decreto “ilegal" e “inconstitucional”. 

Este mismo mensaje fue publicado el 31 de agosto por la cuenta de Andrés Ceballos Durango (@AndresDurangoo), quien se describe en esa red social como un “político colombiano con participación activa en la política regional y nacional de Maria Fernanda Cabal”. En YouTube tiene un video reciente como candidato a delegado de la dirección en Medellín del Centro Democrático, partido de la citada senadora, con la que enseguida se muestra en una foto.

En Colombiacheck verificamos estas publicaciones y concluimos que son falsas. En ninguna parte del decreto expedido  se mencionan tales cosas. Lo que sí hace es reconocer y fortalecer la autonomía de los pueblos indígenas en sus territorios ancestralmente conformados y pertenecientes al CRIC.

Publicaciones de W Radio son tergiversadas

La desinformación asegura que W Radio confirmó la noticia del decreto “que le da poder ilimitado a los indígenas del CRIC”. Al respecto, el medio publicó en su página oficial al menos dos noticias sobre el decreto conocido como ATEA (sigla de Autoridad Territorial, Económica y Ambiental) al que hace referencia la desinformación.

En una nota del 30 de agosto de 2024, titulada “Este es el borrador de decreto ATEA que busca autonomía de comunidades indígenas”, el medio informa que documento en mención reconoce “el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental – ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC”.

El artículo explica que el decreto establece “competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación”. Además, incluye el borrador del decreto con la marca de agua del medio, mismo usado en la desinformación de X.

Sin embargo, en ninguna parte de la nota publicada por la cadena radial dice que, con ese documento, los pueblos indígenas “podrán ocupar cualquier territorio, predio, casa o apartamento que ellos consideren que les pertenece; explotar cualquier recurso natural, oro, minerales y todo será para el bolsillo de ellos; o que da derecho a producir cocaína”.

De hecho, el mismo artículo resalta que el decreto determina que las disposiciones aplican en “los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios originarios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC”.

“El artículo precisa que, por lo tanto, este decreto cubre a aquellos territorios donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica”, dice la nota de la W.

Ese mismo 30 de agosto, el medio de comunicación informó que el gobierno Petro oficializó el decreto ATEA de autonomía territorial indígena, evento que tuvo lugar en el Parque El Renacimiento, en Bogotá, donde el documento fue firmado y entregado al CRIC.

Decreto ATEA no da derecho a “expropiación de territorios”, “explotación de cualquier recurso natural” o a “producir cocaína”

Las publicaciones en redes sociales se refieren al Decreto de Ley 1094 del 28 de agosto de 2024: “Por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental-ATEA, instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca-CRIC, se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones”.

En su Artículo 1, el documento señala que su objeto es que “el mandato de ATEA sea un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el CRIC, así como las competencias de sus autoridades y establecer los mecanismos de coordinación y operativización entre estas y las entidades públicas competentes, en armonía con la política indígena integral de la autoridad territorial  económica y ambiental, así como de la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y demás instrumentos normativos que protegen los derechos territoriales, económicos y ambientales de los pueblos indígenas”. 

Es decir, se trata de una norma jurídica, política, económica y ambiental que reconoce la autonomía de los pueblos y la gestión de sus territorios, con base en sus propios sistemas de pensamientos, cosmovisión y saberes ancestrales. Esto ya ha sido reconocido por la Constitución Política y la Corte Constitucional, que en varias oportunidades, le han exigido al Gobierno Nacional el correcto cumplimiento y reconocimiento para los pueblos.

Por ejemplo, el Artículo 246 de la Constitución Política establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. De igual forma, el Artículo 286, estipula que los territorios indígenas son entidades territoriales y, por consiguiente, el artículo 287 constitucional les confiere autonomía para la gestión de sus intereses, también dentro de los límites de la Constitución y la Ley. 

En el Artículo 330 de la Constitución establece las funciones que ejercen los consejos en los territorios indígenas, tales como:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

4. Percibir y distribuir sus recursos.

5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.

7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren

Ahora, sobre los supuestos “poderes ilimitados” mencionados en la desinformación, en ninguna parte de la Ley se mencionan tales alcances, como “expropiar cualquier territorio que consideren”, “explotación de cualquier recurso natural” o la “producción de cocaína” 

En el Artículo 5 del decreto se establecen las competencias generales de las autoridades tradicionales indígenas del CRIC, las cuales podrán “ordenar, regular, preservar, cuidar, conservar, restaurar proteger, disponer, aprovechar, vigilar, revitalizar y salvaguardar el territorio, los espacios de vida, y el fortalecimiento del sistema económico propio y el buen vivir”. No obstante, el mismo artículo señala que esto podrá darse sólo teniendo en cuenta los ámbitos de aplicación de la Ley y las competencias de la ATEA

Sobre dónde aplicaría, el Artículo 3 es claro en que el decreto “aplica para los territorios originarios comprendidos por los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras o territorios ocupados ancestralmente, que conforman el CRIC, donde se haya solicitado la constitución , ampliación, saneamiento, planeación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de esos territorios”.


 

 

Por otra parte, el Artículo 4 del Decreto, que habla sobre las competencias de la ATEA, señala que estas “serán ejercidas por las autoridades tradicionales conforme a los principios, normas, estructuras y procedimientos que rigen dentro del ámbito territorial, cultural, económico, social y jurisprudencial de los pueblos indígenas en el marco de la Ley Natural, Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio, integrada por sus componentes: Territorio, espacios de vida y sistema económico propio”.

Jaime Juspian, consejero mayor del CRIC, le aclaró a Colombiacheck que el decreto no da poderes ilimitados a los pueblos, como afirman las desinformaciones virales:

“Lo primero para aclarar es que desde CRIC podemos decir, con todo el derecho y razón, que nuestros pueblos indígenas no somos mineros, narcotraficantes, ni irracionales como algunos quisieran que fuéramos. Lo que sí hay son unas realidades territoriales que no se pueden desconocer. Por ejemplo, el hecho de que, aunque originariamente nuestros pueblos han estado en estos territorios, después de la invasión y todo lo que ya se conoce en la historia, hoy no solo existimos los pueblos originarios, estamos en una sociedad y época donde debemos buscar las formas de buena convivencia”.

De acuerdo con Juspian, el decreto ATEA responde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los principios constitucionales, la jurisdicción reconocida a partir de 1991 a los pueblos indígenas y otras fuentes del derecho, como la jurisprudencia. “Este decreto es importante porque concreta la justicia social de la que habla la Constitución de 1991 y busca la maximización de los derechos para proteger la diversidad indígena de una manera más integral”, afirma.
 

Para  los pueblos, existen barreras relacionadas con la autonomía de sus territorios, como la vulneración del derecho fundamental de la consulta previa libre e informada, para efectos del aprovechamiento de los recursos naturales, minerales y demás las consultas, que según Jaime Juspian, se venían haciendo solo como un protocolo, pero a la hora de expedir los actos administrativos, no se tenía en cuenta la opinión de los pueblos.

El vocero del CRIC señaló además que los pueblos indígenas no tienen empresas a gran escala dedicadas a la explotación de recursos naturales y las maquinarias presentes en algunos territorios pertenecen a empresarios ajenos a ellos. “Con este decreto podemos controlar, proteger y defender el  territorio de esas explotaciones”, insistió. 

Aclara que, con el decreto ATEA, la forma de protegerse es a través de la coordinación que debe darse entre las empresas privadas ajenas al territorio y las autoridades indígenas, algo que no estaba ocurriendo.

Otras desinformaciones sobre los pueblos indígenas

Colombiacheck ha verificado anteriormente otras desinformaciones y narrativas contra los pueblos indígenas en el país. 

Por ejemplo, en el artículo ‘Así se movió el discurso racista y estigmatizante contra la Minga 2020’, contamos cómo, sin ningún sustento, políticos, medios de comunicación y usuarios de redes asociaron a los pueblos indígenas con grupos armados ilegales.

Esta narrativa se ha difundido varias veces, como evidenciamos en los chequeos “Este video no muestra que niños indígenas estén siendo adoctrinados para ser guerrilleros” , “Con video de guardia indígena embera reviven narrativas estigmatizantes”, “No, indígenas del Cauca no están armados con tatucos” y “Los Irreverentes desinforma sobre indígenas con mentiras repetidas”.

En otra oportunidad verificamos contenido en redes sobre los indígenas, las tierras pertenecientes a estos pueblos y su autonomía judicial, económica y administrativa. Esto lo chequeamos en las notas “¿La tierra está concentrada en manos de comunidades negras y resguardos indígenas?” y “Video de ‘La Polla’ contra indígenas de la minga difunde más mentiras que verdades

En conclusión, calificamos como falsas las publicaciones que aseguran que el decreto ATEA “da poderes ilimitados a los pueblos indígenas, como la capacidad de expropiar cualquier predio, explotar recursos naturales o sembrar cocaína”. En ninguna parte de la Ley expedida se mencionan tales cosas. Lo que sí hace es reconocer y fortalecer la autonomía de los pueblos indígenas en sus territorios ancestralmente conformados y pertenecientes al CRIC.