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Chequeo Múltiple

Viernes, 24 Noviembre 2023

Chequeo a video viral “tres verdades sobre el cántico ‘Fuera Petro'” en el Metropolitano

Por Paola Benjumea Brito

Al verificar las afirmaciones de un creador de contenidos sobre los impuestos a los alimentos y el aumento de la gasolina y del predial encontramos que mezcla datos engañosos con falsos y verdaderos.

Después de que miles asistentes gritaron “fuera Petro, fuera Petro” antes del inicio del partido de las eliminatorias al Mundial de Fútbol de 2026 entre Colombia y Brasil, el pasado 16 de noviembre en el estadio Metropolitano de Barranquilla; el influenciador y economista David Mora Narváez publicó un video en su página de Facebook en el que explica, según él, “tres verdades sobre el cántico ¡FUERA PETRO! en el estadio”. 


En la grabación, de un 1:01 minutos, el creador de contenidos asegura: “Hay razones de sobra para protestar contra el mal gobierno de Petro. En poco más de un año, nos clavó con aumento a los impuestos a los alimentos, nos clavó un gasolinazo y ahora viene por el ACPM y nos quiere ahorcar con el predial”. 

Mientras Mora habla, aparecen pantallazos de los titulares de las noticias “Gustavo Petro sancionó la Reforma Tributaria que recaudará $80 billones hasta 2024”, de La República; “Reforma tributaria de Petro: Lista completa de los alimentos que subirían de precio”, de La FM; “Gasolina en Colombia pasará de los $14.000 en estas ciudades; en una rozará los $15.000”, de Pulzo; “Para Hacienda, el ACPM debería subir en 2024 hasta los 15.000 pesos”, de Cambio, e “Impuesto predial subiría hasta 300% en ciudades que no han tenido actualización catastral”, de W Radio.

De acuerdo con una herramienta a la que tenemos acceso debido a una alianza con Meta en el proyecto 3PFC, un programa de verificación de datos independiente, este video tiene más de 245.000 visualizaciones y ha sido compartido más de 3.000 veces desde su publicación el 17 de noviembre. Además, tiene 25 reportes por posible desinformación.

En Colombiacheck decidimos verificar algunas de las afirmaciones que hace el economista, de acuerdo con nuestra metodología, teniendo en cuenta el alto alcance del contenido.

“Aumento a los impuestos a los alimentos”

Cuestionable

En el video aseguran que Petro “en poco más de un año nos clavó con aumento a los impuestos a los alimentos” y muestra los titulares de dos notas, una de agosto y otra de diciembre de 2022. En la primera mencionan una lista de alimentos que tendrían impuestos cuando se presentó el proyecto de ley, el cual tuvo modificaciones, y en la segunda lo que finalmente incluyó la reforma tributaria que fue sancionada por Petro.

Esto lo calificamos como cuestionable porque los impuestos que se aprobaron en este gobierno no incluyen todos los alimentos, sino las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados.

El año pasado, el Congreso de la República aprobó la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”. Dicha ley, en su articulado, incluye los impuestos saludables a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. 

En agosto de 2022, tras la presentación del proyecto de ley, en Colombiacheck publicamos el explicador “Bebidas azucaradas y ‘comida chatarra’ en la nueva reforma tributaria”, en el que aclaramos lo que proponía la iniciativa en su momento, y posteriormente también verificamos en otros chequeos que productos como el pan ya no estarían gravados y que tampoco se incluyeron el queso o el salchichón.  

Recientemente, tras el aval de la Corte Constitucional al cobro y su entrada en vigencia a partir del pasado 1 de noviembre, en el explicador “Impuestos saludables: ¿cómo influyen en la salud y el bolsillo, más allá de lo que dicen en redes?”, contamos cuáles son los comestibles afectados con este impuesto.

Las bebidas ultraprocesadas azucaradas, según la Ley 2277 de 2022, son aquellas “que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero coma cinco por ciento (0,5%) vol, y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido”. Las que tendrán impuesto son las gaseosas o carbonatadas, a base de malta, tipo té o café, a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

En cambio, quedan exentos:

  1. Las fórmulas infantiles.
  2. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
  3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
  4. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
  5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.

Por otra parte, la mencionada ley señala que los alimentos ultraprocesados “son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas”, elaborados principalmente con ingredientes como grasas, aceites, almidones y azúcares, además de aditivos y cosméticos.

En este sentido, el impuesto se impone a aquellos que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas en exceso y estén dentro de una serie de partidas y subpartidas arancelarias, entre los que se encuentran: chorizos y morcilla, jamón, salchichas, salsa de tomate, conservas, dulces, mermeladas, galletas, arepas, papas fritas, chitos, cereales listos, chocolates, pasteles, donas, postres y helados.

El Instituto Nacional de Contadores Públicos del país aclaró que los productos gravados se pueden reconocer principalmente porque cuentan con el sello frontal de advertencia establecido por el Ministerio de Salud, que advierte sobre un exceso de azúcares, sodio, sal, etc. Además, su aplicación también será gradual entre 2023 y 2025.

No obstante, se exonera del pago de este impuesto a los alimentos ultraprocesados que se exporten y a los que se donen a los bancos de alimentos, ya sea sin ánimo de lucro o que estén bajo la dirección de una iglesia o confesión religiosa con personería jurídica. Igualmente, productos como el pan, algunos derivados de la leche, las obleas, las hostias, el salchichón, la butifarra, la miel, la mortadela y el quesadillo, que inicialmente iban a ser afectados, finalmente quedaron exentos, como lo explicamos en el chequeo “Productos como el pan ya no serán gravados con la reforma tributaria tal como afirma Josías Fiesco”.

Tampoco se gravó el queso y en el caso del café, solo se le pondrá impuesto siempre y cuando se trate de una bebida ultraprocesada azucarada.

Como hemos mencionado en chequeos y explicadores anteriores, varios estudios e investigaciones han alertado desde hace varios años sobre que el consumo frecuente de productos comestibles ultraprocesados y bebidas azucaradas es una de las principales causas de enfermedades no transmisibles, como la diabetes, enfermedades cardiovasculares y obesidad, e incluso está asociado con muertes por enfermedades circulatorias y digestivas. 

Además, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha señalado que los impuestos saludables representan una herramienta para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), ya que reducen significativamente la carga de las enfermedades no transmisibles, benefician en gran medida a las poblaciones vulnerables que soportan una mayor carga en salud e impulsan el desarrollo económico, a través de una fuerza laboral más saludable.

Al respecto, Martha Yaneth Sandoval, economista y miembro de la Red Académica por el Derecho Humano a la Alimentación, nos dijo en un explicador que en los más de 70 países donde se ha aplicado el impuesto a estos productos ha resultado una medida costo efectiva para reducir el consumo de estas bebidas. “Se ha demostrado que al colocar un impuesto por encima del 20% se puede lograr una reducción del consumo del 32% con el impacto a largo plazo en la transmisión de enfermedades no transmisibles”.

Además, aclaró que tanto las bebidas azucaradas como los productos comestibles ultraprocesados no pueden considerarse ‘alimento’, que es el término usado por Mora en el video:

“Las bebidas azucaradas ultraprocesadas  son elaboraciones con un alto grado  de procesamiento, y desde ahí ya no se consideran alimento, sino como productos comestibles, por eso el impuesto se llama productos comestibles ultraprocesados o bebidas azucaradas ultraprocesadas. El cuerpo no lo necesita, de hecho estudios demuestran que lo que aporta este tipo de bebidas o alimentos son calorías vacías es decir, que generan saciedad pero no aportan los nutrientes mínimos requeridos y recomendados en términos de consumo necesario. Es decir, usted necesita hidratarse, pero no necesita hacerlo con bebidas azucaradas”.

En conclusión, en Colombiacheck calificamos como cuestionable  la afirmación sobre que en el gobierno de Petro aumentaron los impuestos a los alimentos porque, la más reciente reforma tributaria no le puso impuestos a los alimentos reales, sino que incluyó los impuestos saludables, que gravan las bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados, que algunos expertos afirman que no pueden considerarse ‘alimento’ porque tienen un alto grado de procesamiento, aportan calorías vacías y nutrientes mínimos y además producen enfermedades. 

“Nos clavó un gasolinazo y ahora viene por el ACPM”

Verdadero pero

Mora también asegura que Petro “nos clavó un gasolinazo y ahora viene por el ACPM” y muestra una noticia de septiembre pasado sobre el aumento del precio de la gasolina que pasó de 14.000 a 15.000 pesos en varias ciudades y otra de julio pasado, en la que el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, asegura que el precio del aceite combustible para motores debe subir al menos a 15.000 pesos en 2024. 

Como lo hemos aclarado en varios chequeos  (1, 2, 3), el gobierno de Petro empezó a aumentar gradualmente el precio del galón de gasolina a partir de octubre de 2022, con el fin de contrarrestar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios del Combustible (FEPC), el cual, de enero a agosto de 2022, acumulaba una deuda de 24,7 billones de pesos y, para finales del año pasado, llegó a 36,7 billones de pesos.  

El FEPC se creó a través del Plan Nacional de Desarrollo del segundo mandato del expresidente Álvaro Uribe, Ley 1151 de 2007, y está adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con su ‘Abecé’ oficial, actúa en la práctica como un subsidio que evita que los precios de los combustibles suban si hay incrementos en los precios internacionales. 

Como lo explicamos en un anterior chequeo, históricamente, el pago de la diferencia entre los precios internacionales y los nacionales que se le debe a los productores e importadores, como Ecopetrol, se ha hecho con títulos de deuda pública, es decir, un documento mediante el cual el gobierno adquiere un préstamo y se compromete a pagarlo en un plazo determinado. Sin embargo, a través del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Duque, se pagó la deuda acumulada hasta 2019 y ahora se utilizan recursos del Presupuesto General de la Nación.

A finales de 2021, esa administración también pagó el déficit de 3,7 billones de pesos generado en 2020 y hasta junio de 2021. Pero luego, entre julio de 2021 y marzo de 2022, se generó una nueva deuda de 14,1 billones de pesos, que se resolvió que se pagaría en el siguiente gobierno (el que asumió Petro), según el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022, expedido en junio de ese año. 

El entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, anunció en septiembre de 2022 que la gasolina subiría 200 pesos mensuales a partir de octubre, pero que el aumento sería más moderado que los 400 pesos que recomendaba el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2022. “El acuerdo con el presidente es subir la gasolina 200 pesos mensuales a partir de octubre por este año. El ACPM no se va a cambiar de precio porque se cambiará la fórmula para tener en cuenta el biodiésel”, dijo Ocampo. 

En el Marco Fiscal de Mediano Plazo se proyectaban incrementos en los precios tanto de la gasolina como ACPM de 200 pesos en junio y julio y de 250 pesos en agosto de 2022, seguido de incrementos graduales y secuenciales, a partir de septiembre de 2022, de 400 y 250 pesos mensuales para gasolina y ACPM, respectivamente, hasta que se cerraran los diferenciales de compensación. 

No obstante, como lo explicamos en el anterior chequeo, Duque solo aumentó el precio de la gasolina y el ACPM una vez en su cuatrienio, lo hizo el 1 de julio de 2022, un mes antes de la posesión de Petro. Entre octubre y diciembre de 2022, ya con el nuevo mandatario, el aumento del precio del galón de gasolina corriente fue de 200 pesos mensuales. Sin embargo, en lo que va de 2023, el incremento ha sido variable y significativo.  

Enero de 2023 comenzó con 400 pesos por galón de gasolina corriente; en febrero fue de 250 pesos; en marzo y abril, nuevamente 400 pesos; en mayo, junio, julio y agosto, 600 pesos y en septiembre, 400 pesos. En octubre, el Gobierno decidió mantener sin modificaciones los precios, pero en noviembre aumentó nuevamente 600 pesos. En total, ha sido una subida de 3.850 pesos en lo que va del año y 4.450 en esta presidencia.

En todos estos meses, en cambio, el precio del ACPM se mantuvo sin ajustes. Sin embargo, el ministro Bonilla, sí ha dicho que debe tomar el mismo rumbo de la gasolina y llegar a 15.000 pesos en 2024, aunque advirtió que debe evaluarse la inflación para tomar una decisión de ese tipo.

En conclusión, calificamos como “verdadero, pero” la afirmación, porque es cierto que en el gobierno de Petro ha habido un aumento gradual del precio de la gasolina y anuncios de que en un futuro próximo se tomaría la misma medida con el ACPM, pero esto obedece al déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) que quedó del gobierno anterior, contexto omitido por Mora.

“Nos quiere ahorcar con el predial”

Falso

Por último, en el video afirman que Petro “nos quiere ahorcar con el predial” y muestran el pantallazo de una noticia de W Radio titulada “Impuesto predial subiría hasta 300% en ciudades que no han tenido actualización catastral”.

En el explicador “Proyecto del impuesto predial, ¿cómo entender la propuesta más allá de las desinformaciones en redes?”, aclaramos en qué consiste el proyecto de Ley 292 de 2023, “por medio del cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 195 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, radicado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre.

La iniciativa, a diferencia de lo que publicaron algunos medios de comunicación, no busca aumentar el cobro del predial hasta un 300%, sino modificar el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, derogar la Ley 1995 de 2019 y establecer límites de crecimiento del impuesto predial unificado así: 

  • Predios con avalúo catastral actualizado inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV): el impuesto predial no podrá superar el 50% del que pagó el año pasado.
  • ​Predios con avalúo catastral actualizado entre 135 y 250 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 100% del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado entre 250 y 350 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 150% del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado entre 350 y 500 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 200% del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado superior a 500 SMMLV: el impuesto predial no podrá ser superior al 300% del que se pagó el año pasado.

En la actual legislación existen límites del impuesto predial, pero hay muchas excepciones que han permitido aumentos de los avalúos por actualización catastral de hasta más del 1.000% y cobros que superan los topes vigentes. 

Lo que se busca con el proyecto de ley es eliminar esas excepciones para simplificar la aplicación de los topes, “evitar los cobros excesivos y mitigar los impactos fiscales que pueden devenir tras la modificación de la base gravable, la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019”. Los ‘alivios’ se manejarían a partir de la siguiente tabla:​


Lo anterior, según la iniciativa, se aplicaría en los municipios que tienen el catastro desactualizado. Los más de 28 municipios que ya están actualizados no van a tener este impacto, entre ellos, ciudades capitales como Bogotá, Medellín, Barranquilla y Bucaramanga. 

Igualmente, hay que tener en cuenta que el valor del predial lo fijan los Concejos de cada municipio o distrito. Por lo tanto, el Gobierno Nacional no podría declarar su aumento. 

En conclusión, calificamos como falsa la afirmación sobre que el impuesto predial aumentará hasta un 300% porque el proyecto de ley que radicaron recientemente los ministros de Hacienda y de Agricultura no contempla el incremento del impuesto predial, sino que establece unos límites en el crecimiento de este gravamen para evitar cobros excesivos. Además, el Gobierno Nacional no tiene competencia para aumentar el cobro de este impuesto, sino los Concejos Municipales y Distritales.