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Lunes, 20 Noviembre 2023

Proyecto del impuesto predial, ¿cómo entender la propuesta más allá de las desinformaciones en redes?

Por Sharon D’ Mejia y Jhoandry Suárez

Los medios al principio lo presentaron como un aumento de hasta 300% en el tributo, propuesto por el Gobierno, y tuiteros hablaron de un intento de expropiación. Aquí explicamos el verdadero contenido de la iniciativa.

El pasado 8 de noviembre, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, y la de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez, radicaron ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 292 de 2023 (Cámara) “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 195 de 2019 y se dictan otras disposiciones”.

La iniciativa, que busca establecer topes máximos en los pagos de ese tributo, desencadenó una serie de críticas por parte de miembros de la oposición, que vieron esto como “una grave noticia para el bolsillo de los colombianos”.

Mientras que algunos usuarios de redes sociales y varios medios de comunicación aseguraron en publicaciones y titulares que el “Gobierno busca un incremento del impuesto predial hasta del 300%”, otros señalaron que “se trata de un plan para la eventual expropiación de propiedades privadas en el país”.

Así las cosas, en Colombiacheck les contamos cuáles son las narrativas que se han estado moviendo con la radicación de este proyecto de ley, pero además les explicamos qué plantea el articulado frente al impuesto predial, en qué municipios aplicaría y si existe o no algún riesgo de expropiación con esta medida.

Las narrativas que se mueven con el proyecto de ley

‘Expropiación planificada’ y ‘aumento o incremento del predial para todos los colombianos’ son algunos de los mensajes constantemente repetidos en redes sociales, cuando usuarios hablan del Proyecto de Ley 292 de 2023 radicado en la Cámara de Representantes el 8 de noviembre de 2023.

Por ejemplo, en Facebook, estos discursos han sido replicados por miembros de oposición al gobierno de Gustavo Petro, como el congresista Miguel Polo Polo, quien el 10 de noviembre publicó en su cuenta: “¿Ya vieron la nueva reforma de Petro que contempla subir el predial en un 300%? O sea, van a dejar a los colombianos sin casa, porque el impuesto será tan impagable, que la única manera de pagarlo es entregándole la casa al Estado. Y ni hablar de la compra de vivienda, será imposible ¡ahí tienen su CAMBIO! Todos los colombianos quedaran sin un techo y debajo de un puente con este gobierno totalitario. Pero aquí estamos la oposición dispuestos a seguir saboteando las plenarias para que las reformas no pasen” (sic).

Por su parte, el concejal electo de Bogotá Daniel Briceño (quien también ha hecho constantes denuncias y señalamientos contra la actual administración nacional) publicó un video ese mismo día en el que afirmó que “Petro quiere subirle el impuesto predial a todo el país”, como describe su publicación. “Oigan, esto es supremamente grave. El presidente Gustavo Petro acaba de radicar un Proyecto de Ley en el Congreso de la República para subirle el predial a todos los colombianos. Ojo a esto, los aumentos irían hasta el 300%” (sic), dice el político en el audiovisual de casi un minuto de duración.

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En X (antiguo Twitter), la narrativa no es muy diferente. La senadora Paloma Valencia aseguró que “ahora sí se viene la expropiación”, refiriéndose en un trino al impuesto predial y a las modificaciones del proyecto legislativo.

Polo es representante de la circunscripción afro por el Partido Ecologista. Briceño y Cabal pertenecen al partido Centro Democrático.

Camilo Silva, gerente y cofundador del medio Valora Analitik, afirmó en un tuit que el Gobierno planea una expropiación vía predial e incluye una nota de ese medio titulada ‘Este sería el fuerte aumento en el impuesto predial con proyecto del gobierno Petro’.

 

La tuitera Ani Abello también se refirió a la propuesta de modificación tributaria, tildándola de ser un “proyecto de ley expropiatorio” que afectaría, según ella, principalmente a los adultos mayores. 

“Los adultos mayores que lograron tener su techo propio y una pensión, después de toda una vida de trabajo, van a perder sus casas por una simple razón. Si pagan hoy por ejemplo, 5 millones de pesos en predial, tendrán que pagar 15 millones si pasa el proyecto de Gustavo Petro. Creo, o más bien espero que el Congreso no pase el proyecto de Ley expropiatorio, pero si lo hunden, no se nos puede olvidar que esa era la voluntad de Petro. Ahora…Qué casualidad que nos enteramos del proyecto el mismo día que nos sabemos qué quieren crear el “Ministerio de la Paz”. ¿O es que creen que esa burocracia se paga sola?” (sic).

El columnista David Ghitis, por su parte, aseguró en un trino, ese mismo 10 de noviembre, que con este proyecto “el presidente va contra quienes después de una vida de esfuerzos han logrado adquirir una vivienda y cada año se ven a gatas para pagar el impuesto predial”. El tuit, que también fue compartido en otras redes sociales, como Instagram, está acompañado de una captura de pantalla de un artículo del diario El Tiempo titulado ‘Gobierno radica proyecto que incrementaría hasta un 300% el Impuesto Predial Unificado’. 

Otros usuarios en Instagram (1, 2) y X (1, 2) también hicieron eco de los mismos mensajes y narrativas sobre la modificación al impuesto predial presentada por el Gobierno, asegurando, por ejemplo, que “ahora sí van a expropiar las casas o fincas con impuestos” o que “se trata de una expropiación camuflada o disfrazada”, a lo que otros usuarios comentaron lo siguiente: “Claro, poner el predial al techo para que no lo podamos pagar y entrar a expropiar”(sic). “Claro, Petro alías el señor de las chuspas aumenta la base para el impuesto predial que no se podrá pagar! l, expropiación explícita, gracias petristas!” (sic).

Tanto Abello como Ghitis han compartido desinformaciones verificadas anteriormente por Colombiacheck en diferentes ocasiones (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10).

La primera, de hecho, era una de las integrantes de la “bodeguita uribista” revelada por La Liga Contra el Silencio en 2020, un grupo de usuarios coordinados desde el entonces gobierno de Iván Duque para posicionar tendencias a favor de este y contra sus opositores. Esto incluyó, como lo contamos en su momento, la divulgación de falsedades que también habíamos chequeado.

Medios de comunicación en el centro de las narrativas de ‘aumento del predial’

En el monitoreo de estas narrativas encontramos que varias publicaciones también incluían artículos o publicaciones en redes de varios medios como El Tiempo, que publicó (y luego eliminó) un trino y un artículo con el siguiente titular: ‘Gobierno radica proyecto que incrementaría hasta un 300% el Impuesto Predial Unificado’. Este fue compartido en el trino de Ghitis.

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El 10 de noviembre a las 7:28 p.m., Petro se refirió al trino de El Tiempo y publicó en su cuenta de X: “Esto es una mentira. Si aumenta el avalúo catastral, aumenta el impuesto predial. Nosostros estamos rebajando ese impuesto a la inmensa mayoria de los colombianos. Dejen de mentir” (sic).

Al buscar el artículo con ese mismo título no encontramos resultados en el sitio web del medio, pero sí una nota publicada en Hoy Diario del Magdalena el 10 de noviembre de 2023, que fue tomada de El Tiempo. Adicionalmente, consultamos con colegas del medio, quienes nos confirmaron que, en efecto, el título de la nota fue modificado por ‘A quién afecta la ley para ajustes del predial’. Así aparece publicada con fecha del 14 de noviembre de 2023.

Frente a esta y otras reclamaciones contra la prensa, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) señaló en un comunicado del 15 de noviembre, que “aunque es válido expresar críticas y realizar solicitudes a los medios en situaciones como estas, los señalamientos de la Presidencia son problemáticos, pues generalizan al decir que "cualquier integrante de la prensa" genera información malintencionada o reproduce información falsa, bajo el término fake news”.

La organización es enfática en que estas críticas deberían ser específicas y canalizarse a través de mecanismos institucionales establecidos, como la solicitud de rectificación, para preservar un entorno propicio para la práctica periodística, evitando estigmatizaciones y reduciendo la exposición de las y los periodistas a posibles ataques.

Por otra parte, un artículo del diario La República titulado ‘Gobierno presentó proyecto de ley para aumentar hasta 300% el impuesto predial’, publicado el 10 de noviembre, también apareció en una de las publicaciones en redes que aseguran que “empieza la expropiación a punta de impuestos”. 

Otros medios nacionales también repitieron la narrativa del ‘aumento o incremento en el impuesto predial’, como El País de Cali, que tituló ‘Nuevo golpe al bolsillo de los colombianos: proyecto del Gobierno busca incrementar hasta en 300% el impuesto predial’ y la revista Semana, con su nota ‘Impuesto predial subiría hasta el triple: así quedarían los costos con nuevo proyecto del Gobierno Petro’. Estos dos medios son parte de un mismo grupo, propiedad a su vez de la familia de banqueros Gilinski.

El Espectador publicó un artículo titulado ‘Gobierno busca elevar el impuesto predial unificado en un 300%’. Aunque éste fue cambiado por ‘Gobierno quiere modificar topes máximos del impuesto predial unificado’, todavía se ve el título original en la dirección web.

Pulzo también tituló ‘Se viene impuesto carísimo en Colombia; ya era el más elevado y le subirán aún más’ y ‘Así sería el golpe para dueños de casas en Colombia; impuesto predial subiría hasta 300 %’.

¿Qué plantea el proyecto de ley sobre el impuesto predial?

En primer lugar, debemos aclarar que el impuesto predial unificado recae anualmente sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su control y recaudo está bajo la responsabilidad de municipios y distritos y su base gravable, el valor sobre el que se liquida el cobro por medio de las tarifas diferenciales establecidas por los entes territoriales, depende del avalúo catastral. 

Así las cosas, la propuesta modifica el artículo 6 de la ley 44 de 1990, deroga la ley 1995 de 2019 y establece límites de crecimiento del impuesto predial unificado así: 

  • Predios con avalúo catastral actualizado inferior a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV): el impuesto predial no podrá superar el 50 % del que pagó el año pasado.
  • ​Predios con avalúo catastral actualizado entre 135 y 250 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 100 % del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado entre 250 y 350 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 150 % del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado entre 350 y 500 SMMLV: el impuesto predial no podrá superar el 200 % del que se pagó el año pasado.
  • Predios con avalúo catastral actualizado superior a 500 SMMLV: el impuesto predial no podrá ser superior al 300 % del que se pagó el año pasado.

ley impuesto predial

ley impuesto predial

En el parágrafo 4, la iniciativa aclara que estos topes no aplicarían para los predios que se incorporen por primera vez a la base catastral ni a los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, o los predios rurales que, pese a tener licencia de parcelación, no son desarrollados ni son de uso agropecuario. Es decir, este proyecto deja por fuera los lotes o predios urbanos o rurales que no han sido construidos, aunque cuentan con los permisos legales para hacerlo, como los conocidos “lotes de engorde”.

De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta legislativa, con la modificación y estipulación de topes, “se busca evitar los cobros excesivos y mitigar los impactos fiscales que pueden devenir tras la modificación de la base gravable, la Ley 44 de 1990 y la Ley 1995 de 2019”.

Según el proyecto radicado por los ministros de Hacienda y de Agricultura, los ‘alivios’ se manejarían a partir de la siguiente tabla:​

proyecto de ley impuesto predial

No se trata de un aumento, sino de un cambio de topes 

Aunque algunos medios dijeron que la intención del proyecto de ley era aumentar el impuesto predial, lo cierto es que al revisar el documento lo que busca es modificar los límites de incremento de este gravamen. Lo primero a tener en cuenta es que el valor del predial lo fijan los concejos de cada municipio o distrito, por lo tanto, el Gobierno nacional no podría declarar una subida de este valor.

De acuerdo con la iniciativa legislativa, lo que pretende es fijar los topes máximos de estos aumentos y simplificar los criterios existentes en dos leyes vigentes, la ley 44 de 1990 y la ley 1995 de 2019 (la cual sería derogada).

La ley 44 de 1990, en su artículo 8 sobre el ajuste anual del impuesto predial, señala que si el avalúo catastral sube por su actualización, el tope máximo del predial será de 100%, es decir, no podrá duplicar lo que pago el año anterior. Por lo tanto, si una persona pagaba por este impuesto 100.000 pesos, luego de la actualización de su avaluó catastral, lo máximo que podría pagar son 200.000 pesos. 

La ley 1995 de 2019 apunta que, independientemente del valor de catastro obtenido tras la renovación del avalúo catastral y para los predios que hayan pagado según esa actualización, el límite del aumento del impuesto predial es del índice de precios al consumidor (IPC), es decir, la inflación, más ocho puntos porcentuales. “Para el caso de los predios que no se hayan actualizado, el límite será de máximo 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”, aclara la norma en su artículo 2. 

Para las viviendas pertenecientes a los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea hasta 135 salarios mínimos vigentes, el incremento anual del gravamen no podrá superar el 100% del IPC. Sin embargo, la misma norma coloca varias exclusiones en las cuales no se aplicarán estos límites, como lo son:

  • Los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.
  • Los predios que figuraban como lotes no construidos o construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.
  • Los predios que utilicen como base gravable el autoavalúo para calcular su impuesto predial.
  • Los predios cuyo avalúo resulta de la autoestimación que es inscrita por las autoridades catastrales en el respectivo censo, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en las normas catastrales.
  • La limitación no aplica para los predios que hayan cambiado de destino económico ni que hayan sufrido modificaciones en áreas de terreno y/o construcción.
  • Solo aplicable para predios menores de 100 hectáreas respecto a inmuebles del sector rural.
  • Predios que no han sido objeto de formación catastral.

Además, esta norma estipula que su vigencia es de 5 años y fue sancionada en 2019, por lo tanto, estaría en rigor hasta 2024.

Igualmente, tal como explicó la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda en 2020, en el concepto 52.651, para acceder al tope de incremento de IPC+8% se debió haber pagado el predial actualizado del año anterior:

“Para la aplicación de este límite la ley prevé que el predio debe cumplir con dos condiciones: que haya sido objeto de actualización catastral, y, que se haya pagado el impuesto predial según esa actualización (...). Lo anterior, toda vez que resulta imposible haber pagado el impuesto del mismo año para el que se aplicaría el límite y porque es frente a ese año inmediatamente anterior que se aplicará el límite del incremento”.

Este límite de aumento, al igual que el de 50% para los predios no actualizados catrastalmente y de los estratos 1 y 2, no aplica en el caso de las excepciones descritas arriba, para las cuales el tope máximo sería de 100% de incremento con base en el artículo 6º de la Ley 44 de 1990, lo cual no está explícito en la norma, sino que explica MinHacienda. 

Más allá de estas situaciones, al revisar el proyecto de ley, en efecto, lo que se propone aparte de unos nuevos topes, es la eliminación de casi todas las excepciones que aparecen en la ley 1995 de 2019.

Gustavo Marulanda, director del Instituto Agustín Codazzi, en entrevista con Noticias Caracol explicó que pese a estas normas existen municipios donde ha aumentado el predial hasta en un 2.000%, como ocurrió Sativasur, Boyacá, luego de que este año se actualizó el avalúo catrastal de predios. También figuran los casos de Chía, Cundinamarca, con un incremento del 900% en 2014 y Barbosa, Antioquia, del 500% el año pasado.

De hecho, en 2021 hubo una protesta en Soacha por aumentos de hasta 500% en el predial después de la actualización catastral que no se hacía en el municipio desde hacía 12 años. Algo similar a lo que ocurrió en Sogamoso en 2020 donde los manifestantes quemaron los recibos por lo que consideraron incrementos excesivos.

“Si bien es cierto están esas dos normas de mitigación, desafortunadamente su aplicación se nos ha quedado corta”, advirtió. “Una limitante para su aplicación eran predios que no hayan cambiado en su condición frente a la actualización [catastral] anterior. Después de 30 años, todos los predios del municipio [refiriéndose al caso de Boyacá] habían tenido algún tipo de cambio, habían cambiado el uso de residencial a comercial, o habían construido en la parte rural jagueyes u otro tipo de infraestructuras”.

Alejandra Gómez, asesora de la subdirección general del Igac, dijo en mayo de este año ante la comisión tercera de la Cámara de Representantes que algunos cobros excesivos en Cundinamarca se debían a la descentralización del catastro y que  “personas inexpertas” hicieron la actualización catastral. 

“Se hizo una actualización catastral que resultó siendo catastrófica. Hicimos un debate de control político en donde nos dimos cuenta que los resultados de la actualización catastral estaban mal hechos. Evidenciamos que no se visitaron los predios, que no se cumplió la ley en cuanto a la socialización. Hay avalúos que superaron hasta un 1.400%, predios que costaban 50 millones de pesos en zonas de veredas y ahora, según la actualización, alcanzan los 1.500 millones de pesos”, señaló en una investigación de Blu Radio, el diputado de Cundinamarca Wilson Flores.

El economista José Manuel Restrepo, exministro de Hacienda del gobierno de Iván Duque, indicó que también en algunos lugares se les cobraba más de los topes vigente a los propietarios de predios luego de renovarles el avalúo catrastal, precisamente por un tema de “ignorancia en la aplicación de la norma vigente en los municipios y otra en las propias exclusiones” (en referencia a las que mencionamos anteriormente con la ley 1995 de 2019).

¿El proyecto les quitaría a los municipios sus competencias para cobrar el predial?

Se debe aclarar que los municipios tienen la competencia para cobrar el impuesto predial de acuerdo con el artículo 317 de la Constitución Política de 1991, el cual establece que “solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización”.

La ley 44 de 1990, que dicta las normas sobre catastro e impuestos sobre la propiedad raíz, también establece que el impuesto predial unificado “es un impuesto del orden municipal” y reitera que su administración, recaudo y control recae sobre los municipios. En este sentido, el propio Ministerio de Vivienda aclara que este tributo es el impuesto propio y más emblemático de los municipios y distritos, y conforme con él se grava la riqueza expresada en la propiedad inmueble. 

En el proyecto de ley presentado por el gobierno Petro, esta situación no se modifica. El artículo 1, parágrafo dos, estipula que las administraciones de municipios y distritos podrán analizar la actualización catastral y los límites del aumento del impuesto predial de acuerdo con la iniciativa legislativa para presentar una propuesta de acuerdo para su trámite y aprobación ante los concejos municipales y distritales, y estos ya decidirán si lo aprueban o no.  

proyecto de ley

Proyecto de ley "por el cual se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado, se modifica parcialmente la Ley 44 de 1990, se deroga la Ley 1995 de 2019, y se dictan otras disposiciones".

“El proyecto no es un incremento del impuesto predial. El Gobierno Nacional no está autorizado para hacerlo, eso es potestad de los concejos municipales. Lo que estamos presentando es un alivio para que la actualización del catastro no impacte inmediata ni directamente el impuesto predial a los ciudadanos”, sostuvo el ministro Bonilla durante la radicación del texto.

¿En qué municipios se aplicaría?

La iniciativa legislativa del gobierno estipula que los límites del incremento del impuesto catastral se aplicarán para los predios que hayan sido objeto de “formación, actualización y conservación catastral” o aquellos que ya no tengan un “rezago del avalúo catastral”, es decir, que se pongan al día con su catastro. 

Gustavo Marulanda, el director del IGAC, que es la entidad encargada de los avalúos catastrales, explicó que la ley está destinada principalmente para los municipios con su catastro desactualizado y, por lo tanto, para los propietarios de terrenos o casas que están pagando un impuesto predial menor al correspondiente.

“Solo aplicaría a los municipios en los que se haga una actualización catastral. Al contrario, los más de 128 municipios que ya están actualizados no van a tener este tipo de impactos. Ahí están casi todas las ciudades capitales como Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla o Bucaramanga. Se trata de mitigar estos incrementos y que realmente se obtengan los beneficios del catastro multipropósito”, apuntó. 

De acuerdo con Marulanda, solo el 9,6% del país tiene al día su actualización catastral con enfoque multipropósito, lo que deja más de un 90% del territorio sin esa renovación. 

Entre los grandes municipios que ya están actualizados catastralmente y a los cuales no les afectaría el proyecto de ley, salvo en ocasiones excepcionales, se encuentran Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira e Ibagué. También aparecen Fómeque, Fusagasugá, Sopó, Villeta o Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca; así como Cáceres, Envigado, Puerto Berrío, Sabanalarga, Támesis o Girardota en Antioquia.

Entre aquellos que no tienen su renovación catastral figuran los municipios de los departamentos apartados como Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas y Chocó.

 

Por su parte, el subdirector del Instituto Agustín Codazzi, Diego Carrero, le dijo a Noticias Uno que el avalúo catastral de los grandes propietarios de grandes extensiones de tierra no supera el 10%, por lo que el pago por más de 50 hectáreas podría oscilar entre los 300.000 y 500.000 pesos: “Justamente, es en el norte del país donde tenemos las tasas de tributación efectivas más bajas, mientras que en ciudades como Bogotá, esas tasas efectivas de tributación sobre el predial son del 6 por mil”.

Además, señaló que 71% del recaudo del impuesto predial está concentrado en 15 municipios, siendo Bogotá la de mayor recaudo.

¿Existe riesgo de expropiación si no pago el impuesto predial?

Como mencionamos en la descripción de las narrativas movidas luego de la radicación del proyecto de ley, la figura de expropiación fue una de las protagonistas en los discursos y argumentos en contra de la iniciativa legislativa. No obstante, esta no es una consecuencia real por el no pago del impuesto predial.

En varios explicadores y verificaciones sobre este tema (1, 2, 3, 4), explicamos que la figura de la expropiación hace parte del entramado judicial de Colombia desde hace mucho tiempo. Para empezar, el Artículo 58 de la Constitución Política legitima esta figura al afirmar que: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. En otras palabras, que si un predio se necesita para una obra de infraestructura que va a beneficiar a muchos, como una carretera, el propietario está obligado a cederla al Estado. Posterior al pago de una indemnización.

Pero también se cuentan las leyes 9 de 1989, “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 10 explica las causales para expropiar. La 388 de 1997, o ley de desarrollo territorial, en la cual la palabra ‘expropiación’ aparece 47 veces. 

Jairo David Gamboa, abogado asociado a Infraestructura Legal, le dijo a Colombiacheck que “cuando se hace un proceso de expropiación no se está irrespetando la propiedad privada, porque entre otras tiene una función social”. Además, la expropiación es el último de los recursos, en todo caso. Antes el Estado debe intentar el proceso de enajenación voluntaria del predio; es decir, conseguir que el propietario venda “por las buenas”.

Sin embargo, y pese al soporte legal de esta medida, el Proyecto de Ley 292 de 2023 que se debatirá en el Congreso no contempla la expropiación de los predios dentro de sus sanciones por el no pago del impuesto predial. 

Dentro de las sanciones contempladas, los municipios suelen cobrar intereses por mora o multas cuando el responsable del tributo no cumple con él. También puede proceder con abrir procesos administrativos, todo dependerá del municipio, y en el último de los casos, el embargo de la propiedad para un avalúo comercial y posterior remate para cobrar la deuda con las ganancias de la venta (1, 2, 3, 4).

Igual se debe considerar que las alcaldías y distritos usualmente ofrecen descuentos y facilidades como el pago a cuotas, para la cancelación de esta deuda. De hecho, el proyecto de ley del gobierno Petro, en su artículo 3, mantiene el sistema de pago alternativo por cuotas (Spac) de acuerdo con la reglamentación que expidan las administraciones municipales y distritales.