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Jueves, 22 Junio 2023

Falso, nuevo Código Electoral no plantea ni registradores ad hoc ni cédula digital obligatoria

Por Paola Benjumea y Jhoandry Suárez

En un video de la Veeduría Ciudadana por la Verdad se dice falsamente que en la cédula digital reposarán datos biométricos que darían control sobre las licencias de conducción, historias clínicas y cuentas bancarias.

Tras la aprobación por las plenarias de la Cámara y el Senado del texto conciliado del proyecto de ley estatutaria para reformar el Código Electoral, en TikTok (1, 2, 3), Kwai y canales de Telegram empezó a circular un video en el que cuestionan los “superpoderes” otorgados al registrador nacional, Alexander Vega, para nombrar funcionarios y exigir el uso obligatorio de la cédula digital, en la que reposarán datos biométricos que supuestamente le darían control a él y al presidente, Gustavo Petro, sobre las licencias de conducción, cuentas bancarias y hasta historias clínicas de las personas.


En el video, de 3:20 minutos, aparece una mujer que se identifica como Cisalia Camacho, representante legal de Veeduría Ciudadana por la Verdad, quien asegura que esa organización está preocupada por el Código Electoral que el Congreso acaba de aprobar, “dándole superpoderes al magnífico registrador del cual, ustedes ya conocen, todo el mundo tiene muchísimas dudas por las elecciones pasadas y ahorita lo premian, dándole superpoderes para que pueda elegir registradores ad hoc en cada una de las ciudades en todo el territorio nacional”.

Y agrega: “Aparte de que va a exigir la cédula digital como obligatoria, cuando ya la Corte Constitucional ha dicho que no lo puede hacer si no es por medio de una ley estatutaria, y ese ‘mico’ lo metieron dentro de este Código Electoral.  Aparte que también todos los datos biométricos van a reposar en esta cédula digital, su pase de conducción, su historia clínica, sus cuentas bancarias, absolutamente todo va a estar bajo el control de este registrador y también bajo el control del nefasto gobierno de Petro, que ya ustedes están viendo que está dando pasos agigantados hacia una dictadura”.

La mujer también hace un llamado a todos los colombianos que estén en contra del Código Electoral y que quieran exigirle a la Corte Constitucional que lo tumbe, para que se unan este jueves 22 de junio a las 7 de la noche en el canal de Telegram ‘Tutelatón Colombia’. Además, pide compartir el video con todo el mundo.

El video fue publicado inicialmente en la cuenta de TikTok de Veeduría Ciudadana  x Verdad, pero fue borrado, por lo que se quejaron en su canal de Telegram y volvieron a publicarlo con el mensaje: “Este video fue censurado, compartan antes que lo borren”.

Al grupo activista Veeduría Ciudadana por la Verdad ya lo habíamos verificado antes por difundir desinformaciones sobre las vacunas contra el COVID-19 en los chequeos “Es falso que la vacuna Pfizer contra  COVID-19 haga daño al riñón y que el Invima lo haya ‘reconocido’”  y “Creación de comité de expertos no ‘demuestra’ que las vacunas anti COVID-19 hacen daño”

En agosto de 2022, en el chequeo “La reforma al Código Electoral es muy diferente a lo que hizo Chávez para reelegirse en Venezuela” verificamos una desinformación sobre la reforma al Código Electoral, días después de que el proyecto fue radicado ante el Congreso, porque lo comparaba con Venezuela, lo cual resultó falso, pues la iniciativa no contenía los cambios que le estaban atribuyendo.

Uno de nuestros lectores nos pidió verificar este video, por lo que en  Colombiacheck le pusimos la lupa a las afirmaciones de la representante legal de Veeduría Ciudadana por la Verdad.  Cabe aclarar que el chequeo lo hicimos con base en el texto conciliado de la reforma del Código Electoral aprobado por el Congreso, que por ser una ley estatutaria debe ser objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional.

“Superpoderes” del registrador nacional

En el video, Cisalia Camacho asegura que el Código Electoral aprobado por las plenarias de la Cámara y el Senado le da “superpoderes” al registrador Vega “para que pueda elegir registradores ad hoc en cada una de las ciudades en todo el territorio nacional”, lo cual es falso. 

Si bien en el Artículo 11 del texto conciliado de la reforma del Código Electoral se menciona, entre las funciones que tendrá ese cargo, la de “nombrar los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá D. C, registradores departamentales, delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral, de acuerdo con las reglas de la carrera administrativa especial” y, además, “aprobar los nombramientos de los registradores especiales, municipales y auxiliares del Estado Civil”, en ninguna parte del texto mencionan nombrar o elegir registradores ad hoc en cada una de las ciudades del territorio nacional como se afirma en la grabación. 

Cabe señalar que la figura del funcionario ad hoc, según el concepto 45961 de 2019 del Departamento Administrativo de la Función Pública, es “utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto que debiera resolver un empleado que se declara impedido para pronunciarse de ese tema, el cual deberá tener las mismas competencias que el reemplazado”.

En el caso de los registradores especiales, municipales y auxiliares, su nombramiento dependerá de la proyección poblacional certificada por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE) del distrito, municipio o localidad, establecidos en el Código Electoral. 

El nombramiento de varios cargos, entre ellos los registradores departamentales, fue uno de los puntos más cuestionados del Código Electoral porque aseguran que se creará más burocracia y algunos críticos consideran esto va en contravía del artículo 266 de la Constitución, que establece que los servidores públicos de la Registraduría Nacional pertenecen a una carrera administrativa a la que se ingresa exclusivamente por concurso de méritos y no son de libre nombramiento, salvo los cargos de responsabilidad administrativa y electoral. 

Diego Rubiano, politólogo y subcoordinador del Observatorio Político Electoral de la Democracia de la Misión de Observación Electoral (MOE),  le dijo a Colombiacheck que la reforma del Código Electoral aprobó la creación registradores departamentales, que serán los superiores jerárquicos de los delegados seccionales departamentales en registro civil e identificación y en lo electoral. 

“En el Código Electoral se consagra como función del registrador nombrar los cargos directivos del nivel central, los registradores distritales de Bogotá D.C, registradores departamentales, delegados seccionales en registro civil e identificación y en lo electoral, sin embargo, dicha facultad podría ir en contravía del sistema de carrera administrativa especial de la Registraduría que está establecido en el artículo 266 de la Constitución. Precisamente será la Corte Constitucional la que defina si dicha facultad de nombramiento y de delegación de nombramientos son acordes con el texto constitucional”, explicó Rubiano. 

No es cierto que imponga la obligatoriedad de la cédula digital

En el video se afirma que el nuevo Código Electoral “va a exigir la cédula digital como obligatorio cuando ya la Corte Constitucional ha dicho que no lo puede hacer si no es por medio de una ley estatutaria, y ese ‘mico’ lo metieron dentro de este Código Electoral”. Sin embargo, en lo aprobado por el Congreso no aparece eso.

En una revisión del texto conciliado no encontramos que se hiciera referencia a la obligatoriedad de la cédula digital y, de hecho, en el artículo 29 sobre los tipos de documentos de identificación personal se señala que son dos, la tarjeta de ciudadanía desde los cero años hasta los 18 años de edad y la cédula de ciudadanía a partir de los 18 años, además de sus equivalentes “electrónicos y/o digitales”.

El artículo 40, relacionado con la identificación y autenticación del elector, autoriza que los ciudadanos colombianos se identifiquen con su cédula digital o “su equivalente funcional, electrónico y/o digital”. Es decir, el documento es válido tanto en físico como digital.

Rubiano, miembro coordinador de la MOE, también aclaró que el nuevo código lo que hace es “reconocer mediante la ley que las personas podrán votar con su cédula física o con la digital”, mas no imponer la obligatoriedad de la electrónica.

Al respecto, debemos recordar que en Colombiacheck hemos verificado en reiteradas oportunidades desinformaciones que buscan atemorizar sobre el empleo de la cédula digital para las elecciones, tales como: “Ni Petro es el responsable de la cédula digital ni SmartMatic la implementará”, “De nuevo: la cédula digital se creó antes del gobierno Petro y no fue desarrollada por Smartmatic”.

La Registraduría ha informado, además, desde que inició el proceso de expedición de la cédula electrónica en 2020, que el trámite se encuentra disponible solo para aquellos colombianos que voluntariamente soliciten el documento mediante la gestión de un duplicado. En el caso de los ciudadanos que cumplan 18 años, requieran cedularse por primera vez y asistan a las registradurías habilitadas para tramitar la cédula digital, recibirán el documento en formato electrónico. 

La misma Registraduría ha dicho que, aunque por ahora no será obligatorio migrar al documento digital y que la cédula amarilla con hologramas seguirá siendo válida, esta situación se mantendrá siempre que no se emita una normatividad que declare lo contrario. En este caso, el código aprobado no lo hace.

Con respecto a lo que menciona el video sobre la Corte Constitucional y la cédula digital, se debe precisar que, efectivamente, el máximo tribunal se refirió a las formas de identificación en Colombia y a los medios jurídicos de su regulación en un comunicado del 20 de abril, en el que sostuvo que “sólo el legislador puede regular aspectos tales como las formas o mecanismos de identificación”.

Con esto, tal como explica la MOE en un análisis, el tribunal estableció que la regulación del documento debe darse única y exclusivamente a través de una ley en el Congreso. Para la organización, esto puso en “tela de juicio” la facultad de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para regular la identificación por medios digitales en Colombia.

Al final de la comunicación de la Corte también se detalló que la regulación en materia de identidad debe darse por ley aunque no implica que necesariamente sea por una ley estatutaria. Es decir que esto contradice lo que aseguró la persona del video que chequeamos, que además omite que el proyecto en cuestión de todas formas sí es estatutario, por lo que la crítica que le hace no tiene sustento.

“Si el único organismo con esa potestad en Colombia es el Congreso de la República porque existe una reserva de ley al respecto, entonces la disposición normativa del MINTIC [Decreto 620 de 2020, artículo 2.2.17.1.3] por la cual se le atribuyó a la RNEC la facultad de regir la cédula digital sería contraria a la Carta Política de nuestro país y podría ser objeto de nulidad en caso de interponerse una acción judicial en su contra”, apuntó la organización.

La MOE advirtió incluso que, en ese momento, durante el trámite para reformar el Código Electoral, el artículo 26 buscaba darle a la Registraduría facultades para regular aspectos relacionados con el documento de identidad en el país, lo cual podría provocar que el proyecto de ley se viera “controvertido por las aclaraciones de la Corte Constitucional en lo relativo a las disposiciones regulatorias sobre la identificación en Colombia”.

“Pues en los términos en que actualmente está previsto, el Congreso de la República está delegando al Registrador Nacional del Estado Civil la facultad de determinar aspectos del documento de identificación de los y las colombianas, cuando el alto tribunal fue claro en que eso le corresponde al cuerpo legislativo en amplia deliberación sobre las propiedades de la cédula de ciudadanía y mediante el trámite de una ley”, argumentó la misión de observación electoral.

Dicho artículo fue finalmente eliminado del texto conciliado, tal como pudimos comprobarlo en una revisión, por lo que no se dio mayor potestad a la Registraduría para regular las características de la identificación en el país.


Fuente: Conciliación del nuevo Código Electoral colombiano.

En mayo de 2023, el Consejo de Estado negó aparte una demanda que pretendía tumbar la cédula digital al solicitar la nulidad de los efectos indicados en la circular externa número 011 del 5 de febrero del 2021 ya que, para la institución, esa circular no tenía “el alcance de acto administrativo” porque se limitaba a comunicarles “a las entidades del Estado y a la comunidad en general las condiciones de expedición del mencionado documento de identidad”, por lo tanto, no se podía comparar con un acto administrativo o con carácter normativo como reclamaba el litigante.

 ¿Qué datos tiene la cédula digital?

En la publicación de redes se sostiene, además, que “todos los datos biométricos van a reposar en esta cédula digital, su pase de conducción, su historia clínica, sus cuentas bancarias, absolutamente todo va a estar bajo el control de este registrador y también bajo el control del nefasto gobierno de Petro”. Sobre esto, el recién aprobado Código Electoral no se pronuncia a favor de solicitar información financiera o de salud.

La cédula digital, no obstante, sí contiene datos biométricos y biográficos tales como nombre, apellido, número de identificación, lugar y fecha de nacimiento, lugar y fecha de expedición del documento, sexo, firma y foto. También cuenta con un código QR con información de seguridad y de biometría para garantizar que el documento solo pueda ser usado por su titular y evitar la suplantación.

Juan de Brigard, coordinador de Autonomía y Dignidad y quien ha investigado sobre la cédula digital y derechos humanos para el proyecto ID Colombia de la Fundación Karisma, apuntó que no es preciso asegurar que en este documento electrónico “van a reposar” datos biométricos, ya que estos datos se solicitan al momento de tramitarlo pero no quedan como tal en la identificación sino en una base de datos de la Registraduría.

“Tampoco es correcto decir que la cédula vaya a contener información sobre el pase de tránsito o sobre el historial clínico. (…) Eventualmente, se pueden hacer cruces de información entre distintas bases de datos”, apuntó.
Agregó que la Registraduría ya tiene convenios de interoperabilidad con entidades gubernamentales, como la Policía Nacional, y empresas privadas que les permiten consultar datos biográficos y de biometría dactilar. “En el caso de los acuerdos de interoperabilidad con privados, la Registraduría cobra por ese servicio y en el caso de los acuerdos de interoperabilidad con otras entidades del Estado, no se cobra por consulta individual, pero sí existen acuerdos de interoperabilidad que permiten el acceso a las bases de datos”, detalló.

En la investigación “El sistema de identidad administrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil” de la Fundación Karisma se especifica más sobre estos convenios y tarifas.

La cédula digital, no obstante, se anunció que podrá funcionar como “una llave”, al igual que otros documentos de identidad, para que los ciudadanos ingresen a la Carpeta Ciudadana Digital, una plataforma gratuita y voluntaria donde los colombianos tendrán la oportunidad de encontrar en un solo sitio documentos que usualmente son necesarios para interactuar con diversas instituciones del Estado, tales como registro civil, licencia de conducir, libreta militar y más.

“La cédula digital es la llave de seguridad de la Carpeta Ciudadana Digital, la cual tiene como objetivo que los ciudadanos guarden sus documentos e interactúen con los portales del Estado colombiano para acceder a distintos trámites que evitarán largos procesos, esto se traduce en ahorro de tiempo y mayor calidad de vida. La seguridad de la Carpeta Ciudadana Digital está ligada a la identificación. Las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizan la protección de la información”, explicó Vega en 2021.

A través de la página https://carpetaciudadana.and.gov.co/ los ciudadanos pueden consultar documentos como: historial de licencia de conducción, certificado de antecedentes de responsabilidad fiscal, certificado de inscripción y registro de tarjeta profesional, información de historia clínica (para los usuarios de la EPS Salud Capital), certificado catastral o la hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP I).

Igualmente, De Brigard aclaró que no se debe confundir la cédula digital con la Carpeta Ciudadana: “La cédula digital se alimenta de una base de datos centralizada en la Registraduría y la carpeta ciudadana se pensó como una respuesta integral para las necesidades digitales de la gente en Colombia, y esa sí centralizaría documentos que tienen que ver con la historia clínica o tal vez con el pase de conducción”.

Además, la Carpeta Ciudadana tiene como prestador de servicio la Agencia Nacional Digital (AND), una entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no a la Registraduría. La información contenida en ella se obtiene a través de un intercambio entre entidades públicas y dispone de un protocolo de seguridad que les permite a las autoridades tener certeza de que la persona que accede al trámite es realmente quien dice ser (1, 2). Es decir, no está bajo el control del registrador Vega.

Igualmente, se debe recordar que un documento como el historial clínico es privado y goza de reserva ya que únicamente puede ser conocido por terceros con previa autorización. Así lo dispone la Ley 2015 de 2020 sobre historia clínica electrónica, entre otras normas que también le aplican a esta plataforma.

Por último, aunque se intenta vincular al registrador Vega con el presidente Petro, se debe considerar que la Registraduría no depende del Gobierno Nacional, pues es un órgano estatal independiente y su jefe es elegido en la Rama Judicial. En el pasado verificamos otras desinformación que hacían tal relación, incluso desde que el hoy mandatario era apenas candidato, para alimentar narrativas sin sustento real de un supuesto fraude electoral planeado por ambos, como en “Foto de Gustavo Petro en la Registraduría es usada para sugerir de tres supuestas visitas del candidato” o “No, Indra no es del PSOE ni del ‘gobierno socialista español’”.

En resumen, calificamos como falso el video que circula en redes sobre el recién aprobado Código Electoral porque en la ley estatutaria, que debe pasar a revisión de la Corte Constitucional, no se establece que el registrador nacional pueda nombrar registradores ad hoc sino distritales o departamentales, tampoco se menciona la obligatoriedad de la cédula digital ni que esta tenga que registrar datos biométricos como el pase de conducción o historial clínico. Esto último se refiere a documentos alojados en otra plataforma en la cual un ciudadano se puede registrar de forma voluntaria y acceder con la identificación que colocó, entre ellas la cédula electrónica.