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Viernes, 17 Octubre 2025

Ley que baja cobros por reconexión solo es para internet y telefonía, no toca otros servicios

Por Jhoandry Suárez

La recién promulgada Ley 2485, que pone un límite a este rubro, es exagerada por petristas que se la atribuyen al Gobierno, aunque es de iniciativa del Congreso.

3 DATOS CLAVE:

  1. Una publicación engañosa asegura que una nueva ley limita a solo 1.000 pesos el cobro de reconexión de los servicios públicos como agua, luz y gas, lo que atribuye como un logro del presidente Gustavo Petro.
  2. La recién aprobada ley 2485, iniciativa del Congreso, establece un tope a la tarifa, pero solo para servicios de telecomunicaciones, como internet y telefonía. Todavía no está definido el monto de este límite y se aplicará dentro de un año.
  3. El contenido es usado por cuentas petristas para atacar a la periodista D'Arcy Quinn y su esposo, el empresario de servicios públicos Alberto Ríos, de quien dicen que es dueño de una electrificadora que en realidad es del Grupo EPM.

Un video cuestionable hace afirmaciones engañosas sobre una nueva ley al decir que “obliga a las empresas prestadoras de servicios públicos a cobrar máximo mil pesos por suspensión y reconexión de los servicios”, por lo que “ya no habrá esos cobros excesivos si a usted le llegan a suspender el servicio de luz, agua o gas”.

Ley de reconexión de internet

El clip ataca a las electrificadoras Afinia y Air-e, las cuales dice que pertenecen al empresario de servicios públicos Alberto Ríos Velilla, por lo que también extiende la arremetida contra la comunicadora D’Arcy Quinn, su esposa, al decir que “desde el periodismo hace oposición al gobierno Petro”. Así, el audiovisual critica a los medios y dice que estas noticias no aparecerán allí para no afectar a los privados. 

La publicación es cuestionable porque la ley en cuestión, que fue iniciativa del Congreso y no de la administración de Gustavo Petro, no fija un tope en el pago de reconexión de todos los servicios públicos, sino solamente para los de telecomunicaciones. Esto tampoco será inmediato, sino dentro de un año, y el monto máximo aún no está claro. Además, Ríos tampoco es dueño de Afinia.

La desinformación fue compartida en varias plataformas digitales, llegando a superar las 100.000 visualizaciones. La difusión se dio principalmente por parte de cuentas petristas.

Sobre la ley aprobada

El video en redes no especifica a qué normativa se refiere. Sin embargo, mediante una revisión en Google, encontramos que el presidente sancionó la ley 2485 de 2025, “por medio de la cual se establecen medidas de protección al usuario en los procesos de reconexión de servicios de telecomunicaciones”, el pasado 16 de julio. 

La norma fija un límite al cobro por reconexión en los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles, tales como internet y telefonía, cuando sean suspendidos por falta de pago. El articulado busca proteger a las personas usuarias.

En esta ley se designa a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) como la institución encargada de definir los escenarios en los que procede el cobro de reconexión y fijar un tope máximo en un periodo de 12 meses después de la entrada en vigencia de la ley. Además, establece la revisión periódica de este monto. 

Para el cálculo, la normativa específica que solo se pueden incluir costos eficientes y directamente necesarios para restablecer técnicamente el servicio. Con lo cual, no se estarían contemplando conceptos administrativos, financieros o de cobranza. 

Esta ley fue presentada por iniciativa del senador Julio Elías Vidal, del Partido de la U. El congresista sostuvo que la norma evitará que se paguen “cifras exorbitantes” de entre 30.000 y 45.000 pesos para la reconexión de servicios de telecomunicaciones. Es él quien ha estimado que quedarían en aproximadamente 1.000 pesos. 

La CRC publicó en julio su propuesta de topes tarifarios para recibir los comentarios de las operadoras y planteó un cobro de 275 pesos para la reconexión de servicios móviles y de 871 pesos para los que son fijos. Estos valores se actualizarían cada 1 de enero y no incluyen los costos indirectos como cobranzas, programación o disponibilidad de red.

No obstante, la Comisión no ha adoptado una decisión final sobre los cobros hasta el momento. En todo caso, los nuevos topes solo entrarán en vigor dentro de un año, según lo aclara la recién promulgada ley, en su artículo 4. Mientras tanto, sigue vigente la disposición que permite a las empresas fijar libremente los cobros de reconexión (Ley 1341 de 2009).

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) expresó su desacuerdo con las tarifas propuestas, al considerar que los costos de reconexión varían entre los diferentes proveedores de servicios y dependen del ámbito geográfico en el que operan.

El crédito de la iniciativa

La U, el partido de Vidal, dejó la coalición de Gobierno en 2023 y pasó a declararse independiente. Aunque la colectividad ha mantenido participación en el gabinete, se ha ido alejando de la administración de Petro hasta casi perderla.

A pesar de esto, luego de la sanción de la norma, el mandatario citó un trino de la bióloga Nubia Esther Castro López (@BioSaura), contratista del Ministerio de Agricultura, que le daba el crédito de las “buenas noticias”. La usuaria de X escribió que “mediante la sanción de la Ley 2485 de 2025, el presidente protege a los usuarios de telecomunicaciones de los cobros excesivos de los operadores”. 

El senador, a su vez, comentó sobre el mensaje de Petro, aclarando que la iniciativa fue suya como congresista. De paso, anunció su intención de radicar un proyecto de ley que, ahora sí, extienda esta medida a otros servicios.

El pago de reconexión de agua, luz y gas 

La Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (142 de 1994), en su artículo 94, establece que los operadores de agua, energía y gas pueden cobrar “por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran”. También señala, en el 142, que si la causa del corte del servicio es imputable al suscriptor, como mora en la factura, este debe pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no obstante, dictamina que las empresas pueden suspender el servicio por falta de pago siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: 

  • El prestador debe incluir o anexar a la factura un aviso previo del corte que sea claro y adecuado.
  • Que la falta de cumplimiento en el pago no obedezca a la voluntad del deudor o se dé como consecuencia de una fuerza insuperable.
  • Evaluar si en el inmueble habitan personas de especial protección constitucional.
  • Que el servicio resulte imprescindible para el goce de derechos como la vida en condiciones dignas, la salud y la igualdad, entre otros.

Esto no cambia con la nueva ley en cuestión.

Sobre el empresario Ríos Velilla 

La desinformación también presenta una imprecisión sobre la figura de Ríos Velilla. El empresario antioqueño, reconocido por su participación en diversas compañías de servicios públicos en el país, es propietario de Air-e, una de las empresas eléctricas que operan en la región Caribe, pero no de Afinia.

Esta última es la marca comercial de Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., filial del Grupo de Empresas Públicas de Medellín (EPM), según informa en su página web y también consta en reportes de medios de comunicación (1, 2, 3). En la junta directiva de EPM tampoco se encuentra el esposo de Quinn.

Este es uno de los tantos ataques del petrismo contra la prensa que se han basado en desinformación (1, 2, 3). Además, el presidente y sus seguidores también han intentado darle el crédito al gobierno por obras de administraciones anteriores, regionales e incluso de otros países (1, 2, 3, 4).

Cuentas que difundieron la desinformación: 

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